REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 09 de marzo de 2009
197° y 149°

EXPEDIENTE N° 3C-5590-09
JUEZ: DRA. ROSA ELENA RAEL MENDOZA
SECRETARIA: ABG. ALMA AKILEYA MONSALVE

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: SILVA BRICEÑO OMAR ALEXIS, de nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-13.477.494, de profesión u oficio comerciante, nacido en fecha 11/05/1979, de 29 años de edad, hijo de Irma de Silva (v) y Omar silva Peña (v), residenciado en Barrio La Matica, Sector Vuelta Larga, Calle Principal, casa N° 05, Los Teques, Edo. Miranda.
FISCAL: Dra. ROSA DAYANA MONARGHINO, Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DEFENSA PRIVADA: DRA. ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL
DELITO: Distribución Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

DECISIÓN:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Una vez revisada la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa en contra del ciudadano SILVA BRICEÑO OMAR ALEXIS, titular de la cédula de identidad N° V-13.477.494, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la profesional del derecho DRA. ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL, en su condición de Defensora Privada del ciudadano antes identificado, en el sentido de que se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad menos gravosa que la impuesta; por considerar que se mantienen incólumes los supuestos establecidos en el artículo 250 en relación con el artículo 251 numerales 2 y 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta por éste Tribunal en fecha 17/01/2009, al ciudadano SILVA BRICEÑO OMAR ALEXIS, titular de la cédula de identidad N° V-13.477.494.
Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese boleta de traslado a fin de imponer al imputado de la presente decisión.
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez de Control N° 3


DRA. ROSA ELENA RAEL MENDOZA
La Secretaria


Abg. Alma Akileya Monsalve

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico

La Secretaria


Abg. Alma Akileya Monsalve


Expediente N° 3C-5590-09
RERM/rerm.*