REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

POR TODOS LOS RAZONAMIENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTERIORMENRTE EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los tramites del procedimiento penal ordinario por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimientos de los hechos, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Observa este Tribunal que están llenos los extremos del artículo 250 y 251 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, siendo este el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, con aplicación de la agravante genérica prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por los hechos ocurridos en fecha 24 de febrero de 2009, en segundo lugar, existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es el autor del referido hecho punible, como consta de trascripción de novedad inserta al folio 10 donde se lee: “…Mediante presentación de comisión por parte de la policía del Estado Miranda, informando que en la clínica Centro Medico Docente El Paso, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando heridas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego…”, Acta de Entrevista al ciudadano GUILLÉN CARTAY IVAN JOSÉ inserta al folio 11 donde se lee: “….Yo me encontraba esperando un taxi en la parada de los taxis de la línea imperial ubicada en la calle maquilen cuando pasaron dos sujetos a bordo de una moto, y su conductor le hizo señal al copiloto hacia mi persona diciéndole disparale a es, a ese el copiloto se baja de la moto y me empieza a disparar, salgo corriendo, luego me devuelvo y vi a un niño en el piso herido sangrando y los padres lo estaban cargando para llevárselo al medico, después me presente a este despacho para informar lo sucedido…”, Acta de Entrevista al ciudadano ARCEGA PÉREZ ROMMY ROGELIO, inserta al folio 14 donde se lee: “….Resulta ser que el dia de ayer como a las 06:00 horas de la tarde, yo me encontraba en el puesto de teléfonos que esta en la esquina de la barbería Dallas, en la calle Maquilen, yo me encontraba con mi tía LILIBETH URBANO, y vi que paso un chamo a quien le dicen EL KIKE, manejando una moto Marca Yamaha, (…) ellos pasaron como buscando a alguien, presumo que bajaron por la calle Bermúdez y mi tía y yo nos fuimos para la parada de taxi Imperial, para irnos a la casa, ahí nos estaban esperando unos amigos , (…) cuando estamos en la cola, paso de nuevo KIKE, y el tipo vestido de mujer, pasaron en la moto a baja velocidad, como que buscando a alguien, (…) de pronto KIKE vio para donde estábamos nosotros se le quedo mirando a IVAN y el dijo al barrillero AHÍ ESTA METELE, METELE, METELE METELE, es cuando el barrillero desenfundo un arma de fuego y apunto para donde estábamos nosotros y al ver esto salimos corriendo y el sujeto disparo varias veces, corriendo hacia abajo y los tipos arrancaron hacia arriba en la moto, (…) es todo…” Acta de Entrevista a la ciudadana LILYBELL URBANO SANDOVAL inserta al folio 17 donde se lee: “…Resulta ser que el dia de ayer como a las seis de la tarde, cuando iba llegando a la Parada de la Macarena vi a mi sobrino Ronny ALCEGA, en un puesto de teléfono que esta frente a la Barbería Dallas, y fui a saludarle y hacerle el comentario que su mama me había llamado preocupada diciéndome que se había formado un tiroteo en las comparsas, que si sabia algo de el en eso llego IVAN, que estaba en la Panadería La Imperial y nos dijo que estaba llamando a un amigo para que lo subiera para Retamal. Porque la cola estaba muy larga, y en eso pasaron unos sujetos en una moto, e Ivan me hizo el comentario que esos eran los tipos con los que tenia el problemas, y nos fuimos caminando para la parada de taxi La Imperial y nos pusimos a hacer la cola, y en eso el los vuelve a ver y dice ahí vienen otra vez esos me andan buscando por lo que yo le dije que se escondiera detrás de nosotros pasan los tipos y al rato regresan nuevamente es decir a la tercera vuelta los tipos se detienen frente a nosotros y el barrillero saca el arma debajo de la falda y el que va manejando le dice METELE, METELE” y comenzó a disparar por lo que salimos corriendo, me dijeron que le habían dado a RONNY, (…) Es todo….”, retrato hablado inserta al folio 20, Acta de Investigación inserta al folio 22, Acta de Investigación inserta a los folios 24 y 25, Acta de Investigación inserta a los folios 29 al 32, finalmente existe peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso; en tal sentido, se decreta en contra del imputado ALEXANDER RAMON HERNANDEZ SILVA, venezolano, nacido en Los Teques, Estado Miranda, de 21 años de edad, nacido el 01- 03-1988, profesión u oficio: Latonero y pintor, estado civil concubino, residenciado en: La mata, calle los jockey, casa s/n, color beige y amarilla, cerca del primer taller de latonería y pintura, Los Teques, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.116.358, la medida judicial preventiva privativa de libertad, todo ello de conformidad con el artículo 250 y 251 el Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda expedir por secretaria las copias simples solicitadas por las partes.
CUARTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal Cuarto en Funciones de Control de esta misma Circunscripción Judicial Penal y sede, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 numeral 1, 72 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de su respectiva acumulación, siendo que el mismo sigue causa contra otro imputado por los mismos hechos y por cuanto fue el que previno primero.
QUINTO: Líbrese boleta de encarcelación a nombre del imputado ALEXANDER RAMON HERNANDEZ SILVA, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.116.358, quedando recluido el mismo, en el Internado Judicial de Los Teques. Se dictara en esta misma fecha auto fundado. Habiendo sido pronunciado el dispositivo en audiencia quedan debidamente notificadas las partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
EL JUEZ

ABG. JOSE AUGUSTO RONDON
LA SECRETARIA

ABG. WUILLJANTZY SANCHEZ PRADO R
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA

ABG. WUILLJANTZY SANCHEZ PRADO
Exp. N° 1C-5867-09