REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara la aprehensión del ciudadano HERNÁNDEZ SULBARAN JOSÉ, titular de la Cedula de Identidad N° V-19.310.286; como FLAGRANTE de conformidad con lo establecido en el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Vistas y analizadas las condiciones de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detención del imputado, se ordena que la presente investigación se siga por las disposiciones del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por considerar este tribunal que existen hechos y circunstancias que deben ser investigados por el Ministerio publico a los fines de emitir el acto conclusivo a que hubiere lugar, en atención a lo establecido en el articulo 285 numeral 4 de de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 11, 24, 280, 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR la precalificación jurídica realizada por el Representante del Ministerio en lo que se refiere a la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 en el último aparte del Código Penal Venezolano. CUARTO: Se impone al ciudadano HERNÁNDEZ SULVARAN JOSÉ ENRIQUE, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO V-19.310.286, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, HIJO DE NICOLÁS HERNÁNDEZ (F) Y BLENDA SULBARAN (V), NACIDO EN FECHA 10-02-1986, DE 23 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL CASADO, DE PROFESIÓN U OFICIO: AYUDANTE CABILLERO Y RESIDENCIADO EN: POTRERITO 2, SECTOR EL AGUACATE, CASA NRO. 1, COLOR BLANCO, CERCA DEL AMBULATORIO, TELÉFONO: 0212-885.97.75 Y 0416-531.67.24., las Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad, previstas en los artículos 256 numerales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en, numeral 8°, relativa a la presentación de DOS (02) FIADORES que en su conjunto acrediten la cantidad de OCHENTA (80) UNIDADES TRIBUTARIAS, es decir CUARENTA (40) UNIDADES TRIBUTARIAS cada unos de los fiadores y cumplir con las exigencias señaladas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir deberán presentan constancia de residencia, de buena conducta, emitida por la primera autoridad civil del lugar de su residencia; constancia de trabajo, fotocopia de la cedula de identidad, tres (03) últimos recibos de pago y tres (03) últimos estado bancario de cuenta emitido por entidad bancaria, en el caso de que sean personas naturales y en el caso de personas jurídicas, Original y Copia simple del Registro Mercantil, Acta de Ultima Asamblea; tres (03) últimos estado bancario de cuenta emitido por entidad bancaria, Ultima declaración de Impuesto sobre la Renta; Balance Personal, visado por un contador público y numeral 3°, relativa a la presentación cada OCHO (08) DÍAS ante este Tribunal específicamente los días VIERNES durante un lapso de SEIS (06) MESES, debiendo presentar ante este tribunal copia simple de la cedula de identidad y una foto reciente para la apertura del Libro de Presentaciones, entendiéndose que el mismo comenzará con el mencionado régimen una vez haya dado cumplimiento con la medida cautelar del numeral 8° del artículo 256 ejusdem, oportunidad en la cual se librará la correspondiente boleta de excarcelación. QUINTO: SE ORDENA librar oficio al Director Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, a los fines de informarle sobre lo decidido con respecto al ciudadano HERNÁNDEZ SULBARAN JOSÉ ENRIQUE, titular de la Cedula de Identidad N° V-19.310.286 y que el mismo permanecerá recluido en ese Destacamento por un plazo máximo de DIEZ (10) DÍAS hasta tanto el imputado de cumplimiento a la obligación impuesta, caso contrario deberá ser trasladado a la sede del internado Judicial de Los Teques, con sede en la ciudad en esta ciudad. SEXTO: SE IMPUSO al imputado lo establecido en los artículos 262 y el 251 parágrafo segundo todos del Código Orgánico Procesal Penal, el primero en lo que se refiere a la Revocatoria de la Medida por Incumplimiento y el segundo en la obligación de mantener informado y actualizar cualquier información sobre su domicilio. SÉPTIMO: SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud de libertad plena realizada por la defensa pública penal DRA. MERCEDES ADRIAN ÁLVAREZ, por considerar que con la aplicación de las medidas cautelares impuestas se aseguran las resultas del proceso. OCTAVO: SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD de copias solicitadas por el Representante Fiscal Dr. LUIS PERNALETE y la Defensora Pública Penal DRA. MERCEDES ADRIÁN ÁLVAREZ, por no ser contrarias a derechos y ser partes en el presente proceso. NOVENO: Se ordena la remisión de la presente causa a la fiscalía actuante en su oportunidad procesal correspondiente.
Se declara parcialmente CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Publico y SIN LUGAR la solicitud realizada por la Defensora Publica Penal.
Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL
NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANA CAPOTE CALERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 6C-5811-09, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libro el oficio. Y así lo certifico.
LA SECRETARIA
ABG. ANA CAPOTE CALERO
Causa: 6C5811/09