REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIODEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
SENTENCIA
CAUSA Nº3M-120-08
Juez Presidente: Dra. VIANNEY C. BONILLA
Juez escabino titular I: MARIA LUISA PERETE
Juez escabino tutular II: MIGUEL ANGEL QUINTANA
Secretaria: Abg. ROSANNA COSTANTINO
Identificación de las partes
Fiscal del Ministerio Público: Dra. JENNY VILLALOBOS
Acusado: MORALES BARROETA JOHAN MARIO, de 28 años de edad, natural de los Teques , fecha de nacimiento 11-04-79, titular de la cédula de identidad No.13.909.937, hijo de ELIZABETH BARROETA y MARIO MORALES, sexto grado ocupación obrero por su cuenta, residenciado en La Matica Calle Buena Vista, casa Nº 32, por la cancha hacia arriba, los Teques Estado Miranda
Defensa privada: Dra. KATRINE KARAN y Dra. ADRIANA RODRÍGUEZ
Delito: Trafico Atenuado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultamiento previsto en el artículo 31 Segundo Aparte De La Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas.
Celebrado como fue el acto de la audiencia de Juicio Oral y Público en el presente caso, seguido en contra de MORALES BARROETA JOHAN MARIO, por la presunta comisión del delito de Trafico Atenuado de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultamiento, previsto en el artículo 31, segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, y conforme a las establecido en el artículo 364 del Código Penal Adjetivo; este Tribunal pasa a publicar el texto íntegro de la Sentencia, y a tales efectos hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
ENUNCIACION DE LOS HECHOS y
CIRCUNTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 364 numeral 2 del Código orgánico Procesal Penal, se procede a señalar de forma clara, los hechos y circunstancias que fueron objeto del Juicio Oral y Público, lo que en definitiva garantiza la triple congruencia entre la acusación, el auto de apertura a juicio y la sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 363 eiusdem, a saber:
En fecha treinta y uno (31) de Enero del año dos mil ocho (2008), se llevó a cabo la Audiencia Preliminar ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, organismo jurisdiccional que admitió la acusación presentada por la Representante del Ministerio Público, en contra del ciudadano MORALES BARROETA JHOAN MARIO, admitiendo todas y cada una de las pruebas promovidas por el titular de la acción penal, ordenándose la apertura del correspondiente juicio oral y público, atribuyéndole a los hechos la calificación jurídica provisional de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en la modalidad de OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 31 Segundo aparte de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en lo que se refiere al hecho acaecido en fecha nueve (09) de Noviembre de dos mil siete (2007), en el interior de la vivienda que le sirve de residencia, junto con los ciudadanos BARROETA MORALES ELIZABETH ARMANDA, MENDIRES XIOMARA ELVIRA y MORALES MARIO RAMON, ubicada en el Barrio La Matica, sector Queniquea, calle Principal, donde funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, practicaron la orden de allanamiento No. 4CS-289-07, emanada del Tribunal Cuarto de Control de ese Circuito Judicial sede, donde lograron incautar en la habitación del ciudadano MORALES BARROETA JOHAN MARIO, evidencias de interés criminalistico consistente en una (1) bolsa de material sintético de color amarillo, contentiva en su interior de doscientos cincuenta y siete (257) envoltorios elaborados en papel aluminio contentivos de una sustancia compacta de color beige; un (01) mini envase cilíndrico elaborado en vidrio trasparente, en cuyo interior se encontraban nueve (09) pastillas de color azul y una (01) hojilla de metal marcha Shick, con adherencias de presunta droga.
En fecha 10-04-2008, se constituye el tribunal Mixto que ha de conocer la presente causa, constituido por MARIA LUISA PERETE, JOSE RAFAEL ZAPARA Y MIGUEL ANGEL QUINTANA.
En fecha 17-09-2008, esta Juzgadora se aboca al conocimiento de la presente causa, en virtud de haber sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de descongestionar y agilizar los procesos que estuvieren pendientes en la jurisdicción penal ordinaria.
En fecha primero (01) de Octubre de dos mil ocho (2008), oportunidad fijada para la apertura del juicio oral y público, la Juez Presidente del Tribunal constituido, ordenó al secretario la verificación de la presencia de las partes en la sala y, constatada la presencia de las mismas, se procedió a imponerlas sobre las normas inherentes a la celebración del acto más importante de la fase de juzgamiento.
Se declaró abierta la audiencia, conforme a lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgándosele el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal, quien en ejercicio de las atribuciones que le fueron conferidas por la Fiscalía General de la República, ratificó la acusación interpuesta en contra del ciudadano MORALES BARROETA JOHAN MARIO, por la comisión del delito de por la presunta comisión del delito Trafico atenuado de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento, previsto en el artículo 31, segundo aparte, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas. Por su parte, la Defensa, expuso igualmente sus argumentos de Defensa técnica. El acusado fue impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de artículo 8 del pacto de San José, así como del contenido de los artículos 125, 130, 131, 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo su deseo de “NO DECLARAR”. La Juez declaró abierta la recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, evacuándose las siguientes pruebas:
Testimonio del ciudadano FIGUEROA GONZALEZ DOUGLAS ARTURO, titular de la Cédula de Identidad N° 9.843.925, adscrito a la Policía del Estado Miranda, sub Delegación San Pedro, con catorce años en la policía y ocho años en Miranda. La Juez le explicó con palabras claras y sencillas el motivo de su presencia en el juicio, procediendo a juramentarlo e imponerlo del contenido del artículo 242 del Código Penal y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el falso testimonio y el delito en audiencia. Seguidamente expuso:
“De lo que me acuerdo, teníamos una orden de allanamiento en el sector de matica, fueron detenidas varias personas se encontraron, 257 envoltorio de crack, 9 pastillas una moto que estaba en la vivienda, un celular y varios detenidos, mi participación fue de resguardo y leerle el derecho a los imputados, es todo”
Seguidamente se conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, a preguntas de la la Fiscal del Ministerio Publico, manifestó:
“PREGUNTA: ¿Cual es el procedimiento normal cuando se realiza una visita domiciliaría de este tipo? RESPUESTA “Nosotros recibimos la información, se la pasamos a Fiscalía, luego ellos nos dan la orden de allanamiento, y cuando tenemos la orden de allanamiento, buscamos dos testigos hábiles y contestes, tocamos la puerta y si no nos abren, usamos la fuerza, entramos, agrupamos a todas las personas en un solo lugar, y junto con los testigos comenzamos a revisar toda la vivienda, ”PREGUNTA: ¿qué lograron incautar durante ese procedimiento? RESPUESTA “una presunta droga, 257 envoltorio de papel de aluminio, de una sustancia amarillenta de presunta droga crack y nueve pastillas, una moto, varios teléfonos celulares, dinero en efectivo y la detención de varias personas.”PREGUNTA:¿ recuerda usted en que parte fue localizada esa presunta droga? RESPUESTA “en la primera habitación entrando a mano derecha, cuando leí el acta policial que se hizo, eso era lo que decía, que se había encontrado en la primera habitación a mano derecha” PREGUNTA ¿cuántos funcionarios policiales actuaron en ese procedimiento? RESPUESTA “la cantidad no la recuerdo” PREGUNTA:¿ Más o menos cuantos? RESPUESTA: ”Como 30” PREGUNTA:¿Porque se acompañan de tantos funcionarios? RESPUESTA “Por el sector que es muy peligroso, los funcionarios no podemos hacer una visita Domiciliaria, donde pongamos en peligro nuestra vida y la de los demás” PREGUNTA:¿Cómo se distribuyen las funciones de esta visita domiciliaria”? RESPUESTA “El jefe de la comisión es quien distribuye el trabajo que va a realizar cada funcionario, en este caso quien localizo las pastillas fue un detective, a mi me toco el resguardo” PREGUNTA:¿Los testigos que participaron en esta visita domiciliaria de donde son, donde los ubican? RESPUESTA “los ubicamos en el centro de los Teques” PREGUNTA:¿ en esta oportunidad de cuantos testigos se hicieron acompañar? RESPUESTA “De dos testigos” PREGUNTA:¿ Usted recuerda si estos testigos acompañaron la comisión por todo o durante todo el recorrido? RESPUESTA “ellos estaban junto con el jefe de la comisión, que es el que está tomando nota de todo lo que hace la persona que va revisando, yo realmente vi que ellos entraron, porque yo me quede resguardando la entrada de la casa” PREGUNTA:¿ usted los vio pasar? RESPUESTA “si los vi pasar” PREGUNTA:¿ cuantos se llevaron detenidos? RESPUESTA” varios “.
A preguntas de la Defensa manifestó:
“PREGUNTA ¿recuerda usted la fecha de ese allanamiento? RESPUESTA” no recuerdo” PREGUNTA:¿ cuál fue su función específica en esa visita domiciliaria? RESPUESTA “de seguridad de la vivienda y leerle los derechos a los imputados”. PREGUNTA:¿ usted observo la incautación de una presunta sustancia? RESPUESTA “no la observe, porque yo no estaba afuera.”PREGUNTA:¿ después que usted no observa la incautación de una presunta sustancia que paso con el procedimiento? RESPUESTA “los funcionarios incautaron junto con los testigos la presunta droga y se llevo para la comisaría”. PREGUNTA:¿ tuvo conocimiento si se le hizo alguna prueba a esa presunta droga? RESPUESTA “eso lo hace la Fiscalía a través de organismo que correspondiente” PREGUNTA:¿ y en el lugar que se le realizo ? RESPUESTA “nada, eso se manda para Bello Monte y se le realizan las pruebas” PREGUNTA:¿ cuántas personas fueron detenidas en este procedimiento? RESPUESTA “fueron varias, no recuerdo la cantidad” PREGUNTA:¿ tuvo conocimiento porque fueron detenidas esas personas? RESPUESTA “si por la incautación de una presunta droga.”PREGUNTA:¿ aparte de su persona quienes más hicieron labor de custodia’ RESPUESTA “ varios funcionarios” PREGUNTA:¿ puede decirnos los nombres de esos funcionarios? RESPUESTA “yo trabajo en inteligencia pero todos los que estaban allí los conozco” PREGUNTA:¿ quién fue la persona encargada de traer a los testigos? RESPUESTA “no recuerdo” PREGUNTA:¿usted visualizo al funcionario que contacto a los testigos? RESPUESTA “NO” PREGUNTA:¿ iba usted en la comisión en el momento que contactaron los testigos? RESPUESTA ”Estábamos todas las unidades” PREGUNTA:¿ cuántas unidades iban en ese procedimiento? RESPUEST ”no recuerdo la cantidad pero eran varias“ PREGUNTA:¿ recuerda el nombre del funcionario que estaba a cargo del procedimiento? RESPUESTA “Urbina, sub-inspector Urbina” PREGUNTA:¿ cuando fue que usted vio las sustancias que se incautaron , la presunta droga? RESPUESTA “al finalizar toda la revisión, fue que mostraron todas las sustancias, igual que a los ciudadanos” PREGUNTA:¿ posterior al procedimiento es que usted observa? RESPUESTA “es que estaba afuera”.
A preguntas de los Escabinos manifestó:
PREGUNTA:¿si usted estaba afuera como dice que observo todo el procedimiento? RESPUESTA “yo no dije en ningún momento que había visto todo el procediendo, que mi labor fue de custodia y leerle los derechos a los imputado”, PREGUNTA:¿ y cómo tuvo conocimiento de las pastillas y lo incautado? RESPUESTA “después que se levanta el acta uno la lee y ahí se entera de lo actuado ya que uno tiene que firmar esa acta” PREGUNTA:¿ ósea que usted estaba afuera? RESPUESTA “si después que revisan y hacen todo el procedimiento es que uno entra”
Testimonio del ciudadano MORALES BARROETA KEVIN JOSE, titular de la Cedula de Identidad número v-23.637.899, de 14 años de edad, estudiante de octavo año, residenciado en Matica Arriba calle buena vista, casa numero 32 Los Teques, estado Miranda. La Juez le explicó con palabras claras y sencillas el motivo de su presencia en el juicio oral, en virtud de tratarse de un adolescente, pariente consanguíneo del acusado, procede imponerlo del artículo 242 del Código Penal y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el falso testimonio y el delito en audiencia, exponiendo:
“Yo Estaba durmiendo en mi casa y escuche que le estaban dando unos los golpes a la puerta y me desperté y me fui para casa de mi tía, estaban tumbando la puerta y revisaron la casa y un policía decía -no hay nada- y después llego un policía con un koala y se fue a la parte de abajo y subieron con una bolsa, es todo”
A preguntas de la defensa, manifiesta:
“PREGUNTA:¿ puede indicar el día de esos hechos que usted acaba de narrar? RESPUESTA “no me acuerdo, el 9 día” PREGUNTA:¿ el nueve de que año, día, en nueves días, en nueve qué? RESPUESTA “día” PREGUNTA:¿Dónde se realizaron esos hechos? RESPUESTA” en mi casa en la Matica PREGUNTA:¿ a qué hora ¿RESPUESTA “a las 6 de la mañana” PREGUNTA:¿Cuántas personas habían en ese momento a las 6 de la mañana? RESPUESTA “mi papá, mamá, él y yo y mi tía “ PREGUNTA:¿mi mamá, mi papá, mi tía tu y él? RESPUESTA” mi papá él y mi tía estaba en su casa” PREGUNTA:¿dentro de su inmueble, dentro de su casa quien se encontraba en ese momento? RESPUESTA “ 4 personas PREGUNTA:¿ indica cómo se encuentra distribuida tu casa? RESPUESTA” un cuarto una cocina, camina otro poquito y esta otro cuarto” PREGUNTA:¿ donde están los cuartos de mano derecha o izquierda? RESPUESTA “a mano derecha” PREGUNTA:¿de lado izquierdo que se encuentra? RESPUESTA “la cocina“ PREGUNTA: ¿Cuándo usted se despierta por los ruidos usted abre la puerta? RESPUESTA” me fui casa de mi tía” PREGUNTA:¿ de casa de tía se puede observar lo que está pasando dentro de casa? RESPUESTA “ no” PREGUNTA:¿ de la casa de tu tía se puede observar los alrededores de tu casa? RESPUESTA “no” PREGUNTA:¿en ese momento observaste en casa de tu tía, que está cerca de tu casa dicho por ti, funcionarios de la policía del Estado Miranda RESPUESTA “si porque ellos tumbaron la puerta del cuarto de la casa de mi tía” PREGUNTA:¿a ellos penetraron también a la casa de tu tía, como se llama tu tia? RESPUESTA “Xiómara Indira “PREGUNTA:¿esa es una casa independiente a la casa de tu tía? RESPUESTA “si” PREGUNTA:¿ explícame como fue que ellos tumban la puerta de la casa tu tía? RESPUESTA “a patadas y nos sacaron de ahí y a mí también” PREGUNTA:¿par donde te llevaron ¿ RESPUESTA “ para la sala de mi casa PREGUNTA:¿ cuando llegas a la sala de casa que observaste? RESPUESTA “un poco de policías estaban revisando la casa” PREGUNTA:¿ aparte de los policías , mas ustedes cuatro, más tu tía que la sacan de manera despectiva, habían otro civiles dentro de la casa? RESPUESTA “no” PREGUNTA:¿ quienes se encontraban en la casa cuando a ti te regresan nuevamente a tu casa? RESPUESTA mi mamá, él, mi papá“ PREGUNTA:¿ cuántos funcionario habían revisando tu casa? RESPUESTA “como 20, por toda la casa” PREGUNTA:¿tu escuchaste decir a los funcionarios, -no conseguimos nada- explica? un policía salió diciendo no conseguimos nada y al rato llego otro policía con un moto y se metieron para bajo y subieron una bolsa” PREGUNTA:¿ la bolsa que subieron era de tu casa o de casa de tu tía? RESPUESTA “de casa de mi tía” PREGUNTA:¿ el funcionario que tu vistes llegar con un koala entra a la parte de atrás entra a tu casa o a casa de tu tía? RESPUESTA “a casa de mi tía, pero por ahí mismo pasa” PREGUNTA:¿luego que entra a casa de tu tía que paso?’ RESPUESTA subió el policía con un a bolsa” PREGUNTA:¿ y qué dice el funcionario” RESPUESTA: “nada” PREGUNTA:¿ donde la llevan, vete al momento que el funcionario entra a la parte de atrás, de la casa de tu tía , o estaba allí? RESPUESTA “llegan con es bolsa, no sé que llevaban ahí” PREGUNTA:¿ la subieron de donde ? RESPUESTA la subieron de casa de mi tía” PREGUNTA:¿ tuviste conocimiento si algo te pareció raro, extraño, tu manifestaste que dentro de la bolsa viste algo? RESPUESTA “no” PREGUNTA:¿ estuviste dentro de tu casa a las seis de la mañana y fuiste testigo? RESPUESTA “si”
A preguntas del Ministerio Público manifestó:
PREGUNTA:¿ dónde queda la habitación de tu hermano? RESPUESTA “de primero a mano derecho” PREGUNTA: ¿Dónde queda la habitación tuya? RESPUESTA “de tercera“ PREGUNTA: ¿la habitación de tu hermano esta de primera de segunda, o tercera? RESPUESTA “de primera PREGUNTA: ¿cómo llegas a casa de tu tía? RESPUESTA “la puerta de atrás de mi casa” PREGUNTA:¿Qué puerta comunica con la casa de tu tía? RESPUESTA “la de atrás” PREGUNTA:¿ cuántas puertas tiene tu casa? RESPUESTA” la de adelante” PREGUNTA:¿ qué puerta comunica con la casa de tu tía? RESPUESTA “la puerta de atrás” PREGUNTA:¿ la casa de tu tía está pegada de tu casa y dividida por una puerta? RESPUESTA “si” PREGUNTA:¿ la casa de tu tía es parte de una misma edificación? RESPUESTA “si” PREGUNTA:¿ cuando tú dices que escuchaste unos golpes y te pasaste para casa de tu tía, que tiempo ahí en casa de tía? RESPUESTA “como dos o tres minutos “PREGUNTA:¿ cuánto tiempo tarda de tu habitación a la casa de tu tía? RESPUESTA “rapidito unos segundos” PREGUNTA:¿de la casa de tu tía se ve para la calle? “no“ PREGUNTA: ¿ cuándo vistes tu que estaban los funcionarios? RESPUESTA “cuando tumbaron la puerta de mi tía” PREGUNTA:¿ tu tía estaba durmiendo cuando llegaste? RESPUESTA “no PREGUNTA:¿ tu vistes cuando los funcionarios sacaron la bolsa de casa de tu tía? RESPUESTA “si” PREGUNTA:¿ cuándo viste tu, que los funcionarios fueron de la casa de tu tía? RESPUESTA” como eso es una puerta de madera “PREGUNTA:¿ pero tú viste de que parte de la casa de tu tía sacaron la bolsa? RESPUESTA “ no vi nada” PREGUNTA:¿ qué vinculo te une con la persona que está aquí en la sala? RESPUESTA “mi hermano” PREGUNTA:¿el vive en la misma casa contigo, es tu hermano mayor? RESPUESTA “si es mi hermano mayor” PREGUNTA:¿ duerme en el primer cuarto a la derecha, luego tu mamá y tu papá y luego tú, y la casa de atrás es la tu tía? RESPUESTA “si” PREGUNTA: ¿cómo era el funcionario que vistes llegar con un coala? RESPUESTA “gordito, bajito, blanquito, con bigotes” PREGUNTA:¿Ese funcionario entra a tu casa o entra a casa de tu tía? RESPUESTA ”entra a casa de mi tía por mi casa “PREGUNTA: ¿usted presenció la revisión de la casa de tu tía hecha por los funcionarios? RESPUESTA “NO, ellos estaban revisando toda la casa y uno de ellos dijo no hay nada” PREGUNTA:¿ y después que paso? RESPUESTA “subieron una bolsa” PREGUNTA:¿ usted fue detenido en esa oportunidad? RESPUESTA “no” PREGUNTA¿ quiénes fueron detenidos? RESPUESTA “mi mama, mi hermano y mi papa”
A preguntas de los Escabinos manifestó:
PREGUNTA: Estuviste en todo el operativo? RESPUESTA “siempre estuve” PREGUNTA:¿ había testigos, alguien te señalo? RESPUESTA “no”
A preguntas del Tribunal manifestó:
PREGUNTA:¿ te identificaron como adolescente desde un comienzo del procedimiento? RESPUESTA “SI” PREGUNTA:¿ te violentaron algún derecho? RESPUESTA “No, un policía me dijo que me callara”
Testimonio de la ciudadana BARROETA ELIZABETH, titular de la Cédula de Identidad número v-4.843.995, de 51 años y de oficio del hogar, Residenciada en la Matica Arriba, calle Buena Vista, numero 31, los Teques, estado Miranda. La Juez le explica con palabras claras y sencillas el motivo de su presencia en el presente juicio, procediéndose a imponerla del artículo 242 del Código Penal y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el falso Testimonio, no prestando juramento respectivo por la progenitora del acusado. Manifestando la ciudadana que:
“Ese día a las seis de mañana llegaron unos policías brutalmente, por qué llegaron brutalmente, me tumbaron la puerta, yo estaba pegando gritos que yo iba abrir, pero nunca me hicieron caso, me fui para la cocina y ellos me sacaron de ahí, y me llevaron para la sala y nunca me dejaron, sacaron a mi hijo, mi esposo y trajeron a mi hijo pequeño, nos trataron como los peores delincuentes, y no nos dejaron mover para nada, al rato llego un motorizado se fue para la parte de abajo, no había testigos en ese momento, es metieron al cuarto de mi hijo y dijeron que habían conseguido una cosa, la sala donde estábamos no revisaron nada, para mí que no eran policía, eso fue a las 6 de la mañana, se metieron a la casa de mi hermana, eso es todo”.
A preguntas de la Defensa manifestó:
PREGUNTA:¿Qué día ocurrieron los hechos que usted narro? RESPUESTA “eso fue el día 9 de noviembre a las 6 de la mañana” PREGUNTA:¿ el día 10 de noviembre algo sucedió en su casa hicieron otro allanamiento? RESPUESTA “NO” PREGUNTA:¿ qué hora eran? RESPUESTA “6, 6 y 20 de la mañana” PREGUNTA:¿ quien le abre la puerta a los funcionarios? RESPUESTA “nadie porque ellos la tumban “PREGUNTA:¿ cuando ellos ingresan a la vivienda donde se encontraba usted? RESPUESTA “en la cocina” PREGUNTA: ¿Qué pasa en ese instante? RESPUESTA “ yo me puse a pegar gritos por ese escándalo” salieron unos vecinos y yo le dije que le entregaran a mi hijo menor y ellos se lo entregaron” PREGUNTA:¿ que estaban haciendo los funcionarios? RESPUESTA “ellos me apuntaron y empezaron a revisar “PREGUNTA:¿Cuándo a usted la sientan en la sala podía ver el resto de la casa? RESPUESTA” NO” PREGUNTA:¿ cuando usted estaba en la cocina, vio si algún miembro de la familia hizo un movimiento extraño? RESPUESTA “mi hijo pequeño se asustó y salió corriendo a casa de su tía” PREGUNTA:¿Cómo se llama su hijo pequeño? RESPUESTA “ Kevin, Kevin” PREGUNTA:¿ qué hacen? RESPUESTA: “A el lo apuntaron y lo agarraron y lo llevaron para la sala de la casa” PREGUNTA:¿ donde lo agarraron? RESPUESTA “el iba para donde una hermana mía” PREGUNTA:¿ cómo se llama su hermana? RESPUESTA “Xiómara” PREGUNTA:¿ tuvo conocimiento si los funcionarios ingresaron a la casa de su hermana? RESPUESTA si” PREGUNTA:¿ cómo es la comunicación de su casa con la casa de su hermana? RESPUESTA “es en la parte de atrás por una puerta” PREGUNTA: la casa de su hermana tiene una distribución como cualquier casa familiar? RESPUESTA “si” PREGUNTA:¿ es un inmueble totalmente distinto al suyo” RESPUESTA “si” PREGUNTA:¿ ese inmueble fue penetrado también por los funcionarios? RESPUESTA “si” PREGUNTA:¿ usted observo esa penetración o se lo comento su hermana? RESPUESTA: “Ellos llegaron para todas las casas” PREGUNTA:¿ qué funcionario dijo que no había conseguido nada? PREGUNTA:¿ escuche el comentario que decían que no había evidencia, ellos lo estaban comentado, y al rato llego un motorizado, que no sé si es policía, y paso lo que paso” PREGUNTA:¿Cómo era ese motorizado? RESPUESTA “bajito catirito de ojos verdes PREGUNTA:¿ tenía arma ese motorizado? RESPUESTA el paso, nosotros estábamos sentados y llevaba un morral” PREGUNTA:¿ un morral adelante o atrás? RESPUESTA “atrás PREGUNTA:¿Qué paso con ese motorizado que llevaba el morral? RESPUESTA “el paso subió y yo vi al policía con una bolsa negra y después apareció esa cosa” PREGUNTA:¿Cuál es la parte de atrás? RESPUESTA “para casa de mi hermana PREGUNTA:¿tuvo conocimiento si ese motorizado ingreso a casa de su hermana? RESPUESTA “paso por ahí” PREGUNTA: ¿qué pasa luego¿ RESPUESTA: “no me dejaban mover y luego se metieron para el cuarto de hijo y también estaba una mujer” PREGUNTA:¿ dentro de los funcionarios que se metieron al cuarto de su hijo estaba también ese motorizado? RESPUESTA “si” PREGUNTA:¿ después que ingresan a este cuarto que pasa? RESPUESTA: “es que dicen que habían conseguido evidencia” PREGUNTA:¿ya habían revisado ese cuarto? RESPUESTA “si ya lo habían revisado” PREGUNTA:¿cuántas personas había en su casa, en ese momento? RESPUESTA “cuatro personas” PREGUNTA:¿ durante todo ese tiempo usted llego a levantarse para saber que sucede dentro de su casa? RESPUESTA “donde yo estaba sentada no podía ver nada” PREGUNTA:¿ alguno le participo del allanamiento, si estaban acompañados de dos testigos conteste? RESPUESTA “después de todo eso fue que trajeron dos testigos” PREGUNTA:¿ ya estaba la escena montada? RESPUESTA “si cuando me iban sacando” PREGUNTA:¿qué tiempo transcurrió? RESPUESTA: “como a las 8 o 9? PREGUNTA:¿ fue detenida? RESPUESTA ”si” PREGUNTA:¿ presenció todo fue testigo? RESPUESTA “si , estaba en mi casa”
A preguntas del Ministerio Público manifestó:
PREGUNTA:¿ qué vinculo la une con el causado? RESPUESTA soy su madre” PREGUNTA:¿ cuántos hijos tiene? RESPUESTA: “ tres” PREGUNTA:¿ quieres a sus hijos? RESPUESTA “por supuesto que los quiero”
A preguntas de la Juez Presidente, manifestó:
“PREGUNTA:¿ usted estaba arrodillada o sentada en el mueble? RESPUESTA “cuando ellos llegaron me apuntaron y me arrodillaron y luego me sentaron en el mueble” PREGUNTA:¿ en qué momento le tapan la cara? RESPUESTA “cuando nos sacan de la casa” PREGUNTA:¿ a quién le entregan la orden de allanamiento? RESPUESTA “ a mi “PREGUNTA:¿le manifestaron que estaban haciendo un allanamiento? RESPUESTA “al rato que me dijeron que estaba pasando” PREGUNTA:¿ este ciudadano que no estaba vestido de funcionario tenía un bolso o coala? RESPUESTA “ un bolso en la espalda”
Testimonio de la ciudadana BARRUETA MENDIVES CARMEN CECILIA, titular de la Cédula de identidad número v-4.057.653, 54 años, residenciada en la Matica casa sin número, Los Teques, Estado Miranda, la ciudadana Juez le explicó con palabras claras y sencillas el motivo de su presencia en el presente juicio, procediéndose a imponerla del artículo 242 del Código Penal y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el falso Testimonio, no juramentándose por ser pariente colateral consanguíneo de segundo grado del acusado, quien manifestó:
“Yo estaba en mi casa, eran como las 6 de la mañana, oí golpe y gritos, era mi hermana decía yo abro, y mi casa es de dos planta y me dijeron que abriera la puerta que es la policía, que estaban buscando a alguien y pasaron y revisaron toda la casa y uno dijo vámonos y me dijo que estaba haciendo un allanamiento en la casa de arriba, y al rato me dijeron que le vamos a dejar a un menor y no queremos perjudicarlo eso es todo”
A preguntas de la Defensa privada, manifiesta:
“PREGUNTA:¿ recuerda el día en que sucedió los hechos que acaba de narrar? RESPUESTA “eso fue el día 9-11, día viernes, PREGUNTA:¿ al día siguiente se volvieron a suscitar hechos como este? RESPUESTA “no” PREGUNTA:¿ a qué hora? RESPUESTA “como a las seis de la mañana” PREGUNTA:¿de donde venían esos gritos RESPUESTA “ de la casa de mi hermana que es más arriba” PREGUNTA:¿ que decía su hermana? RESPUESTA “que esperara que ella abriera, que no se la tumbaran” PREGUNTA:¿a qué distancia vive de Elizabeth’? RESPUESTA “una casa” PREGUNTA:¿ esa era la casa que se encontraban haciendo el allanamiento? RESPUESTA “en la casa de mi hermana Elizabeth” PREGUNTA:¿ tuvo conocimiento que en la casa de su hermana Xiómara ingresaron uno funcionarios? RESPUESTA si PREGUNTA:¿ lo que pasaba en casa de hermana Elizabeth usted lo observo? RESPUESTA “cuando yo subí observé que los tenían esposados en la sala. “PREGUNTA:¿Cuántos funcionarios vio? RESPUESTA “cuatro” PREGUNTA:¿ qué hicieron? RESPUESTA “revisaron toda la casa” PREGUNTA:¿ usted autorizo que entraran? RESPUESTA “al momento me asuste y abrí la puerta” PREGUNTA:¿ qué le dijeron? RESPUESTA que había ocurrido algo en casa de mi hermana” PREGUNTA:¿ dijeron que había una persecución? RESPUESTA “si” PREGUNTA:¿ consiguieron la persona en su casa? RESPUESTA no encontraron nada y ellos se fueron y buscaron a mi sobrino” PREGUNTA:¿ usted subió y consiguió la casa de la señora Xiómara todo regado? RESPUESTA “si” PREGUNTA:¿ usted entro a la casa de su hermana Elizabeth? RESPUESTA “si se encontraba mi hermana Xiómara, mi hermana Elizabeth, mi cuñado y sobrino PREGUNTA:¿ estaban todos esposados? RESPUESTA “si” PREGUNTA:¿ observo testigos? RESPUESTA “estaban todos uniformados” PREGUNTA:¿ estaba uno vestido de civil? RESPUESTA “el único que estaba vestido de civil era el fue para mi casa” PREGUNTA:¿ cómo era¿ RESPUESTA era blanco, de ojos de color” PREGUNTA:¿ a quién le entregan el menor? RESPUESTA “a mi hija “PREGUNTA:¿ qué edad tiene su hija? RESPUESTA “ 20 años” PREGUNTA:¿ qué pasa con las demás personas? RESPUESTA “Se los llevaron detenidos” PREGUNTA:¿ tuvo conocimiento porque? RESPUESTA porque encontraron unas cositas, pero yo no vi nada”
Preguntas del Ministerio Público señala:
“PREGUNTA:¿ con cuantas personas vive usted en su casa? RESPUESTA “como con doce, seis niños y seis adultos” PREGUNTA:¿Quiénes? RESPUESTA: "mi yerno, mi yerna mis nietos mis hijos y yo” PREGUNTA:¿ cuántas veces subió a casa de su hermana cuando hubo el allanamiento? RESPUESTA "una sola vez” PREGUNTA:¿ esa sola vez que usted subió para casa de su hermana vio algún funcionario incautar algo que le llamara la atención RESPUESTA" no , fui rápido “ PREGUNTA:¿ vio que los funcionario revisaran la casa? RESPUESTA" no, vi todo desordenado” PREGUNTA:¿Cuántas puertas tiene la casa de su hermana Elizabeth? RESPUESTA" dos “PREGUNTA:¿entre la casa de su hermana Xiómara y la casa de hermana Elizabeth puede pasar una persona sin pasar por la casa de hermana Elizabeth RESPUESTA" hay unas escaleras PREGUNTA:¿ usted vio algún funcionario subir con alguna maleta? RESPUESTA" no” PREGUNTA:¿ un moral ¿ RESPUESTA "no” PREGUNTA:¿ Koala? RESPUESTA" los que estaban en mi casa habían dos que tenían koala” PREGUNTA:¿y de qué color RESPUESTA" no me acuerdo” PREGUNTA:¿ y la fecha se acuerda? 9 de Noviembre día viernes” PREGUNTA:¿ porque no subió cuando la llamaron? RESPUESTA soy nerviosa y tengo nietos, y son nerviosos, me dijeron les voy a dejar el menor” PREGUNTA:¿se hizo cargo del menor? RESPUESTA “SI” PREGUNTA:¿ le hicieron daño al menor lo apuntaron? RESPUESTA, “no” PREGUNTA:¿ cómo estaban? RESPUESTA" sentados y esposados” PREGUNTA:¿ sabe porqué, le dijeron? RESPUESTA" no pregunte” PREGUNTA:¿ de ahí se ve la casa de su hermana? RESPUESTA" unos escalones “PREGUNTA:¿ cuántos escalones son a la casa de su hermana, para saber si es un solo inmueble o no? RESPUESTA" un solo escalón y unas escaleras que van hacia abajo y al final esta mi casa.
Preguntas de los Escabinos:
PREGUNTA:¿ cuantas veces vio la escena , los testigos? RESPUESTA una sola vez, y en mi casa no se ve nada, solo cuando estaban esposados y los policías subían y bajaban PREGUNTA:¿ identifico a los testigos RESPUESTA" no vi testigos, solo policías juez PREGUNTA:¿ vio que los funcionarios se metieron a los cuartos? RESPUESTA" no vi nada”
Testimonio rendido por la ciudadano MENDEZ XIOMARA ELVIRA, de 57 años de edad, de oficios del hogar, residencia en Matica, Callejón San Antonio, Casa Sin Numero. Seguidamente la ciudadana Juez le explicó con palabras claras y sencillas el motivo de su presencia y se procedió a juramentarla e imponerla del artículo 242 del Código Penal y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el falso Testimonio, a lo que expuso:
“Es Mi Sobrino, soy familia de la mamá, ese día estaba dormía en mi casa, sentí un escándalo en casa de mi hermana y trate de salir, pero llego mi sobrino y no me dejo salir, entonces llegaron los policías y yo les decía que yo abría la puerta y la tumbaron, se metieron para mi casa y revisaron todo, se metieron para mi casa.
Preguntas de la Defensa Privada:
PREGUNTA:¿ recuerda el día en que se sucintaron los hechos? RESPUESTA" el 9 de noviembre” PREGUNTA:¿ el día 10 de noviembre sucedieron circunstancias parecidas a estas PREGUNTA:¿ no “ PREGUNTA:¿ a qué hora ¿ RESPUESTA" a las 6 de la mañana “ PREGUNTA:¿ qué sucedió ¿ RESPUESTA" sentí un escándalo y mi sobrinito entro y cerró la puerta, yo trate de salir y estaban tumbándome la puerta y se metieron PREGUNTA:¿ de donde provenía el escandalo? RESPUESTA" de casa de mi hermana Elizabeth” PREGUNTA:¿ su casa donde queda con relación a Elizabeth y como es el ingreso ¿ RESPUESTA" queda detrás y tiene ingreso por la casa de mi hermana y por unas escaleras” PREGUNTA:¿por donde entran los policías? RESPUESTA" por la parte de atrás por un callejón “ PREGUNTA:¿ que separa la casa de tu hermana de la tuya? RESPUESTA" un escalón PREGUNTA:¿ donde está la distancia entre su casa y la de su hermana? RESPUESTA" se deja constancia que la testigo hace una distancia como de un metro o un paso, hay comienza unas escaleras y van hacia lo demás de la casa, la cocina, el patio y otra escalera que van hacia la calle, y hay unas escaleras PREGUNTA:¿ que nivel tiene su casa? Segundo nivel hacia abajo PREGUNTA:¿ todo lo que sucede en casa de su hermana con un volumen alto se escucha en su casa RESPUESTA" si “ PREGUNTA:¿ ese día el 9 de noviembre el escándalo se escuchaba en su casa RESPUESTA" si” PREGUNTA:¿ se muy próxima la casa de su hermana ¿ RESPUESTA" si PREGUNTA:¿ que hizo su sobrino? RESPUESTA" nada se queda parado” PREGUNTA:¿ eso fue donde RESPUESTA" en mi cuarto PREGUNTA:¿ entraron a su casa, violentando su derecho y sin su consentimiento? RESPUESTA" si” PREGUNTA:¿ que paso cuando entran RESPUESTA" revisaron todo y me llevan a casa de mi hermana PREGUNTA:¿ su sobrino que pasó¿ RESPUESTA: “buscaron una persona para entregárselo” PREGUNTA:¿ quien estaba en su casa? RESPUESTA" estaba sola mi esposo y mi hijo habían salido temprano a las cinco de mañana” PREGUNTA:¿ quiénes estaban en casa de su hermana? RESPUESTA" mi hermana, mi sobrino, cuñado, y el niño” PREGUNTA: ¿cuántos funcionarios? RESPUESTA" muchos” PREGUNTA: ¿ por que revisaron su casa? RESPUESTA" me llevaron a la sala y no me dejaban voltear y revisaban todo PREGUNTA:¿ que decían RESPUESTA" no se” PREGUNTA:¿ vio funcionario con bolso koala? RESPUESTA" con un bolso negro PREGUNTA:¿ donde está la casa de su hermana Carmen RESPUESTA" termina las escalera esta la casa de ella hay una puerta batiente PREGUNTA: ¿que la separa? RESPUESTA" las escalera PREGUNTA:¿ también se escucha en casa de hermana? RESPUESTA" si” PREGUNTA:¿ vio un funcionario con moto? RESPUESTA" no PREGUNTA:¿ dentro de la casa de su hermana a parte de funcionario personas civiles RESPUESTA" no, me acuerdo PREGUNTA:¿ le hicieron saber si habían testigos? RESPUESTA" no PREGUNTA:¿ bajo que la llevaron a usted RESPUESTA" no se PREGUNTA:¿ consiguieron algo en su casa ¿ RESPUESTA" no PREGUNTA:¿usted observo todo el procedimiento? RESPUESTA" si
Preguntas de la Fiscal del Ministerio:
PREGUNTA:¿ cuántas personas tienen llave de su casa? RESPUESTA" mi esposo y yo PREGUNTA:¿ tiene llave su sobrino Kevin para entrar a su casa? RESPUESTA" no lo que pasa es que al momento había quedado abierta ya que mi esposo salió con mi hijo a las cinco de la mañana y no la cerraron, la puerta de mi cuarto y se puede abrir de la casa de la casa de mi hermana PREGUNTA:¿ la puerta d la casa de tu cuarto es la puerta de la casa de tu hermana? RESPUESTA" si es la puerta de la casa de mi hermana. ”PREGUNTA:¿ es decir la puerta comunica las dos casas RESPUESTA" si. PREGUNTA:¿ que puerta violentaron los funcionarios RESPUESTA" la de mi cuarto” PREGUNTA:¿ por donde entraron los funcionarios? RESPUESTA" no se PREGUNTA: ¿la puerta de su casa fue violentada RESPUESTA" si, si, si. PREGUNTA: ¿cuando vio que estaba violentada? RESPUESTA" después fue que yo vi que estaba violentada” PREGUNTA:¿ usted dijo que los funcionario venían corriendo, de donde venían corriendo? RESPUESTA" no se yo digo que venían corriendo porque el entro asustado PREGUNTA:¿ usted no lo vio correr ¿ RESPUESTA" no el venia asustado” PREGUNTA:¿ a usted la sacan con su sobrino y la llevan a la a la sala” PREGUNTA:¿ usted vio el registro que hicieron los funcionarios policiales? RESPUESTA" solo en mi cuarto lo que revisaron en mi cuarto, porque luego me llevaron a la sala” PREGUNTA:¿Qué vinculo lo une con el ciudadano? RESPUESTA" es mi sobrino”
Preguntas de los Escabino: PREGUNTA: ¿Era un bolso o que RESPUESTA" era algo negro”
Preguntas de la ciudadana Juez:
PREGUNTA: ¿Por dónde se entra a su casa RESPUESTA" por la parte de abajo PREGUNTA:¿ esa casa tiene alguna enumeración RESPUESTA" la mía no la de mi hermana si PREGUNTA:¿ de qué color es tu casa RESPUESTA" la misma es amarilla y la de mi hermana rosada p PREGUNTA:¿ le dijeron que le estaban practicando un allanamiento RESPUESTA" eso fue lo que escuche PREGUNTA:¿ le enseñaron la orden RESPUESTA" a mí ni no se a mi hermana.
Testimonio del ciudadano JOSE NAZARETH GARCIA PADILLA, titular de la Cédula de Identidad número V-14.610.752, adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas adscrito a la delegación de los Teques, especialista en serial, en el área de vehículo. La ciudadana Juez le explicó con palabras claras y sencillas el motivo de su presencia, procediéndose a juramentarlo e imponerlo del artículo 242 del Código Penal y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el falso Testimonio, exponiendo respecto de la experticia numero 0720 de fecha 15-11-2007, manifestando:
“Se trata de una experticia realizada a un vehículo clase Moto, tipo paseo, marca Yamaha, color Mostaza y Negro, placas MCK-014, revisada por mí, una moto marca Yamaha, la cual se encuentra en sus seriales en estado original, es todo”.
Preguntas de la Fiscal del Ministerio Público:
PREGUNTA:¿Qué tiempo tiene en ese cuerpo y que tiempo tiene en esa especialidad? RESPUESTA" 11años y diez en la especialidad PREGUNTA:¿ Tiene matricula la moto? RESPUESTA" si”.
Preguntas de la Defensa Privada:
PREGUNTA:¿ el serial de carrocería tiene un letra diferente? RESPUESTA" tiene que revisar el documento original y vera que es una t”.
Testimonio del ciudadano PEDRO ALEXANDER OLIVEROS DIAZ, titular de la Cédula de Identidad número V-13.685.287, adscrito a la Policía Del Estado Miranda, en la dirección de inteligencia. La ciudadana Juez le explicó con palabras claras y sencillas el motivo de su presencia, procediéndose a juramentarlo e imponerlo del artículo 242 del Código Penal y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el falso Testimonio, a lo que expuso:
“Según información de la comunidad sobre una venta de sustancias estupefacientes, solicitamos una orden de visita domiciliaria, el día 9-11, a eso de la seis de la mañana- llegamos a la vivienda y se les hizo varios llamado a la puerta y como hicieron caso omiso, hicimos uso de la fuerza, se encontraban varias personas y se agruparon en un solo lugar, se leyó la orden de allanamiento, se comenzó la inspección junto con los testigos, comenzamos con la primera habitación se incauto 257 envoltorios de presunto crack, en el lado del escaparate, un teléfono celular, una hojilla resto de presunta droga, un rollo de papel aluminio, y se termino la inspección, se leyeron sus derechos y llamamos al fiscal”.
Preguntas de la Fiscal del Ministerio Público:
PREGUNTA:¿ Como recuerda ese procedimiento? RESPUESTA" tenemos un registro personal de los procedimiento, ya que es nuestro principal trabajo” PREGUNTA:¿Que sector se realizo la visita domiciliaria? RESPUESTA" EN EL barrio LA MATICA sector KENIKEA” PREGUNTA:¿El sector es riesgoso? RESPUESTA" es de alta peligrosidad” PREGUNTA:¿ El lugar es conocido por la venta de sustancia estupefaciente? RESPUESTA "si” PREGUNTA:¿ Esta constantemente en la mira de la policía? RESPUESTA" si” PREGUNTA:¿ Cuantos funcionarios actuaron en el procedimiento? RESPUESTA" 8 y pedimos apoyo al grupo de intervenciones tácticos, para resguardo” PREGUNTA:¿ A qué hora realizaron el procedimiento? RESPUESTA" como a las 6 de la mañana” PREGUNTA:¿ Porque lo realizan a esa hora? RESPUESTA" los vendedores tienen informante y les informa que vamos subiendo, esa hora es para evitar que en caso de un enfrentamiento algún civil pueda salir herido” PREGUNTA:¿Tiempo tiene realizando este procedimiento en la división de inteligencia? RESPUESTA" 4 O 5 AÑOS” PREGUNTA: ¿Explicar la logística, porque tantos funcionarios, cuánto gasta el estado? RESPUESTA" en lugares críticos, usamos bastante funcionarios, los uniformados resguardan a los que van hacer el procedimiento, estamos hablando de una cantidad de funcionario bastante considerable, para evitar que la gente se descarte, bote la droga, escape” PREGUNTA:¿ Recuerda la puerta, por cual puerta ingresaron? RESPUESTA" una puerta PRINCIPAL” PREGUNTA:¿ Recuerda el inmueble? RESPUESTA" la sala, a mano derecha dos habitaciones, un pasillo, otra habitación, en la pared de atrás había un cuarto como una especie de anexo PREGUNTA:¿ Alguien huyo? RESPUESTA" si ya que hay una puerta atrás y estaba abierta, que daba a la parte de una calle que da al barrio y salió corriendo, en ese momento alguien huyó, por la hora una puerta en esa zona, es difícil por la hora“ PREGUNTA:¿ Identificaron a la persona? RESPUESTA" no recuerdo” PREGUNTA:¿ Color de la puerta? RESPUESTA" no recuerdo” PREGUNTA:¿ Cuál fue su conducta que hizo? RESPUESTA " neutralizar y ponerlo en un mismo espacio físico” PREGUNTA:¿ Cuántas personas eran? RESPUESTA" 4-5 y un niño” PREGUNTA:¿ Los maltrataron? RESPUESTA" no, con los testigos van a dar fe, del trato de las personas, y de lo que se realiza y se colocan las esposas por seguridad, los testigos entran con nosotros” PREGUNTA:¿ Donde lo encontró la sustancia ilícita? RESPUESTA" en la primer cuarto al lado del escaparate” PREGUNTA:¿ ¿ Recuerda a quien le pertenece esa habitación? RESPUESTA" al dueño de la casa, cuando se leyó la orden de allanamiento” PREGUNTA:¿ Recuerda qué cantidad se encontró? RESPUESTA" 257 envoltorios” PREGUNTA:¿ Donde? RESPUESTA" al lado de el escaparate, en una bolsa” PREGUNTA:¿ Recuerda que funcionario o funcionarios incautaron la droga? RESPUESTA" si, yo fui el funcionario que incauto la droga” PREGUNTA:¿ Recuerda si estaba en compañía de alguien más? ? RESPUESTA" si era yo y con dos testigo” PREGUNTA:¿Se le realizo la prueba? RESPUESTA" no, la ONA no lo facilita los instrumentos” PREGUNTA:¿ Como sabe que era droga? RESPUESTA" por la experiencia, 8 como funcionario y 5 en la inteligencia y tiene un fuerte olor y es de color beis” PREGUNTA:¿ Que mas localizo? RESPUESTA" un compañero Ricardo incauto un hojilla con presunta droga” .PREGUNTA:¿ Después que realiza esto se lee los derechos? RESPUESTA" al final del allanamiento” PREGUNTA:¿ Cuántas personas detenidas RESPUESTA" 4”PREGUNTA:¿y el niño? RESPUESTA" se deja en resguardo de algún familiar” PREGUNTA:¿ Estuvo presente si la persona sed quedo a ver el procedimiento? RESPUESTA" no” PREGUNTA:¿ Llegó otro funcionario ¿ RESPUESTA" si cundo finalizamos se traslada el inspector Hermes PREGUNTA:¿ En que llega ese funcionario? RESPUESTA" en moto “PREGUNTA:¿ Llevaba un bolso? RESPUESTA" no PREGUNTA:¿ Chaleco? RESPUESTA" no PREGUNTA:¿ Pasa montaña RESPUESTA" no PREGUNTA:¿ La venta de esta sustancia generara riqueza como alta? RESPUESTA" si, esa actividad por, lo bien” PREGUNTA:¿ Cuantos cuesta esa piedrita? RESPUESTA" 10-15 mil bolívares” PREGUNTA:¿ la moto por que se la llevan? RESPUESTA" pertenece al que esta mencionado, para resguardo y puede retirar la moto una vez que consigne los documentos” PREGUNTA:¿ Tiene uso terapéutico? RESPUESTA" es base de cocaína y otros sustancia y es la más dañina, tiene kerosén, solvente,”.
Preguntas de la Defensa Privada:
PREGUNTA:¿ Podría indicar su profesión? RESPUESTA" Detective de la policía de Miranda” PREGUNTA:¿Tiene estudio en farmacia, química? RESPUESTA" Ciencias Policiales, TSU” PREGUNTA:¿ Experto no es? RESPUESTA" no PREGUNTA:¿ Porque recuerda la fecha, reviso lo registros ? respuesta" si , busco los archivos, y refresco, siempre” PREGUNTA:¿ Dirección exacta? RESPUESTA" la matica sector Queniquea a pocos metro de la cancha, como a 30 metros” PREGUNTA:¿ Numero de la casa? RESPUESTA" no recuerdo, del poste” PREGUNTA:¿ Una casa que se encontraba? RESPUESTA" una al lado de otra, pero la identificación por las características” PREGUNTA:¿ Funcionario cuantos actuaron? RESPUESTA" 8 funcionarios en la orden domiciliaría? PREGUNTA:¿ Se sirvieron de apoyo? RESPUESTA" grupos de acciones táctico” PREGUNTA:¿ Cuantos? RESPUESTA" no recuerdo” PREGUNTA:¿ Quienes de esos funcionarios fue el encargado de contactar los testigos? RESPUESTA" nosotros” PREGUNTA:¿ quién? RESPUESTA" no recuerdo” PREGUNTA:¿ "Cualquier testigo? PREGUNTA ¿Cual es el perfil? RESPUESTA" ser mayor de edad, no consuma droga, sepa leer y escribir, no haya servido testigo, no ser funcionario, PREGUNTA:¿ Qué hora era? RESPUESTA" 5 y media de la mañana “PREGUNTA:¿ Cual es funcionario que hizo fuerza? RESPUESTA" no, recuerdo pero son 2, para poder tumbarla” PREGUNTA:¿ Nombre? RESPUESTA" no recuerdo” PREGUNTA:¿ Qué área de la casa se concentran las personas? RESPUESTA" en la sala” PREGUNTA:¿ Cuantas persona habían en al vivienda? RESPUESTA" ¿ 4 o 5 personas” PREGUNTA:¿ dónde estaba cada una de ellas? RESPUESTA" en las habitaciones” PREGUNTA:¿ Cuántas mujeres habían? RESPUESTA" no recuerdo” PREGUNTA:¿Cuantas habitaciones? RESPUESTA" cuatro” PREGUNTA:¿ Como estaban distribuidas? RESPUESTA" dos juntas y dos bajando” PREGUNTA:¿ Cuantas habían antes de las escaleras? RESPUESTA" dos habitaciones” PREGUNTA:¿ En dónde estaban las mujeres, en esas dos habitaciones? RESPUESTA" no, donde se encontró la droga había un ciudadano” PREGUNTA:¿ Que le dijo? RESPUESTA" nada fue trasladado a la sala” PREGUNTA:¿ Quien se identifica como propietario del inmueble? RESPUESTA "el ciudadano donde se encontró la droga” PREGUNTA:¿ Verificaron si realmente es el propietario? RESPUESTA" no” PREGUNTA:¿ En las otras habitaciones quienes se encontraba? RESPUESTA" no recuerdo” PREGUNTA:¿ En la cocina? RESPUESTA" no” PREGUNTA:¿ Su posición cual fue? RESPUESTA" en esa habitación estaba un ciudadano donde se encontró la droga, lo trasladamos a la sala “ PREGUNTA:¿ Con certeza avían más? RESPUESTA" desconozco porque yo entre fue a la primera habitación y mis otros compañeros al resto de la casa” PREGUNTA:¿ No puede afirmar que habían mujeres, ni puede afirmar si habían más personas en las otras habitaciones? objeción , no podía estar en todas los lugares al mismo tiempo PREGUNTA:¿ quiénes más ingresaron , a la habitación, RESPUESTA" me identifique lo saque y revisamos el detective Ricardo con los testigos, se comenzó la inspección de la casa por esa habitación” PREGUNTA:¿ Qué tiempo duro la revisión? RESPUESTA" 15 minutos. Aproximadamente” PREGUNTA:¿ En la habitación se consiguió la hojilla? RESPUESTA" en esa habitación” PREGUNTA:¿ Hacia las escaleras corrió alguien, usted lo vio, o es una simple presunción, es una simple presunción? RESPUESTA" motivada que es bastante peligroso el barrio y es difícil tener una puerta abierta a esa hora” PREGUNTA:¿ Vio la salida de alguien? RESPUESTA" no” PREGUNTA:¿ Donde vio el menor? RESPUESTA" no” PREGUNTA:¿Observo el menor? RESPUESTA" no” PREGUNTA:¿ Cuantas personase encontraban en la casa? RESPUESTA" cuatro o cinco personas” PREGUNTA:¿ Que tiempo duro los compañeros en revisar el resto de la casa mientras usted revisaba la habitación? RESPUESTA" no, en la visita domiciliaria no todos los funcionarios revisan, no es correcto, nosotros vamos paso a paso junto con los testigos” PREGUNTA:¿ Que hizo usted después que revisa la primera habitación? RESPUESTA" reviso la segunda y así sucesivamente” PREGUNTA:¿ Qué tiempo duro en revisar todo? RESPUESTA" 1 hora, hora y media” PREGUNTA:¿ Que paso con la habitación bajando la escaleras? RESPUESTA" se inspecciono” PREGUNTA:¿ Llego un funcionario en un vehículo, que tipo de vehículo? Respuesta" tipo moto sin identificación, porque pertenece a la brigada” PREGUNTA:¿ Uniformado? RESPUESTA" sin uniforme, llega hasta la entrada de la vivienda, donde se colocan las evidencias” ,pregunta:¿ que mas hizo ese funcionario?” RESPUESTA" es jefe de la división llega y le damos parte de lo encontrado, de lo que van a quedar detenidos, y de quien va a quedar resguardo la vivienda, los niños” PREGUNTA:¿La persona que se quedo a cargo de ese niño que parentesco tiene con el niño? RESPUESTA" una hermana, a potestad de la madre” PREGUNTA:¿ La persona admite que le pertenece la droga, porque se lo llevaron a todos? RESPUESTA" yo no dije que esa sustancia era del, pregunte por la propiedad de la casa, por eso se llevan a todas las persona y si dice es mía y admite no los hechos llevamos a esa persona” PREGUNTA:¿ Edad de las personas? RESPUESTA" no” PREGUNTA:¿ En la sala quienes estaban? RESPUESTA" si” PREGUNTA:¿ Estaban libre de observar lo que estaban haciendo o por lo menos ver? RESPUESTA" podían observar lo que sucedía, al finalizar para protección, la sacamos con capucha para proteger su identidad, ya que llegan los medios televisivos” PREGUNTA:¿ Pertenece la escalera? RESPUESTA" si pertenece”.
Preguntas de los Escabinos:
PREGUNTA: ¿Los testigos como saben que presunta droga, como se dan cuenta eso es presunta droga? RESPUESTA" cuando incautamos le manifestamos a ellos que es presunta, droga, que es ellos no tiene conocimiento, de lo que mostramos, por eso se buscan que no sean delincuente” PREGUNTA:¿ Se hace un acta? RESPUESTA" se traslada a la sede del despacho y manifiesta todo lo que observaron y se le explica todo lo realizado en la entrevista” PREGUNTA:¿ No puede dar seguridad? RESPUESTA" no solo lo que ven, no decirlo lo coloca” PREGUNTA:¿ Una apreciación? RESPUESTA" solo lo ponemos de manifestar” PREGUNTA:¿ Tiempo duraron en encontrar la droga? RESPUESTA" el tiempo que tardamos en colocar a la gente en la sala y leer la orden de allanamiento”
Testimonio del ciudadano RICARDO MEDINA, titular de la Cédula de Identidad número V-13.805.549, adscrito a la Policía del Estado, dos años en la institución. La ciudadana Juez le explicó con palabras claras y sencillas el motivo de su presencia en el presente Juicio Oral y Privado, se procede a Juramentarlo e imponerlo del artículo 242 del Código Penal y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el Falso Testimonio.
Seguidamente el funcionario RICARDO MEDINA, expone al respecto:
Íbamos al barrio la matica sector Queniquea con orden de allanamiento con apoyo del grupo táctico, se hizo llamado a la fuerza y no atendieron y se uso la fuerza, se pusieron en la sala la gente que se encontraba en la vivienda, se leyó la orden de allanamiento, se realizo la revisión junto con los testigos y se encontró la presunta droga.
Preguntas de la Fiscal del Ministerio Público:
PREGUNTA:¿ Que realizo usted, cuál fue su participaron en la orden de allanamiento? RESPUESTA" realice la inspección junto con otro funcionario y los testigos” PREGUNTA:¿Qué habitación inspecciono? RESPUESTA" primeramente la habitación entrando a mano derecha” PREGUNTA:¿ Que consiguió allí? RESPUESTA" un envase de 9 pastilla azules, en un escaparate” PREGUNTA:¿Usted entro en compañía de otro funcionario? RESPUESTA" si” PREGUNTA:¿ Y quién más? RESPUESTA" dos testigos PREGUNTA:¿ Que encontró el otro funcionario? RESPUESTA" 257envoltorios de presunto crack” PREGUNTA:¿ Algo más? RESPUESTA" un teléfono celular y una hojilla con evidencia” PREGUNTA:¿ Que máxima de experiencia le dicen a usted que esta es una presunta droga? RESPUESTA" trabaje 5 años en Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas y tengo 2 en IAPEM” PREGUNTA:¿ Como la experiencia sabe cuáles son? RESPUESTA" por los cursos recibidos y las características uno las identifica” PREGUNTA:¿ Cuántas personas fueron detenidas? RESPUESTA" varios” PREGUNTA:¿ Cuando fue el procedimiento? RESPUESTA" 9 noviembre del año pasado” PREGUNTA:¿ la aptitud de las personas? RESPUESTA" no se” PREGUNTA:¿ Alguien huyó de la casa? RESPUESTA" no recuerdo, hay un grupo de apoyo” PREGUNTA:¿ Que hacia usted” RESPUESTA" la búsqueda de las sustancia” PREGUNTA:¿ Le une algún nexo con este ciudadano, de amistad o enemistad? RESPUESTA "no” PREGUNTA:¿ Conoce Queniquea? RESPUESTA" si” PREGUNTA:¿ Que característica tiene esa zona? RESPUESTA" mucho peligrosidad PREGUNTA:¿ Quien dormía en la habitación donde fue incautada la sustancia? RESPUESTA" un ciudadano, el cual fue aprehendido”.
Preguntas de la Defensa Privada
PREGUNTA:¿ A qué hora fue ese procedimiento? RESPUESTA" a las 6 de la mañana" PREGUNTA:¿ Quien fue el funcionario encargado de buscar los testigos? RESPUESTA" no sé, yo no era el jefe de comisión, a uno le asignan una función” PREGUNTA:¿ Los testigos? RESPUESTA" los testigos llegan junto con los funcionarios”¿ PREGUNTA:¿ llegan ubicados con algún funcionario? RESPUESTA" si” PREGUNTA:¿ Explique cuando llegan los testigos? RESPUESTA" ellos llegan con la comisión PREGUNTA:¿ Quien fue el funcionario que hizo uso de la fuerza para irrumpir en la casa? RESPUESTA" no recuerdo””PREGUNTA:¿ Que hizo usted? RESPUESTA" me mantengo en la sala y es porque estamos ahí, agrupando a la gente de la casa” PREGUNTA:¿ Los testigos esperan afuera o están afuera? RESPUESTA" pasan y se le hace lectura de la orden de allanamiento” PREGUNTA:¿ Cuántas personas agruparon? RESPUESTA" no recuerdo” PREGUNTA:¿ Cuantas habitaciones tenia la casa? RESPUESTA" 3 en la parte superior y 2 anexos y parte de debajo de la casa y otro nivel de la vivienda PREGUNTA:¿ Es parte de la casa o es otra casa? RESPUESTA" es la misma casa” PREGUNTA:¿ llego otro funcionario en un vehículo en moto? “RESPUESTA" el jefe de la brigada” PREGUNTA:¿ Llego con usted? RESPUESTA" no llego luego que le indicamos que estamos practicando la orden de allanamiento” PREGUNTA:¿qué el en ese lugar? RESPUESTA" supervisar si estamos haciendo la cosa apegada a la ley” PREGUNTA:¿ Pero antes o después? RESPUESTA" no ingresa a la casa porque lo únicos autorizados somos nosotros” PREGUNTA:¿ Que hizo usted después de la primera habitación RESPUESTA" revisamos todos” PREGUNTA:¿ Y también revisa las demás habitaciones? RESPUESTA" si” PREGUNTA:¿ Cuantos funcionarios participaron en la revisión? RESPUESTA" 2 funcionarios Pedro” PREGUNTA:¿ Los otros funcionarios que hacen RESPUESTA" apoyo, que no entre nadie” PREGUNTA:¿ Detenidos RESPUESTA" 2 masculino y un femenino” .
Testimonio del ciudadano DANY NIETO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad número V-14.955.958, adscrito a la Policía del Estado Miranda. La ciudadana Juez le explicó con palabras claras y sencillas el motivo de su presencia en el presente Juicio, procediéndose a juramentarlo e imponerlo del artículo 242 del Código Penal y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el falso Testimonio, a lo que expuso:
“Trabajo en la policía de Miranda, tengo 9 años en la institución, el día 9 de 11, se conformo una comisión al mando del sub.-inspector Freddy medina, con la finalidad de practicar una orden de allanamiento de la fiscalía 19, inmediatamente se ubican dos testigos y se le solicita apoyo a la unidad del grupo táctico, para protección, llegamos al sitio, tocamos la puerta y nadie respondió y se hizo uso de la fuerza, se agruparon los ocupantes de la casa en un mismo sitio y junto con los testigos se dio inicio de la inspección, no sin antes leer la orden de allanamiento a la dueña de la casa, en presencia de los testigos se dio inicio, en el primer cuarto se encontró la droga, lo hizo oliveros , se le impuso sus derech0s a los detenidos.”
Preguntas de la Fiscal del Ministerio Público:
PREGUNTA:¿Me podría decir su rango por favor? RESPUESTA" detective.”PREGUNTA:¿ Cuál fue su tarea en ese procedimiento? RESPUESTA" resguardo de la entrada de la vivienda” PREGUNTA:¿ Conocías a las personas que vivía en la vivienda? RESPUESTA" no”. PREGUNTA:¿Alguna amistad o enemistad? RESPUESTA" “no” PREGUNTA:¿ Con que cuenta el funcionario policial, cual es la logística, cual es el apoyo, cuanto es el gasto? RESPUESTA" depende de los funcionarios actuantes, del sitio, como es la zona, si es zona roja el despliegue policial es mayor” PREGUNTA:¿ Cómo se enteran? RESPUESTA" en reunión con los consejos comunales, o llamadas que realizan al comando, a través de los órganos receptores” PREGUNTA:¿Llego algún otro funcionario al sitio del allanamiento? RESPUESTA" si después de realizar el procedimiento llega el supervisor a revisar, con el fin de darle parte a su superior de los resultados del procedimiento y todo lo incautado. ”PREGUNTA:¿En qué vehículo llego? RESPUESTA" el tiene moto, carro, pero no recuerdo en que llego”. PREGUNTA:¿ A los testigos a donde lo buscaron, para que los acompañaran a la realización de este procedimiento? RESPUESTA" no” PREGUNTA:¿ Recuerda si estos testigos acompañaron a los funcionarios al recorrido de la revisión de la vivienda y la incautación de la droga? RESPUESTA" SI, PREGUNTA:¿Recerca cuantas persona fueron detenidas? RESPUESTA" varias, como cuatro o cinco". PREGUNTA:¿Recuerda si alguien salió corriendo de la vivienda y luego detenido y traído a la sala? RESPUESTA" no recuerdo” PREGUNTA:¿ Su función cual fue? RESPUESTA" resguardar la entrada de la vivienda” PREGUNTA:¿ Cuerda si algún familiar se le puso en custodia un menor de edad? RESPUESTA" creo que si había un menor” PREGUNTA:¿ El familiar entro? RESPUESTA" no, ninguna otra persona puede entrar”. PREGUNTA:¿ Quien ocupaba la habitación donde se realizo la incautación? RESPUESTA" un muchacho”.
Preguntas de la Defensa Privada
PREGUNTA:¿ Qué hora era cuando se realizo el allanamiento? RESPUESTA" 6 de la mañana” PREGUNTA:¿ Cuantos funcionarios conformaban la comisión? RESPUESTA" 8-9, funcionarios” PREGUNTA:¿ Cuando ingresan lo hacen por la fuerza? RESPUESTA" se hizo uso de la fuerza, ya que se hicieron varios llamados y nadie respondía”. PREGUNTA:¿ Quien la abrió la puerta? RESPUESTA" no se” PREGUNTA:¿ Que hizo usted? RESPUESTA" resguardando la puerta y a los testigos, hasta la sala” PREGUNTA:¿Los otros funcionarios, que hacía, donde estaban? RESPUESTA" buscando las personas que se encuentran dentro de la casa, para agruparlos en la sala” PREGUNTA:¿Qué tiempo duraron los funcionarios? RESPUESTA" segundos” PREGUNTA:¿ Usted entro? RESPUESTA" no, entran dos o tres para ver qué espacio tenemos” PREGUNTA:¿ Cuánto tiempo duro el procedimiento? RESPUESTA" como dos horas, depende como revisen” PREGUNTA:¿ Pero se tomaron su tiempo? RESPUESTA" si, primero se lee la orden, se agrupan”. PREGUNTA:¿ Quien reviso? RESPUESTA" el detective OLIVEROS y el detective MEDINA RICARDO”. PREGUNTA:¿ Usted que hizo? RESPUESTA" en resguardo la puerta” PREGUNTA:¿ Presencio la revisión del inmueble? RESPUESTA" NO PREGUNTA:¿ La incautación la observo? RESPUESTA" NO”.
Preguntas de los Escabinos
PREGUNTA:¿ Cuando los testigos tiene contacto visual con la presunta droga? RESPUESTA" en el momento de incautación, PREGUNTA:¿ Se enseñan al momento o después? RESPUESTA" al momento.
Testimonio del ciudadano FIGUEROA GONZALEZ JOHAN, titular de la Cédula de Identidad número V-14.587.873, adscrito a la Policía del Estado Miranda departamento de inteligencia, con seis años de servicio. La ciudadana Juez le explicó con palabras claras y sencillas el motivo de su presencia en el presente Juicio, procediéndose a juramentarlo e imponerlo del artículo 242 del Código Penal y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el falso Testimonio, a lo que expuso:
“Fue un procedimiento en Barrio la Matica, en el sector Queniquea se hizo uso de la fuerza después de haber llamado y que nadie contesto, yo no ingrese, me quede afuera, para no permitir el ingreso junto con otros funcionarios, , la revisión se realizo el detective oliveros y el detective Medina Ricardo en presencia de testigos, se incauto una porción de droga una moto, celulares, no recuerdo más nada, es todo”
Preguntas del Ministerio Publico
PREGUNTA:¿ recuerda si otro funcionario llegara al sitio donde se practico el procedimiento, que no estuviera dentro del procedimiento? RESPUESTA" el jefe de la división” PREGUNTA:¿ porque llega el jefe de la división? RESPUESTA" le damos parte de lo incautado” PREGUNTA:¿Cuál es la función de el? RESPUESTA" supervisar, que se estén cumpliendo los procedimientos” PREGUNTA:¿ a parte de el entro alguna otra persona ¿ RESPUESTA" no solo los nombrados en la orden de allanamiento” PREGUNTA:¿ recuerda la hora en que se practico? RESPUESTA" a las 6 de la mañana” PREGUNTA:¿ quién recluto los testigos? RESPUESTA" no recuerdo” PREGUNTA:¿ cuántas unidades se trasladaron? RESPUESTA" dos de investigaciones y dos del grupo táctico” PREGUNTA:¿recuerda usted donde fue incautada la presunta droga? RESPUESTA" en el cuarto del ciudadano del ciudadano JOHAN” PREGUNTA:¿recuerda quienes eran los funcionarios que incautaron la presunta droga? RESPUESTA" la mayor fue olivero y pastilla medina” PREGUNTA:¿ usted vio salir a alguien? RESPUESTA" NO PREGUNTA:¿ cuántas Entradas tiene la casa? RESPUESTA" una sola “.
Preguntas de la Defensa Privada
PREGUNTA¿ Cuál es su función? RESPUESTA" “resguardo externo de la vivienda”. PREGUNTA:¿ cuántas persona habían dentro de la vivienda? RESPUESTA" 5 personas, 4 adultos y un menor” PREGUNTA:¿Quién se encargo de la revisión d la vivienda? RESPUESTA" el detective OLIVERO Y RICARDO” PREGUNTA:¿usted vio la incautación? RESPUESTA "no” PREGUNTA:¿ quién incauto cada una de esas sustancias? RESPUESTA" medina incauto las pastillas y Olivero Pedro el presunto crack” PREGUNTA:¿ quién ingresa de primero de los funcionarios? RESPUESTA" no me recuerdo” PREGUNTA:¿ los testigos donde se encuentran en ese momento? RESPUESTA" ingresaron” PREGUNTA:¿en ese momento usted estaba en los alrededores de la casa? RESPUESTA" en el frente de la casa” PREGUNTA:¿ llegan muchos funcionario de civil de mayor jerarquía que usted? RESPUESTA" no me recuerdo” PREGUNTA:¿ ñeque vehículo llego? RESPUESTA" no recuerdo” PREGUNTA:¿ civil o uniformado? RESPUESTA" civil” PREGUNTA:¿ tenía un koala como usted? RESPUESTA" no recuerdo”.
Pregunta de los Escabinos: “PREGUNTA:¿ cómo sabe que incautación ¿ RESPUESTA" el acta policial”
Testimonio del ciudadano GARCIA BARROETA ALEJANDRA, titular de la Cédula de Identidad número V-15-913.946, de oficio obrera. La ciudadana Juez le explicó con palabras claras y sencillas el motivo de su presencia en el presente Juicio, procediéndose a juramentarla e imponerla del artículo 242 del Código Penal y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el falso testimonio, exponiendo:
“El 9-11-,, a las 6 de la mañana escuche un escándalo en casa de mi tía y ella decía que esperaran que ella les iba abrir, me asome por la ventana y legaron a mi casa y mi mama les abrió y dijeron que se les había escapado alguien y tenían que verificar , entraron , revisaron por si tenían armas, todos los cuartos y llego otro funcionarios y dijo no encontramos evidencia, se retiraron y le dijeron que si encontraron y tenían que dejar a un menor de edad, yo me fui porque tenía que trabajar.
Preguntas de la fiscal del Ministerio Publico
PREGUNTA:¿ cuál es el nombre de su tía? RESPUESTA" Carmen Barroeta” PREGUNTA:¿ donde trabaja usted? RESPUESTA" en una panadería empiezo a trabajar a las 6 de mañana” PREGUNTA:¿ y a qué hora escucho gritos? RESPUESTA" a las 6 de la mañana” PREGUNTA:¿ y a qué hora le dijeron que se encargara del adolescente? OBJECION de la Defensa fundamentándola en que “nunca fue llamada a retirar un menor de edad.” La Fiscal manifiesta: “no le estoy preguntado a qué hora la llamaron a ella si no a qué hora informaron que debían subir a recibir un menor de edad la juez sin lugar la objeción RESPUESTA" a la media hora una hora” PREGUNTA:¿ usted sabe quien se encargo del menor de edad? RESPUESTA" si mi hermana Yoesi” PREGUNTA:¿ presencio lo que sucedió en casa de tía? RESPUESTA" no, porque yo vivo en al parte de abajo y yo me fui a trabajar, solo vi funcionarios” PREGUNTA:¿ a qué hora sale de su trabajo? RESPUESTA" dos de la tarde” PREGUNTA:¿ cuándo es inseguro? RESPUESTA" de noche es inseguro”
Preguntas de la Defensa Privada
PREGUNTA:¿Cómo se llama su tía? RESPUESTA" Elizabeth” PREGUNTA:¿ pero si escucho cuando su tía gritaba que decía? RESPUESTA" mi tía decía no tumbe la puerta que yo la abro” PREGUNTA:¿ QUE TIEMPO trascurrió cuando usted escucha a su tía y los funcionarios tocar la puerta de su casa? RESPUESTA" prácticamente el mismo tiempo PREGUNTA ¿Por qué ingresaron esos funcionarios a su casa? RESPUESTA" ellos decían que alguien huyó y venían que buscarlo” PREGUNTA:¿ usted le dio libre acceso a su casa? RESPUESTA" si” PREGUNTA:¿ revisan toda su casa y cada parte de ella? RESPUESTA" si PREGUNTA:¿ cómo es su casa? RESPUESTA" abajo es la sala, cocina, comedor el baño y arriba tres cuartos” PREGUNTA:¿ por dónde ingresan ellos? RESPUESTA" por la sala” PREGUNTA:¿ y esa entrada da la casa de tu tía o a la parte posterior de la casa? RESPUESTA" la parte posterior, las escaleras están a un lado, que da a la casa de mi tía” PREGUNTA:¿ ellos ingresan? RESPUESTA" por la parte de al frente” PREGUNTA:¿ qué tiempo tuvieron esos funcionarios en su casa haciendo esa revisión? RESPUESTA" de quince a veinte minutos, y ellos se retiraron y se devolvieron cuando vinieron a decir que tenía que subir alguien a llevarse al menor? PREGUNTA:¿ cómo era el funcionario que dijo que no se había conseguido nada? RESPUESTA" no recuerdo muy bien, pero creo que era moreno, mediano” PREGUNTA:¿ qué tiempo trascurrió desde que los funcionarios salieron de su casa y volvieron a pedir la colaboración con respecto al menor? RESPUESTA" NI 10 minutos” PREGUNTA:¿ cuando se retira, quien es la persona encargada de cuidar el menor de edad? RESPUESTA" mi hermana y mi mama” PREGUNTA:¿Cuándo usted se va observa que todavía había presencia policial? RESPUESTA" si habían policía PREGUNTA:¿ por donde pasa usted, por casa de su tía RESPUESTA" no”
Pregunta de los Escabinos: “PREGUNTA:¿Cuándo usted dice, que el funcionario dijo que no se encontró nada, usted se refiere a su casa, o la de su tía? RESPUESTA" en la casa de mi tía”
Testimonio de la ciudadana MARYORI MARCANO MARCANO, adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas. La ciudadana Juez le explicó con palabras claras y sencillas el motivo de su presencia en el presente Juicio, procediéndose a juramentarlo e imponerlo del artículo 242 del Código Penal y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el falso testimonio, exponiendo respecto a la experticia la experticia 9700-130-8478:
”Certifico que es mi firma, trata de una experticia química, que consta: a) una bolsa elaborada en material sintético de color amarillo, cuyo interior se encuentran 257 envoltorio de papel aluminio, contentivo de sustancia de color beige con un peso de 28 gramos con 665 miligramos, arrojando un resultado positivo para cocaína base crack, la .-b) es un envase elaborado en vidrio con 9 tabletas de color azul cocaína negativo y la c)- una hojilla de metal con cocaína positiva, es todo”.
Preguntas de la Fiscal del Ministerio Publico
PREGUNTA:¿ cual es su rango? experto técnico en química pura”,PREGUNTA:¿ que tiempo tiene? RESPUESTA" tres años tres meses” PREGUNTA:¿ ratifica que la firma es suya? RESPUESTA" si” PREGUNTA:¿ podría decir al tribunal al tribunal su experticia el resultado que arrojo? RESPUESTA" .para la muestra A) 257 envoltorio de papel aluminio con sustancia adentro con un peso de 28 gramos con 665 miligramos, crack positivo, para la muestra B) 9 tabletas que arrojo Negativo para cocaína Y la muestra C) hojilla de metal con residuo de cocaína positivo “PREGUNTA:¿ podría explicarnos que es eso cocaína base crack? RESPUESTA" es lo restante de clorhidrato de cocaína en una solución de bicarbonato de sodio y evaporar el agua” PREGUNTA:¿ cuál es la característica del crack? RESPUESTA" por lo general son pequeños, se puede conseguir en grande, depende del distribuidor” PREGUNTA:¿cómo huele? RESPUESTA" es un olor fuerte y penetrante y en la punta de la lengua, esta se duerme, en el laboratorio no se prueba, se hacen pruebas de orientación” PREGUNTA:¿ como la prueba? RESPUESTA" narcotec y prueba de certeza, con los equipos, y las otras técnicas, los funcionarios nos dejan ciertas muestras y con ella hacemos los análisis” PREGUNTA:¿ con las pruebas de certeza ustedes concluyen que tipo de sustancia? RESPUESTA" se hace unas mesa de trabajo y con las técnicas empleadas se tiene 99% por ciento de certeza que tipo de droga es” PREGUNTA:¿ las realizo usted esta prueba de certeza? RESPUESTA" si las realice ya que yo estoy en la parte de orientación” PREGUNTA:¿ las pastillas dice que no arrojaron muestra positiva de cocaína? RESPUESTA" no arrojaron como drogas, de nuevo usos” PREGUNTA:¿Por qué se practica sobre los residuos de la hojilla? RESPUESTA" al recibir se le hace prueba de orientación y si es positivo” PREGUNTA:¿ 257 envoltorio era cocaína en base CRAK , nueve tabletas no era cocaína y la hojilla tenia cocaína, de acuerdo a sus conocimientos esa cocaína base crack tiene algún uso terapéutico, para sanar, curar? RESPUESTA" actúa en el sistema nerviosos central, ingresa rápidamente al torrente sanguíneo produciendo euforia pánico, no actúa como sustancia terapéutica” PREGUNTA:¿ qué daño ocasiona? RESPUESTA" esta sustancia se hacen con solvente que tienden a dañar el organismo PREGUNTA:¿ es considerada peligrosa RESPUESTA" si.”
Preguntas de la Defensa Privada
PREGUNTA:¿ al momento de hacer la experticia ustedes colocan dos fechas porque? RESPUESTA" una fecha de la comisión que hace el oficio y la otra 19-12-2007 cuando lo remiten PREGUNTA:¿cuántos imputados habían en ese momento? RESPUESTA" 4 imputados” PREGUNTA:¿ le a dicho al ministerio publico que la muestra a 257 envoltorio y residuo , cuando se le hace la prueba de orientación y sale positivo se deja la evidencia y los funcionarios que hacen? RESPUESTA" en la hojilla nos quedamos por que la usamos en su totalidad y en el 257envoltorios tomamos un gramo, y el resto de la muestra A) lo devolvemos precintado y lo entregamos la funcionario para su resguardo y es un gramos restantes embalado en bolsa y la hojilla se descarta” PREGUNTA:¿ en el momento? RESPUESTA" después que se le hace análisis” PREGUNTA:¿ y la b ) y sus contenedores se devolvió para ser utilizado en el laboratorio? RESPUESTA" no se devolvió, para ser los análisis” PREGUNTA:¿ en que se basa en el final de la hoja, infine 53.27% por ciento? RESPUESTA" no podemos cuantificar que tan pura es la droga, y los equipos están equilibrado y pasamos la muestra para saber cómo cuantificar, el equipo dice la cuantificación” PREGUNTA:¿ qué significa 53, 27% RESPUESTA" no todas las drogas tienen las mismas característica , la preparación influye” PREGUNTA:¿ se puede con la experticia la procedencia de donde viene esa droga? RESPUESTA" el oficio de ministerio publico, el imputado, la acta policial, el peso, nos quedamos con la muestra y devolvemos el resto con el oficio PREGUNTA:¿ la procedencia con la experticia química se puede saber la procedencia si o no? RESPUESTA" en lo que me traen los funcionarios, si no concuerda, no la recibo”.
Testimonio del ciudadano MARTINEZ CARDENAS WILSON ALIRIO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad número V-12.160.392, fecha nacimiento 06-12-69, de 38 años de edad. La ciudadana Juez le explicó con palabras claras y sencillas el motivo de su presencia en el presente Juicio, procediéndose a juramentarlo e imponerlo del artículo 242 del Código Penal y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el falso testimonio, exponiendo:
“Estoy aquí por un allanamiento en noviembre del año pasado, no fui voluntario, y los funcionarios entraron a la fuerza y cuando entramos tenían tres persona o cuatro personas en la sala y después empezamos a revisar con los funcionarios y encontraron un envoltorio y una moto, es todo”.
Preguntas de la Fiscal del Ministerio Publico
PREGUNTA:¿ recuerda el lugar donde lo practicaron ese allanamiento? RESPUESTA" Una Casa” PREGUNTA:¿ se quedaron afuera mientras los funcionarios entraron derivando la puerta? RESPUESTA" si” PREGUNTA:¿después pasaron? RESPUESTA"º si como a los 5 o 10 minutos” PREGUNTA:¿ cuando ustedes entraron tenían a ciertas personas en la sala? RESPUESTA" si” PREGUNTA:¿ después de eso empezaron a revisar la casa? RESPUESTA" si” PREGUNTA:¿ustedes los acompañaron a revisar la casa? RESPUESTA" " SI” PREGUNTA:¿ y se encontraron? RESPUESTA" varios envoltorios de papel de aluminio, unos celulares y una moto que estaba en la sala y una hojilla” PREGUNTA:¿recuerda que menciono también una moto? RESPUESTA" una moto” PREGUNTA:¿recuerda si los funcionarios le dijeron que se trataba de una presunta droga? RESPUESTA" si PREGUNTA:¿ recuerda como eran esos envoltorios? RESPUESTA" eran pequeña, envuelta en papel aluminio” PREGUNTA:¿ cuanto tiempo mas estuvo ahí después de la revisión de esa habitación? RESPUESTA" la casa era bastante grande” PREGUNTA:¿ pero como cuanto tiempo mas? RESPUESTA" como hasta las diez” PREGUNTA:¿ como cuantos funcionarios eran? RESPUESTA" como 9” PREGUNTA:¿firmo un acta en el comando? RESPUESTA" SI” PREGUNTA:¿ conoce a las personas que resultaron detenidas? RESPUESTA" no.
Preguntas de la Defensa Privada
PREGUNTA:¿Qué hora era cuando lo toman de testigo? RESPUESTA" como diez para la seis” PREGUNTA:¿ cómo fue eso que me detuvieron? RESPUESTA" se me acercaron y me dijeron que vas a ser testigo yo le dije que no y me leyó un articulo y fuimos para allá” PREGUNTA:¿ estaban uniformado? RESPUESTA "no pero tenía la chapa en el pecho” PREGUNTA:¿ fue voluntario? RESPUESTA" me quitaron la cedula” PREGUNTA:¿ entraron a las fuerza a la casa, y transcurrió entre 5 y 10 minutos? RESPUESTA" si” PREGUNTA:¿Dónde estaba usted mientras entraban los funcionarios? RESPUESTA" afuera en una unidad” PREGUNTA:¿ni siquiera detrás de la puerta? RESPUESTA" no” PREGUNTA:¿ a qué distancia estaba usted de la unidad a donde observo donde derribaron la puerta? RESPUESTA" como de aquí aquella puerta (el tribunal deja constancia que el testigo señala una distancia de aproximadamente de 5 metros)” PREGUNTA:¿ cuándo derribaron la puerta y entran usted observo desde dentro de la patrulla? RESPUESTA" no “PREGUNTA:¿ quiere decir como por espacio de 5 o 10 minutos usted le perdió la vista a los funcionario, verdad? RESPUESTA" si cuando yo entro ya tenían todas las personas sentadas” PREGUNTA:¿ usted hizo referencia que consiguieron un envoltorio, de qué lugar específicamente? RESPUESTA" en el primer dormitorio a mano derecha” PREGUNTA:¿ en dónde, arriba del televisor, en el escaparate? RESPUESTA" no recuerdo si fue debajo del colchón o debajo de la cama, no recuerdo” PREGUNTA:¿fue en el área de la cama?.RESPUESTA" , creo que al lado de la cama” , PREGUNTA:¿ donde se incautaron esos envoltorios en la cual usted fue testigo? RESPUESTA" en la primera habitación, cerca de la cama” PREGUNTA:¿ fueron tomados por los funcionario? RESPUESTA" ellos señalaron y lo tomaron” PREGUNTA:¿ Señalaron? RESPUESTA" entramos, empezaron a revisar y señalaron con un bolígrafo y la contaron PREGUNTA:¿ Después que hacen? RESPUESTA" seguimos revisando y encontraron una hojilla y después salimos y seguimos revisando” PREGUNTA:¿ una vez que hacen todo eso una hojilla un celular que pasa? RESPUESTA" nos sacan para la parte de afuera y se quedan ahí esperando la orden” PREGUNTA:¿ qué tiempo estuvieron afuera esperando? RESPUESTA" media hora PREGUNTA:¿ dónde estaba usted? RESPUESTA" afuera ya habíamos revisado todo ya” PREGUNTA:¿en esa media hora perdió visión de la casa? RESPUESTA" si , no observe, ellos entraban y salían” PREGUNTA:¿ que contenían los envoltorio? RESPUESTA" no recuerdo PREGUNTA:¿ después de media hora que sucedió? RESPUESTA" nos llevaron a la comandancia en un carrito particular de ellos a levantar el acta” PREGUNTA:¿ cuántas persona habían en la sala? RESPUESTA" 3 o 4 personas” PREGUNTA:¿ esa media hora que usted estuvo afuera llego a observar si llego alguna persona en un vehículo tipo moto RESPUESTA" no recuerdo“ PREGUNTA:¿ la persona la conocía el otro testigo? RESPUESTA" esposo de una sobrina “PREGUNTA:¿ cómo se llama, puede decir el nombre? RESPUESTA" ALEXANDER” PREGUNTA:¿ los dos entraron a los 5 o 10 minutos que tuvieron en la patrulla o ¿ OBJECION, por parte del Ministerio Público, quien la fundamenta en que “La defensa con la pregunta la hace anticipando ciertas argumentaciones que el testigo a dicho, colocándole un poquito más o menos, que se limite la pregunta al contenido de ella, no va a colocar ni refrescar la palabras del testigo porque pudiera confundirse” El tribunal declara con LUGAR la objeción. PREGUNTA:¿dónde estaba el otro testigo Alexander, en ese lapso que estuvieron fuera de la casa? RESPUESTA" dentro de la unidad”.
Preguntas de los Escabinos: PREGUNTA:¿ donde firmo el acta? RESPUESTA" creo que en la comandancia, no recuerdo si la firme en la casa.
Preguntas de la Juez del Tribunal:
PREGUNTA:¿ diga usted, cuantos funcionarios los acompañaron habitación por habitación donde iban pasando? RESPUESTA" si los que estaban con nosotros sí, eran dos” PREGUNTA:¿en qué sitio de la inspección estuvo con ellos? RESPUESTA" siempre con los dos funcionarios “, PREGUNTA:¿ había otra personas, a parte de esos dos funcionario, llegaron más funcionario? RESPUESTA" estábamos siempre con los dos funcionarios y llegaba uno y preguntaba algo y se iba” PREGUNTA:¿ abrieron los envoltorio? RESPUESTA" no recuerdo el color, pero sí que la contaron y no recuerdo la cantidad”, PREGUNTA:¿ de quién era la habitación? RESPUESTA" no se” PREGUNTA:¿ cómo tenían a las personas en la sala? RESPUESTA" sentados en el mueble, no los vi esposado” PREGUNTA:¿ le dijeron quien era el dueño de la casa” RESPUESTA" no”.
Testimonio del ciudadano MORALES MARIO RAMON, titular de cedula de identidad numero 5.428.741, de profesión zapatero, padre del ciudadano acusado, quien impuesto del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó:
“El 9-11-2007, los policías tumbaron la puerta, nos apuntaron nos arrodillaron, nos sacaron a la sala, y de ahí no vimos más nada, cada vez que levantábamos la cabeza nos decía que la bajáramos, nos trajeron a las 11 de mañana, es todo”.
Preguntas de la Fiscal del Ministerio Publico
PREGUNTA:¿ recuerda la hora? RESPUESTA" 6:15 horas de la mañana” PREGUNTA:¿ donde se encontraba usted? RESPUESTA" en la cama me estaba vistiendo” PREGUNTA:¿una vez que ingresan después de derribar la puerta ingresan civiles, que no tuvieran nada que ver con la comisión? RESPUESTA" yo vi un señor que llego en una moto con un koala y un bolso a las 10 y quince” PREGUNTA:¿ testigos que pudieran avalar la actuación de los funcionarios? RESPUESTA" no puro policías” PREGUNTA:¿estaban todos de civil? RESPUESTA" son policías, yo los conozco” PREGUNTA:¿ qué tiempo en la sala? RESPUESTA" 4-5 Horas PREGUNTA:¿ donde lo arrodillaron? RESPUESTA" en mi cuarto y a mi esposa en la cocina” PREGUNTA:¿ quién es propietario del inmueble? RESPUESTA" YO”.
Preguntas de la Defensa Privada: “PREGUNTA:¿ usted le haría daño a su hijo? RESPUESTA" no”.
Preguntas de los Escabinos
PREGUNTA:¿ usted miraba todo lo que sucedía? RESPUESTA" no” PREGUNTA:¿ en qué momento vio al testigo? RESPUESTA" cuando llego la moto, y levante la cabeza” PREGUNTA:¿ vio la situación clara? RESPUESTA" vi cuando paso” Cesaron las preguntas por parte de la Escabino. Seguidamente pregunta la el Juez Profesional. PREGUNTA:¿ Diga usted, duró 4 horas con la cabeza hacia abajo y arrodillado? RESPUESTA" en el cuarto, cuando me apuntaron y en la sala sentado” PREGUNTA:¿ quien estaba en la sala? RESPUESTA" mi esposa el acusado, mi cuñada y Kevin” PREGUNTA:¿ A quién le dieron el parte de la orden? RESPUESTA" a mi esposa” PREGUNTA:¿ los funcionario cuando incautaron les mostraron lo incautado? RESPUESTA" no, me pusieron una capucha para salir PREGUNTA:¿ usted llego a observar todo el procedimiento RESPUESTA" no, nunca”.
Testimonio de la ciudadana KARIBAY DEL VALLE RIVAS, titular de la Cédula de Identidad número V- 14.000.659, adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, Especialista Química. La ciudadana Juez le explicó con palabras claras y sencillas el motivo de su presencia en el presente Juicio, procediéndose a juramentarlo e imponerlo del artículo 242 del Código Penal y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el falso testimonio, exponiendo respecto de la experticia número 9700130-8478:
“Se trata de una experticia química elaborada a tres evidencias, la muestra A se trata de 257 envoltorio con un peso de veintiocho gramos con seiscientos sesenta y cinco miligramos cocaína base crack, la segunda evidencia en un embase de nueve tabletas la cual arrojo alcaloides cocaína negativo, y la muestra una hojilla de metal con residuo de cocaína positivo, es todo”.
Preguntas de la Fiscal del Ministerio Público
PREGUNTA:¿ con quien realiza la experticia? RESPUESTA" con la experto MARYORI MARCANO” PREGUNTA:¿ ustedes cuando reciben las sustancia a la cual le van hacer la experticia, viene señalados las sustancias por la cadena de custodia y las personas detenidas? RESPUESTA" no puede decir que tipo de sustancia es, pero si aparece los nombre de los imputados” PREGUNTA:¿ cómo es la característica de los 257 envoltorio señalados en la muestra 1? RESPUESTA" envueltos en papel aluminio en diferentes tamaños” PREGUNTA:¿ y las característica, arrojo de cocaína base crack? RESPUESTA" una sustancia compacta” PREGUNTA:¿ olor? RESPUESTA" el olor de la cocaína, que es un olor fuerte, peculiar de la sustancia” PREGUNTA:¿ cómo es la base? RESPUESTA" la evidencia a arrojo un porcentaje PREGUNTA:¿ por que realizan también la experticia en los otros? RESPUESTA" se le hace experticia a todas las evidencias” PREGUNTA:¿ cuáles son los efectos de esta droga? RESPUESTA" esta droga se puede decir que es la más dañina porque llega de una vez al sistema nerviosos central” PREGUNTA:¿ tiene algún uso terapéutico? RESPUESTA" no”.
Preguntas de la Defensa Privada
PREGUNTA:¿ cuántas personas se encuentran supuestamente señalada en esa cadena de custodia? RESPUESTA" cuatro personas” PREGUNTA:¿ cuál es la función del Experto químico? RESPUESTA" determinar qué tipo de sustancia es” PREGUNTA:¿ solo determinar qué tipo de sustancia o si existe un vinculo con alguna persona y un hecho delictivo? RESPUESTA" no, solo determinar el tipo de sustancia”.
Testimonio del ciudadano URBINA HIDALGO GREDDY, titular de la Cédula de Identidad número V- 13.952.684, adscrito a la Policía del Estado Miranda, tengo trece años en la policía actualmente estoy en la división de vehículo en Guarenas. La ciudadana Juez le explicó con palabras claras y sencillas el motivo de su presencia en el presente Juicio, procediéndose a juramentarlo e imponerlo del artículo 242 del Código Penal y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el falso testimonio, exponiendo:
“Un tribunal nos emano una orden de allanamiento donde reside el señor(señala al acusado), se conformo una comisión policial bajo mi mando, ubicamos los testigos, nos trasladamos a la vivienda, tocamos la puerta de la casa en vista a que no atienden forzamos la puerta, se ingresa se neutralizan todas las personas que se encuentran dentro de la vivienda, se colocan en sitio especifico, en este caso la sala para que estén seguros ellos y nosotros, posteriormente se le hace lectura y entrega de una copia de la orden de allanamiento, y procede a la inspección con los testigos donde se logra incautar lo plasmado en las actas, posteriormente después de la incautación se le dice a las personas porque son detenidos y se leen sus derechos, se trasladan al comando y notifica a la fiscalía, es todo”.
Preguntas de la Fiscal del Ministerio Publico
PREGUNTA:¿ cual su rango actual? RESPUESTA" inspector” PREGUNTA:¿ y cuando estuvo en división de investigación? RESPUESTA" sub-inspector” PREGUNTA:¿ qué tiempo tuvo en esa división? RESPUESTA" más de dos años” PREGUNTA:¿Cuál fue su actuación propia en el procedimiento que nos acaba de exponer? RESPUESTA" ubicar testigo, leerle los derechos a los detenidos, trasladarlos hasta el comando” PREGUNTA:¿ qué responsabilidad implica ser jefe de la comisión? RESPUESTA" la responsabilidad de todos funcionarios” PREGUNTA:¿ tiene conocimiento si alguno de los funcionarios tiene un vinculo con las persona donde hicieron el allanamiento? RESPUESTA" no” PREGUNTA:¿ alguna retaliación? RESPUESTA" no” PREGUNTA:¿ conociendo previo, amistad alguna relación? RESPUESTA" no” PREGUNTA:¿ cuáles son los requisitos para que una persona pueda ser testigo? RESPUESTA" ser mayor de edad, no tener anteceden penales, saber leer, no ser consumidor de drogas, ser residente del sector” PREGUNTA:¿ porque no agarro una persona de la comunidad para que fungiera como testigo? RESPUESTA" manifiestan que no quieren ser testigo por medio” PREGUNTA:¿ usted obligo a estos ciudadanos para que fungieran como testigos? RESPUESTA" no en ningún momento” PREGUNTA:¿ entre sus funciones está la de tocar la puerta? RESPUESTA" si” PREGUNTA:¿ tuve que tumbar la puerta? RESPUESTA" tocamos la puerta y como nadie contesta le hacemos fuerza y como no tenia seguro abrió fácilmente” PREGUNTA:¿ qué tiempo dura entre tocar y abrir la puerta? RESPUESTA" más o menos 10 segundos” PREGUNTA:¿los testigo mientras donde estaban? RESPUESTA" detrás de nosotros” PREGUNTA:¿ esos testigos estuvieron presente en todo momento, cuándo se realizo la inspección? RESPUESTA" en todo momento” PREGUNTA:¿ recuerda que se incauto? RESPUESTA" era en papel aluminio y unas pastillas, teléfonos, material para elaborar” PREGUNTA:¿ recuerda los funcionarios que realizaron la inspección? RESPUESTA" el detective Mújica, Ricardo Medina Y Olivero Pedro” PREGUNTA:¿ quien le leyó los derechos a los detenidos RESPUESTA" el inspector Figueroa” PREGUNTA:¿ recuerda si alguna persona que tuvieron que asegurar corrió? RESPUESTA" recuerdo que unos funcionarios pasaron a la parte de atrás de casa por que una persona se había ido” PREGUNTA:¿ recuerda si había algún menor de edad? RESPUESTA" no” PREGUNTA:¿recuerda a qué hora fue el procedimiento? RESPUESTA" seis de la mañana” PREGUNTA:¿ hay alguna persona que después de realizado el procedimiento supervisa la realización de este procedimiento? RESPUESTA" si hay” PREGUNTA:¿ quién es en este caso? RESPUESTA" el inspector ELVIS MALDONADO” PREGUNTA:¿ el realiza la supervisión? RESPUESTA" si, pero después de haber hecho toda la incautación y supervisado todo, y la detención de los imputados y se van a trasladar, es que el llega” PREGUNTA:¿ es decir llega al final del procedimiento? RESPUESTA" si” PREGUNTA:¿ en que llega el? RESPUESTA" el tiene moto, carro” PREGUNTA:¿ el anda de civil o uniformado? RESPUESTA" de civil” PREGUNTA:¿ normalmente andan en civil? RESPUESTA" los de investigaciones si” PREGUNTA:¿ qué lugar fue incautada la sustancia? RESPUESTA" en el cuarto del ciudadano aquí”.
Preguntas de la Defensa Privada
PREGUNTA:¿ podría indicar la fecha RESPUESTA" el año pasado el nueve de noviembre, no recuerdo el día” PREGUNTA:¿Cuántos funcionario conformaban la comisión? RESPUESTA" nueve funcionarios” PREGUNTA:¿ donde consiguieron los testigos? RESPUESTA" en el centro” PREGUNTA:¿ en el centro de qué? RESPUESTA" en el centro de los Teques” PREGUNTA:¿ cuál fue la razón de buscar testigo en el centro de los Teques, si la ley le indica que tiene que ser de la comunidad? RESPUESTA" cuando uno llega hacer el allanamiento ellos pueden buscar un testigo de confianza, en este caso no tenían, el testigo no tiene que ser de donde reside el señor” PREGUNTA:¿ si por imperio de la ley tiene que ser del sector porque los busco en el centro de los Teques? RESPUESTA" los testigos los ubico en la ruta, ya que por la hora no pudieron ser localizados por la zona” PREGUNTA:¿Quién fue a quien le correspondió hacer la ? RESPUESTA" a mi “ PREGUNTA:¿ cuántas personas habían? RESPUESTA" tres o cuatro” PREGUNTA:¿Dónde se encontraban los testigos en ese momento? RESPUESTA" detrás de nosotros, los funcionarios van detrás de mí y los testigos detrás de los funcionarios” PREGUNTA:¿ los testigos se encontraban en vehículo un autobús? RESPUESTA" no, en ningún momento” PREGUNTA:¿ usted dijo que se tomo un tiempo corto? RESPUESTA" un tiempo de cinco a diez segundo” PREGUNTA:¿ en qué tiempo ingresaron los testigos? RESPUESTA" con nosotros” PREGUNTA:¿ en ningún momento los testigos se quedan afuera por un lapso de tiempo? RESPUESTA" no” PREGUNTA:¿ una vez que ingresan a la casa que hacen los funcionarios RESPUESTA" se despegan en la búsqueda de todas las personas que se encuentran en la vivienda, la realizamos todos los funcionarios” PREGUNTA:¿ qué hacen? RESPUESTA" una vez que tenemos a todas las personas neutralizadas se le entrega la orden de revisión y junto con los testigos los funcionarios autorizados junto con los testigos se empieza la inspección” PREGUNTA:¿ quiénes son los autorizados para la inspección? RESPUESTA" Ricardo Medina Y Pedro” PREGUNTA:¿ qué hacia usted? RESPUESTA" ahí mismo con ellos” PREGUNTA:¿ usted hizo la labor junto con ellos? RESPUESTA" yo estuve haciendo la inspección” PREGUNTA:¿ donde se encontró la sustancia RESPUESTA" al lado del escaparate en una bolsa” PREGUNTA:¿ usted hizo referencia que el cuarto pertenecía a un ciudadano, como tuvo conocimiento? RESPUESTA" porque el ciudadano lo manifestó” PREGUNTA:¿ esa manifestación la hizo en presencia de todos los funcionarios y los testigos? RESPUESTA" si” PREGUNTA:¿ usted hizo referencia que esta casa comunica con otra? RESPUESTA" una puerta trasera” PREGUNTA:¿ que había en esa puerta? RESPUESTA" llegue hasta esa puerta y observe, para abajo” PREGUNTA:¿ los funcionarios que entraron? RESPUESTA" un solo que salió por esa puerta, pero no se logro la captura” PREGUNTA:¿A dónde da esa puerta? RESPUESTA" son unas escaleritas,” PREGUNTA:¿ recuerda la dirección? RESPUESTA" sector Quenikea, la matica” PREGUNTA:¿ me puede dar la característica? RESPUESTA" se que era de puerta de madera, pero no me acuerdo” PREGUNTA:¿ algo en particular? RESPUESTA" había un poste” PREGUNTA:¿ el procedimiento siempre se hizo en presencia de los testigos? RESPUESTA" si”.
La persona del escabino MARIA LUISA PERETE procede a realizar el interrogatorio de la siguiente forma:
PREGUNTA:¿ los testigos como salen? RESPUESTA" se termina la inspección de la vivienda y nos trasladamos con los testigos, y la firman en acta hecha a mano en la vivienda y otra acta de entrevista en la sede. Seguidamente el Tribunal en la persona del escabino JOSE RAFAEL ZAPATA procede a realizar el interrogatorio de la siguiente forma: PREGUNTA:¿un testigo dijo que estaba en un vehículo? RESPUESTA" no.
Preguntas de la Juez Presidente
PREGUNTA:¿ quien se identifico como dueño de la casa? RESPUESTA" el señor, (el funcionario señala al acusado) como dueño de la casa” PREGUNTA:¿ cuántos personas detuvieron? RESPUESTA" 5, 0 6 no recuerdo PREGUNTA:¿ a quién le hizo entrega de la orden revisión domiciliaria? RESPUESTA" al señor” PREGUNTA:¿ pudo observar otra inspección? RESPUESTA" la comisión que entro al inmueble donde fue otorgada la orden de allanamiento” PREGUNTA:¿recuerda algún menor? RESPUESTA" no recuerdo” PREGUNTA:¿ con quién dejaron la casa” RESPUESTA" alguien de confianza” PREGUNTA:¿ quién mas entro? RESPUESTA" solo dos funcionarios” PREGUNTA:¿ en qué momento le taparon la cara? RESPUESTA" cuando llega la prensa, y había prensa ahí” PREGUNTA:¿ cuándo neutralizan las arrodillaron? RESPUESTA" no en el mueble, donde sentarse” PREGUNTA:¿ cómo llego a su conocimiento? RESPUESTA" en la policía recibimos llamadas telefónicas donde nos hacen denuncias y quienes se dedican a eso, procedemos a hacer la investigación y obtenida la información se procede actuar la solicitud” PREGUNTA:¿ que hizo el ciudadano aquí presente? RESPUESTA" no recuerdo”.
Testimonio de la ciudadana ROMERO JESSICA ZORAIMA titular de la Cédula de Identidad número V-16.265.384, adscrito a la POLICIA DEL ESTADO MIRANDA, detective hace una año especialista técnico. La ciudadana Juez le explicó con palabras claras y sencillas el motivo de su presencia en el presente Juicio, procediéndose a juramentarlo e imponerlo del artículo 242 del Código Penal y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el falso testimonio, exponiendo:
“Experticia de reconocimiento legal numero 113-RL- 442 de fecha 19 de Noviembre de 2007, y en base al estudio realizado podemos concluir que las piezas peritadas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, y 6 corresponde a aparatos electrónicos denominados teléfonos celulares diseñado para establecer comunicación verbal, escrita o grafica entre dos o más personas que posean sistema con la misma tecnología. 02) las piezas descritas y peritadas en el numeral 7 y 8 corresponde a papel moneda de aparente curso legal en el país, pagadero al portador en las oficinas del banco. Sumando un total de: seis mil bolívares con cero céntimos (6000). 3).- la pieza descrita peritada en el numeral nueve, corresponde a un carrete de papel aluminio, utilizados en labores culinarios, para envolver alimentos. De manera atípica puede ser utilizado para envolver cualquier sustancia u objeto de menos tamaño.
Preguntas de la Fiscal del Ministerio Publico
PREGUNTA:¿ trabaja para el Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas al momento de realizar el reconocimiento legal?. RESPUESTA" si” PREGUNTA:¿ qué le autoriza para realizarla? RESPUESTA" nos asignan esta labor, como evidencia física, ya que trabaja en el área técnica” PREGUNTA:¿con que objeto a determinar qué? RESPUESTA" dejar constancia de las característica, la individualización de todos los objetos que son a la sala técnica” PREGUNTA:¿los teléfonos cuantos eran? RESPUESTA" seis (06)” PREGUNTA:¿ en qué estado se encontraban? RESPUESTA" regular estado de conservación” PREGUNTA:¿ el dinero? RESPUESTA" curso legal” PREGUNTA:¿ el carrete como se encontraba, para que otra cosa puede ser utilizado? RESPUESTA" en buen estado y es para envolver alimento” PREGUNTA:¿ otro uso? . la defensa objeta, y explica en que se basa su objeción: el reconocimiento legal solo se dedica a explicar el reconocimiento que realizo, para uso de culinario, la fiscal quiere hacer una sujeción a una pregunta. La fiscal expone: normalmente cabe dirimir si efectivamente si hay otro uso que se le pueda dar otro uso que se le sin que esa sea atribuirle a culpabilidad; la ciudadana juez declara sin lugar la objeción. PREGUNTA:¿ aparte del uso culinario que otro uso se le puede dar? RESPUESTA" no, reconocimiento del objeto que estoy viendo, solo el objeto que tiene” PREGUNTA:¿ los celulares? RESPUESTA" el uso, para efectuar llamadas telefónicas, establecer comunicación verbal, escrita o grafica entre dos o más personas que posean sistema con la misma tecnología si están en buen estad”. PREGUNTA:¿ se puede realizar o ser utilizado para cometer algún hecho ilícito? RESPUESTA" no puedo decirlo”.
Preguntas de la Defensa Privada
PREGUNTA:¿ cuál es la razón del reconocimiento legal? RESPUESTA" DEJAR CONSTANCIA DEL LOS OBJETO, y el estado en que se encuentran” PREGUNTA:¿ puede establecer una vinculación con un ilícito penal , con una persona? RESPUESTA" no”.
De conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 31-10-2008 se le dio lectura a las pruebas documentales las cuales quedaron incorporadas por su lectura, correspondiente a: 1). Experticia Química 9700-130-8478 de fecha 30-11-2007 Emanada de la Dirección de Ciencias forenses del cuerpo de investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas 2). Experticia de Reconocimiento Legal número 9700-113-RL-442 de fecha 19-11-2008 emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Se declara concluida la recepción de pruebas y De conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal le cede la palabra a cada parte para la exposición de las CONCLUSIONES. Seguidamente la ciudadana Dra. JENNY VILLALOBOS, Fiscal del Ministerio Público, expone:
“Durante el desarrollo del debate, hacemos dos planteamiento: La defensa, la tesis que nos dejo, hubo motivación a los funcionarios de una supuesta siembra de droga, ante ese dicho familiares del acusado, todos los familiares, nos dijeron que un funcionario, llego con una mochila, donde traía las sustancias y que en un momento de descuido, la trajo y la puso en el cuarto, donde se consiguió. La fiscal a través de sus testigos, a tratado de llevar a ustedes la búsqueda de la verdad y que no se le hizo daño a un ciudadano, sino que el ciudadano poseía droga. A través del los funcionarios: el primero se trata de funcionario con un promedio de vida policial excelente, no de este procedimiento, si no en todos, funcionarios que no vinieron al momento por que estaban en ascenso. Todos los funcionarios tuvieron su ascenso, y ascendieron, si no hubiesen ascendido la defensa hubiese presentado el expediente del porque no los ascendieron, la defensa presentaría el procedimiento de disciplina, la defensa argumenta que no recordaron el numero de la casa , y que fueron autorizados por un juez y fue a través de la llamada telefónica que denunciaron la venta de droga, y las personas que llamaron no se identificaron, se trata de corroborar la denuncia, que el funcionario reviso la información que tenía en el pendráis (dispositivo de almacenamiento de datos) para ver como era el caso, PEDRO OLIVERO, es quien montan una vigilancia estática, que es la parte de la investigación, para corroborar la denuncia y corroboran que se acercaban personas a la ventana y con un apretón de mano se realizaba el intercambio, con este indicio solicitan la orden de allanamiento, hasta ahora pasamos varios controles, primero el policial luego el Fiscal, después la judicial, se emite la orden de allanamiento, esto se hace a primera hora de la mañana, se realiza la inspección con dos testigos que se buscan en el camino, y alguna persona de la comunidad, acompañados con un apoyo, por ser un sitio de alta peligrosidad, llegan al sector y tocan la puerta, son tres toques y luego la violentan, porque violentan la puerta, si no botan la droga o sustancia, no tardo más de 5 minutos. Tenían un testigo que permaneció en un vehículo, no fue así nos acompañaron los testigos, el testigo es corroborado por el mismo, y que acompaño a 2 funcionario a revisar, a los funcionario se les pregunto, y dijo que en primer cuarto encontraron los envoltorios, y el testigo si firmo el acta , no es que vino preparado el testigo, ese testigo temeroso dijo que no fue llevado si no por la fuerza, nadie quiere evaluar o servir como testigo, porque no es fácil, voluntariamente no es fácil, el dijo tiene mi cédula y me leyeron unos artículos y fui, el cuñado no se pudo ubicar, en su apreciación como persona que estuvo presente, tenemos un hecho material, a raíz de un allanamiento, se incauto una sustancia cocaína en forma de crack, las 9 patillas de color azul encontradas en el escaparte se determino no fue droga y la hojilla si arrojo positivo los residuos como cocaína, el experto nos dice que es una sustancia prohibida, igualmente la experto Jessica Romero, trabajaba en el Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, dinero, papel aluminio y celulares, y el funcionario nos describió la experticia de una moto, el cuerpo del delito, nos arroja culpabilidad, el cuerpo del delito es la droga de la más dañina, es crack, es tóxica, no involucra culpabilidad con el resto de las pruebas, los funcionario acompañados de los dos testigos más, el testigo que nos dijo donde la encontraron, es de la comunidad, tenemos el testimonio del los funcionarios, uno de los funcionarios nos dijo que venía de apure, que necesidad tiene de inculpar a un ciudadano que no conoce, ellos nos dijeron que tenían dos testigos, que los otros funcionarios se presentaron de apoyo, al final del procedimiento viene un supervisor a revisar el procedimiento, quizás este es el que llego de último que dice la defensa que trajo la mochila, ahora bien hemos dicho que no tienen interés de incriminar, Al ser interrogado por la defensa, manifestó que tienen que ser testigos hábiles, esta Fiscal le preguntó a los testigos de la defensa y no pueden aportar un veredicto tajante, no le pueden hacer daño a su hijo, el hermano nos confundió, y la tía nos despego las dudas al decir que había una puerta que la comunicaba, les resguardaron sus derechos, sin violación de sus derechos, y para resguardar les taparon la cara, ya que estaba la prensa. Un (1) el elemento material del delito, 250 envoltorio de crack, dinero producto de la venta de la droga, un elemento más de certeza, celulares, moto, segundo (2) la orden de allanamiento, los que realizaron la incautación fueron el detective PEDRO OLIVEROS y MEDINA RICARDO, GREEDY URBINA, dijo los dos funcionarios que la incautaron, los otros funcionarios solo eran de resguardo y el testigo fue al allanamiento y nos dijo que era un testigo hábil. De manera que Solicito la condenatoria al delito, y la pena correspondiente, ocultar es esconder, nos da la relación de causalidad y la pertenecía, los delitos son ,1 cuando se realiza una conducta, realizar la conducta que exija la ley, en homicidio tiene que matar, en el tráfico solo se comete el delito por ocultar , guardar, al conseguir el material en su casa se demuestra que estaba relacionado y había droga y estaba oculta, se cumplen el hecho realizado con la conducta, creó un riesgo de daño a la colectividad y debe ser castigado, para que nuestros hijos tengan la certeza que no se va a vender más drogas, por lo menos ahí no se venda más droga, y solicito la condenatoria por el delito de TRAFICO ATENUADO DE SUSUTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDADA DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 31 segundo aparte de La Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito Y El Consumo De Sustancia Estupefacientes Y Psicotrópicas, es todo”.
Seguidamente la defensa privada realiza sus conclusiones:
“Principio de Presunción de Inocencia, mi representado se encuentra en esta sala investido de este principio hasta tanto no se demuestre lo contrario, las pruebas del Ministerio Publico debe demostrar la participación de mi representado, ciertamente hemos escuchado varios funcionario quienes manifestaron que se apersonaron en una vivienda y no se violentaron normas, que con una orden de allanamiento se tiene que hacer acompañar de dos testigos al momento, no después de 10 minutos, dijeron que se estaban violentado el ordenamiento jurídico, e1 resguardo de inmuebles, manifestaron no observamos nada, resguardamos a las personas de la sala, los habitantes de la casa manifestaron: no sabemos por qué estamos siendo detenidos, la defensa se enfoca en Medina Y Oliveros, un procedimiento a través de una llamada, de un vigilancia estática sin decir que vieron, ninguno dijo que entraban personas y estreches de manos, no lo dijeron, solicitaron la orden y una vez con la orden fueron a buscar en el centro de los Teques a los testigos, aquí no se presume, un testigo que dijo de que el fue interceptado en el centro y tenía que comparecer, tenemos la declaración del órgano policial, los cuales reiteramos que tocamos la puerta y los testigos venían detrás de nosotros y se ubico la gente en la sala, el testigo dijo: yo no penetre y después es que me dejaron pasar y cuando entra ya estaban las personas esposadas, falso, no lo dice la defensa, lo dice el testigo que perdió de vista la actuación policial, y después lo sacan y vuelve a perder de vista el procedimiento, los funcionarios que hicieron la incautación manifestaron, que la sustancia estaba debajo del escaparate y se le mostró al testigo, pero sin embargo el testigo dice que la sacaron debajo de cama, eso fue lo que conseguimos, los testigos van a evaluar el proceder de los funcionarios, toman el control de todo, como se le pueda dar valor si el testigo lo ve en una parte y el funcionario en otro, dijo nunca lo vi, el testigo quizás con el tiempo no sabe donde firmo el acta pero sí que se lo llevaron a sede de la policía, el Ministerio Publico toma la prueba que le conviene, y dice no que no debe tomarse y darse valor a las pruebas de la defensa, un funcionario que llego portando algo en sus manos, si se le tiene que dar valor, se le tiene que dar valor a lo del Ministerio Publico, si todos somos familia y pasa algo todos somos testigos de lo que aquí sucede, algo similar dice el Ministerio Publico, quienes estaban en la casa eran los familiares, el instinto es salvaguardar su vida, por eso el adolescente trata de salir corriendo, la tía estuvo, todos son testigos y no puedo quitar el valor probatorio, la verdad la conocen ellos que estaban allí, nosotros estábamos en nuestras casas, Jessica hizo la inspección del objeto, que no vincula a personas con un ilícito penal, no podemos presumir que el dinero provenga de la venta de droga, igual que el papel de aluminio, cualquiera lo tiene, por que sirve para envolver cosas, dicho que no podía decir que sirve para otra cosa, la moto era igual, Maryori Marcano, que hizo experticia que venía de un procedimiento, ni ella puede decirlo, cual es el vínculo que se establece, ciertamente el Ministerio Público atribuye los hechos, tanto los elementos del Ministerio Público como la defensa se concatenan para dar una absolutoria a mi defendido, y no halla duda, si concatenamos a la declaración de los funcionarios con la declaración del testigos los mismo no concuerda, el testigo dejo sin efecto el procedimiento de los funcionarios, los testigos de la defensa manifestaron que los testigos que acompañaron a los funcionarios no habían llegado con los funcionarios, que llegaron después, irrumpió en la casa y no realizo la cosa ajustada a derecho. Ante la insuficiencia probatoria, si tomamos en consideración, y si tomamos en cuenta que mi defendido no es el dueño de la casa, solicito ante la duda razonable, una sentencia absolutoria, es todo”
Ejercido como fue el derecho a réplica por parte del Ministerio Público, la misma manifestó que:
“Esto es de credibilidad, funcionario policial, esto se realizo y los familiares , y cual le da credibilidad y las máximas de experiencia, si el testigo dijo bajo de la cama, al lado, paso más de un año, no significa que no se hallan incautado sustancia, y los 257, envoltorios cerca de la cama, será la conciencia de ustedes quienes son veraces, la culpabilidad del acusado, Indubio Pro Reo, se abstengan a pedir la absolutoria, el Ministerio Publico no tiene duda en cuanto a la culpabilidad, al contrario la finalidad no es que lleguen los testigos y lean una cartilla, y lleguen los funcionarios y lo digan todo igualito, el testigo puede tener un inconveniencia con el acta, el dijo en la primera habitación, y dijo que la pusieron en la cama, que entro detrás de la comisión, no, primero entra los funcionarios y luego revisan con los funcionario, el registro se hiso en presencia del testigo, no pueden entrar con el testigo porque le tienen que resguardar la vida al testigo, pero si fui con lo funcionarios y revise, el Ministerio Publico sigue con la posición que son veraces los testigos, no se violo derechos, aprendieron a todos, si, pero luego fueron puestos en libertad, el testigos no va entrar con los funcionarios sin no sabe qué puede pasar, el funcionario debe cuidar al testigo, no siendo desvirtuado, se orientan las pruebas a condenar por el delito ya plasmado, es todo”.
Acto seguido la Defensa ejercer el derecho a réplica, manifestando:
“En el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, era para los debates públicos, se depusiera en la sala, no es capricho del legislador, razón por la cual se convoca a los testigos a declarar, no de lo que debió haber sido, justificar conductas que no sucedieron, el funcionario jefe de la comisión lo dijo en reiteradas oportunidades, iban detrás de mí , no es como el testigo iba a presumir, los funcionarios dijeron, los testigos ingresaron con nosotros y vieron todo el procedimiento, 4 a 5 personas que dijeron que me arrodillaron, y ante unas denuncias en una sala de juicio amañar esa conducta al margen de la ley, varias personas dijeron que las amenazaron y las arrodillaron, los funcionarios entraron y después entraron los testigos, 15 minutos después, para eso están las actas, tomo nota el tribunal, no coincide los funcionarios y testigos, son piezas que engranan. No es lo yo que presumo, es el deber ser, el testigo debió manifestar el deber ser del procedimiento, la fiscal a querido hacer ver, el testigo dijo debajo de la cama , los funcionarios debajo de escaparate, no podemos amparar que el testigo se le olvido, la fiscal dice que si viene un funcionario y dice todo me crea suspicacia, el funcionario dijo que leyó un pendráis(sistema de almacenamiento de datos), eso no crea suspicacia, el tribunal no debe amparar eso, que no debemos ver las contradicciones como algo general, se está jugando la libertad de un ciudadano, esas contradicciones son puntuales, que no puede este digno tribunal perder la noción, el Ministerio Publico hace hincapié de 250 envoltorio, cuando una funcionario dijo que son 28 gramos, porque dibujamos las pruebas, no somos objetivos, y colocamos a ultranza, el sector peligroso, la condena de mi representado a los niños lo van hacer felices, la administración de justicia no puede segar quien la imparte, no podemos condenar a un inocente , cuando los culpables no sabemos dónde se encuentran, es todo”.
Inmediatamente el Tribunal dirigiéndose al acusado ciudadano MORALES BARROETA JOHAN MARIO, quien plenamente identificado e impuesto del precepto constitucional, le pregunta si tiene algo más que manifestar, a lo que el ciudadano MORALES BARROETA JOHAN MARIO manifiesta que “No, es todo”.
Acto seguido la ciudadana Juez Presidente DECLARO CERRADO EL DEBATE, aplazando por una hora el acto, con el objeto de deliberar y dictar la respectiva sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo las 1:20pm. Horas de la tarde. Siendo las 3:00pm, se constituyó nuevamente el Tribunal en la sala de audiencias, verificándose la presencia de todas las partes. Corresponde a este juzgado Primero (1ª) Itinerante de Primera Instancia en lo Penal en funciones de juicio Mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, concede en los Teques, dictar Dispositiva concluido el presente juicio oral y público seguido en contra del ciudadano MORALES BARROETA JOHAN MARIO. EXPOSICION CONSISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO. Se inició el presente juicio oral y público, en la causa signada bajo el Número 3M-120-07, seguido en contra del ciudadano MORALES BARROETA JOHAN MARIO, por la comisión del delito de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en la modalidad de OCULTAMIENTO previsto en el artículo 31 Segundo Aparte De La Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, con ocasión a la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público; debidamente admitida en su totalidad, en su oportunidad legal; por el Tribunal de Control correspondiente, en la cual se encuentran plasmados los medios de prueba que serian debatidos en esta audiencia oral y pública y que evacuados como fueron conducen a esta Juzgadora a proferir una sentencia de culpabilidad en contra del ciudadano MORALES BARROETA JOHAN MARIO. Sobre la base de las consideraciones planteadas en la evacuación de las pruebas, oída las argumentaciones, afirma esta Juzgadora y es su criterio que los medios de prueba evacuados en juicio, fueron suficientes, claros y precisos; por lo cual efectivamente demostraron la responsabilidad penal del acusado en el delito que le fuera imputado por el Ministerio Público. Quien aprecia los elementos de pruebas debe adoptar posiciones diferentes respecto a la verdad: puede convencer de que la ha alcanzado, tiene la certeza de que su reconstrucción es correcta, inclinarse a admitir que ha alcanzado la verdad, pero en un grado menor al interior, pues los elementos que lo afirman en esa posición superan a otros que lo rechazan, afirmando solo la probabilidad de que su reconstrucción es acertada, como es el caso que nos ocupa. Los elementos probatorios evacuados y analizados han servido para considerar que existió la comisión del delito de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en la modalidad de OCULTAMIENTO previsto en el artículo 31 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas. Y que el autor del delito es el ciudadano MORALES BARROETA JOHAN MARIO. En tal sentido, al referirnos a la responsabilidad penal del Acusado este tribunal considera que las pruebas evacuadas durante el desarrollo del debate oral y público, vinculan al acusado MORALES BARROETA JOHAN MARIO, con los hechos que fueran señalados en razón de la acusación formulada en su contra por la Fiscalía del Ministerio Público, depusieron testigos, de cuyas declaraciones desprenden suficientes elementos de prueba y certeza, capaces de desvirtuar la presunción de inocencia que asiste a todo acusado en el proceso penal, dado que en el curso del debate oral la actuación del titular de la acción penal fue suficiente para satisfacer la carga probatoria, surgiendo para quien decide el nexo causal entre los hechos imputados por el Ministerio Público y la participación o autoría del acusado en los mismos, por todo lo expuesto se hace imperioso proferir en su contra sentencia de culpabilidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se declara. DECISIÓN EXPRESA En virtud de los razonamientos expuestos, y ante la suficiencia probatoria que compromete la responsabilidad penal del ciudadano MORALES BARROETA JOHAN MARIO, es por lo que procedente es declarar con lugar la solicitud del Ministerio Público y dictar sentencia Condenatoria en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal y así se declara. DISPOSITIVA: En base a las consideraciones hecho y derecho antes fundamentadas, este TRIBUNAL ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NO. 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN AL CIUDAD DE LOS TEQUES, CONSTITUIDO COMO TRIBUNAL MIXTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y conforme al artículo 365 en su segundo aparte, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: por decisión unánime del Tribunal constituido Mixto PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano MORALES BARROETA JOHAN MARIO de 28 años de edad, natural de los Teques, fecha de nacimiento 11-04-79, titular de la cédula de identidad No.13.909.937, hijo de ELIZABETH BARROETA y MARIO MORALES, sexto grado ocupación obrero, residenciado en la Matica Calle Buena Vista, casa Nº 32, por la cancha hacia arriba, los Teques, Estado Miranda, a cumplir la pena SEIS (06) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS en la modalidad de OCULTAMIENTO previsto en el artículo 31 Segundo Aparte De La Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas; así mismo se condena a las penas accesorias, previstas en el artículo 16 eiusdem. Por lo que este Tribunal decreta y procede a emitir la correspondiente SENTENCIA CONDENATORIA, de conformidad con los artículos 2, 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1, 2, 4, 5, 6, 7, 12, 13, 14, 15, 22, 64, 173, 175 en su encabezamiento, 177, 361, 362, 365 y 367, todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se fija como fecha provisional del cumplimiento de la condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, el día 23 de julio del año 2014 TERCERO: Se exonera al hoy condenado del pago de las costas, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: En razón de que la pena impuesta es mayor de cinco años, conforme al quinto 5º aparte del artículo 367 de la Ley Adjetiva Penal, se decreta la detención del ciudadano MORALES BARROETA JOHAN MARIO, hasta tanto el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución que haya de conocer de la presente causa decida lo pertinente, dejándose constancia que el mismo permanecerá detenido en el Internado Judicial del Rodeo a la orden de este Tribunal y en virtud de haberse dictado sentencia condenatoria, y encontrándose en libertad el hoy condenado y cuya pena a cumplir es mayor de 5 años, se decreta si inmediatas detención, la cual se hará efectiva en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 sexto aparte del Código Orgánico Procesal Penal A tal efecto líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación, anexa a oficio. QUINTO: Líbrese oficio al Director del Internado Judicial Rodeo, informándole lo pertinente, así mismo se acuerda la permanencia del condenado en las Instalaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, quienes deberán tramitar todo lo necesario para su ingreso al Internado Judicial del Rodeo I. SEXTO Se deja constancia que el Tribunal se reserva el lapso de diez (10) días para publicar el texto íntegro de la sentencia, de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 365 de la Ley Adjetiva Penal. Quedan debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se libró Oficio Nro. 316 al mencionado establecimiento penal, remitiéndole anexo boleta de encarcelación Nro. 005.
CAPITULO II
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUSNTANCIADA
DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Del debate probatorio resulta acreditado que el día 10 de Noviembre del año 2007, fueron aprehendidos por los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, en horas de la mañana, en el interior de la vivienda que le sirve de residencia el ciudadano MORALES BARROETA JHOAN MARIO, junto a los ciudadanos BARROETA MORALES ELIZABETH ARMANDA, MENDIRES XIOMARA ELVIA Y MORALES MARIO RAMÓN, en al vivienda ubicada en el barrio la Matica, sector Queniquea, calle Principal, en virtud que los funcionarios actuantes se trasladaron a objeto de realizar visita domiciliaria, dando cumplimiento a la orden emanada del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo penal de este Circuito Judicial sede, signada con el No. 4CS-289-07, donde en compañía de testigos procedieron a realizar la revisión minuciosa del inmueble, logrando incautar en la habitación del ciudadano MORALES BERROETA JOHAN MARIO, evidencias de interés criminalístico, entre ellas una(01) bolsa de material sintético de color amarillo, contentiva en su interior de doscientos cincuenta y siete (257) envoltorios elaborados en papel aluminio en cuyo interior contenía una sustancia compacta de color beige, que dio como resultado cocaína Base crack, un (01) mini envase cilíndrico elaborado en vidrio transparente, en cuyo interior se encuentran nueve (09) pastillas péquelas de color azul, que resultó ser Alcaloides, negativo de cocaína y una (01) hojilla de metal marca Shick con adherencia de presunta droga que arrojó ser residuos de cocaína
Tales hechos que considera acreditados el Tribunal, quedaron demostrados en los siguientes elementos probatorios:
TESTIMONIALES DE LA VICTIMA, LOS EXPERTOS
Y FUNCIONARIOS EVACUADAS EN LA
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO.
En cumplimiento de los dispuesto en el artículo 364 numeral 3 del Código orgánico procesal penal, y garantizándose durante todo el juicio oral y público el respeto de los principios fundamentales del Debido Proceso, oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 1, 14, 15, 16, 17 y 18, todos de la Norma adjetiva penal Vigente, se recibieron los medios de pruebas ofrecidos por la Fiscal del Ministerio Público y de la Defensa, los cuales fueron admitidos en la oportunidad de celebrarse la Audiencia Preliminar ante el Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, concede en la ciudad de los Teques, los cuales son los siguientes:
La testimonial rendida por el ciudadano PEDRO ALEXANDER OLIVEROS DIAZ, titular de la cédula de identidad número V-13.685.287, adscrito a la Policía del Estado Miranda, es apreciada, estimada y valorada, toda vez que a través de ella se dejó expresa constancia del procedimiento realizado el día nueve de noviembre de dos mil siete, siendo aproximadamente las seis horas de la mañana, con ocasión de la visita domiciliaria autorizada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Control circunscripcional, practicada en una vivienda ubicada en el calle Buena Vista, sector Queniquea, barrio La Matica, a pocos metros de la cancha, jurisdicción de la ciudad de Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, cuya solicitud fue realizada en razón de la información obtenida por vecinos de la comunidad, a través de la cual se tuvo conocimiento acerca de la venta de sustancias estupefacientes, manifestando el deponente que una vez que se apersonara la comisión policial a la vivienda, se efectuaron varios llamados a la puerta, no obteniendo respuesta oportuna, haciendo uso de la fuerza a los fines de ingresar a la vivienda, dentro de la cual se encontraban varias personas, que fueron agrupadas y a quienes se les impuso de la orden emitida, iniciándose la inspección por la primera habitación, donde el deponente incautó la cantidad de doscientos cincuenta y siete (257) envoltorios de presunto crack, en un armario, así como un (01) teléfono celular, una (01) hojilla, resto de presunta droga, Y un (01) rollo de papel aluminio.
El testimonio del ciudadano RICARDO MEDINA, titular de la Cédula de Identidad número V-13.805.549, adscrito a la Policía del Estado Miranda, es apreciado y valorado por éste tribunal colegiado, en razón de que el mismo, actuando con el carácter de Jefe de la comisión policial que se trasladó el día nueve de noviembre de dos mil siete, a la calle Buena Vista, sector Queniquea, localidad de la Matica, a objeto de practicar visita domiciliaria en una vivienda situada en la referida dirección, con apoyo del grupo táctico, hizo llamado a la puerta y ante la respuesta negativa, se ingresó a la fuerza, agrupándose a los presentes, imponiéndoseles respecto de la orden, incautándose en tal procedimiento la sustancia ilícita que sirvió de fundamento para la imputación Fiscal, la cual, según el deponente, fue hallada en la habitación dispuesta del lado derecho de la vivienda, en el interior de un (01) envase, dentro de un (01) armario, que contenía nueve (09) pastillas azules, doscientos cincuenta y siete (257) envoltorios de presunto crack, un (01) teléfono celular y una (01) hojilla con evidencia.
Respecto del testimonio del ciudadano DANY NIETO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad número V-14.955.958, funcionario adscrito a la Policía del Estado, ésta es apreciada y valorada por este Tribunal sentenciador, en razón de que la misma es conteste con la rendida por los funcionarios PEDRO ALEXANDER OLIVEROS DIAZ, RICARDO MEDINA y PEDRO ALEXANDER OLIVEROS DIAZ, dado que a través de los dichos del deponente quedó comprobada la realización de un procedimiento policial llevado a cabo el día nueve de noviembre de dos mil siete, en el barrio la Matica, sector Queniquea, con ocasión de la práctica de visita domiciliaria, siendo que, según los dichos del deponente, se conformó una comisión al mando del Sub-inspector Freddy Medina, con la finalidad de practicar una orden de allanamiento, para lo cual se ubicaron dos testigos y se le solicitó apoyo a la unidad del grupo táctico, para protección, una vez en sitio, llamaron a la puerta y ante nula respuesta, se hizo uso de la fuerza, agrupándose a los ocupantes de la casa en un mismo sitio, y junto con los testigos se dio inicio de la inspección, hallándose en la primera habitación inspeccionada, la sustancia ilícita, punto éste respecto del cual el no da fe toda vez que no observó el hallazgo de dicha sustancia, por lo cual su testimonio es apreciado parcialmente en cuanto al procedimiento policial, mas no respecto del nexo causal entre la sustancia incautada y la responsabilidad penal que respecto de su detentación pudiere tener le encausado.
Al testimonio rendido por el ciudadano URBINA HIDALGO GREDDY, titular de la Cédula de Identidad número V- 13.952.684, adscrito a la Policía del Estado Miranda, se le otorga valor probatorio toda vez que de la misma se desprende contesticidad respecto del procedimiento efectuado con ocasión de la visita domiciliaria practicada a la vivienda donde, reside el encausado, a cuyos efectos se conformo una comisión policial bajo el mando de deponente, ubicándose los testigos, trasladándose a la vivienda, tocando la puerta de la casa, forzamos la misma ante la negativa de ser abierta, una vez ingresado se neutralizaron a todas las personas que se encontraban dentro de la vivienda, y se procedió a la inspección con los testigos, lográndose incautar papel de aluminio y unas pastillas, teléfonos, material para elaborar, todo lo cual fue hallado en una bolsa al lado del armario, siendo el deponente quien realizó inspección conjuntamente con el detective Mújica, Ricardo Medina y Olivero Pedro, aun y cuando su función en el procedimiento es la de ubicar testigo, leerle los derechos a los detenidos, y trasladarlos hasta el comando.
Se aprecia, estima y valora el testimonio del ciudadano FIGUEROA GONZALEZ JOHAN, titular de la Cédula de Identidad número V-14.587.873, adscrito a la Policía del Estado Miranda, por ser concordante con las testimoniales de los funcionarios RICARDO MEDINA, NIETO RODRIGUEZ y PEDRO ALEXANDER OLIVEROS DIAZ, respecto del procedimiento policial efectuado en horas de la mañana del día nueve de noviembre de dos mil siete, en una vivienda ubicada el barrio la matica, en el sector Queniquea, a la cual se ingresó por la fuerza después de haber llamado infructuosamente a la puerta sin que nadie contestara, realizando la inspección objeto de la visita, el detective Oliveros y el detective Medina Ricardo, en presencia de testigos, donde se incautó una porción de droga, une vehículo tipo moto, y celulares, no obstante, al igual que la testimonial rendida por el funcionario DANY NIETO RODRIGUEZ, toda vez que no se desprende de la declaración que el funcionario haya presenciado el hallazgo de la sustancia ilícita, dado que el mismo ejerció funciones de vigilancia y custodia en el procedimiento, mas no realizó inspección alguna a la vivienda objeto de la visita domiciliaria, por lo cual su testimonio es apreciado parcialmente en cuanto al procedimiento policial, mas no en cuanto al nexo causal entre la sustancia incautada y la responsabilidad penal que respecto de su detentación pudiere tener le encausado.
Se aprecia, estima y valora el testimonio de la ciudadana KARIBAY DEL VALLE RIVAS, titular de la Cédula de Identidad número V- 14.000.659, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Especialista Química, por ser el dicho de experta profesional que realizó experticia química número 9700130-8478, elaborada a tres evidencias, la primera constante de doscientos cincuenta y siete (257) envoltorios, con un peso de veintiocho gramos con seiscientos sesenta y cinco miligramos, cocaína base crack, la segunda evidencia en un embase de nueve tabletas la cual arrojo alcaloides cocaína negativo, y la muestra una hojilla de metal con residuo de cocaína positivo. Tal deposición determina de forma clara y precisa que la sustancia incautada en la vivienda ubicada en calle Buena Vista del barrio la Matica, sector Queniquea, es una sustancia ilícita.
Igual análisis merece la testimonial de la ciudadana MARYORI MARCANO MARCANO, adscrita al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien conjuntamente con la funcionaria KARIBAY DEL VALLE RIVAS, realizó experticia la experticia 9700-130-8478, certificando la deponente, que se trataba de una (01) bolsa elaborada en material sintético de color amarillo, cuyo interior se encuentran doscientos cincuenta y siete (257) envoltorios de papel aluminio, contentivo de sustancia de color beige con un peso de veintiocho (28) gramos con seiscientos sesenta y cinco (665) miligramos, arrojando un resultado positivo para cocaína base crack, así como un (01) envase elaborado en vidrio con nueve (9) tabletas de color azul cocaína negativo, y una (01)hojilla de metal con cocaína positiva.
PRUEBAS DOCUMENTALES PROMOVIDAS Y ADMITIDAS,
INCORPORADAS POR SU LECTURA
Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, el Tribunal procedió a la incorporación, mediante su lectura, de todas las pruebas documentales promovidas y admitidas en la presente causa, correctamente, no presentándose ninguna objeción al respecto por las partes. Las pruebas incorporadas mediante lectura fueron las siguientes:
1.- Se aprecia, estima y valora la Experticia Química No. 9700-130-8478 de fecha 30-11-2007, emanada Del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, practicada por los funcionarios KARIBAY DEL VALLE RIVAS VISCAYA Y MARJORIE MARCANO , donde dejan constancia de:
“…muestra a) contenido: Sustancias de color beige en forma compacta, peso neto veintiocho (28) gramos con 665 miligramos de componentes de cocaína base crack positivo al 53,27% b) Contenido: Tabletas de forma redonda de color azul, peso neto un (01) gramo, componente de Alcaloide (Cocaína Heroína): Negativo. Y c) Contenido: Sustancia de color blanco, peso neto: residuos, componente Cocaína: Positivo…”
2.- Se aprecia, estima y valora Experticia de Reconocimiento legal No. 9700-113-RL-442 de fecha 19-11-2007, emanada Del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, realizada por el funcionario JESSICA Z. ROMERO, realizada a las piezas suministradas que resultaron ser:
“….Exposición: Las piezas recibidas a ser peritadas resultaron ser:
1. Un (01) Teléfono, marca NOKIA modelo 5200 de color blanco y rojo, en la parte posterior en el espacio diseñado para alojar la batería, presenta una etiqueta adhesiva, con impresión alusiva a caracteres alfa numéricos y códigos de barras donde se lee entre otros: “NOKIA/5200/IMEI: 353930/01/081594/3/CODE: 0541832E00612”. El mismo posee batería y un chip con inscripción identificada donde se lee entre otras: “DIGITEL GSM/SERIAL: 89580 20702 24395 095”. El mismo se encuentra usado, en buen estado de uso y conservación.
2. Un (01) Teléfono, marca NOKIA modelo 1112 de color gris, negro y blanco, en la parte posterior en el espacio diseñado para alojar la batería, presenta una etiqueta adhesiva, con impresión alusiva a caracteres alfa numéricos y códigos de barras donde se lee entre otros: “NOKIA/1112/FCC ID: QT212H-92/IC:661AB-RH92/IMEI:010997/00/998750/9/CODE:0535710J N14RA”. El mismo posee batería y un chip con inscripción identificada donde se lee entre otras: “TELEFONICA MOVISTAR/SERIAL: 8958 04120000 110760”. El mismo se encuentra usado, en buen estado de uso y conservación.
3. Un (01) Teléfono, marca NOKIA modelo 2355 de color gris, en la parte posterior en el espacio diseñado para alojar la batería, presenta una etiqueta adhesiva, con impresión alusiva a caracteres alfa numéricos y códigos de barras donde se lee entre otros:“NOKIA/2355/ESN: 026/12665313/ CODE: 0532524HN05G3/ESN HEX: 1AC141E1”. El mismo posee batería y se encuentra usado, en buen estado de uso y conservación.
4. Un (01) Teléfono, marca NOKIA modelo 1112 de color gris, negro y blanco, en la parte posterior en el espacio diseñado para alojar la batería, presenta una etiqueta adhesiva, con impresión alusiva a caracteres alfa numéricos y códigos de barras donde se lee entre otros: “NOKIA/1112/FCC ID: QTLRH-92/IC:661ABRH92/IMEI: 010997/00/998709/5/CODE:0535710J N14RA”. El mismo posee batería y un chip con inscripción identificada donde se lee entre otras: “TELEFONICA MOVISTAR/SERIAL: 8958 04120000 140701”. El mismo se encuentra usado, en buen estado de uso y conservación.
5. Un (01) Teléfono, marca NOKIA modelo 1112 de color rojo, gris y negro, en la parte posterior en el espacio diseñado para alojar la batería, presenta una etiqueta adhesiva, con impresión alusiva a caracteres alfa numéricos y códigos de barras donde se lee entre otros: “ESN:037/11071220/CODIGO:0531944ª028GH/ESN HEX:25ª8EE74”. El mismo posee batería y se encuentra usado, en buen estado de uso y conservación.
6. Un (01) Teléfono, marca MOTOROLA modelo V-810C de color gris Y negro, en la parte posterior en el espacio diseñado para alojar la batería, presenta una etiqueta adhesiva, con impresión alusiva a caracteres alfa numéricos y códigos de barras donde se lee entre otros: “FCC ID: 1HDT56DH1/IC:1090-DH1/SUG3867AA/ V1 204608 11/DEC: 05004128932/HEX323F00A4 EJJ C91A56”. El mismo posee batería y se encuentra usado, en buen estado de uso y conservación.
7. Un (01) ejemplar de papel moneda BILLETE, de la denominación de CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00 Bs.) con impresión sensible al tacto en alto relleve, en tonos azules, con tinta ópticamente variable, con fondo de seguridad litográficos, hilo de seguridad holográficos, metalizado aventanillado con micro impresión que presenta varias tonalidades bajo la luz ultravioleta; en el anverso podemos observar del lado derecho impresión en alto relieve alusiva a la efigie de Francisco de Miranda, del lado derecho de este imagen alusiva a un barco de vela, y visible al inclinar el billete o bajo la incidencia de la luz, la cifra 5000 y visible a trasluz al verse desde el reverso la denominación en números y letras e inscripción Banco Central de Venezuela, del lado izquierdo marca de agua visible a trasluz que reproduce la efigie de Francisco de Miranda, también visible desde el reverso. Al reverso presenta impresión sensible al tacto alusivo al Escudo Nacional, Represa del Hurí, plantas y peces acuáticos. Dichos ejemplares se aprecian usados en regular estado de conservación y mantenimiento.
8. Un (01) ejemplar de papel moneda BILLETE, de la denominación de UN MIL BOLIVARES (1.000,00 Bs.) con impresión sensible al tacto en alto relleve, en tonos azules, con tinta ópticamente variable, con fondo de seguridad litográficos, hilo de seguridad holográficos, metalizado aventanillado con micro impresión que presenta varias tonalidades bajo la luz ultravioleta; en el anverso podemos observar del lado derecho impresión en alto relieve alusiva a la efigie de Simón Bolívar y ejemplares de Correo del Orinoco. Presenta impresión donde se lee Banco Central de Venezuela, la denominación en números y letras del lado derecho marca de agua, visible a trasluz que reproduce la efigie de Simón Bolívar al igual que al reverso. Posee dispositivo de seguridad en la esquina superior derecha un tintero como dispositivo de registro perfecto al verse a trasluz desde el reverso. Al reverso presenta impresión sensible al tacto alusivo al Escudo Nacional, imagen del Panteón Nacional y flores de orquídeas, dichos ejemplares se aprecian usados en regular estado de conservación y mantenimiento.
9. Un (019 Receptáculo, elaborado en cartón, con inscripciones en donde se lee: “PAPEL ECONOMICO” contentivo de un carrete cilíndrico hueco, elaborado en cartón, el cual se encuentra embobinado de una lamina fina y flexible de aspecto plateado. La pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación y mantenimiento.
Peritación: A fin de dar cumplimiento al pedimento formulado, realice un minucioso estudio microscópico de las piezas suministradas utilizando instrumentos de medición, lupas de aumento, lámparas, logrando establecer las siguientes:
Conclusiones: En base al estudio realizado podemos concluir:
01.-Las piezas descritas y peritadas en los numerales 01, 02, 03, 04, 05 y 06 corresponden a Aparatos Electrónicos denominados teléfonos Celulares, diseñados para establecer comunicación verbal, escrita o grafica entre dos o más personas que posean sistema con las mismas tecnologías.
02.- Las piezas descritas y peritadas en los numerales 07 y 08, corresponden a papel moneda (billetes y monedas), de aparente curso legal en el país, pagadero el portador en las oficinas del banco, canjeables por bienes y /o servicios, utilizados en transacciones comerciales. Sumando un total de Seis Mil Bolívares con cero céntimos………………………………………………(6.000,00 Bs.)
03.-La pieza descrita en el numeral 09, corresponde a un carrete de papel aluminio, utilizado en labores culinarias, para envolver alimentos. De manera atípica puede ser usado para envolver, cualquier sustancia u objeto de menor tamaño.
Así las cosas, se desprende de las testimoniales rendidas por los funcionarios PEDRO ALEXANDER OLIVEROS DIAZ, FIGUEROA GONZALEZ JOHAN, RICARDO MEDINA, NIETO RODRIGUEZ y PEDRO ALEXANDER OLIVEROS DIAZ e HIDALGO FREDDY, todos adscritos al Instituto Autónomo Policía del Estado Miranda, que el encausado JOHAN MARIO MORALES BARROETA, se encuentra incurso en el tipo penal descrito en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, toda vez que el día nueve de noviembre de dos mil, con ocasión de la visita domiciliaria autorizada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Control de éste mismo Circuito Judicial Penal y sede, fue incautado en el interior de la habitación de su residencia, ubicada en la calle Buena Vista, sector Queniquea de la barriada conocida como La Matica de esta ciudad de Los Teques, la sustancia ilícita que, de acuerdo al análisis realizado por las expertas KARIBAY DEL VALLE RIVAS y MARYORI MARCANO MARCANO, adscritas al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, resultó ser doscientos cincuenta y siete (257) envoltorios de papel aluminio, contentivo de sustancia de color beige con un peso de veintiocho (28) gramos con seiscientos sesenta y cinco (665) miligramos, arrojando un resultado positivo para cocaína base crack, así como un (01) envase elaborado en vidrio con nueve (9) tabletas de color azul cocaína negativo, y una (01)hojilla de metal con cocaína positiva.
En tal sentido los anteriores medios de prueba demuestran el hecho objeto del proceso como es delito de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO.
PRUEBAS QUE SE DESESTIMAN
Este Tribunal Mixto, desestima los siguientes medios de prueba en razón de que los mismos no aportaron elementos de convicción que conllevaran al ánimo de los sentenciadores a determinar la culpabilidad o inculpabilidad del encausado en el hecho ilícito imputado por la vindicta publica, a saber:
La testimonial rendida en sala por el ciudadano MORALES BARROETA KEVIN JOSE, titular de la Cédula de Identidad número v-23.637.899, de 14 años de edad, toda vez que de sus dichos se desprende que el mismo se encontraba presente en la vivienda que fue objeto de visita domiciliaria el día nueve de noviembre del año dos mil siete (2007), donde también se encontrabas sus progenitores, hermano y tía, no obstante de su deposición no se desprende indicio alguno que permita a los sentenciadores determinar con certeza la participación el encausado en el hecho imputado por el Ministerio Público, dado que a no observó el hallazgo a que se refiere la deposición de los funcionarios actuantes en el procedimiento policial efectuado.
El testimonio de la ciudadana BARROETA ELIZABETH, titular de la Cédula de Identidad número v-4.843.995, quien adujo que el día nueve de noviembre, cuando eran aproximadamente las seis horas de la mañana, irrumpieron en su residencia ubicada en el sector Queniquea del barrio La Matica, funcionarios policiales, quienes procedieron a inspeccionar la vivienda. Del dicho de la declarante, no extrae éste Tribunal colegiado, elemento de interés que permita establecer nexo causal entre el hecho imputado y la consecuente responsabilidad que en él tenga el encausado de autos, por tanto, tal declaración no arroja indicio que pueda servir de presupuesto que fundamente el veredicto emitió al término de la audiencia de juicio oral y público, ya que se trata del dicho de una persona que si bien se encuentra presente en la vivienda el momento en que los funcionarios se apersonaron a realizar la visita domiciliarla, dicha ciudadano no observó el hallazgo que sirvió de fundamento para la imputación Fiscal.
Lo mismo sucede con la exposición de la ciudadana BARRUETA MENDIVES CARMEN CECILIA, titular de la Cédula de identidad número V-4.057.653, por cuanto la misma señaló que se encontraba en su residencia, alrededor de la seis de la mañana del día nueve de noviembre de dos mil siete, cuando escuchó golpe y gritos provenientes de la casa de su hermana BARROETA ELIZABETH, pudiendo notar que se trata de funcionarios policiales, quienes presuntamente buscaban a alguien, introduciéndose los mismos en la residencia de su hermana, practicando visita, no obstante, de tal testimonio no se extrae elemento objeto de análisis por parte del tribunal constituido, dado a que a preguntas formuladas por la vindicta pública, dicha ciudadana manifestó no haber observado el hallazgo de la sustancia ilícita incautada durante el procedimiento.
Respecto de la declaración rendida por la ciudadana MENDEZ XIOMARA ELVIRA, se aprecia, estima y valora, toda vez que da cuenta a través de sus dichos de la presencia de funcionarios policiales el día nueve de noviembre de dos mil siete en una vivienda ubicada en la calle Buena Vista, sector Queniquea, de la barriada La Matica de esta localidad, desprendiéndose del dicho de la testigo la labor realizada por los funcionarios, más de ello no deriva elemento de interés para estos sentenciadores.
El testimonio del ciudadano JOSE NAZARETH GARCIA PADILLA, titular de la Cédula de Identidad número V-14.610.752, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, se aprecia, estima y valorada, por ser el dicho de un perito oficial en el área de vehículos, acreditado a tales fines por el estado venezolano, no obstante, la deposición de éste, versa sobre la experticia realizada a un vehículo clase moto, tipo paseo, marca Yamaha, color Mostaza y Negro, placas MCK-014, cuyo nexo causal respecto del hecho imputado pro el Ministerio Público, no quedó demostrado.
El testimonio de la ciudadana GARCIA BARROETA ALEJANDRA, titular de la Cédula de Identidad número V-15-913.946, toda vez que de sus dichos deriva que el día nueve de noviembre cuando eran aproximadamente las seis horas de la mañana, escuchó un escándalo en casa de su tía, por lo que se asomó por la ventana, llegaron a su casa, revisaron todas las habitaciones, sin que se produjera hallazgo de objetos de interés criminalistico, desprendiéndose del dicho de la testigo la realización de un procedimiento policial, más sin embargo, su testimonio no es apreciado para fundar la decisión emitida por el Tribunal constituido, en razón de que a preguntas formuladas por la representante del Ministerio Público, la testigo afirmó no haber presenciado el procedimiento policial, que solo observó el arribo de los funcionarios a la vivienda, retirándose del lugar por cuanto debía dirigirse a su sitio de trabajo.
El testimonio del ciudadano MARTINEZ CARDENAS WILSON ALIRIO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad número V-12.160.392, es apreciado por éste Tribunal colegiado, toda vez que el mismo presenció la visita domiciliaria practicada por funcionarios de la Policía del Estado Miranda, a una vivienda ubicada en la Matica, a la cual ingresaron a la fuerza, ya una vez en su interior, el deponente pudo observar tres o cuatro personas en la sala, procediéndose a realizar la inspección, encontrándose en el primer dormitorio, varios envoltorios de papel de aluminio, unos celulares, una moto y una hojilla, siendo avisado por los funcionarios actuantes que los envoltorios hallados se trataban de presunta droga.
Por último, lo expuesto por el encausado MORALES MARIO RAMON, titular de cedula de identidad numero 5.428.741, es apreciada por desprenderse de la misma veracidad en cuanto al procedimiento policial efectuado en fecha nueve de noviembre de dos mil siete, cuando funcionarios adscritos a la Policía del Estado Miranda, ingresaron a su residencia siendo aproximadamente las seis horas de la mañana, a los fines de practicar visita domiciliaria, no obstante, de tal testimonio no deriva indicio de interés criminalistico.
La deposición de la ciudadana ROMERO ROMERO JESSICA ZORAIMA, titular de la Cédula de Identidad número V-16.265.384, adscrito a la Policía del Estado Miranda, quien realizó experticia de reconocimiento legal numero 113-RL- 442, de fecha 19 de Noviembre de 2007, cuyas resultas, según lo expresado en sala, fueron: “Las piezas peritadas en los numerales 1, 2 ,3 ,4 ,5 y 6 corresponden a aparatos electrónicos denominados teléfonos celulares diseñado para establecer comunicación verbal, escrita o grafica entre dos o más personas que posean sistema con la misma tecnología; las piezas descritas y peritadas en el numeral 7 y 8 corresponde a papel moneda de aparente curso legal en el país, pagadero al portador en las oficinas del banco. Sumando un total de: seis mil bolívares con cero céntimos (6000, oo Bs); y La pieza descrita peritada en el numeral nueve, corresponde a un carrete de papel aluminio, utilizados en labores culinarios, para envolver alimentos, de manera atípica puede ser utilizado para envolver cualquier sustancias u objeto de menos tamaño. En tal sentido, si bien se trata del testimonio den un perito oficial, no e menos cierto que tal como lo expresó la declarante, a preguntas formuladas por la Defensa, la experticia realizada por ésta tiene como única finalidad dejar constancia de de los objetos sometidos a reconocimiento, y el estado en que se encuentran los mismo, no pudiéndose a través de ello, establecer una vinculación con un ilícito penal, por lo cual tal testimonio no arroja elemento alguno para determinar participación alguna en el hecho imputado por el Ministerio Público.
Así mismo se prescinde de las testimoniales de los ciudadanos IBAÑEZ SERGIO, MONELBA SANCHEZ, GUTIERREZ MARIBEL, a quienes no fueron posible su ubicación según se evidencia de acta policial suscrita por la Dirección General de Los Servicios de Inteligencia y Prevención inserta al folio 81 de la pieza III., así como de los ciudadanos YOHNEYSI GARCIA BARROETA Y SERRANO DELGADO ALEXIS RAFAEL, testigos promovidos por las partes, quienes indicaron que fue imposible su localización.
CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Conforme al contenido del numeral 4 del artículo 364 del Código orgánico procesal penal, y en base a los elementos fácticos que fueron valorados y apreciados conforme a la sana critica, este Tribunal de Juicio Constituido Mixto, considera con fundamento al principio de Iura Novit Curia, que quedó demostrado plenamente la relación de causalidad entre la conducta desplegada por el acusado MORALES BARROETA JOHAN MARIO y el resultado típicamente antijurídico, es decir, quedó comprobado que el mismo es TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la ley orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el articulo 6 numerales 2 y 3 eiusdem, en perjuicio de la Colectividad, por ser una de las personas que en fecha nueve (09) de Noviembre de 2007, al momento de hacer efectiva una orden de Allanamiento, emanada del Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal y Sede, en la vivienda ubicada en el Barrio la Matica, sector Queniquea Calle principal, vivienda que funge como su residencia y específicamente en la habitación de este Ciudadano MORALES BARROETA JHOAN MARIO, fue encontrado una bolsa de material sintético, en cuyo interior habían 257 envoltorios de elaborados en papel aluminio contentivo de una sustancia, que al ser analizada bajo una prueba de certeza, arrojó ser cocaína base (Crack) positivo y residuos en una hojilla de metal marca Shick que arrojo con prueba de certeza ser Residuos de cocaína positiva, el cual fue encontrada en la habitación usada por él.
En fin con los medios de prueba recibidos en el debate oral y público, la Fiscal del Ministerio Público demostró la COAUTORIA de su acusado en el hecho imputado, considerando este tribunal Constituido Mixto, con fundamento a la sana Crítica, observando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, es decir valorando y decantando los elementos de pruebas obtenidos por un medio lícito, e incorporados al juicio oral y público conforme a los principios y garantías, dispuestos en la norma Adjetiva penal vigente, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico procesal penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 197 y encabezamiento del articulo 198 eiusdem, que quedó desvirtuado el principio de presunción de inocencia, al quedar plenamente comprobado la culpabilidad del acusado MORALES BARROETA JOHAN MARIO, en el hecho típico, antijurídico y reprochable imputado por la Fiscal del Ministerio Público, tal y como se analizó en la parte motiva del presente fallo.
Apreciadas como fueron todas y cada una de las pruebas testimoniales evacuadas en juicio, así como las documentales incorporadas por su lectura y aquellas dadas por reproducidas y que tanto las partes como este Tribunal conocen perfectamente, estima comprobado esta Juzgadora, que en el nueve de Noviembre del 2007, al momento de practicarse una orden de allanamiento, el ciudadano, MORALES BARROETA JOHAN MARIO, en al habitación de éste fue encontrado257 envoltorios de elaborados en papel aluminio contentivo de una sustancia, que al ser analizada bajo una prueba de certeza, arrojó ser cocaína base (Crack) positivo y residuos en una hojilla de metal marca Shick que arrojo con prueba de certeza ser Residuos de cocaína positiva
Una de las bondades del sistema acusatorio que nos rige, son las reglas de oralidad e inmediación incorporadas a los procesos judiciales, que permiten al Juez escuchar, en vivo y sin intermediarios, a cada uno de los testimonios promovidos y evacuados como prueba en juicio; permiten igualmente al Juzgador valorar sus dichos con sus expresiones naturales (lenguaje corporal), lo cual, hace crear en quien los aprecia, la certeza de su veracidad o la duda sobre su autenticidad.
La Jurisprudencia conforma una plataforma imprescindible en la cual el Juez puede soportar sus decisiones. Es así que considera esta Administradora de Justicia importante tomar en consideración la siguiente Jurisprudencia:
1.- Sentencia No. 301 de la Sala de Casación Penal, Expediente No. C99-0150 de fecha 16/03/2000:
“… En el sistema de la sana crítica, no basta que el juez se convenza así mismo, y lo manifieste en su sentencia, es necesario que, mediante el razonamiento y la motivación, el fallo tenga la fuerza de demostrar a los demás la razón de su convencimiento, basado este en las leyes de la lógica, los principios de la experiencia, y los fundamentos científicos de la determinación judicial, y cuya inobservancia, por parte de los jueces de mérito, amerita la censura de casación…”.
2.- Sentencia No. 353 de la Sala de Casación Penal, Expediente No.C07-0128 de fecha 26/06/2007:
“...la valoración de la prueba, el Código Orgánico Procesal Penal establece el sistema de la libre convicción razonada que exige como presupuesto fundamental la existencia de la prueba, de manera que el juez sólo puede formar su convicción con las pruebas aportadas al proceso y practicadas en el juicio oral, ello en garantía a los principios de oralidad e inmediación, que supone que solo podrán apreciarse las pruebas incorporadas en la audiencia y la actividad probatoria debe transcurrir necesariamente en presencia del órgano jurisdiccional, que debe dictar la sentencia, así mismo en respeto al principio de contradicción, que permite a las partes hacer valer su respectivas pretensiones con la oportunidad de contradecir la prueba...”.
3.- Sentencia No. 0304 de la Sala de Casación Penal, Expediente No. C01-0150 de fecha 08/05/2001:
“… El artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa: ?Las pruebas se apreciarán por el tribunal según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia?. Éstas son disposiciones que implican que los tribunales (unipersonales, con escabinos o con jurado) podrán valorar las pruebas según su leal saber y entender, y deberán tomar en cuenta las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, es decir, sin reglas de valoración establecidas en la ley (prueba tarifada)…”.
4.- Sentencia No. 428 de la Sala de Casación Penal, Expediente No. C05-0249 de fecha 12/07/2005:
“… Los jueces son soberanos en la apreciación de las pruebas y en el establecimiento de los hechos. Sin embargo, esa soberanía es jurisdiccional y no discrecional, razón por la cual debe someterse a las disposiciones legales para asegurar el examen de todos los puntos debatidos en el proceso; siendo para ello indispensable, cumplir con una correcta investigación, examen y valoración de los elementos de convicción acumulados, con el objeto de crear un correcto y objetivo criterio en torno al caso en estudio…”.
5.- Sentencia No. 75 de la Sala de Casación Penal, Expediente No. C06-0357 de fecha 13/03/2007:
“… Es imprescindible que se analicen en su conjunto y se comparen entre sí, los elementos probatorios que se debaten en la audiencia del juicio oral y público, además de que la alzada al motivar su fallo, debe expresar el pronunciamiento mediante un razonamiento jurídico de forma explícita y precisa de los fundamentos de hecho y de derecho en que basó su decisión, todo esto, de conformidad con los principios constitucionales de la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa, y con lo establecido en los artículos 173 y 364 (numeral 4) del Código Orgánico Procesal Penal…”.
En consecuencia este Tribunal Primero Itinerante de primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en funciones de Juicio Mixto, con sede en la ciudad de los Teques, por UNANIMIDAD, considera que lo procedente y ajustado a derecho es dictar SENTENCIA CONDENATORIA, en contra del acusado MORALES BARROETA JOHAN MARIO, por el coautor responsable del delito TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPCAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 363 eiusdem, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 364 de la norma adjetiva penal vigente y así se declara.
PENALIDAD
El delito de de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPCAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, establece pena de cuatro (4) años a seis(06) años, lo que llevado a su término medio de conformidad con lo establecido en el artículo 37 eiusdem, aunado a la agravante prevista en el artículo 46 numeral 5 Eiusdem, al mantener la doga en el seno del hogar, queda en seis (06) años,
Asì mismo, queda sujeto a las pena accesoria de: 1. A la Inhabilitación Política durante el tiempo de La Condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, debido a que no es posible aplicar la pena accesoria dispuesta en el numeral 2 de dicha disposición, en virtud de la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Número 940, de fecha 21-05-2007, cuyo carácter vinculante se afirmo en decisión dictada por la mencionada Sala en fecha 21-02-2008, expediente 07-1653, donde se advierte La Inconstitucionalidad de La pena accesoria de Sujección a la Vigilancia de La Autoridad.
No se condena al pago de las costas procesales, es decir, se le exonera del pago de las mismas, según lo dispone el artículo 274 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, que son los gastos originados durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de La Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con lo dispuesto en el artículo 254 eiusdem.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero Itinerante de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Misto del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y por decisión UNÁNIME, decreta:
PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano Se CONDENA al ciudadano MORALES BARROETA JOHAN MARIO de 28 años de edad, natural de los Teques , fecha de nacimiento 11-04-79, titular de la cédula de identidad No.13.909.937, hijo de ELIZABETH BARROETA y MARIO MORALES, sexto grado ocupación obrero por su cuenta, residenciado en La Matica Calle Buena Vista, casa Nº 32, por la cancha hacia arriba, los Teques Estado Miranda, a cumplir la pena de seis (6) años de prisión, por la comisión del delito de TRAFICO ATENUADO DE SUSUTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDADA DE OCULTAMIENTO previsto en el artículo 31 segundo aparte de La Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito Y El Consumo De Sustancia Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad; en el establecimiento penal que a tal efecto designe el Ejecutivo Nacional, quedando sujeto a la PENA ACCESORIA de INHABILITACION POLITICA, durante el tiempo de la condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal. Por lo que este Tribunal decreta y procede a emitir la correspondiente SENTENCIA CONDENATORIA, de conformidad con los artículos 22, 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1, 2, 4, 5, 6, 7, 12, 13, 14, 15, 22, 64, 173, 175 en su encabezamiento, 177, 361, 362, 365 y 367, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: La fecha en la cual se cumplirá provisionalmente la pena impuesta al ciudadano MORALES BARROETA JOHAN MARIO, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 367 del Código Orgánico procesal Penal, será el día 23 de julio del año 2014, se decreta si inmediatas detención, la cual se hará efectiva en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 sexto aparte del Código Orgánico Procesal. Se aplicaron los artículos 2, 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1, 2, 4, 5, 6, 7, 12, 13, 14, 15, 22, 64, 173, 175 en su encabezamiento, 177, 361, 362, 365 y 367, todos del Código Orgánico Procesal Penal. El artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, 37, 14, 16 y 74.4 del Código Penal.
Publíquese, registrase, déjese copia debidamente certificada por secretaria, constancia en el libro diario y notifíquese a las partes.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero Itinerante del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda en Funciones de Juicio Mixto, con sede en Los Teques, a los veinte (20) días del mes de Marzo del año dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ
DRA. VIANNEY C. BONILLA
JUEZ ESCABINO TITULAR I: JUEZ ESCABINO TUTULAR II:
MARIA LUISA PERETE MIGUEL ANGEL QUINTANA
LA SECRETARIA
ABG. ROSANNA COSTANTINO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, y se libraron las boletas de notificación y traslado del condenado a los fines de imponerlo de la presente decisión, siendo las tres y veinte (03:20) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA
ABG. ROSANNA COSTANTINO
ACT. 3M-120-08
Sent.
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