REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 30 de Marzo de 2009
196º y 149º
ACTUACION NRO. 1M072-07
JUEZ PRESIDENTE: JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
ESCABINOS: TITULAR I: MICHELLE CADILE CANINO DIAZ TITULAR II: TOMAS ARTURO RAMOS GARCIA
SECRETARIA: VALENTINA ZABALA VIRLA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCAL: YOSELINA FERNANDEZ LOPEZ, Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Miranda.-
ACUSADOS: JOSE RAFAEL HIDROGO, Venezolana, natural de San Tomé, Estado Anzoátegui, en Fecha 28/05/1964. Hijo de MARIA GUILLERMINA CALDERON Y MANUEL IDROGO Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 06.551.009, de 48 años de edad, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, residenciado en Calle Revolución, casa Nro. 35, La Matica, Los Teques, Estado Miranda, CARLOS TULIO GARCIA ROJAS, nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, hijo de MARIA ROJAS (V) Y TULIO GARCÍA (V), nacido el 20/05/1979, de 29 años de edad, Residenciado en Residencias Araguaney, conserjería, El Encanto, Los Teques, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 16.358.144 REYES ORLANDO ZABALETA RICO, nacionalidad: Venezolano, lugar de nacimiento Los Teques, Estado Miranda, en fecha 10-08-1981, nombre de sus padres, LILIA RICO Y REYES ZABALETA, de 27 años de edad, soltero, profesión u oficio comerciante informal, residenciado en la Macarena Sur, calle el Progreso, casa numero 14, Los Teques Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 14.851.393, y ALEJANDRO MARCIAL RENDON BELLO, Venezolano, fecha de nacimiento 31/05/1963. De 36 años de edad, hijo de ALEJANDRO RENDON (F) Y ROELA DE RENDÓN (F), de profesión u oficio, oficial de seguridad, residenciado en el valle, sector 3, casa Nro 2, hacia el final del valle, San Antonio del Valle, por el Terminal la Bandera, casa de color azul, Caracas, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 10.353.098
DEFENSA: HECTOR VILLEGAS, Defensor Público Penal de los acusados CARLOS TULIO GARCIA ROJAS, REYES ORLANDO ZABALETA RICO y JOSE RAFAEL HIDROGO y ELENA LUIS FERNÁNDEZ Defensora Pública Penal del acusado ALEJANDRO MARCIAL RENDON BELLO.-
Visto que en esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión mediante la cual REVOCAR LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, contempladas en los ordinal 3 y 8º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 250 y 251, numeral 4, en relación con lo establecido en el artículo 262, numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal , y en su lugar DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los imputados CARLOS TULIO GARCÍA ROJAS, REYES ORLANDO ZABALETA RICO Y ALEJANDRO MARCIAL RENDON BELLO, acordada en decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y Sede, en fecha 23-08-2006, por no comparecer injustificadamente ante la autoridad judicial que lo citó y por haber incumplido sin motivo justificado a la obligación de presentarse periódicamente ante este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 numeral 4, en relación con lo dispuesto en el artículo 262 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 numeral 4, en relación con lo dispuesto en el artículo 262 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia a los fines de decidir observa:
El legislador estableció que cuando a varios acusados se le juzga por un solo delito o falta, no se seguirán diferentes procesos, así como tampoco se seguirá al mismo tiempo distintos procesos en contra de un mismo imputado aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo en los casos del 1. Cuando alguna o algunas de las imputaciones que se han formulado contra el imputado, o contra alguno o algunos de los imputados por el mismo delito, sea posible decidirlas con prontitud en vista de las circunstancias del caso, mientras que la decisión de las otras imputaciones acumuladas requiera diligencias especiales; 2. Cuando respecto de algunas de las causas acumuladas se decida la suspensión condicional del proceso.3. Cuando se aplique a alguno de los imputados el supuesto especial establecido en el artículo 39…” tal y como lo contempla el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 74 ejusdem.
En tal sentido, al analizar el auto de JUICIO ORAL PÚBLICO, dictado por el este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, en fecha 30-03-2009, se evidencia que se acordó REVOCAR LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, contempladas en los ordinal 3 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y en su lugar DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los imputados CARLOS TULIO GARCIA ROJAS, REYES ORLANDO ZABALETA RICO, ALEJANDRO MARCIAL RENDON BELLO, acordada en decisión dictada por este Tribunal en fecha 23-08-2006, por no comparecer injustificadamente ante la autoridad judicial que lo citó y por haber incumplido sin motivo justificado a la obligación de presentarse periódicamente ante este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 numeral 4, en relación con lo dispuesto en el artículo 262 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, visto que en esta misma fecha se dictó decisión mediante la cual se acordó librar orden de captura en contra de los acusados CARLOS TULIO GARCIA ROJAS, REYES ORLANDO ZABALETA RICO, ALEJANDRO MARCIAL RENDON BELLO,, es por lo que este Juzgado dará continuación a la causa seguida en contra del acusado JOSE RAFAEL HIDROGO, a quien se le sigue juicio por el mismo delito, por cuanto es posible decidir con prontitud la seguida en contra del último de los mencionados, en vista de las circunstancias del caso, mientras que para la realización del juicio seguido en contra de los ciudadanos CARLOS TULIO GARCIA ROJAS, REYES ORLANDO ZABALETA RICO, ALEJANDRO MARCIAL RENDON BELLO, requiere diligencias especiales, es decir, se podría presumir que paralizar el proceso hasta los organismo policiales del Estado logren la aprehensión de los acusados CARLOS TULIO GARCIA ROJAS, REYES ORLANDO ZABALETA RICO, ALEJANDRO MARCIAL RENDON BELLO, esto generaría un retardo procesal o dilación indebida, imputable exclusivamente al incumplimiento o inasistencia del mismo y por cuanto dicho pronunciamiento le está causando un perjuicio al acusado JOSE RAFAEL HIDROGO.
En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho, es ORDENAR LA SEPARACIÓN de la causa que se sigue a los acusados REYES ORLANDO ZABALETA RICO, ALEJANDRO MARCIAL RENDON BELLO, de aquella causa seguida en contra del acusado JOSE RAFAEL HIDROGO, a quienes se le sigue juicio por el mismo delito, por cuanto es posible decidir con prontitud la seguida en contra del último de los mencionados en vista de las circunstancias del caso, mientras que para la realización del juicio seguido en contra de los ciudadanos REYES ORLANDO ZABALETA RICO, ALEJANDRO MARCIAL RENDON BELLO, requiere diligencias especiales, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 1 ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por existir la posibilidad de decidir con prontitud dicho proceso, mientras los organismos policiales del Estado logran la captura de los acusados REYES ORLANDO ZABALETA RICO, ALEJANDRO MARCIAL RENDON BELLO, requiere de diligencias especiales. A tal efecto, al momento de lograrse su detención, se ordenará compulsar la presente causa en caso de haberse celebrado el Juicio Oral y Público, con respecto a los acusados REYES ORLANDO ZABALETA RICO, ALEJANDRO MARCIAL RENDON BELLO.- ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de los Teques, Administrando la Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
ORDENAR LA SEPARACIÓN de la causa que se sigue a los acusados CARLOS TULIO GARCIA ROJAS, nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, hijo de MARIA ROJAS (V) Y TULIO GARCÍA (V), nacido el 20/05/1979, de 29 años de edad, Residenciado en Residencias Araguaney, conserjería, El Encanto, Los Teques, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 16.358.144 REYES ORLANDO ZABALETA RICO, nacionalidad: Venezolano, lugar de nacimiento Los Teques, Estado Miranda, en fecha 10-08-1981, nombre de sus padres, LILIA RICO Y REYES ZABALETA, de 27 años de edad, soltero, profesión u oficio comerciante informal, residenciado en la Macarena Sur, calle el Progreso, casa numero 14, Los Teques Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 14.851.393, y ALEJANDRO MARCIAL RENDON BELLO, Venezolano, fecha de nacimiento 31/05/1963. De 36 años de edad, hijo de ALEJANDRO RENDON (F) Y ROELA DE RENDÓN (F), de profesión u oficio, oficial de seguridad, residenciado en el valle, sector 3, casa Nro 2, hacia el final del valle, San Antonio del Valle, por el Terminal la Bandera, casa de color azul, Caracas, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 10.353.098, de aquella causa seguida en contra del acusado JOSE RAFAEL HIDROGO, a quienes se le sigue juicio por el mismo delito, por cuanto es posible decidir con prontitud la seguida en contra del último de los mencionados en vista de las circunstancias del caso, mientras que para la realización del juicio seguido en contra de REYES ORLANDO ZABALETA RICO, ALEJANDRO MARCIAL RENDON BELLO, requiere diligencias especiales, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 1 ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por existir la posibilidad de decidir con prontitud dicho proceso, mientras los organismos policiales del Estado logran la captura de los acusados REYES ORLANDO ZABALETA RICO, ALEJANDRO MARCIAL RENDON BELLO,, requiere de diligencias especiales. A tal efecto, al momento de lograrse su detención, se ordenará compulsar la presente causa en caso de haberse celebrado el Juicio Oral y Público, con respecto al acusado JOSE RAFAEL HIDROGO.
Publíquese, notifíquese y déjese constancia en el libro diario de la presente decisión.
LA JUEZ,
ABG. JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, líbrese Boleta de Notificación al Defensor Público del Acusado JOSE RAFAEL HIDROGO.
LA SECRETARIA,
ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA.
ACT. Nro. 1M-072-07
JJTV/VZV /cf.*