REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 17 de Marzo de 2009.-
198° y 149°
Causa No. 3C5770-09
Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
Secretaria: Abg. Alma Monsalve
Fiscal: Dra. Ruth Yolanda Araujo, Fiscal auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Imputado: Muñoz Romero David Alejandro
Defensa: Dra. Janeth Guariglia, Defensor Público, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda
Delito: Robo Agravado a mano armada
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resulto aprehendido el ciudadano: MUÑOZ ROMERO DAVID ALEJANDRO, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 eiusdem; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención del referido ciudadano. SEGUNDO: Estima el Tribunal que los hechos se subsumen en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO A MANO ARMADA; previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. TERCERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 11, 13, 280, 282 y 300 eiusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente. CUARTO: Se decreta la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado MUÑOZ ROMERO DAVID ALEJANDRO, quien manifestó ser titular de la Cédula de Identidad N° V-16.346.529; de conformidad con lo dispuesto en los artículo 250 y 251 numerales 2, 3 y Parágrafo Primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena su inmediata reclusión en el Internado Judicial de Los Teques. Líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación y remítase con oficio dirigido al Comisario del Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, con el correspondiente Oficio dirigido al Director del Internado Judicial de Los Teques. Se acuerda expedir por secretaria las copias simples solicitadas por la defensa.
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 del texto adjetivo penal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria
Abg. Alma Monsalve
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
La Secretaria
Abg. Alma Monsalve
Causa: N° 3C5770/09
RERM/AM/RERM