REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 11 de Marzo de 2009.-
197° y 149°
Causa No. 3C5765-09
Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
Secretaria: Abg. Eilyn Carolina Cañizalez
Fiscal: Dr. Daniel Augusto Flores, Fiscal auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Imputado: Malvin Manuel Ramírez
Víctima: Hender José Valera Hugler (occiso)
Defensa Pública: Dr. Héctor Villegas.
Delito: Homicidio Calificado con alevosía.
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Estima éste Tribunal que los hechos imputados al ciudadano MALVIN MANUEL RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.833.007, se subsumen en la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado con alevosía; previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal; en perjuicio de quien en vida respondiere al nombre de Hender José Valera Hugle. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13, 280, 282 y 300 eiusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se Decreta la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado MARVIN MANUEL RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.833.007, conforme al contenido del artículo 250 y 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena su reclusión en la sede del Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda. Se ordena librar la correspondiente Boleta de Encarcelación, remitiéndose mediante oficio dirigido al Director del órgano aprehensor, así como al Director del Internado Judicial de Los Teques; en virtud de lo antes expuesto, se declara Sin Lugar la solicitud realizada por la Defensa, en el sentido que se impongan a su representado medidas cautelares sustitutivas de libertad, de las establecidas en el artículo 256 ejusdem. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas.
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 del texto adjetivo penal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria
Abg. Eilyn Carolina Cañizalez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
La Secretaria
Abg. Eilyn Carolina Cañizalez
Causa: N° 3C-5765/09
RER/ECC/RER