REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 01 de Marzo de 2009.-
198° y 149°
Causa No. 3C5735-09
Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
Secretaria: Abg. Rosanna Constantino
Fiscal: Dra. Rosa Dayana Mornaghino, Fiscal 19°del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Imputados: Gamboa Ramos Julio Cesar, Escalona Flores Gustavo José, Azuaje Palacios Wilmer Adrian, Willian Ibarras Edwin Enrique y Mujica Yanez Yorhan José
Defensa Pública: Dra. Jusmar Castillo Defensora Pública, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda.
Defensa Privada: Dr. Juan Ramón Vincent Velásquez
Delito: Posesión ilícita de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultaron aprehendidos los ciudadanos: 1.-GAMBOA RAMOS JULIO CESAR, titular de la Cédula de Identidad No E-81.866.824; 2.- ESCALONA FLORES GUSTAVO JOSE, titular de la Cédula de Identidad No V-19.476.671; 3.-AZUAJE PALACIOS WILMER ADRIAN, titular de la Cédula de Identidad No V-16.589.990; 4.- WILLIAN IBARRAS EDWIN ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad No V-18.234.533 y 5.-MUJICA YANEZ YORHAN JOSE, titular de la Cédula de Identidad No V-19.587.411, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 Ejusdem; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención de los referidos ciudadanos. SEGUNDO: Estima el Tribunal que los hechos narrados por el Ministerio Público, en relación a los ciudadanos GAMBOA RAMOS JULIO CESAR, ESCALONA FLORES GUSTAVO JOSE, AZUAJE PALACIOS WILMER ADRIAN, WILLIAN IBARRAS EDWIN ENRIQUE y MUJICA YANEZ YORHAN JOSE; se subsumen en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 11, 13, 280, 282 y 300 eiusdem y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente. CUARTO: Se ordena la Libertad Plena de los ciudadanos GAMBOA RAMOS JULIO CESAR, ESCALONA FLORES GUSTAVO JOSE, AZUAJE PALACIOS WILMER ADRIAN, WILLIAN IBARRAS EDWIN ENRIQUE y MUJICA YANEZ YORHAN JOSE, conforme a lo establecido en el artículo 44 numeral 1 y el artículo 49 numeral 2 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por no encontrarse llenos los extremos de los numerales 2 y 3 del artículo 250 Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan expedir las copias simples solicitadas por la defensa. Líbrense las correspondientes Boletas de Excarcelación y remítanse con oficio dirigido al órgano aprehensor.
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con lo dispuesto en el encabezado del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria
Abg. Rosanna Constantino
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
La Secretaria
Abg. Rosanna Constantino
Causa: N° 3C5735-09
RER/rc/rer.