REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 18 de Marzo de 2009.-
198° y 149°
Causa No. 3C5768-09
Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza

Secretaria: Abg. Alma Monsalve

Fiscal: Dra. Ruth Yolanda Araujo, Fiscal auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Imputados: Marcano Lopez Oscar José, Subero Jiménez José Alberto y Soto Araujo Yenier Antonio

Defensa Privada: Dr. Ramón Alejandro Infante

Delito: Robo Agravado a mano armada.

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultaron aprehendidos los ciudadanos MARCANO LOPEZ OSCAR JOSÉ, SUBERO JIMENEZ JOSÉ ALBERTO y SOTO ARAUJO YENIER ANTONIO, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 eiusdem; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención de los referidos ciudadanos. SEGUNDO: Estima el Tribunal que los hechos narrados por el Ministerio Público se subsumen en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. TERCERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 11, 13, 280, 282 y 300 eiusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente. CUARTO: Se Decreta la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados MARCANO LOPEZ OSCAR JOSÉ titular de la cédula de identidad N° 14.197.623, SUBERO JIMENEZ JOSÉ ALBERTO titular de la cédula de identidad N° 16.887.876 y SOTO ARAUJO YENIER ANTONIO titular de la cédula de identidad N° 20.410.064; conforme al contenido de los artículos 250 y 251 numerales 2, 3 y Parágrafo Primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena su inmediata reclusión en el Internado Judicial de Los Teques; razón por la cual se declara Sin Lugar la solicitud de la Defensa Privada en cuanto a que se le imponga a sus defendidos una medida Cautelar Sustitutiva de libertad. Líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación y remítase con oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Los Salías del Estado Miranda, con el correspondiente Oficio dirigido al Director del Internado Judicial de Los Teques.
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 del texto adjetivo penal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3

Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria


Abg. Alma Monsalve

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
La Secretaria


Abg. Alma Monsalve

Causa: N° 3C-5768/09
RERM/AM/RERM