REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 10 de Marzo de 2009
198º y 149º
ACTUACION NRO. 1M131-08
JUEZ: ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ.
SECRETARIA: ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Dr. MARTIN BRACHO GUARDIA, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques.
IMPUTADA: MARTINEZ PULIDO MALUIBE.-
DEFENSA PRIVADA: DR. EMILIO MONCADA ATENCIO, DR. SAUL ANTONIO BRAVO ROMERO y DR. JOSE CANADELL, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 22.900, 976 y 17.910, respectivamente.-
Siendo la oportunidad legal correspondiente a los fines que tenga lugar la CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la presente causa seguida en contra de la ciudadana MARTINEZ PULIDO MALUIBE, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa:
Se procedió a verificar la presencia de las partes, constatándose que se encontraban presentes El Dr. MARTIN BRACHO GUARDIA, Fiscal Primero del Ministerio Publico, la ciudadana MARIA LUISA ASCANIO COLORADO en su condición de victima, los profesionales del derecho DR. EMILIO MONCADA ATENCIO, DR. SAUL ANTONIO BRAVO ROMERO, en su condición de defensores privados y la ciudadana MALUIBE BEATRIZ MARTINEZ PULIDO, en su condición de acusada, en consecuencia se DECLARO ABIERTO EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO, cumpliendo con las formalidades de Ley.
En tal sentido se le señala a las partes que el Tribunal realizo todas las gestiones necesarias para lograr la ubicación de los medios de pruebas que aún falta por rendir declaración, específicamente, respecto a la localización y ubicación de los ciudadanos CONTRERAS GARCIA CESAR JOSE y JOSE ROA, en su condición de testigos y el Funcionario JOEL VALLENILLA, funcionario adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, resultando infructuosas las mismas, motivo por el por lo que SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO A LOS FINES QUE MANIFIESTE AL TRIBUNAL ACERCA DE LAS DILIGENCIAS REALIZADAS PARA LOGRAR LA UBICACIÓN DE LOS MISMOS, QUIEN EXPONE:
“En cuanto al medico forense, en aquella oportunidad fui notificado por la dirección de personal que no labora en la institución, desconociendo la dirección actual, solicito se aplique el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal y se prescinda de la testimonial, el resto de los funcionarios no fueron ubicados igualmente, razón por la cual se solicita se prescinda de sus testimoniales, es todo”
Seguidamente la ciudadana Juez, con fundamento al Principio de la Comunidad de la Prueba, es decir, una vez promovidas y admitidas las pruebas, no le pertenece a quien la promovió sino al proceso.
Se le cede la palabra a la defensa quien expone:
“La defensa no señala no tener objeción y estar conforme con que se prescinda de los medios de prueba, es todo”.
En este estado, el Tribunal visto lo manifestado por las partes, considera que la declaración del Funcionario JOEL VALLENILLA, así como de los ciudadanos CONTRERAS GARCIA CESAR JOSE y JOSE ROA, las que fueron promovidas y admitidas en su oportunidad legal por el Tribunal de Control respectivo, tal y como lo refieren las partes no son prescindibles para llegar a una conclusión razonada en el presente caso, en consecuencia se prescinde de los mismos, por ser inoficioso suspender nuevamente la continuación del juicio por esta causa, en tal sentido DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público y el Defensor Privado, conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es en tal sentido este Tribunal acuerda PRESCINDIR de las testimoniales del Funcionario JOEL VALLENILLA, así como de los ciudadanos CONTRERAS GARCIA CESAR JOSE y JOSE ROA, admitidas en su oportunidad legal por el Tribunal de Control respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 numeral 2 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 357 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra de la acusada MARTINEZ PULIDO MALUIBE, por la presunta comisión de los delitos de por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GARVISIMAS previsto en el artículo 420 numeral 2 del Código Penal en relación con el artículo 414 ejusdem.
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: DECLARAR CON LUGAR la solicitud realizada tanto por el Fiscal del Ministerio Público y el Defensor Privado, conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, se PRESCINDE de las testimoniales del Funcionario JOEL VALLENILLA, así como de los ciudadanos CONTRERAS GARCIA CESAR JOSE y JOSE ROA, admitidas en su oportunidad legal por el Tribunal de Control respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 numeral 2 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 357 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra de la acusada MARTINEZ PULIDO MALUIBE, por la presunta comisión de los delitos de por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GARVISIMAS previsto en el artículo 420 numeral 2 del Código Penal en relación con el artículo 414 ejusdem.-
Publíquese, regístrese y déjese constancia en el Libro Diario del presente pronunciamiento.
LA JUEZ,
ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA.
En la misma fecha conforme a lo ordenado, se publicó y registró el anterior auto fundado.
LA SECRETARIA,
ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA
ACT. Nro. 1M-131-08
JJTV/vzv.-