REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 19 de Marzo de 2009
198º y 149º

ACTUACION NRO. 1M062-06
JUEZ: ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ.

SECRETARIO: ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA..


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL: Dra. YOSELINA FERNANDEZ LOPEZ, Fiscal Tercera del Ministerio Publico Del Estado Miranda Con Sede En Los Teques.

VICTIMA: LA SOCIEDAD.

ACUSADO: VIVAS MARCHENA LEONARDO ALFREDO, Nacionalidad: Venezolano, nacido en Caracas Distrito Capital, fecha de nacimiento 27-06-1975, de 33 años de edad, profesión u oficio estudiante, estado civil soltero, nombre de sus padres ARNALDO VIVAS TOLEDO (V) y MARITZA ADELA MARCHENA DE VIVAS (V), lugar de residencia calle Roció, numero 33-4, Los Teques, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-.9.345.405

DEFENSA PRIVADA: ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero 32.732.-


Siendo la oportunidad legal correspondiente a los fines que tenga lugar el JUICIO ORAL Y PUBLICO, en la presente causa seguida en contra del acusado VIVAS MARCHENA LEONARDO, por la presunta comisión del delito de OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, este Tribunal observa:

La Juez como PUNTO PREVIO les advierte a las partes, sobre la necesidad de realizar nuevamente el acto de CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL MIXTO, en virtud que el mismo se había llevado a cabo en fecha 10-05-2004, cuando se encontraba presidido por la juez profesional DRA. HERMINIA BRAVO DE FREITES, quien desempeñaba la función de Juez en este Juzgado, no obstante, por haber sido designada como Juez de este Tribunal, según oficio Nro. 022-08, de fecha 07-01-2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 536 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya rotación se hizo efectiva a partir del día Viernes 08-02-2008, según Circular Nro. 006-08, de fecha 23-01-2008, ambas emanadas de la mencionada Presidencia del Circuito y sede, en consecuencia, se procede a determinar si existe alguna causal de recusación o inhibición del Juez Profesional, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, o si existe un impedimento respecto a los Escabinos que lo conforman, de conformidad con lo establecido en el artículo 153 numeral 2 eiusdem, en tal sentido son interrogados tanto el Fiscal del Ministerio Público, así como la Defensa, a los fines que manifiesten si existe alguna causal de recusación o inhibición, respecto a los miembros del Tribunal, y los mismos informaron que no tienen ninguna causal para recusar, ni inhibición que plantear. En tal sentido, visto que no existe ninguna causal de recusación o inhibición, con respecto al Juez Profesional, y por cuanto tampoco se evidencia un impedimento por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con los Escabinos seleccionados y depurados como fueron en su oportunidad legal, en consecuencia este Tribunal Primero de Juicio considera que lo procedente a ajustado a derecho es DECLARAR LA CONSTITUCIÓN DEFINITIVAMENTE EL TRIBUNAL MIXTO, de la siguiente forma: ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ, Juez Presidente del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, y los jueces Escabinos: Titular I ZUCCARO BAROZINI ANA y la escabino suplente procede a tomar el lugar de la escabino Titular II HIDALGO DE MANRIQUE ELIDA LESBIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se procedió a verificar la presencia de las partes, constatándose que se encontraban presentes el La Dra. YOSELINA FERNANDEZ HERNANDEZ, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la Dra. ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL, en su carácter de Defensora Publica y el acusado VIVAS MARCHENA LEONARDO ALFREDO, en consecuencia se DECLARO ABIERTO EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 de la norma adjetiva penal vigente.

Seguidamente se le concedió la palabra a la ABG. YOSELINA FERNANDEZ LOPEZ, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien expone:

“…En mi condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, procedo en este acto a ratificar la acusación admitida por el Tribunal Quinto de Control del Estado Miranda, en su momento se dirigió el escrito acusatorio en contra del ciudadano VIVAS MARCHENA LEONARDO por ello demostrare los hechos por los cuales fue admitida en su debida oportunidad, por los hechos acaecidos en fecha 05-08-2002 cuando el acusado se desplazaba por la calle Rivas y fue interceptado por una comisión del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, el acusado no opuso ninguna resistencia y procedieron a efectuarle una inspección de personas en presencia de testigos, encontrándole en su interior un envase plástico contentivo de marihuana y un envase contentivo de semilla, es por ello, que el Ministerio Publico solicita en esta oportunidad sean evacuados los medios probatorios, y solicita el enjuiciamiento del acusado presente en sala, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACINETES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Sobre el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy derogado, previsto hoy en el articulo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito, es Todo”.

Una vez concluida la exposición del Fiscal, la Juez le cede el derecho de palabra a Dra. ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL, Defensora Privada del acusado, quien expone lo siguiente:

“…Una vez escuchado los hechos expuestos por la Fiscal del Ministerio Público y las pruebas en las cuales sustenta el Ministerio Publico su acusación, la defensa va a rechazar, negar y contradecir tanto los hechos como el precepto jurídico invocado por el Ministerio Publico, a lo largo del debate oral y publico se va a demostrar y así quedara evidenciado que mi representado o es responsable de los hechos y por lo tanto tampoco del precepto jurídico, por ello en su oportunidad va a solicitar se dicte una sentencia absolutoria, corresponde al Ministerio Publico desvirtuar la presunción de inocencia, es Todo”


Seguidamente la Juez se dirigió a el acusado VIVAS MARCHENA LEONARDO ALFREDO, quien procedió a interrogarlo de si deseaba rendir declaración o por el contrario acogerse al precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando lo siguiente: “…No deseo rendir declaración…es Todo.”

En este estado se DECLARA ABIERTA LA RECEPCION DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el alguacil de sala que no se encuentra ninguno de los testigos y expertos promovidos por las partes que fueron convocados para el día de hoy, aún y cuando es indispensable su comparecencia para llevar a cabo la celebración del presente juicio.

En tal sentido, el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la excepción al Principio de Concentración, establecido en el artículo 17 de la norma in comento, disponiendo:

“…El tribunal realizará el debate en un solo día. Si ello no fuere posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, computados continuamente, solo en los casos siguientes:

1. Para resolver una cuestión incidental o practicar algún acto fuera de la sala de audiencia, siempre que no sea posible resolverla o practicarlo en el intervalo entre dos sesiones;
2. Cuando no comparezcan testigos, expertos o interpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública;
3. Cuando algún Juez, el imputado su defensor o el Fiscal del Ministerio Público, se enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate, a menos que los dos últimos puedan ser remplazados inmediatamente, o el tribunal se haya constituido, desde la iniciación del debate, con un número superior de jueces que el requerido para su integración de manera que los jueces suplentes integren el tribunal y permitan la continuación la regla regirá también en caso de muerte de un Juez, fiscal o defensor;
4. Si el Ministerio Público lo requiere para ampliar la acusación o el defensor lo solicite en razón de la ampliación de la acusación, siempre que, por las características del caso, no se pueda continuar inmediatamente…” (Subrayado y Negrillas subrayados del tribunal)

La norma anteriormente transcrita, establece las causales taxativas por las cuales se puede suspender el DEBATE ORAL Y PUBLICO, observando este Despacho, que el numeral 2, se adapta al caso concreto, debido a que la intervención y testimonio de los testigos, expertos y funcionarios que no comparecieron, son indispensables para lograr el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso, siendo ésta la finalidad del juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es SUSPENDER LA CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, seguida en contra del acusado VIVAS MARCHENA LEONARDO, por la presunta comisión del delito de OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la Sociedad para el día JUEVES VEINTISEIS (26) DE MARZO DE DOS MIL OCHO (2008) a las NUEVE HORAS (09:00 a.m.). DE LA MAÑANA. Se ordena librar boleta de citación a los testigos y expertos promovidos por las partes debidamente admitidos por el Tribunal de control. De igual manera se acuerda oficiar de conformidad con lo establecido en el articulo 188 del Código Orgánico Procesal Penal remitiendo anexo boletas de los funcionarios a través de su superior jerárquico, se le solicita Al Fiscal del Ministerio Público como a la Defensa que deben colaborar para que comparezcan al Juicio las pruebas promovidas y debidamente admitidas por el juez de control. Quedan notificadas las partes presentes del deber de comparecer al Tribunal el día y hora señalados. Y ASI SE DECLARA.


PARTE DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA


SUSPENDER LA CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, seguida en contra del acusado VIVAS MARCHENA LEONARDO, por la presunta comisión del delito de OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la Sociedad para el día JUEVES VEINTISEIS (26) DE MARZO DE DOS MIL OCHO (2008) a las NUEVE HORAS (09:00 a.m.). DE LA MAÑANA. Se ordena librar boleta de citación a los testigos y expertos promovidos por las partes debidamente admitidos por el Tribunal de control. De igual manera se acuerda oficiar de conformidad con lo establecido en el articulo 188 del Código Orgánico Procesal Penal remitiendo anexo boletas de los funcionarios a través de su superior jerárquico, se le solicita Al Fiscal del Ministerio Público como a la Defensa que deben colaborar para que comparezcan al Juicio las pruebas promovidas y debidamente admitidas por el juez de control. Quedan notificadas las partes presentes del deber de comparecer al Tribunal el día y hora señalados.

Publíquese, regístrese y déjese constancia en el Libro Diario del presente pronunciamiento.
LA JUEZ,


ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ

LA SECRETARIA,

ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA.

En la misma fecha conforme a lo ordenado, se publicó y registró el anterior auto fundado, se libraron oficios y Boletas de Citación.

LA SECRETARIA,

ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA.
CAUSA. Nro. 1M-062-06
JJTV/VZV/cf.