REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 09 de Marzo de 2009.-
198° y 149°

Causa No. 3C5763/09

Juez: Dra. Rosa Elena Rael

Secretario: Abg. Eduardo Sánchez

Fiscal: Dr. Daniel Augusto Flores, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda

Imputado: Castillo Torres Luis Alberto


Defensa: Dra. Maritza Materan, Defensora Pública Penal Adscrita a la Unidad de Defensoria Pública Penal

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En virtud de que no se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible, no se califica la flagrancia en la aprehensión del ciudadano CASTILLO TORRES LUIS ALBERTO; por no encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se acuerda la INMEDIATA LIBERTAD del Ciudadano CASTILLO TORRES LUIS ALBERTO, titular de la cédula de identidad N° V-12.198.524; a tenor de lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1 y artículo 49 numeral 2, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 9 y 243 del mismo texto adjetivo penal; en virtud de no encontrarse llenos los extremos establecidos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 ejusdem. En tal sentido, se ordena librar la respectiva boleta de excarcelación, dirigida con oficio al Comandante del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda. SEGUNDO: Se Insta al Ministerio Público para que realice la respectiva investigación en relación al delito de Hurto, del cual fue objeto el vehículo Automotor incautado en el presente procedimiento. TERCERO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 1° del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, a los fines que dicte el acto conclusivo que corresponda.
Se Declara Con Lugar la solicitud de copias realizada por las partes.
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3

Dra. Rosa Elena Rael Mendoza


El Secretario


Abg. Eduardo Sánchez

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.

El Secretario


Abg. Eduardo Sánchez


Act: N° 3C5763/09
RER/ES/rer.