REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 27 de Marzo de 2009
198° y 150°

Causa N° 3C-5791/09
Juez: Dra. ROSA ELENA RAEL MENDOZA
Secretaria: Abg. ALMA AKILEYA MONSALVE

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

Fiscal 2° del Ministerio Público: Dr. ROLDÁN DI TORO MÉNDEZ

Presunto agresor: MACIAS MACIAS CARLOS JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-03.366.292.

Víctima: SERRANO DE MACIAS MIRIAN, titular de la cédula de identidad N° 03.892.211.


DECISIÓN:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Improcedente la solicitud de revisión y sustitución de la medida de protección y seguridad, consagradas en el artículo 87 numeral 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impuestas en fecha 24/03/2008, por parte del Instituto Autónomo de Policía Municipal Los Salias, en contra del ciudadano MACIAS MACIAS CARLOS JOSE y en protección de la ciudadana SERRANO DE MACIAS MIRIAN JOSEFINA; y en su lugar se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público actuante, con el objeto que continúe con el procedimiento especial; de conformidad con los artículos 12 y 94 ejusdem, atendiendo el representante fiscal a efectos de la conclusión de la misma, a los términos previstos en el artículo 79 Ibidem, en concordancia a lo dispuesto en los artículos 102 y 103 de igual texto legal orgánico; debiendo el Fiscal del Ministerio Público velar por el estricto cumplimiento igualitario de los Principio y Garantías procesales y Constitucionales que asisten a las partes; conforme a establecido en los artículos 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en concordancia con lo establecido en los artículos 12, 125 numerales 1, 3, 5 y 7, 130, 137 y 305, todos del Código Orgánico Procesal Penal, adminiculado a lo contemplado en el artículo 77 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
Notifíquense a las partes con boleta, de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 175 del texto adjetivo penal.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3

Dra. Rosa Elena Rael Mendoza

La Secretaria,

Abg. Alma Akileya Monsalve

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria,

Abg. Alma Akileya Monsalve


Causa: 3C5791-09
RER/AAM/RER.-