REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 23 de Marzo de 2009
198º y 149º

ACTUACION NRO. 1M-678-03.

JUEZ: DRA. JACQUELINE TARAZONA VELAZQUEZ

ESCABINOS: TITULAR I MILOS MORAVAC TRAJKOVIC TITULAR II KATHERINE BEATRIZ GAVIDIA RAMIREZ.-

SECRETARIA: ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL: Dra. YOSELINA FERNANDEZ LOPEZ, Fiscal Segunda del Ministerio Publico Del Estado Miranda Con Sede En Los Teques.

VICTIMAS: MISLER BERRETO MIGUEL ANGEL y QUINTANA ALFONSO ANGEL JEAMPIERO.-

ACUSADO: MENDOZA RODRIGUEZ YORGE JOSE Venezolano, nacido en Los Teques Estado Miranda, en fecha 23-08-1981, de 27 años de edad, profesión u oficio albañil, estado civil soltero, nombre de sus padres JORGE ALIRIO MENDOZA GONZALEZ (F) y REGULA DEL CARMEN RODRIGUEZ (V), residenciado en El Nacional, sector el progreso, parte alta, casa numero 28, Los Teques, Estado Miranda, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-.15.714.201, numero de teléfono 0426-917-23-98.

DEFENSA PÚBLICA: DRA. JANETH GUARIGLIA, Adscrita a la Unidad de Defensoría Pública Penal.


Siendo la oportunidad legal correspondiente a los fines que tenga lugar JUICIO ORAL Y PUBLICO, de conformidad con lo previsto en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano MENDOZA RODRIGUEZ YORGE JOSE, por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A VEHICULO DE TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 358 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos MISLER BERRETO MIGUEL ANGEL y QUINTANA ALFONSO ANGEL JEAMPIERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa:

Se procedió a verificar la presencia de las partes, constatándose que se encontraban presentes los escabinos Titular I MILOS MORAVAC TRAJKOVIC Titular II KATHERINE BEATRIZ GAVIDIA RAMIREZ, la Dra. YOSELINA FERNANDEZ LOPEZ, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la Dra. JANETH GUARIGLIA, en su carácter de Defensora Pública y el acusado MENDOZA RODRIGUEZ YORGE JOSE, en consecuencia se DECLARO ABIERTO EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO, cumpliendo con las formalidades de Ley.

Seguidamente se le concedió la palabra a la ABG. YOSELINA FERNANDEZ LOPEZ, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien expone:

“…En mi condición de Fiscal del Ministerio Público ratifico en toda y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en contra de MENDOZA RODRIGUEZ YORGE JOSE el cual fue parcialmente admitido en los siguientes términos; esta representación va a demostrare en el presente juicio que en fecha 11-01-2003 siendo aproximadamente las cuatro horas y treinta minutos (4:30 p.m.) de la tarde cuando el ciudadano MIGUEL ANGEL BARRETRO MISLER quien es la victima en la presente causa, conducía una unidad de transporte colectiva sentido Los Teques - El vigía, la unidad se desplazaba dirección el vigía ala altura de la escuela tipo taller abordaron la misma, dos ciudadanos uno vestía camisa amarilla con rayas rojas, y pantalón de color azul, y el otro vestía franela de color negro y pantalón blue jeans, el primero se queda en la puerta del vehículo y el segundo se va a la parte de atrás de la unidad colectivo, transcurrido poco tiempo a la altura de la residencias villa francesa, el sujeto que vestía camisa negra saco un facsímile de arma de fuego y menciono que era un atraco despojando a los tripulantes incluso al conductor de sus pertenencias y dinero en efectivo, a la altura del local comercial DIGAS descienden de la unidad, encontrándose en las adyacencias dos funcionarios policiales quienes lo aprehenden y le incautan el facsímile de arma de fuego, es por ello que con los elementos de prueba que fueron admitidos por el Tribunal de control esta representación fiscal probara el hecho, así como la calificación jurídica de Asalto a Transporte Colectivo previsto y sancionado en el artículo 358 del derogado Código Penal, hoy artículo 357 del vigente Código Penal, es todo”.

Seguidamente la Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública JANETH GUARIGLIA Defensora Pública quien expone:

“…Oída la exposición del Ministerio Publico la defensa va hacer uso de todos los medios de pruebas, y los hará suyos, a través del principio de la comunidad de la prueba, haciendo uso igualmente del contradictorio y el principio de inmediación durante el desarrollo del debate, es preciso señalar que el articulo 49 numeral segundo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que contempla el principio de presunción de inocencia, por ello mi representado debe considerarse inocente hasta que se le demuestre lo contrario, es Todo”.

Seguidamente la Juez se dirigió al acusado MENDOZA RODRIGUEZ YORGE JOSE, a quien le impuso del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, , quien se de seguidas manifestó su deseo de no rendir declaración y acogerse al precepto Constitucional.

El Tribunal procedió a DECLARAR ABIERTA LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, y se recibieron conforme a los Principios del Debido Proceso, Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 1, 14, 15, 16, 17 y 18, todos de la Norma Adjetiva Penal Vigente, posteriormente, la Juez solicitó al Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Penal y Sede, verificara si en la sala adyacente se encuentra alguna persona o funcionario que se relacione con la presente causa, y manifestó que no hay ninguna persona.

En tal sentido, el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la excepción al Principio de Concentración, establecido en el artículo 17 de la norma in comento, disponiendo:

“…El tribunal realizará el debate en un solo día. Si ello no fuere posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, computados continuamente, solo en los casos siguientes:

1. Para resolver una cuestión incidental o practicar algún acto fuera de la sala de audiencia, siempre que no sea posible resolverla o practicarlo en el intervalo entre dos sesiones;
2. Cuando no comparezcan testigos, expertos o interpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública;
3. Cuando algún Juez, el imputado su defensor o el Fiscal del Ministerio Público, se enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate, a menos que los dos últimos puedan ser remplazados inmediatamente, o el tribunal se haya constituido, desde la iniciación del debate, con un número superior de jueces que el requerido para su integración de manera que los jueces suplentes integren el tribunal y permitan la continuación la regla regirá también en caso de muerte de un Juez, fiscal o defensor;
4. Si el Ministerio Público lo requiere para ampliar la acusación o el defensor lo solicite en razón de la ampliación de la acusación, siempre que, por las características del caso, no se pueda continuar inmediatamente…” (Subrayado y Negrillas subrayados del tribunal)

La norma anteriormente transcrita, establece las causales taxativas por las cuales se puede suspender el DEBATE ORAL Y PUBLICO, observando este Despacho, que el numeral 2, se adapta al caso concreto, debido a que la intervención y testimonio de los testigos, expertos y funcionarios que no comparecieron, son indispensables para lograr el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso, siendo ésta la finalidad del juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es SUSPENDER EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, seguida en contra del acusado MENDOZA RODRIGUEZ YORGE JOSE, por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A VEHICULO DE TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 358 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos MISLER BERRETO MIGUEL ANGEL y QUINTANA ALFONSO ANGEL JEAMPIERO, para el día MIERCOLES PRIMERO (01) DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE (2009) a las ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00 a.m.). Quedan debidamente notificados los presentes. Se ordena librar boleta de citación a los testigos y expertos promovidos por las partes debidamente admitidos por el Tribunal de control. De igual manera se acuerda oficiar de conformidad con lo establecido en el articulo 188 del Código Orgánico Procesal Penal remitiendo anexo boletas de los funcionarios a través de su superior jerárquico, se le solicita al Fiscal del Ministerio Público como a la Defensa que deben colaborar para que comparezcan al Juicio las pruebas promovidas y debidamente admitidas por el juez de control. Se ordena librar el traslado dirigido al Internado Judicial de Los Teques. Y ASI SE DECLARA.


PARTE DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA


SUSPENDER EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, seguida en contra del acusado MENDOZA RODRIGUEZ YORGE JOSE, por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A VEHICULO DE TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 358 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos MISLER BERRETO MIGUEL ANGEL y QUINTANA ALFONSO ANGEL JEAMPIERO, para el día MIERCOLES PRIMERO (01) DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE (2009) a las ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00 a.m.). . Se ordena librar boleta de citación a los testigos y expertos promovidos por las partes debidamente admitidos por el Tribunal de control. De igual manera se acuerda oficiar de conformidad con lo establecido en el articulo 188 del Código Orgánico Procesal Penal remitiendo anexo boletas de los funcionarios a través de su superior jerárquico, se le solicita al Fiscal del Ministerio Público como a la Defensa que deben colaborar para que comparezcan al Juicio las pruebas promovidas y debidamente admitidas por el juez de control.

Publíquese, regístrese y déjese constancia en el Libro Diario del presente pronunciamiento.
LA JUEZ,

ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ



LA SECRETARIA,

ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA.

En la misma fecha conforme a lo ordenado, se publicó y registró el anterior auto fundado, se libraron oficios y Boletas de Citación.

LA SECRETARIA,

ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA
ACT. Nro. 1M678-03
JJTV/VZV/mgrc.