REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

POR TODOS LOS RAZONAMIENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTERIORMENRTE EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Se acuerda calificar como flagrante la aprehensión del ciudadano MEJIAS PEREZ MAURICIO OSWALDO, titular de la cedula de identidad N° V-14.481.257, de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los tramites del procedimiento penal ordinario por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimientos de los hechos y vista la facultad conferida al Ministerio Público de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el último aparte del artículo 373 eiusdem.
TERCERO: Considera este tribunal que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que nos encontramos ante la comisión de dos hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, existe fundados elemento de convicción como lo son: Acta Policial inserta al folio 3 donde se lee “…En esta misma fecha siendo las 04:30 horas de la tarde, comparecio por ante este despacho el funcionario SUB-INSPECTOR OLIVEROS PEDRO, (…) deja constancia de la siguiente actuación policial: “Siendo aproximadamente las 11:40 horas de la mañana del día de hoy encontrandome en labores de inteligencia en el Barrio Miranda específicamente en el Sector El Plan Los Teques Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, en compañía de los funcionarios (…) aviste un ciudadano de tez moreno, contextura delgada que vestia para el momento un pantalón blue jeans y un sueter de color negro, quien se encontraba parado en la entrada de un callejón en actitud nerviosa, ya que caminaba de un lado al otro en forma vigilante hacia varias direcciones, motivo por el cual decidimos aparcar nuestra unidad policial descendiendo la misma, procediendo a dictarle la respectiva voz de alto, (…) optando el ciudadano en cuestion por hacer caso omiso y emprender veloz huida hacia la parte interna del estacionamiento de una vivienda, (…) procedi de inmediato a solicitar apoyo policial via radiofonica presentandose en el lugar de los hechos el funcionario DETECTIVE ROMERO JUAN, en compañía de un auxiliar, (…) quienes se hicieron acompañar por dos (02) ciudadanos en calidad de testigos presenciales habiles y contestes, (…) se procedio a realizarles una debida inspección de personas al ciudadano antes mencionado, (..) no logrando incautarle algún elemento de interés criminalistico, (…) luego procedí a preguntarle al ciudadano MEJIAS MAURICIO si en el interior de su vivienda poseía algún objeto de interés criminalistico, manifestando la misma que si que arriba del televisor de la misma habitación poseía un bolso de color negro con droga, motivo por el cual en presencia de los ciudadanos testigos verifique arriba del mencionado televisor logrando localizar e incautar un (01) bolso pequeño de material sintético de color negro contentivo en su interior de doce (12) envoltorios de papel aluminio de tamaño regular, contentivos cada uno en su interior de semillas y restos vegetales de forma compacta de presunta droga (MARIHUANA), un (01) envase cilíndrico pequeño transparente con tapa del mismo material y color contentivo en su interior de cuarenta y cinco (45) envoltorios de papel aluminio contentivos a su vez cada uno en su interior de una sustancia compacta, de fuerte olor presunta droga (CRACK) y la cantidad de doscientos ochenta y nueve bolívares (289,00bs) (…) es todo…”, entrevista rendida por Ana Rodríguez inserta al folio 7 donde se lee: “…Eran las 11:25 horas de la mañana aproximadamente cuando me encontraba en el Terminal de pasajeros de los Teques junto a mi novio, llego una patrulla de la policia de miranda se estaciono, se bajaron dos (02) policías correctamente uniformados se acercaron hasta nosotros uno de ellos nos solicito la cedula de identidad, (…) nos preguntaron que si podíamos ser testigos de un procedimiento policial le respondimos que si y lo acompañamos, (…), nos trasladamos a bordo de la unidad hasta el barrio miranda sector el plan, un funcionario nos explico para que estábamos nosotros en ese lugar y que íbamos a ser testigo de una revisión de una vivienda, logrando observar a un chamo el cual tenia la cara tapada con un suéter de color negro, uno de los funcionarios le pregunto si el tenia algo ilegal dentro de la vivienda y el respondió que si, que tenia un arma de fuego y droga, que la droga estaba sobre el televisor, el funcionario empezó a revisar logrando encontrar sobre el televisor un bolso pequeño de color negro lo abrió encontró dentro del mismo un envase plástico de color blanco con tapa de color blanco lo abrió y dentro había varias pelotas envueltas en papel aluminio el funcionario agarro una (01) la abrió y me dijo que era una presunta droga (crack) (…) es todo…” , entrevista rendida por Oropeza Leonardo inserta al folio 8 donde se lee: “….Eran las 11:25 de la mañana de hoy yo me encontraba en el terminal de los Teques, me iba a encontrar con mi novia, cuando llegaron unos policías y me pidieron la cedula y después me pidieron que los acompañara como testigo de un allanamiento que iban hacer unos funcionarios en el Barrio Miranda, también le dijeron lo mismo a mi novia, luego nos subieron a una patrulla y cuando llegamos al sitio unos funcionarios vestidos de civil, (…) nos explicaron que íbamos entrar en compañía de ellos a realizarle una revisión a un señor que se había escondido en una casa (…) es todo…”, acta de identificación de la sustancia incautada inserta al folio 9, cadena de custodia de las evidencias físicas inserta al folio 10, existe el peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponérsele, este Juzgador, considera, que cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y que las resultas del proceso pueden ser razonablemente satisfechas con una medida menos gravosa, por lo que decreta en contra del imputado: MEJIAS PEREZ MAURICIO OSWALDO, nacionalidad: venezolano, natural de Los Teques Estado Miranda, nacido en fecha 27-12-1985, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mensajero, hijo de YOLANDA ALVARADO (V) y ALBERTO RONDON (v), residenciado en: El Paso, bloque 15 piso 3, apto 02, frente al Estadium Ernesto Aparicio, Los Teques, Estado Miranda, quien manifiesto ser titular de la cédula de identidad número V-14.481.257, medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el artículo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal es decir, presentación periódica por ante este tribunal cada ocho (08) días exclusivamente los días miércoles, y presentación 2 fiadores, quienes deberán tener un ingreso mensual equivalente a 150 unidades tributarias cada uno, y deberán consignar constancia de trabajo, constancia buena conducta, constancia de residencia, los últimos 6 recibos de pagos, los últimos 6 estado de cuenta, ultima declaración de impuesto sobre la renta y registro de información fiscal.
CUARTO: Se acuerda expedir las copias simples solicitadas tanto por la fiscal del Ministerio Público como por la defensa.
QUINTO: el imputado permanecerá detenido en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, hasta tanto de cumplimiento con la medida impuesta, Líbrese boleta de oficio. Se ordena remitir la presente causa a la Fiscalía Auxiliar Décima Novena del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente a los fines de que continúe con las investigaciones. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal con la lectura y firma de la presente acta, quedan notificadas las partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
EL JUEZ

ABG. JOSE AUGUSTO RONDON
LA SECRETARIA

ABG. MILEIKA STENDER
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA

ABG. MILEIKA STENDER
Exp. N° 1C-5850-09