REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 13 de Marzo de 2009.-
198° y 149°

Juez: DRA. ROSA ELENA RAEL MENDOZA.-
Secretario: Abg. ALMA AKILEYA MONSALVE.-
Fiscal Auxiliar 3° del Ministerio Público: Dra. RUTH ARAUJO BARRIOS.-
Defensa Pública: DRA. ELENA LUIS FERNANDEZ.-
Imputado: JOSBELL HERKOFF IRAZABAL ARAUJO.-
Victima: SANDOVAL RIVAS VICTOR MANUEL.-
Delito: CONTRA LA PROPIEDAD.-


DECISIÓN:

Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA CONCEDER al Fiscal del Ministerio Público PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS CONTINUOS, contados a partir del día siguiente del vencimiento del lapso de treinta días desde que éste Tribunal decreto medida Privativa de Libertad, es decir, a partir del día 12 de febrero de 2009, por lo que el lapso de prórroga vence en fecha 28/03/2009; de conformidad con lo establecido en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que faltan por recabar resultados de las diligencias de investigación, que se consideran indispensables para la presentación del acto conclusivo respecto al ciudadano JOSBELL HERKOFF IRAZABAL ARAUJO, titular de la cédula de identidad No. V-18.234.325. SEGUNDO: Se insta al Ministerio Público a los fines que practique todas las diligencias de investigación necesarias para esclarecer los hechos que guardan relación con la presente causa,
Quedaron notificadas las partes, por tratarse de una decisión dictada en el curso de una audiencia; conforme al contenido del único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.-
El Juez de Control N° 3

DRA. ROSA ELENA RAEL MENDOZA
La Secretaria,


Abg. ALMA AKILEYA MONSALVE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-

La Secretaria,


Abg. ALMA AKILEYA MONSALVE

Causa: 3C-5689-09
RERM/AAM/ojls.