REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 30 de Marzo de 2009
198º y 149º

ACTUACION NRO. 1M154-08

JUEZ PROFESIONAL: ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
ESCABINOS: TITULAR I VICTOR HUGO CASTELLANO ARGUINZONES y TITULAR II MARIANELA JULIETA ISABEL AQUINO DE CAMACHO.
SECRETARIA: ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

FISCAL: RUTH YOLANDA ARAUJO, Fiscal Tercera del ministerio Público siendo sustituida en este acto por el ABG. MARTIN BRACHO GUARDIA.-
VICTIMAS: GUSTAVO ELIAS VIDES y JOSMAR JOSE MATAMOROS BANDES.-
ACUSADO: DELGADO SILVA FREINER JOSE, Venezolana, nacido en Caracas Distrito Capital, en fecha 01-02-1974, de 35 años de edad, profesión u oficio comerciante, estado civil soltera, nombre de sus padres FREDDY DELGADO (V) y MAGALI SILVA (F), residenciado en Urbanización Los Nuevos Teques, ruta 3, casa CelcaFrei, numero A-122, Los Teques, Estado Miranda, Titular de la Cedula de Identidad numero V-.11.818.438.
DEFENSA PÚBLICA: DRA. MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, Adscrita a la Unidad de Defensoría Pública Penal.

Siendo la oportunidad legal correspondiente a los fines que tenga lugar la CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la presente causa seguida a la ciudadana DELGADO SILVA FREINER JOSE, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley Sobre el Robo y hurto de Vehículos automotores, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 82 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos GUSTAVO ELIAS VIDES y JOSMAR JOSE MATAMOROS BANDES, este Tribunal observa:


Se procedió a verificar la presencia de las partes, constatándose que se encontraban presentes La Dra. YOSELINA FERNANDEZ LOPEZ, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la Dra. MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, Defensora pública penal y el acusado DELGADO SILVA FREINER JOSE, previo traslado del Internado Judicial de Los Teques. Asimismo, se informo que se encuentra presente: El experto JHON PEREZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y el oficial II ENGEL CASTRO, funcionario adscrito a Instituto autónomo de Policía Municipal del Municipio Guaicaipuro, promovidos por la Representación Fiscal, en consecuencia se DECLARO ABIERTO EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO, cumpliendo con las formalidades de Ley.

Una vez verificada la presencia de las partes se procedió a realizar un resumen breve de los actos cumplidos el día lunes nueve (09) de marzo del año dos mil nueve (2009), cuando se dio continuación al Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 336 del Código Orgánico Procesal.

El Tribunal procedió a DECLARAR ABIERTA LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, y se recibieron conforme a los Principios del Debido Proceso, Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 1, 14, 15, 16, 17 y 18, todos de la Norma Adjetiva Penal Vigente, posteriormente, la Juez solicitó al Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Penal y Sede, verificara si en la sala adyacente se encuentra alguna persona o funcionario que se relacione con la presente causa, y manifestó que se encuentra presente el Funcionario PEREZ VILLAMIZAR JHON ALEXANDER y el funcionario ENGEL RAFAEL CASTRO, seguidamente la Juez solicitó al Alguacil que hiciera pasar a la sala al funcionario PEREZ VILLAMIZAR JHON ALEXANDER quien se procedió a tomar el juramento de Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 222 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le instruyó respecto al contenido del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el artículo 242 del Código Penal Vigente.

De seguidas el Tribunal procedió a interrogarlo acerca de las generales de Ley en los siguientes términos: Nombres y apellidos: PEREZ VILLAMIZAR JHON ALEXANDER, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-15.897.292, de profesión u oficio: investigador criminal, cargo que desempeña agente de investigación criminal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, años de experiencia: cinco (05) años. Antes de iniciar su declaración, la juez de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, la juez le suministro la experticia realizada de INSPECIÓN TECNICA NRO. 2785, practicada por su persona a los fines de ser consultada, realizando la advertencia que su declaración no puede ser sustituida por su lectura, y de seguidas expuso:

“…Realice una inspección técnica a un vehículo automotor tipo moto, con la finalidad de dejar constancia de las características de las mismas y el estado en que se encuentra verificando que estaba en buen estado de uso y conservación, es Todo”.

SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO A LOS FINES QUE EXPLANE SU INTERROGATORIO Y LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:

“¿Ratifica el contenido de la inspección? Si. ¿Qué tipo de vehículo la practica? Tipo moto. ¿Qué deja constancia? El estado, el modelo, etc. ¿Tiene que tener a la vista el vehículo automotor? Si, ¿Suscribió la experticia? Si, es Todo”.

Seguidamente se le cede la palabra a LA DEFENSA A LOS FINES QUE EXPLANE SU INTERROGATORIO Y LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:

“¿Cuáles son las característica especificas del vehículo? Una moto, marca tifón 150, modelo única, negra la cual no porta placas. ¿Cuándo recibió el objeto tenia algún registro, fecha y nombre de quien se lo entrego? Si se hace un oficio a través de un Memorandun. ¿Usted lo recibió? Si, es Todo”.

Cesaron las preguntas. Antes de retirarse el testigo, se le cede la palabra al acusado y éste manifiesta: “… No tengo nada que agregar, es todo”.

Seguidamente la Juez solicitó al Alguacil que se hiciera pasar a la sala al Funcionario ENGEL RAFAEL CASTRO a quien se procedió a tomar el juramento de Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 222 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le instruyó respecto al contenido del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el artículo 242 del Código Penal Vigente, y una vez debidamente juramentada, el Tribunal procedió a interrogarlo acerca de las generales de Ley en los siguientes términos: Nombres y apellidos: ENGEL RAFAEL CASTRO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-12.878.535, de profesión u oficio: funcionario policial de la Policía Municipal de Guaicaipuro, años de experiencia: nueve (09) años, y de seguidas se le cede el derecho de palabra y expuso:

“Recuerdo que recibí llamada radiofónica para que me trasladara a la altura de la calle Junín, donde presuntamente se suscitaba un robo, al llegar la lugar a la altura del banco banfoandes, aviste que una gran multitud de personas que estaban tratando de linchar a un ciudadano, en el momento tenia en su mano un destornillador amarillo, posteriormente se apersonan dos ciudadanos que informan que este sujeto había tratado de robarlo, y que se encontraba con otros ciudadanos mas, que tenían un arma de fuego, se le prestaron los primeros auxilios, fue llevado al hospital Victorino santaella, y luego trasladamos el procedimiento, se realizo un recorrido por el lugar u avistamos una moto marca única, con las características indicadas por la víctima, es Todo”.

SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA QUE REALICE SU INTERROGATORIO:

“¿Cuántos funcionarios se trasladaron? Mi persona en compañía de un auxiliar. ¿Que fue lo que le indican por teléfono sobre el hecho? Un presunto robo. ¿En el lugar cual fue la actuación policial? Procedimos a separarlo de la multitud de las personas y le prestamos los primeros auxilios, ¿A quien le prestaron auxilio? A la persona que estaba siendo linchada. ¿Estaba golpeada? Si. ¿Se le efectuó inspección corporal a la persona retenida? Si se incauto un destornillador. ¿Qué fue lo que le informan las victimas? Indicaron que en compañía de otras personas, portando arma de fuego intentaron robarlo, pero presuntamente habían emprendido la huída en un vehículo. ¿Le indicaron que le intentaron robar? No solo que la intentaron robar, no especificaron nada. ¿Usted índico que en las adyacencias ubicaron un vehículo tipo moto, recuerda sus características? No solo que las personas indicaron que el se encontraba a bordo de una moto color negro, al realizar el recorrido avistamos la moto que cumplía con las mismas características. ¿En relación a ese vehículo le indicaron que la persona andaba en esa moto? Si. ¿Cuál fue su actuación? Separarlo cuando lo estaban linchando, prestarle los primeros auxilio, y posteriormente entrevistarnos con las victimas. ¿Quién le realiza la inspección? Yo. ¿Dónde tenía el destornillador? En la mano derecha. ¿Las personas le indicaron que al momento de ejecutar el delito portaba ese destornillador? No, solo que tenían un arma de fuego. ¿De las personas que fueron objeto de robo, le indicaron cuantas personas andaban en ese vehículo? Aproximadamente tres sujetos. ¿Habiendo tantas personas en la multitud alguien índico porque estaba retenido? Por el hecho que intento robar a las personas. ¿Tomaron testigos del hecho? Los mismos denunciantes se trasladaron a la delegación. ¿Cuántos denunciantes eran? Dos, es Todo”.

SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PARA QUE REALICE SU INTERROGATORIO:

“¿A que hora sucedió el hecho? En la tarde. ¿En ese momento en que llego al lugar de que forma acudió? Fui llamado vía radiofónica porque se estaba efectuando un robo, a la altura de banfoandes fue cuando aviste a la multitud. ¿Cuándo usted llego al lugar había alguna persona lesionada? Si el ciudadano que presuntamente estaba efectuando el robo. ¿Alguna otra persona lesionada? No. ¿Recabo algún testigo distinto a as victimas del hecho? No recuerdo. ¿Había una multitud de personas? Si y fui abordado por dos ciudadanos que dijeron que habían sido robados. ¿De esa multitud de personas, distintas a las victimas trato de recabar algún otro testigo? Lo que hice fue tratar de prestar primeros auxilios, ¿Usted presencio amenaza de mi defendido hacia otra persona? No. ¿Presencio alguna riña entre personas? No, solo la multitud de gente linchando al ciudadano. ¿Recuerda quien se comunico vía radiofónica con usted? Creo que fue el inspector David Manzo, que estaba como jefe. ¿Le decomiso, dinero prendas o armas de fuego? No solo un destornillador. ¿Presencio la huída de las personas en el vehículo? No. ¿Usted presencia o vio a estas tres personas? No, me lo indicaron las personas victimas del robo. ¿Que hacia la multitud de personas? Golpeando al ciudadano. ¿Portaba un destornillador? Si. ¿Más nadie resulto lesionado? No. ¿Presencio si intento lesionar alguna otra persona? No porque estaba siendo agredido. ¿Qué tipo de lesión tenía? Todo el cuerpo inclusive en la cara. ¿Que hizo con la evidencia? Se remitió al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. ¿Cómo la remite? A través de oficio. ¿Usted lo suscribió? Si. ¿Quién se lo recibió? No recuerdo. ¿Cómo la llevo? En una bolsa plástica que se remite al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas ara su experticia. ¿Usted levanto un acta del objeto incautado? Si, es Todo”.

SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL PROCEDIO A REALIZAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:

“¿Tomo los datos de alguna persona testigo del hecho? No, ¿Quién lo señala? Las dos personas que me abordaron. ¿Dónde lo abordan? En el mismo momento que lo estamos separando de la multitud. ¿Estas personas que lo abordan son testigos o victimas? Presuntamente son victimas del intento de robo. ¿Conversan con usted directamente? Se me acercaron y nos señalaron que los habían intentado robar, les indique se trasladaran a la sala de operaciones, yo presto los primeros auxilios. ¿Se le efectuó acta de entrevista? Si. ¿Cuál fue el objeto que iba hacer despojado esa persona? Realmente no recuerdo, ellos me indicaron que les habían tratado de quitar sus cosas personales, prendas personales. ¿Esa moto que relación tenía con le hecho? Según indicaciones de los ciudadanos, el agresor se encontraba a bordo de ese vehículo. ¿Características de la moto? Moto automática, modelo único, color negro. ¿Se presento la documentación de ese vehículo? No tenía papeles. ¿Cuáles son los objetos que iban hacer despojados? Realmente no recuerdo solo sus prendas personales, es Todo”.

Cesaron las preguntas. Antes de retirarse el testigo, se le cede la palabra al acusado y éste manifiesta: “… No tengo nada que agregar, es todo”.

Ahora bien, visto que faltan las declaraciones de los funcionarios:

1.-OFICIAL II ENGEL CASTRO Y OFICIAL II BOLIVAR ARGENIS, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Guaicaipuro.

2.- FUNCIONARIOS CASTILLO CESAR Y AGENTE JHON PEREZ, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Los Teques, Estado Miranda.

3.-GUSTAVO ELIAS VIDES Y JOSMAR JOSE MATAMOROS BANDES, en su carácter de VÍCMIMAS

, por considerar este Juzgado que los mismos son pertinentes, útiles y necesarias que se consideran indispensables para la continuación del presente Juicio Oral y Público, este Tribunal a los fines de resolver procede a realizar las siguientes consideraciones:

En tal sentido, el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la excepción al Principio de Concentración, establecido en el artículo 17 de la norma in comento, disponiendo:

“…El tribunal realizará el debate en un solo día. Si ello no fuere posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, computados continuamente, solo en los casos siguientes:

1. Para resolver una cuestión incidental o practicar algún acto fuera de la sala de audiencia, siempre que no sea posible resolverla o practicarlo en el intervalo entre dos sesiones;
2. Cuando no comparezcan testigos, expertos o interpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública;
3. Cuando algún Juez, el imputado su defensor o el Fiscal del Ministerio Público, se enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate, a menos que los dos últimos puedan ser remplazados inmediatamente, o el tribunal se haya constituido, desde la iniciación del debate, con un número superior de jueces que el requerido para su integración de manera que los jueces suplentes integren el tribunal y permitan la continuación la regla regirá también en caso de muerte de un Juez, fiscal o defensor;
4. Si el Ministerio Público lo requiere para ampliar la acusación o el defensor lo solicite en razón de la ampliación de la acusación, siempre que, por las características del caso, no se pueda continuar inmediatamente…” (Subrayado y Negrillas subrayados del tribunal)

La norma anteriormente transcrita, establece las causales taxativas por las cuales se puede suspender el DEBATE ORAL Y PUBLICO, observando este Despacho, que el numeral 2, se adapta al caso concreto, debido a que la intervención y testimonio de los testigos, expertos y funcionarios que no comparecieron, son indispensables para lograr el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso, siendo ésta la finalidad del juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es SUSPENDER LA CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, seguida en contra a la ciudadana DELGADO SILVA FREINER JOSE, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley Sobre el Robo y hurto de Vehículos automotores, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 82 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos GUSTAVO ELIAS VIDES y JOSMAR JOSE MATAMOROS BANDES, para el día JUEVES VEINTE Y DOS (22) DE ENERO DE DOS MIL NUEVE (2009) a las DOS HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (02:30 p.m.), Quedan debidamente notificados los presentes. Se ordena librar boleta de citación a los testigos y expertos promovidos por las partes debidamente admitidos por el Tribunal de control. De igual manera se acuerda oficiar de conformidad con lo establecido en el articulo 188 del Código Orgánico Procesal Penal remitiendo anexo boletas de los funcionarios a través de la Dirección de Asesoria Legal y la Delegación Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se le solicita al Fiscal del Ministerio Público como al Defensor que deben colaborar para que comparezcan al Juicio las pruebas promovidas y debidamente admitidas por el juez de control. Y ASI SE DECLARA.


PARTE DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA


SUSPENDER LA CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, seguida en contra del acusado: COLMAN LEON RICHARD JESUS, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal y LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER GRAVE previsto y sancionado en el articulo 457 del ejusdem, en perjuicio de BRAVO NARVAEZ RICARDO ALEXIS, para el día JUEVES VEINTE Y DOS (22) DE ENERO DE DOS MIL NUEVE (2009) a las DOS HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (02:30 p.m.), Quedan debidamente notificados los presentes. Se ordena librar boleta de citación a los testigos y expertos promovidos por las partes debidamente admitidos por el Tribunal de control. De igual manera se acuerda oficiar de conformidad con lo establecido en el articulo 188 del Código Orgánico Procesal Penal remitiendo anexo boletas de los funcionarios a través de la Dirección de Asesoría Legal y la Delegación Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se le solicita al Fiscal del Ministerio Público como al Defensor que deben colaborar para que comparezcan al Juicio las pruebas promovidas y debidamente admitidas por el juez de control.

Publíquese, regístrese y déjese constancia en el Libro Diario del presente pronunciamiento.
LA JUEZ,


ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ

LA SECRETARIA,

ABG. WUILLJANTZY SANCHEZ PRADO.

En la misma fecha conforme a lo ordenado, se publicó y registró el anterior auto fundado, se libraron oficios y Boletas de Citación.

LA SECRETARIA,

ABG. WUILLJANTZY SANCHEZ PRADO
ACT. Nro.1M-154-08