REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 09 de Marzo de 2009.-
198° y 150°
Causa No. 3C5759-09
Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
Secretario: Abg. Alma Monsalve
Fiscal: Dr. Carlos Solón Morillo Zambrano, Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Imputado: Moreno Elio Enrique
Defensa: Dra. Maritza Materan, Defensor Público, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda
Víctima: XXXXXX
Delito: Violencia Física.
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resulto aprehendido el ciudadano: MORENO ELIO ENRIQUE, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención del referido ciudadano. SEGUNDO: Estima el Tribunal que los hechos se subsumen en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento especial, de conformidad con los artículos 12 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, atendiendo el representante fiscal a efectos de la conclusión de la misma, los términos previstos en la norma del artículo 79 ejusdem, observadas, asimismo, las disposiciones de los artículos 102 y 103 de igual texto legal orgánico. Remítanse las actuaciones correspondientes a esta causa, en su oportunidad procesal legal, al Despacho de la Fiscalía presentante. CUARTO: Se impone a favor de la González Utrera María Elena, las medidas de seguridad y protección, de conformidad con los artículos 89 y 91, en relación con el artículo 87 numerales 3, 5 y 6; todos de la aludida Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a saber: 1) Se ordena la salida del ciudadano MORENO ELIO ENRIQUE, de la residencia de la ciudadana González Utrera María Elena, en un plazo de 48 horas, debiendo retirar únicamente sus enceres personales, herramientas e instrumentos de trabajo, para lo cual deberán ambos hacerse acompañar de un familiar o persona de su confianza; medida esta aplicada de acuerdo al numeral 3 del referido artículo 87. 2) Prohibición de acercamiento del ciudadano MORENO ELIO ENRIQUE a la ciudadana González Utrera María Elena, alcanzando esta prohibición al apersonamiento del imputado en cuestión, al lugar de residencia, trabajo o estudio, de la adolescente en mención; medida esta aplicada de acuerdo al numeral 5 del referido artículo 87. 3) Prohibición para el ciudadano MORENO ELIO ENRIQUE, de realizar, por sí mismo o por terceras personas, de cualquier modo y en cualquier lugar, actos de intimidación, acoso, violencia, amenaza o persecución hacia la ciudadana González Utrera María Elena; medida esta aplicada de acuerdo al numeral 6 del referido artículo 87, presentándose esta modalidad, así como las primeramente señaladas, como mecanismo necesario para la preventiva protección personal, psicológica y física de la presunta víctima. QUINTO: En relación a la solicitud de la Medida de Coerción Personal solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, éste Tribunal observa la concurrencia de los supuestos establecido en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se le impone al ciudadano MORENO ELIO ENRIQUE, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, las presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la sede de éste Tribunal por el lapso de cuatro (04) meses. Se acuerda expedir por secretaria las copias simples solicitadas por las partes. Líbrese boleta de excarcelación y remítase con oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Región Policial N° 01.
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 del texto adjetivo penal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria
Abg. Alma Monsalve
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
La Secretaria
Abg. Alma Monsalve
Causa: N° 3C5759-09
RERM/RERM