REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA COMO FLAGRANTE la aprehensión de los ciudadanos BARRIOS PAEZ RONNY ALEJANDRO y GUTIERREZ USECHE JIMMY ANIBAL, titulares de la cédula de identidad Nº V- 15.201.484 y V- 14.021.963; respectivamente; de conformidad con lo establecido en el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Vistas y analizadas las condiciones de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detención del imputado, se ordena que la presente investigación se siga por las disposiciones del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por considerar este tribunal que existen hechos y circunstancias que deben ser investigados por el Ministerio publico a los fines de emitir el acto conclusivo a que hubiere lugar, en atención a lo establecido en el articulo 285 numeral 4 de de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 11, 24, 280, 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR LA PRECALIFICACIÓN JURÍDICA realizada por el Representante del Ministerio en lo que se refiere a la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. CUARTO: SE IMPONE a los ciudadanos BARRIOS PAEZ RONNY ALEJANDRO, QUIEN PRESENTO SU CÉDULA DE IDENTIDAD LAMINADA EN ESTA AUDIENCIA Y MANIFESTÓ SER TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V- 15.201.484, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, DE FECHA DE NACIMIENTO 25-01-1983, NATURAL DE CARACAS DISTRITO CAPITAL, DE 25 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO; MENSAJERO, HIJO DE RAUL JOSE BARRIOS CASTILLO (V) Y CARMEN ROSA BARRIOS PAEZ (V), TELÉFONO CELULAR N° 0212-6727780, RESIDENCIADO EN MONTAÑA ALTA, TORRE 3, PISO 2, CALLE 3, APTO, 02-03, ESTADO MIRANDA y GUTIERREZ USECHE JIMMY ANIBAL, QUIEN PRESENTO SU CÉDULA DE IDENTIDAD LAMINADA EN ESTA AUDIENCIA Y MANIFESTÓ SER TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V- 14.021.963, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, DE FECHA DE NACIMIENTO 05-03-1982, NATURAL DE CARACAS DISTRITO CAPITAL, DE 27 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO PUBLICISTA, HIJO DE ISOLA GUTIÉRREZ (V) Y DE HEBERTO GUTIÉRREZ (V), RESIDENCIADO EN EDIFICIO 9, APTO 11-6, PISO11, MONTAÑA ALTA, ESTADO MIRANDA. 0412-8150336; la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DÍAS ante este Tribunal por el lapso de SEIS (06) MESES, específicamente los días VIERNES, debiendo presentar ante este tribunal copia simple de la cedula de identidad y una foto reciente para la apertura del Libro de Presentaciones. QUINTO: SE ACUERDA librar Boleta de Excarcelación y remitirla mediante oficio a la Policía Municipal, Departamento de Operaciones; Alcaldía del Municipio Carrizal; de acuerdo a la norma constitucional del artículo 44 numeral 5. Líbrese Boleta de Excarcelación y remítase mediante oficio, a los fines de informarle sobre lo decidido. SEXTO: SE IMPUSO a los imputados lo establecido en los artículos 262 y el 251 parágrafo segundo todos del Código Orgánico Procesal Penal, el primero en lo que se refiere a la Revocatoria de la Medida por Incumplimiento y el segundo en la obligación de mantener informado y actualizar cualquier información sobre su domicilio. SEPTIMO: SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud realizada por la Defensora Publica Penal, en el sentido de que se le otorgara la Libertad Plena y sin restricciones a su defendido, por cuanto están llenos los supuestos del articulo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal. OCTAVO: SE ORDENA la remisión de la presente causa a la fiscalía actuante en su oportunidad procesal correspondiente.

Se declara CON LUGAR las solicitudes realizadas por el Fiscal del Ministerio Publico y SIN LUGAR las solicitudes realizadas por la Defensora Publica Penal.

Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
EL SECRETARIO

ABG. EDUARDO SANCHEZ AGUILERA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 6C-5783-09, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libraron las respectivas boletas. Y así lo certifico.
EL SECRETARIO

ABG. EDUARDO SANCHEZ AGUILERA






































Causa: 6C5783/09