REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques 04 de Marzo del 2009
CAUSA 5C-5520-08
JUEZ: ABG. ZORAIDA MOLINA RODRIGUEZ
SECRETARIA: ABG. LORENA DELGADO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCAL: ABG. MARIA AFONSO DE PONTE, Fiscal Primera del Ministerio Público en materia de Defensa Ambiental a nivel Nacional
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MERCEDES ADRIAN
IMPUTADOS: HERNANDEZ DUGARTE OCTAVIO Y PUMERO HERRERA GERARDO JOSE
Vista la acusación presentada por la ciudadana MARIA AFONSO DE PONTE, Fiscal Primera Nacional En Defensa Ambiental, en contra de los ciudadanos 1.-GERARDO JOSÉ PUMERO HERRERA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.729.305, profesión u oficio Agricultor, domiciliado en el sector Palo Negro, Consejo Comunal Encarnación Ribas, casa s/n Municipio Guaicaipuro Estado Miranda; y 2.- OCTAVIO HERNÁNDEZ DUGARTE, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.028.609, profesión u oficio Agricultor, domiciliado en el sector Palo Negro, Consejo Comunal Encarnación Ribas, casa s/n Municipio Guaicaipuro Estado Miranda; por la comisión de los delitos de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, tipificados en los artículos 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente. Una vez oídos los alegatos de la Representación Fiscal, de los imputados PUMERO HERRERA GERARDO JOSE y HERNANDEZ DUGARTE OCTAVIO, así como lo explanado por su Defensora Pública ABG. MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, finalizada la Audiencia Preliminar, en presencia de las partes y de conformidad con lo previsto en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Quinto (N° 5) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, pasa a fundamentar la decisión dictada por este Despacho en la audiencia preliminar celebrada en esta misma fecha 04 de marzo de 2009, en los siguientes términos:
CAPITULO PRIMERO:
De los Hechos Objeto del Proceso:
De la exposición oral realizada por la Representante del Ministerio Público, quedó establecido como hechos objeto del proceso los siguientes: “La investigación que se inicio en fecha 28 de febrero de 2005, por parte de los funcionarios Sargento Segundo GN Alberto Ramón Torreyas Rodríguez y el Distinguido GN Vergara Peña Alberto José ambos adscritos al Destacamento 56 Tercera Compañía del Comando Regional Nº 5 quienes estaban realizando funciones de Guardería Ambiental cuando a la altura del kilómetro 42 en el sector denominado Palo Negro, sentido hacia Caracas, observaron una entrada la cual se encontraba protegida por una cerca de palos y alambre de púa, donde aproximadamente en un recorrido de treinta metros se encontraron con una deforestación de alrededor de tres (3) hectáreas de terreno, donde se efectuó una quema de vegetación mediana y baja, también una tala de aproximadamente 90 árboles de diferentes tamaños y especies, en el lugar se pudo constatar la construcción de una vivienda tipo insalubre sin los debidos permisos oportuno por parte de los entes competentes, en el sitio para el momento de la inspección se encontraban los ciudadanos GERARDO JOSÉ PUMERO HERRERA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.729.305 y OCTAVIO HERNÁNDEZ DUGARTE, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.028.609 como presuntos responsables de hechos en perjuicio de la Colectividad y el Estado Venezolano”
CAPITULO II
FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN, CON EXPRESIÓN DE LOS ELEMENTOS
DE CONVICCIÓN QUE LA MOTIVAN
Los fundamentos de tiempo, modo y lugar que generan serios elementos de convicción para la inculpación de los ciudadanos GERARDO JOSÉ PUMERO HERRERA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.729.305 y OCTAVIO HERNÁNDEZ DUGARTE, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.028.609, por su responsabilidad en los hechos que nos ocupan son los siguientes:
PRIMERO: En fecha 30 de marzo de 2005, la Fiscalía Primera de Defensa Ambiental a Nivel Nacional recibió comunicación Nº CR5-D56-3RA-CIA-270 de fecha 1 de marzo de 2005 suscrito por el Capitán GN José Miguel Gream Catanaima Comandante de la Tercera Compañía del Destacamento 56 de la Guardia Nacional donde remite lo siguiente:
(..) Acta de Inspección Nº CR5-D56-3RACIASO: 189 de fecha 28 de Febrero de 2005, suscrito por el ciudadano Sargento Segundo Alberto Torreyas, donde el mismo obtuvo el siguiente resultado: 1.- Se observó una deforestación en un área aproximada de tres hectáreas de terreno, tala y quema de vegetación mediana y alta de varias especies. 2.- Además se realizó un corte de vegetación mediana de aproximadamente una hectárea que según el propietario era con fines agrícola. 3.- Se pudo observar la tala aproximadamente 90 árboles de diferentes especies y tamaño. 4.- En el lugar existe una vivienda de nueva data insalubre de aproximadamente 6 mts de largo por 4 mts de ancho construida de bajareque y laminas de zinc.- 5.- Dicha deforestación fue realizada por obra y cuenta de los ciudadano Gerardo José Pumero Herrera y Octavio Hernández. (...)
(...) Acta de Policial de fecha 28 de 2005 suscrito por el Sargento Segundo Torreyas Rodríguez Alberto Ramón y el DG GN Alberto José Vergara Peña donde los mismos dejan constancia de lo siguiente: a la altura del kilómetro 42 en el sector denominado Palo Negro, sentido hacia Caracas, observaron una entrada la cual se encontraba protegida por una cerca de palos y alambre de púa, donde aproximadamente en un recorrido de treinta metros nos encontramos con una deforestación de aproximadamente (3) tres hectáreas de terreno donde se efectuó una quema de vegetación mediana y baja, también la tala de aproximadamente 90 árboles de diferentes tamaños y especies, en el lugar se pudo constatar la construcción de una vivienda tipo insalubre (...)
(...) Acta de Entrevista de fecha 1 de marzo de 2005 realizada al ciudadano Octavio Hernández Dugarte, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.028.609 realizada en el Destacamento 56 Comando Regional Nº 5 de la Guardia Nacional donde manifestó lo siguiente: desde hace diez años habitaban en ese lugar familiares de mi esposa y a raíz de eso lo utilizamos para sembrar y trabajar las tierras. (...)
SEGUNDO: En fecha 25 de abril de 2005, la Fiscalia Primera de Defensa Ambiental a Nivel Nacional recibió comunicación Nº CR5-D56-3RA-CIA-338 de fecha 22 de abril de 2005 suscrito por el Capitán GN José Miguel Gream Catanaima Comandante de la Tercera Compañía del Destacamento 56 de la Guardia Nacional donde remite lo siguiente:
(..) Acta de Inspección Nº CR5-D56-3RACIASO: 338 de fecha 22 de abril de 2005, suscrito por el ciudadano Sargento Segundo Alberto Torreyas y el Distinguido GN Vergara Peña Alberto José donde los mismos obtuvieron el siguiente resultado La Construcción de un rancho de tabla de zinc y varas de madera denominadas (horcones) a sus alrededores se encuentran árboles de mango, cuvi y yopo en su fase principal en un terreno cuyo grado de inclinación aproximado es de 60 grados ubicado en una distancia de ciento cincuenta metros de la autopista regional del centro. 2.-Dichas actividades fueron realizadas por obra y cuenta de los ciudadanos Gerardo José Pumero Herrera y Octavio Hernández el cual es vecino de lugar los trabajos se realizaron sin portar ningún permiso expedido por la autoridad competente en este caso el MARN. 3.- La tala y quema de vegetación se realizo en un terno cuyo grado de inclinación aproximada es de 60 grados en el cual se dejo totalmente descubierto en pendiente del cerro, la misma se ve amenazada por la erosión producto de las lluvias. 4.- La cerca fue construida a una distancia de 30 metros del hombrillo de la autopista regional del centro en un aproximada de dos hectáreas de terrenos en donde se realizo el corte y quema de vegetación sin presentar la permisología correspondiente para realizar la actividad. 5.- El terreno se encuentra cercado por alambre de púa y estantillos de madera. 6.- Para el momento de la llegada de la comisión al sitio antes descrito pudimos detectar que el ciudadano Gerardo José Pumero se encontraba efectuando una nueva quema de la vegetación como queda comprobada mediante la reseña fotográfica por lo que se procedió a efectuarle un acta de paralización preventiva de toda la actividad que implique la continuidad del deterioro de dichos terrenos. 7.- Se detecto la construcción de una vivienda de nueva data de aproximadamente 4 metros de largo por 4 metros de ancho por 2 de alto sin los servicios básicos además de un cerco o corral de 2 metros de largo por 2 de ancho en el cual se realiza la cría de cerdos. (...)
TERCERO: En fecha 5 de agosto de 2005, la Fiscalía Primera de Defensa Ambiental a Nivel Nacional recibió comunicación Nº CTCA-110-2005 de fecha 15 de agosto de 2.005 de la Coordinación Técnico Científico Ambiental donde remite Informe técnico de la inspección realizada por el Ingeniero Lisandro Ramírez, en el sector Palo Negro Kilómetro 42 de la Autopista Regional del Centro a la altura del kilómetro 42, donde el mismo concluyo:
(...) conclusiones: Se constató la intervención del área inspeccionada producto de la tala con herramienta de corte manual y quema de individuos arbóreos pertenecientes a distintas especies forestales. Asimismo se evidenció de el lacerado de los mismos en la base de su tronco o fuste. 2.- Entre las especies forestales afectadas se destaca el acapro, lo cual contraviene lo establecido en la resolución Nº 100 de fecha 18 de septiembre de 2.001, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.287 de fecha 20 de septiembre de 2.001, que expresa en su artículo Nº 1 La Prohibición en todo el territorio nacional por lapso de seis años la explotación, aprovechamiento y cualquier otro tipo de intervención de las especies caoba, cederla odorata (cedro) en los bosques naturales correspondidos en terrenos del dominio público o privado de la nación de los estados o de las Municipalidades y de propiedad privada. 3.- Se apreció el establecimiento de varias estructuras improvisadas utilizadas como viviendas, corral o cochinera y otra sin unos definido, así como de cultivos agrícolas de distintos rubros cercanos a la zona protectora de la quebrada agua clara. 4.- Las actividades de tala y aprovechamiento de los individuos arbóreos no vedados y la siembra de cultivos agrícola visualizados en el área fueron realizados sin permiso o autorización de la Dirección Estadal Ambiental Miranda del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales. (...)
CUARTO: En 17 de abril de 2006, se recibe comunicación Nº CR5-D56-3RA-CIA-GRANSO: 382 de fecha 2 de Abril de 2006, suscrito por Rafael Ángel Rodríguez Sánchez, donde remite las siguientes actuaciones:
(...) Acta Policial Nº CR5-D56-3RA-CIA-GRAN 045 de fecha 10 de abril de 2006 suscrito por el Cabo Primero GN Suárez Uzcategui Luis, Cabo Segundo Chourio Antunez Jeovanni y el Distinguido Vergara Peña Alberto José y los mismos suscribieron lo siguiente: 1.- Al llegar al terreno se pudo observar que en los actuales momentos no se realiza ningún tipo de afectación en la zona actualmente se encuentra un rancho insalubre, cercado por paredes de barro, techo de laminas de zinc y piso de tierra, el cual no cuenta con los servicios básicos necesarios para su habitabilidad el mismo se encuentra desabitado. 2.- Así mismo se puede evidenciar mediante la fijación fotográfica tomada, que en el área se encuentra una plantación de matas de plátanos. 3.- Actualmente el área que fue intervenida se encuentra en proceso de recuperación natural, conformada por pastizales, grama y especies arbóreas naturales de la región. 4.-No se logró observar ninguna persona en las adyacencias del sitio de la inspección, ni los presuntos responsables de la actividad los ciudadanos Gerardo José Pumero Herrera y Octavio Hernández.5.- Se envía acta policial de las diligencias realizadas por efectivos adscritos a la tercera compañía del destacamento 56, designados por este Comando para realizar dicha inspección. 6.- Se envía fijación fotográfica realizada en la zona que fue intervenida.. (...)
QUINTO: En fecha 13 de marzo de 2008, la Fiscalía Primera de Defensa Ambiental a Nivel Nacional toma acta de entrevista en calidad de imputado al ciudadano Gerardo José Pumero Herrera, titular de la cédula de identidad Nº 12.729.305, por la comisión de los hechos punibles tipificados en los artículos 43,50 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, dejando constancia en su declaración de lo siguiente:
(…) PREGUNTA: Entiende Usted todos y cada uno de los derechos que se le ha explicado. CONTESTO: Si, entiendo. PREGUNTA: Diga Usted, si desea declarar en este acto? CONTESTO: si voy a declarar, manifiesto que yo lo único que quería hacer es trabajar unas tierras con fines agrícolas, para el sustento personal para mí y la familia, habían unos terrenos que fueron usados con zona ganadero y luego de eso habían conuquero que los trabajaban y posteriormente se iban, uno de los primero que trabajo con el ganado fue mi abuelo, también mi tía abuela crío los hijos de ella por allí, viendo que eran tierras que no se utilizaban quise aprovechar una pequeña parte para trabajar la agricultura como lo que he sembrado que es matas de café, cacao, aguacate, maíz, caraota, cambur todos con el mismo fin para sustentar a mi familia; como no tenía ningún tipo de vivienda realice un rancho para poder vivir, lo único que he utilizado son herramientas manuales como lo hacen los agricultores de la zona, esta era una zona que debido a los paisaje siembre han ocurrido incendio y el pequeño lote de tierra ahora sirve de protección debido a las frescura que producen estas plantas, al mismo tiempo he revalorizado la vegetación con todos los árboles frutales que he sembrado. PREGUNTA: ¿Diga usted, desde cuando reside en la zona? RESPUESTA: desde hace aproximado cinco años PREGUNTA: ¿Diga usted, desde cuando reside en el lugar? RESPUESTA: desde hace cinco años. PREGUNTA: ¿Diga Usted, si posee algún tipo de permisología para la realización de la actividad agricultura en el lugar donde reside? RESPUESTA: no. PREGUNTA: Diga Usted, si tiene conocimiento que en el lugar donde realiza la actividad de agricultura en un área especial de ecosistema natural? RESPUESTA: para ese tiempo no tenía conocimiento, pero ahora si estoy informado debido a lo manifestado por la Guardia Nacional. PREGUNTA: ¿Diga Usted, si desea agregar algo en su declaración? RESPUESTA: no. Se le concede la palabra a la Defensora donde pudo manifestar en este acto lo siguiente: solicito de conformidad con el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal y 125 ordinal 5º ejusdem que se tome entrevista a los ciudadanos Pablo Pumero y José Gregorio Pumero quienes pueden ser ubicados en el mismo sector donde resido y que pueden dar fe a que esta ocupación realizada por mi defendido, igualmente solicito que se recabe el resultado del informe de un técnico de la Procuraduría Agraria el cual fue realizado a mediado del año 2006 y que fuera solicitado por la Fiscalía con el nombre de él para que sea remitido(…).
SEXTO: En fecha 13 de marzo de 2008, la Fiscalía Primera de Defensa Ambiental a Nivel Nacional toma acta de entrevista en calidad de imputado al ciudadano Octavio Hernández Dugarte, titular de la cédula de identidad Nº 8.028.609, por la comisión de los hechos punibles tipificados en los artículos 43,50 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, manifestando lo siguiente:
(…) PREGUNTA: Entiende Usted todos y cada uno de los derechos que se le ha explicado. CONTESTO: Si, entiendo. PREGUNTA: Diga Usted, si desea declarar en este acto? CONTESTO: no me acojo al precepto Constitucional.(…)
SEPTIMO: En fecha 17 de noviembre de 2008, la Fiscalía Primera de Defensa Ambiental a Nivel Nacional recibió comunicación Nº 02425 de la misma fecha, de la Dirección Estadal Miranda mediante el cual remiten informe técnico realizado en fecha 30-05-2005 por la Ing. Nancy Bastidas, donde concluyo:
(...) conclusiones: 1.- El sector o terreno se encuentra en el Área de Ordenamiento Nº 6, según el Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso de la Zona Protectora del Área Metropolitana de Caracas, promulgado en el Decreto Nº 2.299 de fecha 25-06-92 y publicado en la Gaceta Oficial Nº35.133 del 18-01-93.
2.- Las actividades de afectación de los recursos naturales (tala y quema), se realizaron sin la autorización por parte del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, Organismo Rector en esta área. (...)
Medios de Prueba Ofrecidos
La ciudadana Fiscal del Ministerio Público ABG. MARIA AFONSO DE PONTE, Fiscal Primera Nacional En Defensa Ambiental, en el desarrollo de la audiencia oral, ratifico el escrito acusatorio presentado por su despacho Fiscal y para demostrar la culpabilidad de los imputados ofreció las siguientes pruebas:
A. DECLARACIÓN DEL EXPERTO Y FUNCIONARIOS ACTUANTES: De conformidad con lo señalado en los artículos 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrecen los siguientes testimonios al Juicio Oral y Público los cuales merecen veracidad y confiabilidad en base a lo dispuesto en el artículo 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por ser documentos emanados de funcionarios públicos:
PRIMERO: Del Funcionario Sargento Segundo (GN) ALBERTO TORREYAS titular la cédula de identidad Nº V.- 7.663.302, adscrito al Comando Regional Nº 5 Destacamento 56º Tercera Compañía de la Guardia Nacional de Venezuela, y quien expondrá las circunstancias de tiempo, modo y lugar en virtud del cual fue el funcionario que tuvo participación en la Inspección realizada 28 de febrero de 2005, en virtud de los presuntos ilícitos ambientales ocurridos en el sector del kilómetro 42 sentido Caracas-Paracatos Estado Miranda, en contra de los imputados GERARDO JOSÉ PUMERO HERRERA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.729.305 y OCTAVIO HERNÁNDEZ DUGARTE, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.028.609.
SEGUNDO: Del Funcionario DG VERGARA ALBERTO JOSÉ, adscrito al Comando Regional Nº 5 Destacamento 56º Tercera Compañía de la Guardia Nacional de Venezuela, y quien expondrá las circunstancias de tiempo, modo y lugar en virtud del cual fue el funcionario que tuvo participación en la Inspección realizada 28 de febrero de 2005, en virtud de los presuntos ilícitos ambientales ocurridos en el sector del kilómetro 42 sentido Caracas-Paracatos Estado Miranda, en contra de los imputados GERARDO JOSÉ PUMERO HERRERA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.729.305 y OCTAVIO HERNÁNDEZ DUGARTE, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.028.609.
TERCERO: Del Funcionario C/1 LUIS SUAREZ UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.329.496, adscrito al Comando Regional Nº 5 Destacamento 56º Tercera Compañía de la Guardia Nacional de Venezuela, y quien expondrá las circunstancias de tiempo, modo y lugar en virtud del cual fue el funcionario que tuvo participación en la Inspección realizada 1 de marzo de 2005, en virtud de los presuntos ilícitos ambientales ocurridos en el sector del kilómetro 42 sentido Caracas-Paracatos Estado Miranda, en contra de los imputados GERARDO JOSÉ PUMERO HERRERA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.729.305 y OCTAVIO HERNÁNDEZ DUGARTE, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.028.609.
CUARTO: Del Funcionario C/1 CHOURIO ANTUNEZ JEOVANNI, adscrito al Comando Regional Nº 5 Destacamento 56º Tercera Compañía de la Guardia Nacional de Venezuela, y quien expondrá las circunstancias de tiempo, modo y lugar en virtud del cual fue el funcionario que tuvo participación en la Inspección realizada 1 de marzo de 2005, en virtud de los presuntos ilícitos ambientales ocurridos en el sector del kilómetro 42 sentido Caracas-Paracatos Estado Miranda, en contra de los imputados GERARDO JOSÉ PUMERO HERRERA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.729.305 y OCTAVIO HERNÁNDEZ DUGARTE, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.028.609
QUINTO: De la Funcionario ING LISANDRO E. RAMÍREZ P. Adscrito a la Coordinación Técnico Científico Ambiental del Ministerio Público, ubicado en el edificio Sede del Ministerio Público Final de la avenida México Piso 2, quien expondrá las circunstancias de tiempo, modo y lugar en virtud del cual tuvo participación como funcionario actuante en la Inspección realizada 30 de mayo de 2005, en virtud de los presuntos ilícitos ambientales ocurridos en el sector del kilómetro 42 sentido Caracas-Paracatos Estado Miranda, en contra de los imputados GERARDO JOSÉ PUMERO HERRERA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.729.305 y OCTAVIO HERNÁNDEZ DUGARTE, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.028.609.
SEXTO: De la Funcionario ING NANCY BASTIDAS Adscrita a la Dirección Estadal Ambiental Miranda, ubicado en el Centro Comercial La Ponderosa, Carretera Vieja Caracas-Los Teques, Piso 1, quien expondrá las circunstancias de tiempo, modo y lugar en virtud del cual tuvo participación como funcionario actuante en la Inspección realizada 30 de mayo de 2005, en virtud de los presuntos ilícitos ambientales ocurridos en el sector del kilómetro 42 sentido Caracas-Paracatos Estado Miranda, en contra de los imputados GERARDO JOSÉ PUMERO HERRERA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.729.305 y OCTAVIO HERNÁNDEZ DUGARTE, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.028.609.
B. DOCUMENTALES: De conformidad con lo señalado en los artículos 358 y 339 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrecen para ser incorporados mediante su lectura al Juicio Oral y Público los cuales merecen veracidad y confiabilidad en base a lo dispuesto en el articulo 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por ser documentos emanados de funcionarios públicos:
PRIMERO: Acta de Inspección Ocular Nº 189 de fecha 28 de febrero de 2.005 suscrita por el S/2 ALBERTO TORREYES, adscrito al Destacamento 56 Tercera Compañía Comando Regional Nº 5, donde se evidencia la afectación de los recursos naturales ocurrido en el sector del kilómetro 42 sentido Caracas-Paracatos Estado Miranda, por los imputados GERARDO JOSÉ PUMERO HERRERA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.729.305 y OCTAVIO HERNÁNDEZ DUGARTE, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.028.609., cursante en el folio cuatro (4) de la pieza Nº 1 de la presente investigación.
SÉGUNDO: Acta de Inspección Ocular Nº 198 de fecha 22 de abril de 2.005 suscrita por el S/2 ALBERTO TORREYES y DG VERGARA PEÑA ALBERTO ambos adscrito al Destacamento 56 Tercera Compañía Comando Regional Nº 5, donde se evidencia la afectación de los recursos naturales ocurrido en el sector del kilómetro 42 sentido Caracas-Paracatos Estado Miranda, por los imputados GERARDO JOSÉ PUMERO HERRERA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.729.305 y OCTAVIO HERNÁNDEZ DUGARTE, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.028.609., cursante en los folios treinta y uno (31) al treinta y dos (32) ambos inclusive de la pieza Nº 1 de la presente investigación.
TERCERO: Informe Técnico de fecha 30 de mayo de 2005, suscrito por el Ingeniero LISANDRO RAMÍREZ, adscrito a la Coordinación Técnico Científico Ambiental del Ministerio Público, en donde se evidencia la afectación de los recursos naturales ocurrido en el sector del kilómetro 42 sentido Caracas-Paracatos Estado Miranda, por los imputados GERARDO JOSÉ PUMERO HERRERA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.729.305 y OCTAVIO HERNÁNDEZ DUGARTE, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.028.609., cursante en los folios cuarenta y cinco (45) al cuarenta y siete (47) ambos inclusive de la pieza Nº 1 de la presente investigación.
CUARTO: Acta Policial de fecha 10 de abril de 2.006 suscrita por el C/1 SUÁREZ UZCATEGUI LUIS, DG VERGARA PEÑA ALBERTO y C/2 CHOURIO ANTUNEZ JEOVANNI, ambos adscrito al Destacamento 56 Tercera Compañía Comando Regional Nº 5, donde se evidencia la afectación de los recursos naturales ocurrido en el sector del kilómetro 42 sentido Caracas-Paracatos Estado Miranda, por los imputados GERARDO JOSÉ PUMERO HERRERA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.729.305 y OCTAVIO HERNÁNDEZ DUGARTE, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.028.609., cursante en los folios cincuenta y siete (57) al cincuenta y ocho (58) ambos inclusive de la pieza Nº 1 de la presente investigación.
QUINTO: Informe Técnico de fecha 30 de mayo de 2005, suscrito por la Ingeniero NANCY BASTIDAS, adscrito a la Dirección Estadal Ambiental Miranda, en donde se evidencia la afectación de los recursos naturales ocurrido en el sector del kilómetro 42 sentido Caracas-Paracatos Estado Miranda, por los imputados GERARDO JOSÉ PUMERO HERRERA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.729.305 y OCTAVIO HERNÁNDEZ DUGARTE, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.028.609., cursante en los folios ciento cuarenta y cuatro (144) al ciento cuarenta y siete (147) ambos inclusive de la pieza Nº 1 de la presente investigación.
Finalmente de conformidad con el Principio de Comunidad de la Prueba, el Ministerio Público hace suyas las pruebas ofrecidas y presentadas lícitamente a la Defensa en la presente causa y se reserva el derecho a su utilización en el correspondiente Juicio Oral y Público.
CAPITULO SEGUNDO:
De la Calificación Jurídica:
Del curso de la Audiencia Preliminar se evidencia que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, calificó los hechos como la comisión de los delitos establecidos en los artículos 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente referidos a la DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍA Y PAISAJE; ASÍ COMO LA EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, respectivamente, así como también en contravención a lo establecido en las normas de carácter técnicas tales como Decreto N° 2308 de fecha 05 de Julio de 1992, el cual contiene el Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso del Área Crítica con Prioridad de Tratamiento, Cuenca del Río Tuy; Decreto N° 2212 de fecha 23 de Abril de 1992 que se refiere a “Normas Técnicas para Movimiento de Tierra”, Decreto N° 2220 relativo a las “Normas para regular las Actividades Capaces de Provocar Cambios de Flujos, Obstrucción de Cauces y Problemas de Sedimentación y Decreto N° 2226 que contempla las “Normas Ambientales para la Apertura de Picas y Construcción de Vías de Acceso”, calificación ésta que fue ADMITIDA en su totalidad por este Tribunal, en consecuencia esa es la calificación jurídica dada a los hechos del caso de marras.
CAPITULO TERCERO:
De la Admisión de la Acusación y los Medios Probatorios
Una vez oídas y finalizadas las exposiciones de las partes, en la audiencia oral, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, una vez Examinados los requisitos de fondo de la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la comisión de los delitos establecidos en los artículos 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente referidos a la DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍA Y PAISAJE; ASÍ COMO LA EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, respectivamente, en contra de los ciudadanos 1.-GERARDO JOSÉ PUMERO HERRERA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.729.305, profesión u oficio Agricultor, domiciliado en el sector Palo Negro, Consejo Comunal Encarnación Ribas, casa s/n Municipio Guaicaipuro Estado Miranda; y 2.-OCTAVIO HERNÁNDEZ DUGARTE, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.028.609, profesión u oficio Agricultor, domiciliado en el sector Palo Negro, Consejo Comunal Encarnación Ribas, casa s/n Municipio Guaicaipuro Estado Miranda; evidenció que la misma fue presentada en cumplimiento de las exigencias estipuladas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia la ADMITE en todas y cada una de sus partes, así como todos los medios probatorios promovidos por la representación fiscal por ser los mismos lícitos pertinentes, necesarios, legales y necesarios.-
Una vez admitida la acusación, esta Juzgadora siendo la oportunidad procesal señalada para ello, impone a los imputados de la posibilidad de hacer uso de algunas de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y le concede la palabra a tales efectos.
Seguidamente el ciudadano GERARDO JOSÉ PUMERO HERRERA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.729.305, profesión u oficio Agricultor, domiciliado en el sector Palo Negro, Consejo Comunal Encarnación Ribas, casa s/n Municipio Guaicaipuro Estado Miranda; manifestó: “DESEO ADMITIR DE FORMA VOLUNTARIA Y CONCIENTE LOS HECHOS Y OFREZCO LA REPARACIÓN DE LOS DAÑOS CAUSADOS EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES ESTABLECIDAS POR EL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ME SEA OTORGADA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 42 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL; ASIMISMO, ESTOY EN PLENA DISPOSICIÓN DE CUMPLIR CON LAS CONDICIONES QUE ME IMPONGA EL TRIBUNAL”,
El ciudadano OCTAVIO HERNÁNDEZ DUGARTE, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.028.609, profesión u oficio Agricultor, domiciliado en el sector Palo Negro, Consejo Comunal Encarnación Ribas, casa s/n Municipio Guaicaipuro Estado Miranda, manifestó: “DESEO ADMITIR DE FORMA VOLUNTARIA Y CONCIENTE LOS HECHOS Y OFREZCO LA REPARACIÓN DE LOS DAÑOS CAUSADOS EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES ESTABLECIDAS POR EL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ME SEA OTORGADA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 42 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL; ASIMISMO, ESTOY EN PLENA DISPOSICIÓN DE CUMPLIR CON LAS CONDICIONES QUE ME IMPONGA EL TRIBUNAL”.
Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público en Materia Ambiental, quien expone: “Se verifica que a dichos ciudadanos es posible que se les otorgue dicha medida, y en consecuencia no existe oposición alguna por parte de esta Fiscalía para que el Tribunal le acuerde la Suspensión Condicional del Proceso, y solicita el Ministerio Público que se solicite a la Dirección Estadal Miranda que se avoque a la vigilancia del cumplimiento de dichas medidas, lo cual puede ser realizado a través de un informe el cual sea remitido cada seis meses al tribunal y que el mismo se acompañe con fijaciones fotográficas, ello por cuanto se verificara de dicho informe el cumplimiento de las condiciones y hago del conocimiento del tribunal por cuanto hay ciertas condiciones que no pueden ser realizadas, que hay que buscar medidas alternativas para el cumplimiento de lo solicitado a los imputados y se haga la reforestación de las áreas afectadas y que sea realizada con especies arbóreas adecuadas al lugar, es todo”.
Se le cede igualmente la palabra a la defensora publica MERCEDES ADRIAN ALVAREZ quien expone: “Por otra parte, en virtud que este Tribunal admitió la acusación fiscal, y declaro sin lugar la solicitud de nulidad y las excepciones opuestas por la defensa, y tomando en consideración que mis defendidos me han manifestado su voluntad libre sin ningún tipo de coacción que están dispuestos a hacer uso de una de las medidas alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo es la suspensión condicional del proceso previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que los delitos por los cuales se admitió la acusación no exceden de tres años en su limite máximo y por cuanto no cursa en el expediente ningún elemento contradictorio en relación a la buena conducta predelictual de mis defendidos, así como el hecho de encontrarse sujeto a otra medida por otro hecho, por lo que es procedente esta figura procesal, es todo”.
Vista la manifestación de los imputados este Tribunal, a los fines de fundamentar la decisión emitida en audiencia de fecha 04-03-2009 observa:
1. En virtud de lo anteriormente expuesto, se evidencia que el delito imputado por el fiscal del Ministerio Público es de los llamados delitos leves, por cuanto la pena en su límite máximo no excede de tres años de prisión.
2. Los ciudadanos PUMERO HERRERA GERARDO JOSE y HERNANDEZ DUGARTE OCTAVIO, no posee conducta predelictual.
3. El ciudadano PUMERO HERRERA GERARDO JOSE y HERNANDEZ DUGARTE OCTAVIO, en el curso de la audiencia y después de admitida la acusación y los medios probatorios por esta Juzgadora verificado los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, son impuestos de sus derechos de hacer uso de algunas de las alternativas a la prosecución del proceso, manifestando los mismos que admiten los hechos objeto de proceso y ofrecen la reparación de los daños causados en los términos y condiciones establecidas por el ministerio del ambiente y les sea otorgada la suspensión condicional del proceso prevista en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo, están en plena disposición de cumplir con las condiciones que nos imponga el tribunal.
Vistas las anteriores consideraciones este Tribunal Quinto de Control ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por encontrarse llenos los extremos de procedibilidad exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 42 y acuerda imponer un PLAZO DE REGIMEN DE PRUEBA DE UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, tiempo durante el cual los ciudadanos PUMERO HERRERA GERARDO JOSE y HERNANDEZ DUGARTEOCTAVIO, deberán cumplir con las condiciones que le sean impuestas.
Así mismo se le impone a los ciudadanos PUMERO HERRERA GERARDO JOSE y HERNANDEZ DUGARTE OCTAVIO de su obligación de dar estricto cumplimiento a las condiciones que le sean impuestas, de las consecuencias del incumplimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal y de los efectos de la finalización del régimen de prueba de conformidad con el artículo 45 ejusdem.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud de nulidad presentada por la defensa publica de los imputados, ABG. MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, por cuanto las declaraciones fueron tomadas en el comando de la Guardia Nacional y no consta que las mismas constituyan acto de imputación alguno.
SEGUNDO: Se declaran sin lugar las excepciones establecida en el artículo 28 numeral 4 literal i del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto este tribunal observa que la acusación fiscal cumple con todos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, especialmente con los numerales 2, 3 y 5 del mencionado articulo.
TERCERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público en Materia Ambiental, en contra de los ciudadanos PUMERO HERRERA GERARDO JOSE Y HERNANDEZ DUGARTE OCTAVIO; por la presunta comisión de los delitos de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, tipificados en los artículos 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente; aceptando este Tribunal el desistimiento que hiciera la Fiscal del Ministerio Público con respecto al delito de INCENDIO DE VEGETACION NATURAL.
CUARTO: Se Admiten todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos por la representante del Ministerio Público, por considerar quien aquí decide que los mismos son útiles, necesarios, pertinentes, legales y lícitos.
QUINTO: Se acuerda: La Suspensión Condicional del Proceso en la presente causa, por un lapso de Un (01) año y seis (06) meses contados a partir de la presente fecha, a favor de los ciudadanos PUMERO HERRERA GERARDO JOSE Y HERNANDEZ DUGARTE OCTAVIO, quienes deberán someterse a las siguientes condiciones:
Primero: La demolición de la infraestructura insalubre tipo rancho.
Segundo: La reforestación del área con especies autóctonas, con un plan que será notificado y supervisado por la Dirección Estadal Miranda para la recuperación del área afectada.
Tercero: Dirigirse a la Misión Árbol en la Dirección Estadal Ambiental Miranda del Ministerio Del Poder Popular para el ambiente, para realizar cualquier tipo de actividad las cuales serán participar en charlas y actividades de reforestación. Estas condiciones se acuerdan a solicitud de la Fiscal del Ministerio Público. Se acuerda Oficiar a la Dirección Estadal Ambiental Miranda a los fines de que se avoque a la vigilancia del cumplimiento de dichas medidas ambientales, debiendo remitir a este Tribunal cada 6 meses un informe acompañado por fijaciones fotográficas.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez Quinta de Control,
ABG. ZORAIDA MOLINA RODRIGUEZ
La Secretaria
ABG. LORENA DELGADO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.
La Secretaria
ABG. LORENA DELGADO
5C 5520-08
ZMR/LD.