REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 13 de Marzo del 2009.
JUEZ: ABG. ZORAIDA MOLINA RODRIGUEZ.
SECRETARIA: ABG. LORENA DELGADO.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCAL: ABG. MARTIN BRACHO GUARDIA, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
IMPUTADO: MARTINEZ VELASCO JUAN CARLOS
VICTIMA: RODRIGUEZ CASTRO JONATHAN EDICTO.
Vista la solicitud de orden de aprehensión formulada por el profesional del Derecho, ABG. MARTIN BRACHO GUARDIA, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra del ciudadano MARTINEZ VELASCO JUAN CARLOS, titular de la cédula de identidad No. V-19.930.289; este Tribunal a los fines de decidir, observa:
El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de la libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el Juez de control resolverá respecto al pedimento realizado. En caso de estimar que concurran los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado contra quien se solicitó la medida.
Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión, el imputado será conducido ante el Juez, quien, en presencia de las partes y de las víctimas, si las hubiere, resolverá sobre mantener la medida impuesta, o sustituirla por otra menos gravosa.
Si el Juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este supuesto, el Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez decidirá lo procedente luego de oír al imputado.
Vencido este lapso y su prórroga, si fuere el caso, sin que el Fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del Juez de control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva.
En todo caso, el Juez de juicio, a solicitud del Ministerio Público, decretará la privación judicial preventiva de la libertad del acusado cuando se presuma fundadamente que éste no dará cumplimiento a los actos del proceso, conforme al procedimiento establecido en este artículo.
En casos excepcionales de extrema necesidad y urgencia, y siempre que concurran los supuestos previstos en este artículo, el Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, autorizará por cualquier medio idóneo, la aprehensión del investigado. Tal autorización deberá ser ratificada por auto fundado dentro de las doce horas siguientes a la aprehensión, y en lo demás se seguirá el procedimiento previsto en este artículo”.
Ahora bien, observa este Tribunal que en el presente caso se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, con los siguientes elementos de convicción:
1.- Lo expuesto por el Jefe de guardia: DAVID SILVA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que mediante TRASCRIPCIÓN DE NOVEDAD, de fecha 18 de agosto del 2006 a las 07:30 horas de la mañana, expresó lo que parcialmente es trascrito a continuación:
“...Se recibe la misma por parte del ciudadano JOSE SANCHEZ. Adscrito a la Policia del Municipio guaicaipuro, informando que en el sector palo alto, calle principal, losteques estado miranda, dentro de un vehiculo marca jeep, color rojo. Se encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, presentando multiples heridas, producidas por el impacto de un arma de fuego, desconociendo mas detalles al respecto.”
2- Lo expuesto por la Funcionario GERARDO MORA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Subdelegación de los Teques, de fecha 19 de agosto del 2006, expreso textualmente la siguiente ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL.
“.En esta misma fecha, encontrándome en la sede de esta Sub Delegación, recibí llamada del funcionario Se recibe llamada del funcionario Sánchez José, adscrito a la Policía del Municipio Guaicaípuro, informando en el sector de las Brisas de Palo Alto, calle principal, Los Teques, Estado Miranda, dentro de un vehículo se encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, presentando heridas por el paso de proyectiles disparados por un arma de fuego, desconociéndose mas detalles al respecto, seguidamente me traslade en compañía del funcionario Agente Aquiles Rivas, a bordo de a unidad P-930, hacia la referida dirección, a fin de corroborar la información antes suministrada, una vez en la mencionada dirección, estando plenamente identificados como funcionarios, activos de esta Cuerpo Policía, procedimos a inspeccionar dentro de un vehículo, Marca Toyota, modelo Land Cruiser, color naranja, Placas AC2-967, en cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino en posición de decubito lateral izquierdo con las extremidades superiores e inferiores semi-flexionadas, presentando como vestimenta un pantalón Blue Jeans, franela de color, azul zapatos de color marrón, medias de color blanca y un correa de cuero con una hebilla plateada, con la siguientes características fisionomicas tez de color blanca, cabello de color negro, tipo corto, contextura delgada barba y bigote del tipo candado, orejas pequeñas, como de 27 años de edad, quedando identificado según documento de identidad como: RODRÍGUEZ CASTRO JOHATHAN EDICTO de nacionalidad Venezolana, estado civil soltero, de 27 años de edad nacido en fecha 12-11-1979, titular de la cédula de identidad numero V-15.119.782, una vez terminada la presente diligencia procedimos a trasladar hasta la sede de la Medicatura Forense, al hoy occiso, con finalidad de realizarle las experticias correspondientes y una vez en la mencionada sede, procedimos a inspeccionar sobre una camilla de tipo fija el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, desprovisto de vestimenta alguna, presentando las siguientes características fisionomicas; tez de, color blanca, cabello de color negro, tipo corto, contextura del barba y bigote del tipo candado, orejas pequeñas, "como de 27 años de edad, al examen externo al cadáver se le pudo apreciar Una herida rasante producida por proyectiles disparados presuntamente por un arma de fuego en la región escapular derecha, parte posterior de la región cervical, occipital y pabellón auricular izquierdo, una herida producida por proyectiles disparados presuntamente por un arma dé fuego en 1a región del tórax derecho, una herida producida por proyectiles disparados presuntamente por un arma de fuego en la región de la cara posterior y cara anterior del brazo derecho, por lo que una vez terminada la presente información, nos retiramos del lugar hasta la sede de este Despacho, dándose inicio a la averiguación numero H-218.060, por uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio) en el lugar antes mención se presentaron comisión de la División de Ciencias Forenses, al mando del funcionario jhon Fernández, a bordo de la unidad Furgoneta y de la Policía del estado miranda…”
3.-Lo expuesto por los funcionario: AQUILES RIVAS Y GERARDO MORA, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes mediante INSPECCION TECNICA, número 1525, de fecha 18 de agosto del 2006, expresaron lo que parcialmente es trascrito a continuación:
“Tratase de un lugar de los denominados Mixto, con iluminación natural Nula e iluminación artificial escasa, correspondiente a un tramo de la vía publica de las denominadas calles orientada en sentido este oeste, elaborada en material de asfalto se observa en sentido norte una zona boscosa con vegetación de alta y baja intensidad arbórea y gramínea, en sentido sur viviendas Subsfamiliares pintadas de distintos colores y con diferentes fachadas;
en el precitado lugar se encuentra aparcado un Vehículo Automotor Marca TOYOTA, modelo LAND CRUISER "CHASIS LARGO" ano 82, placas BAC-2967; al ser inspeccionada en su PARTE EXTERNA se observa fractura a nivel del vidrio de la ventana posterior izquierda, con desprendimiento total del material que la compone, y en regular estado de uso y conservación; al ser inspeccionado en su PARTE INTERNA se observa a nivel del asiento delantero derecho (copiloto), el cadáver de una persona de sexo masculino en posición sedénte; decúbito latera! izquierdo, con la región cefálica apoyada en el asiento delantero izquierdo (piloto), portando como vestimenta franela de color azul, blue Jean, correa negra zapatos tipo casual marrones, se aparecían las siguientes características físicas tez blanca, cabello corto negro liso, barba y bigotes abundantes, cejas pobladas y órelas grandes; se observa manchas una sustancia de color pardo rojiza a nivel de la parte intermedia de los asientos delanteros por mecanismo de escurrimiento; se hace el levantamiento del cadáver para su posterior traslado a la morgue a fin de practicarle la respectiva necropsia de ley, se colecta muestra de la sustancia de color pardo rojizo hallada en el sitio.”.
4.-Lo expuesto por los funcionario: AQUILES RlVAS Y GERARDO MORA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes mediante INSPECCION TECNICA, número 1523, de fecha 19 de agosto del 2006, expresaron lo que parcialmente es trascrito a continuación:
“En el precitado lugar, sobre una camilla de metal, se encuentra el cadáver de una persona de sexo Masculino, en posición decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta, él hoy occiso presentó como características físicas visibles contextura delgada, de 1.70 de estatura, color de piel blanca, cejas pealadas, cabello negro, corto y liso, nariz perfilada, bigote y barba abundante, orejas grandes, EXAMEN EXTERNO PRACTICADO AL CADÁVER Presenta 1.- Una herida rasante Con características de haberse producido por el paso de proyectil único disparado por arma de luego a distancia a nivel de: La región inferior izquierda del occipital, región superior cervical, y parte superior pabellón auricular izquierdo 2.- Una herida circular con característica de haberse producido por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego a distancia a nivel de la región pectoral derecha 3.-Una herida circular con características de haberse producido por fe paso de proyectil único disparado por arma de fuego a distancia a nivel de la región lateral posterior del tercio medio del brazo derecho, 4- Una herida con borde irregulares con características de haberse producido por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego a distancia a nivel de la región lateral anterior del tercio medio del brazo derecho. IDENTIDAD DEL CADÁVER: el cadáver quedo identificado como RODRÍGUEZ CASTRO JONATAN EDICTO de 27 anos de edad cédula de identidad 15.119.182, no obstante se le se le practica su respectiva necrodactilia de ley, con el fin de verificar su verdadera identidad, se colecta como evidencia de interés criminalistico una gasa impregnada con una muestra de sangre tomada del cadáver…
5.- Lo expuesto en la declaración del ciudadano: CONTRERAS CONTRERAS RAMON ALONZO, Titular de la cedula de identidad Nro: V-12.487.486, en fecha 19 de agosto del 2006. El ciudadano en cuestión, durante el desarrollo de la respectiva ENTREVISTA, aportó INFORMACION que fue obtenida por el funcionario policial entrevistador con fundamento en lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal. Tal cual consta en el expediente, expresó lo que parcialmente es trascrito a continuación:
“Resulta que cargue pasajeros en los Teques para subir al sector de las brisas de palo alto donde se bajaron todos los pasajeros, por lo que me prepare para bajar a los Teques nuevamente en esos se montaron tres pasajeros masculinos uno en el puesto del copiloto a mi lado y dos en la parte de atrás cuando iba saliendo por la redoma pasando por donde estan los pipotes de basura los dos pasajeros que estaban atrás me dijeron que los dejara en esa parada cuando yo pare el jeep los pasajeros que solicitaron la parada se bajaron y se colocaron del lado de afuera de la puerta del copiloto la intentaron abrir y como no pudieron uno de ellos saco un arma de fuego y le lanzo tres disparos al que estaba alli sentado bueno yo solo escuche tres disparos por los nervios después el que disparo y el otro se fueron corriendo hacia abajo y el pasajero que estaba a mi lado cayo en el asiento. SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A ENTREVISTAR DE LA SIGUIENTE MANERA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que ocurrieron los hechos que narra? CONTESTO: eso fue el dia de ayer 18/08/2006 creo que eran como las 10:00 horas de la noche, no estoy seguro, paso en el barrio palo alto calle principal a la altura de los potes de basura. SEGUNDA: ¿Diga usted que personas se percataron del hecho que narra? CONTESTO: no se eso fue muy rapido y por los nervios no me di cuenta.”
6.- Lo expuesto en la declaración del ciudadano: PADILLA JASPE LEIBYS LAURA, Titular de la cedula de identidad Nro: V-16.589.503, en fecha 23 de agosto del 2006. la ciudadana en cuestión, durante el desarrollo de la respectiva ENTREVISTA, aportó INFORMACION que fue obtenida por el funcionario policial entrevistador con fundamento en lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal. Tal cual consta en el expediente, expresó lo que parcialmente es trascrito a continuación:
“...el dia viernes 18 de agosto del año en curso a eso de las 08:00 horas de la noche cuando venia un carrito por puesto con mi novio jonathan Rodríguez (hoy occiso) se paro otro carrito por puesto al lado del que nosotros veniamos y le dijo al chofer que unos malandros tenian una alcabala en las escaleras del diablo en palo alto y que al parecer estaban buscando a alguien, luego el chofer arranco nuevamente y en el trayecto no vimos a ningunos malandros, entonces mi novio (hoy occiso) y yo nos bajamos en la parada que esta adyacente a mi casa y bajamos para la guarderia donde cuidan a mi hijo donde estuvimos un rato hablando con la señora que cuida a mi bebe. Luego como a eso de las 09:30 horas de la noche decidimos irnos de la guarderia y nos fuimos para donde la casa de mi mama donde le deje a mi bebe para que lo cuidara mientras acompañaba a mi novio (hoy occiso) para la parada. Entonces subimos a la parada donde hicimos unas llamadas telefonicas y esperamos al carrito por puesto, fue cuando mi novio se despidio de mi y se monto en el carrito yo baje hacia mi ccasa hasta las 11:00 horas de la noche, que recibi una llamada a mi celular de una conocida de nombre Yoimar quien me indico que cerca de su casa habian matado a mi novio, fue entonces cuando busque a mi hermano Leonardo para que me llevara hasta el Hospital Victorino Santaella y estando alli nos dijeron que el se encontraba en la morgue. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO INSTRUCTOR PROCEDE A ENTREVISTAR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted , lugar, hora y fecha de los hechos narrados por su persona. CONTESTO: Eso fue el dia viernes 18 de agosto del año en curso a eso de las 09:45 horas de la noche en el barrio brisas de oriente de palo alto. Los Teques estado miranda. SEGUNDA PREGUNTA: diga usted tiene conocimiento en compañía de quien se encontraba su novio hoy occiso al momento de suscitarse los hechos. CONTESTO Solo. TERCERA PREGUNTA: Diga usted sospecha de alguna persona en particular de haber cometido el hecho CONTESTO: si a mi novio lo mato un sujeto que le dicen PITUFO y este estaba en compañía de YOENDRY, Juan Martínez apodado como EL PELAO y otro que le dicen ZEUS. CUARTA PREGUNTA: Diga usted el porque afirma que a su novio lo mato PITUFO, YOENDRY, Juan Martinez apodado como el PELAO, y otro que le dicen ZEUS. CONTESTO: Porque yo me entere el dia lunes 21 de agosto del año en curso que mi novio habia tenia un problema con PITUFO dias antes que lo mataran. QUINTA PREGUNTA: Diga usted donde pueden ser ubicados estos sujetos antes mencionados. CONTESTO: ellos viven cerca de mi casa en la direccion antes aportada pero no se el numero exacto de la casa SEXTA PREGUNTA Diga usted tiene conocimiento si alguna persona se percato de los hechos CONTESTO: no. SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted tiene conocimiento si su novio hoy occiso tenia problemas con una persona en particular. CONTESTO: bueno después fue que me entere que habia tenido un problema con el PITUFO. OCTAVA PREGUNTA: Diga usted el nombre completo de su novio hoy occiso. CONTESTO: JONATHAN EDICTO RODRIGUEZ CASTRO. De 26 años de edad. NOVENA PREGUNTA: Diga usted que tiempo llevaba de novia con el ciudadano jonathan Rodríguez (occiso) CONTESTO: tenia dos meses y medio. DECIMA PREGUNTA: Diga usted tiene conocimiento si su novio hoy occiso consumía algún tipo de droga o sustancia psicotropica. CONTESTO: desconozco. ”
7.-Lo expuesto por el funcionario: HERNAN GARCIA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien mediante EXPERTICIA DE SERIALES DE CARROCERIA Y MOTOR, identificado con el numero 0393, Tal cual consta en el expediente, expresó lo que parcialmente es trascrito a continuación:
“EXPOSICION
A los efectos legales procedí a la inspección de un vehiculo automotor que se encuentra aparcado en el estacionamiento interno de la sub delegación de los Teques reuniendo las siguientes características: clase: rustico, Tipo: techo duro, Chasis: largo, Marca: Toyota, Modelo: Land Cruiser, Color: Naranja, Placas: AC296T.
CONCLUSIONES.
Serial de Carrocería: FJ45-914386 original original.
Motor Serial: 2f617656 original.”
8.- Lo expuesto en la declaración del ciudadano: CARRILLO ARGUINZONES EUDIS LUISANGEL, Titular de la cedula de identidad Nro: V-19.310.128, en fecha 11 de octubre del 2006. asistio con su representante legal de nombre CARRILLO LUIS ANGEL, portador de la cedula de identidad numero: V-11.035.037. el ciudadano en cuestión, durante el desarrollo de la respectiva ENTREVISTA, aportó INFORMACION que fue obtenida por el funcionario policial entrevistador con fundamento en lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal. Tal cual consta en el expediente, expresó lo que parcialmente es trascrito a continuación:
“Bueno resulta ser que el día viernes 18 de agosto del año en curso a eso de las 09:30 horas de la noche, cuando me encontraba en la parada de los carritos por puesto que van hacia mi residencia, haciendo espera de uno de ellos ya que mi papa me estaba esperando en el centro de los Teques fue cuando llego uno de los carritos por puesto de color rojo y un joven de nombre Jonathan (hoy occiso) se subió a la parte delantera del carro por puesto y yo me monte en la parte trasera del mismo, luego se subió un joven de nombre Juan Martínez entonces el carrito arranco vía hacia los Teques cuando de repente empezaron a discutir Juan Martínez y Jonathan luego llego Juan Manuel y le dijo al chofer que por favor lo dejara en la parada, fue entonces cuando Juan Martínez se bajo del carrito por puesto y corrió hacia la parte delantera y le dijo a Jonathan “ BAJATE DEL CARRO MAMAGUEVO VISTE COMO TE PESCO” y Jonathan se iba a bajar pero vio que Juan Martínez saco una pistola y lo estaba amenazando entonces Jonathan no se bajo del carrito y Juan Martínez le efectuó varios disparos a Jonathan causándole la muerte, después Juan Martínez me apunto con el arma pero yo creo que la pistola no le quiso disparar luego este salio corriendo y no lo vi mas hasta hace como dos (02) semanas que me dijeron unos vecinos que este sujeto andaba diciendo que me iba a matar. Es por eso que sentía temor en venir a declarar. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO PROCEDE A ENTREVISTAR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted lugar, hora y fecha de los hechos narrados por su persona. CONTESTO: eso fue el dia viernes 18 de agosto del año en curso, a eso de las 09:30 Horas de la noche, cuando esperaba un carrito por puesto adyacente a mi residencia en la dirección antes aportada. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted en compañía de quien se encontraba su persona al momento de suscitarse los hechos?. CONTESTO: Yo estaba solo, ya que iba hacia el centro de los Teques porque mi papa me estaba esperando para ir a una reunión familiar. TERCERA PREGUNTA: Diga usted tiene conocimiento del nombre completo del ciudadano mencionado en su exposición como JUAN MARTINEZ?. CONTESTO: No únicamente se que lo llaman Juan Martínez. CUARTA PREGUNTA: Diga usted tiene conocimiento del motivo por el cual se suscitaron los hechos donde perdió la vida el ciudadano mencionado en su exposición como Jonathan hoy occiso?. CONTESTO: no se. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento del nombre completo del ciudadano mencionado en su exposición como Jonathan hoy occiso? CONTESTO: No solo se que le dicen Jonathan. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted llego a ver algún tipo de arma de fuego al ciudadano mencionado en su exposición como Juan Martínez? . CONTESTO: Bueno yo le vi el arma cuando se bajo del carrito y apunto a jonathan (hoy occiso). SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted tiene conocimiento donde puede ser ubicado el ciudadano mencionado en su exposición como Juan Martínez? CONTESTO: el vive en el barrio pero no se exactamente donde vive. OCTAVA PREGUNTA: Diga usted cuantos disparos escucho al momento de suscitarse los hechos. CONTESTO: dos (02) tiros. NOVENA PREGUNTA: Diga usted las características del arma de fuego que portaba el sujeto mencionado en su exposición como Juan Martínez. CONTESTO: bueno era un revolver plateado pero no se que marca ni que calibre. DECIMA PREGUNTA: Diga usted tiene conocimiento las características fisionomica del sujeto mencionado en su exposición como Juan martinez. CONTESTO: Bueno el es de piel morena, como de 1, 63 metros de estatura, cabello corto, tipo liso, con mechitas de color amarilla, tiene bigotes escasos, la cara la tiene manchada como de espinillas y tiene como 19 años de edad. DECIMA PRIMERA: Diga usted de volver a ver a este sujeto lo reconoceria. CONTESTO: si por supuesto. DECIMA SEGUNDA: Diga usted que medios utilizo el sujeto mencionado en su exposición como Juan martinez para retirarse del lugar. CONTESTO: el se fue corriendo.
9.-Lo expuesto por la doctora: SARA MAISSI SEPULVEDA, Medico Anatomopatologo Forense de la Medicatura Forense de Los Teques, quien mediante EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, de fecha 18 de agosto del 2006, expreso lo trascrito a continuación:
“...NOMBRE: JONATHAN RODRIGUEZ EDAD: 26 AÑOS
MUERTE: 18-08-06 SEXO: MASCULINO
AUTOPS: 18-18-06 RAZA: MESTIZA
PROCED: LOS TEQUES AUTOPS: 902-06
C.I: 15.119.782
LESIONES EXTERNAS E INTERNAS:
Cadáver masculino raza mestiza, 1,69 cms de estatura, con barba y bigote, quien presenta: herida por proyectil unico emitido por arma de fuego, a distancia, con orificio de entrada en la region pectoral derecha a nivel del 3er espacio intercostal con linea media clavicular, es redondo, mide: 1 x 1 cms, tiene halo de contusion, sin orificio de salida. Trayectoria de derecha a izquierda de arriba hacia abajo y de adelante hacia atrás, fractura del 3er arco costal, perfora el pulmon derecho, pasa la linea media, perfora el pericardio, perfora el nacimiento de la aorta, perfora la orejuela derecha, perfora los vasos pulmonares, perfora el pulmón izquierdo fractura el 6to arco costal anterior izquierdo y se abotona en la escapula izquierda fracturandola, se obtiene proyectil gris grande parcialmente deformado hemotórax bilateral de 2000 cc.
Herida por proyectil unico emitido por arma de fuego, a distancia, razante superficial por partes blandas que compromete escapula derecha, region posterior del cuello, cuero cabelludo de la region occipital derecha y pabellón auricular derecha.
Herida por proyectil unico emitido por arma de fuego, acorta distancia, con orificio de entrada en cara posterior tercio medio del antebrazo derecho, de 0,5 x 0,5 cms, trayectoria superficial por partes blandas con orificio de salida en tercio medio cara anterior del mismo antebrazo.
CABEZA: huesos del cráneo y bóveda craneana sin fractura. Edema cerebral.
CUELLO: columna cervical sin fractura. Grandes vasos permeables.
TORAX: ya descritas.
ABDOMEN: Higado y vaso congestivo. Estomago con contenido alimentario.
PELVIS: Recto y vejiga sin lesion.
CONCLUSIONES:
cadáver masculino, raza mestiza, 1,69 cms de estatura, con barba y bigote, quien presenta: tres (03) heridas por proyectil emitido por arma de fuego, una mortal: herida por proyectil unico emitido por arma de fuego, a distancia, con orificio de entrada en la region pectoral derecha a nivel del 3er espacio intercostal con linea media clavicular, es redondo, mide 1 x 1 cms, tiene halo de contusion, si orificio de salida. Trayectoria de derecha a izquierda, de arriba hacia abajo y de adelante hacia atrás, fractura el 3er arco costal, perfora el pulmon derecho, pasa la linea media, perfora el pericardio, perfora el nacimiento de la aorta, perfora la orejuela derecha, perfora los vasos pulmonales, perfora el pulmon izquierdo, fractura el 6to arco costal anterior izquierdo y se abotona en la escapula izquierda fracturandola, se obtiene proyectil gris grande parcialmente deformado hemotórax bilateral de 2000 cc.
SE TOMARON MUESTRAS: Histologicas: no
Toxicologías: no
Se extrajo proyectil: si, un (01) proyectil gris grande parcialmente deformado.
CAUSA DE LA MUERTE:
- Hemorragia interna shock hipovolemico por herida por proyectil único emitido por arma de fuego que lacera ambos pulmones-corazón. , ”.
Los anteriores elementos concatenados entre si, constituyen a criterio de esta juzgadora fundados elementos de convicción para estimar que el investigado MARTINEZ VELASCO JUAN CARLOS, titular de la cédula de identidad No. V-19.930.289, ha sido autor del referido hecho punible, toda vez que se entienden cumplidos los supuestos establecidos en la norma que tipifican uno de los delitos Contra Las Personas, específicamente el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, tipificado en el ordinal 1° del artículo 406 del Código Penal.
Finalmente, existe peligro de fuga, no solo por la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, sino, por la magnitud del daño causado ya que al producirse la muerte de una persona el daño alcanza una gravísima dimensión, persistiendo igualmente el peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad. Todo ello, con base en lo establecido en los artículos 251 numerales 2 y 3 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano MARTINEZ VELASCO JUAN CARLOS, titular de la cédula de identidad No. V-19.930.289, y expedir orden de aprehensión en contra del mismo, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por resultar procedente y ajustado a derecho, DECLARA CON LUGAR la solicitud incoada por el ABG. MARTIN BRACHO GUARDIA, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y en consecuencia decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano MARTINEZ VELASCO JUAN CARLOS, titular de la cédula de identidad No. V-19.930.289, Venezolano, de estado civil soltero, residenciado en Barrio Brisas de Palo Alto, Escalera Nro. 04, Casa Nro. 10, con fachada de color azul, Los Teques, Estado Miranda, y acuerda expedir ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del mismo, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los Delitos Contra las Personas específicamente el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, tipificado en el ordinal 1° del artículo 406 del Código Penal. Una vez que se produzca la aprehensión del imputado, será puesto a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, quien lo pondrá a la orden del Tribunal de Control correspondiente, a los fines de realizar la Audiencia Oral de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio dirigido al JEFE DEL DEPARTAMENTO DE APREHENSION DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, ASÍ COMO AL DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO MIRANDA. Remítase el presente legajo de actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Cúmplase.-
Regístrese, publíquese, diaricese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
DRA. ZORAIDA MOLINA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. LORENA DELGADO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG, LORENA DELGADO
5C-5772/09
ZMR/LD