REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 25 de Marzo de 2009.-
198° y 149°
Causa No. 3C5792-09

Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza

Secretaria: Abg. Alma Monsalve

Fiscales: Dra. Desiree Vitale, Fiscal Auxiliar 12° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y Dra. Marinel Sosa, Fiscal Auxiliar 2° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Imputado: Silva Rodríguez Víctor David

Defensa: Dra. Raquel Morillo, Defensor Público, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda

Delito: Amenaza, Exhibición Pornográfica de Adolescentes y Abuso Sexual a adolescente

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 93 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se califica la flagrancia del hecho y de la aprehensión practicada al ciudadano SILVA RODRIGUEZ VICTOR DAVID, titular de la cédula de identidad V-10.695.191, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana XXXXX y EXHIBICION PORNOGRAFICA DE ADOLESCENTES, tipificado en el artículo 24 de la Ley especial contra los Delitos Informáticos; en perjuicio de la adolescente XXXXX, mas no en relación a la presunta comisión del delito de abuso sexual, el cual ya se encontraba en investigación; quedando en consecuencia calificada la flagrancia del hecho in comento y legitimada, por tanto, la aprehensión que se hiciera del ciudadano SILVA RODRIGUEZ VICTOR DAVID, de conformidad con la norma constitucional del artículo 44 numeral 1. SEGUNDO: Estima el Tribunal que los hechos narrados por el Ministerio Público se subsumen en la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana XXXXX. Asimismo en la presunta comisión de los delitos de EXHIBICION PORNOGRAFICA DE ADOLESCENTES, tipificado en el artículo 24 de la Ley especial contra los Delitos Informáticos, con la agravante prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente y ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE; previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el artículo 259 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica para la protección del niños y del adolescentes, ambos en perjuicio de la adolescente XXXXX. TERCERO: En lo que respecta a la solicitud planteada por la representante del Ministerio Público, en cuanto a la aplicación del procedimiento especial, previsto en el cuerpo normativo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acuerda de conformidad tal requerimiento, debiendo, por tanto, proseguirse la averiguación del hecho en concreto por tal procedimiento, de conformidad con los artículos 12, 94 y 118 eiusdem, atendiendo el representante fiscal a efectos de la conclusión de la misma, los términos previstos en la norma del artículo 79 ibidem, observadas, asimismo, las disposiciones de los artículos 102 y 103 de igual texto legal orgánico. Remítanse las actuaciones correspondientes a esta causa, en su oportunidad procesal legal, al Despacho de la Fiscalía presentante. En consecuencia se declara Sin Lugar la solicitud realizada por la Defensa Publica Dra. Raquel Morillo, en cuanto a que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento ordinario. CUARTO: Se declara Sin Lugar la solicitud de Nulidad Absoluta de las actuaciones policiales, realizada por la Defensa Pública Dra. Raquel Morillo, toda vez que no se evidencia violencia alguna en los derechos y garantías fundamentales del imputado, por lo que no se encuentran llenos los extremos de los artículos 190 y 191 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. QUINTO: Se declara Sin Lugar la impugnación realizada por la Defensa Pública Dra. Raquel Morillo, en relación a la Inspección Técnica N° 0589 cursante al folio dos (02) de las presentes actuaciones, toda vez que se evidencia de la misma presenta un error material en la fecha, ello de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Se Decreta la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado SILVA RODRIGUEZ VICTOR DAVID; titular de la cédula de Identidad N° V-10.695.191; de conformidad con lo dispuesto en el artículos 250 y 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena su inmediata reclusión en el Internado Judicial de Los Teques. Líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación y remítase con oficio al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con el correspondiente Oficio dirigido al Director del Internado Judicial de Los Teques. Se acuerda expedir por secretaria las copias simples solicitadas por las partes.
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 del texto adjetivo penal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3

Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria


Abg. Alma Monsalve

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
La Secretaria


Abg. Alma Monsalve


Causa: N° 3C-5792/09
RERM/AM/RERM