REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, PRIMERO: SE DECLARA COMO FLAGRANTE la aprehensión del ciudadano NÚÑEZ PERALES ROOSMER GUILLERMO, titular de la cédula de Identidad número V-16.888.027, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Vistas y analizadas las condiciones de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detención del imputado, se ordena que la presente investigación se siga por las disposiciones del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por considerar este tribunal que existen hechos y circunstancias que deben ser investigados por el Ministerio publico a los fines de emitir el acto conclusivo a que hubiere lugar, en atención a lo establecido en el articulo 285 numeral 4 de de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 11, 24, 280, 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR LA PRECALIFICACIÓN JURÍDICA realizada por el Representante del Ministerio en lo que se refiere a la presunta comisión de los delitos de ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 223 en concordancia con el artículo 222 y 218 del Código Penal. CUARTO: SE DECRETA LIBERTAD INMEDIATA Y SIN RESTRICCIONES al ciudadano NÚÑEZ PERALES ROOSMER GUILLERMO, titular de la cédula de Identidad número V-16.888.027, de nacionalidad venezolano, hijo de Guillermo Núñez (V) y María Perales (v), nacido en fecha 25-05-1983, de 25 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio: Chofer y residenciado en: Mario Briseño, frente al Terminal de Los Lagos, teléfono 0416-6154960 y 0414-0176431; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, 8, 9, 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: SE ACUERDA librar Boleta de Excarcelación y remitirla mediante oficio al Director del Instituto Autónomo de la Policía Región Policial Nro. 01. Los Teques; de acuerdo a la norma constitucional del artículo 44 numeral 5. Líbrese Boleta de Excarcelación y remítase mediante oficio, a los fines de informarle sobre lo decidido. SEXTO: SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud realizada por la defensa publica penal DRA. MERCEDES ADRIAN, en cuanto a que se decreta la libertad inmediata de su defendido NÚÑEZ PERALES ROOSMER GUILLERMO. SEPTIMO: SE DECLARA SIN LUGAR, las solicitud realizada por el Representante del Ministerio Público, en cuanto a la imposición de las medidas cautelar sustitutiva de libertad establecida en el artículo 256 en sus numerales 2º y 3° del Código Orgánico Procesal Penal. OCTAVO: SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud de copias simple de la presente acta, realizada por el representante del Ministerio Público y por la defensa pública penal, por cuanto forma parte en la presente causa y no es contraria a derecho. NOVENO: SE ORDENA LA REMISIÓN DE LA PRESENTE CAUSA a la fiscalía actuante en su oportunidad procesal correspondiente.

Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR las solicitudes realizada por la Fiscal del Ministerio Publico y la Defensora Publica Penal.

Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.

LA JUEZ SEXTO DE CONTROL

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
EL SECRETARIO

ABG. RAMÓN DIAMONT

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 6C-5790-09, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libro el oficio. Y así lo certifico. .

EL SECRETARIO

ABG. RAMÓN DIAMONT









Causa: 6C-5790/09