REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 27 de Marzo de 2009.-
197° y 149°
N° 3CS-373/09
Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza.-

Secretaria: Abg. Alma Akileya Monsalve

Solicitud: Orden de allanamiento

Solicitante: Fiscal 19° aux. del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Dra. Derly Marianny Pimentel.

Organismo policial actuante: Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.


DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, AUTORIZA practicar ALLANAMIENTO en el inmueble ubicado en la siguiente dirección: sector Santa Eduviges, callejón La Cryspy, Carrizal, Municipio Carrizal, casa sin número, elaborada en bloques frisada de color naranja, fachada principal con piedras de color negro y beige, portón de metal de color blanco y gris, ubicada frente al poste de alumbrado público N° 37HJ146, lugar donde presuntamente reside un ciudadano apodado “PEDRO MARIHUANA”. Dicho allanamiento deberá efectuarse por los funcionarios 1- Sub-Inspector, Pedro González, credencial N° 26442; 2- Sub-Inspector, Darcy Zerpa, credencial N° 30.225; 3- Sub-Inspector, Willians Villamizar, credencial N° 22833; 4- Detective Moreno José, credencial N° 30.089; 5- Detective Elorza Frankie, credencial N° 28769 y 6- Detective Salcedo Danny, credencial N° 30427; todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Los Teques; en virtud de la Investigación Penal signada bajo el N° 15F19-089-2009, que adelanta la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 210, 211 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal. La presente autorización tiene una duración de Cinco (05) días continuos contados a partir de la presente fecha.
Expídase la correspondiente orden, en tres ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto.
Se declara Con Lugar el requerimiento de la Vindicta Pública.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase
La Juez Tercero de Control

Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria


Abg. Alma Akileya Monsalve

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria


Abg. Alma Akileya Monsalve


Solicitud N° 3CS-373/09
RER/AAM/rer