REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 30 de Marzo de 2009
198º y 149º
ACTUACION NRO. 1M719-03
JUEZ: ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
ESCABINOS: TITULAR I CACCIATORE SALVATORELLI SERGIO y TITULAR II, PEREZ AULAR JENNY COROMOTO
SECRETARIA: ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCAL: YOSELINA FERNANDEZ LOPEZ, Fiscal Tercera del Ministerio Público.-
ACUSADO: HERNANDEZ JULIO CESAR, Venezolano, nacido en Altagracia de Orituco, Estado Guarico, en fecha 28-01-1957, de 52 años de edad, profesión u oficio chofer, estado civil casado, nombre de sus padres ERASMO PADILLA (V) y NARCISA HERNANDEZ (V), residenciado en Calle Unión La mata, casa numero 23, Los Teques, Estado Miranda, numero de teléfono móvil personal 0414-012-3631, Titular de la Cedula de Identidad numero V-.5.597.254
DEFENSA PRIVADA: DRA. ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 32.732.-
Siendo la oportunidad legal correspondiente a los fines que tenga lugar el JUICIO ORAL Y PUBLICO, de conformidad con lo previsto en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano HERNANDEZ JULIO CESAR, por la presunta comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO EN GRADO DE CONTINUIDAD y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 3 y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores, respectivamente y artículo 278 del Código Penal, este Tribunal observa:
La Juez como PUNTO PREVIO les advierte a las partes, sobre la necesidad de realizar nuevamente el acto de CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL MIXTO, en virtud que el mismo se había llevado a cabo en fecha 05-02-2004, cuando se encontraba presidido por la juez profesional DR. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA, quien desempeñaba la función de Juez en este Juzgado, no obstante, por haber sido designada como Juez de este Tribunal, según oficio Nro. 022-08, de fecha 07-01-2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 536 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya rotación se hizo efectiva a partir del día Viernes 08-02-2008, según Circular Nro. 006-08, de fecha 23-01-2008, ambas emanadas de la mencionada Presidencia del Circuito y sede, en consecuencia, se procede a determinar si existe alguna causal de recusación o inhibición del Juez Profesional, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, o si existe un impedimento respecto a los Escabinos que lo conforman, de conformidad con lo establecido en el artículo 153 numeral 2 eiusdem, en tal sentido son interrogados tanto el Fiscal del Ministerio Público, así como la Defensa, a los fines que manifiestas si existe alguna causal de recusación o inhibición, respecto a los miembros del Tribunal, y los mismos informaron que no tienen ninguna causal para recusar, ni inhibición que plantear. En tal sentido, visto que no existe ninguna causal de recusación o inhibición, con respecto al Juez Profesional, y por cuanto tampoco se evidencia un impedimento por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con los Escabinos seleccionados y depurados como fueron en su oportunidad legal, en consecuencia este Tribunal Primero de Juicio considera que lo procedente a ajustado a derecho es DECLARAR LA CONSTITUCIÓN DEFINITIVAMENTE EL TRIBUNAL MIXTO, de la siguiente forma: ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ, Juez Presidente del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, y los jueces Escabinos: los escabinos Titular I CACCIATORE SALVATORE SERGIO Titular II JENNY COROMOTO PEREZ AULAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal procedió a DECLARA ABIERTO EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 de la norma adjetiva penal vigente.
Seguidamente se le concedió la palabra a la ABG. YOSELINA FERNANDEZ LOPEZ, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien expone:
“…Nos encontramos en este acto a los fines del dar inicio al Juicio oral y publico seguida en contra del ciudadano HERNANDEZ JULIO CESAR, por ello ratifico en toda y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, con el cual se va a probar los hechos acaecidos en fecha 29-05-2003, previa orden de visita domiciliaria expedida por el Tribunal de Control correspondiente, con la cual funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, quienes se trasladaron a una residencia ubicada en el barrio Guaremal sector la zona, específicamente una quinta de color blanco donde residía una persona apodada “el chiquitín”, los funcionarios se hicieron acompañar por dos testigos presenciales que observaron el procedimiento, en el cual se encontraron varias partes de vehículos automotor picadas y cortadas con sopletes, una placa perteneciente a un vehículo Mitsubishi el cual estaba solicitado, dos bombas de acetileno, y un bloque de motor también solicitado por la Subdelegación del Llanito, así como un arma de fuego tipo revolver sin porte legal para la fecha, es por ello que con los medios probatorios admitidos se probara sui participación en el hecho, solicito el enjuiciamiento del acusado por los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, y OCULTAMIENTO DE AMA DE FUEGO, es todo”.
SEGUIDAMENTE LA JUEZ LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA a la ABG. ADRIANA RODRÍGUEZ PIMENTEL, Defensora Privada, quien expone:
“…Oída la exposición fiscal mediante la cual ratifica la acusación, esta defensa rechaza, niega y contradice en todas y cada unas de sus partes, tanto los hechos expuestos acaecidos en fecha 29-05-2003, así como la calificación jurídica imputado por el Ministerio Publico, ya que a lo largo del debate tanto con las pruebas testimoniales y documentales, se demostrara y se evidenciara que mi representado no es autor ni responsable del hecho imputado, ni del delito atribuido por la vindicta pública, por ello en su debida oportunidad la defensa solicitara se aparte de la solicitud fiscal y dicte una sentencia absolutoria a favor de mi patrocinado, es Todo” .
Seguidamente la Juez se dirigió al acusado HERNANDEZ JULIO CESAR, a quien le impuso del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien se de seguidas manifestó su deseo de no rendir declaración y acogerse al precepto Constitucional.
El Tribunal procedió a DECLARAR ABIERTA LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, y se recibieron conforme a los Principios del Debido Proceso, Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 1, 14, 15, 16, 17 y 18, todos de la Norma Adjetiva Penal Vigente, posteriormente, la Juez solicitó al Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Penal y Sede, verificara si en la sala adyacente se encuentra alguna persona o funcionario que se relacione con la presente causa, y manifestó que no hay ninguna persona.
En tal sentido, el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la excepción al Principio de Concentración, establecido en el artículo 17 de la norma in comento, disponiendo:
“…El tribunal realizará el debate en un solo día. Si ello no fuere posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, computados continuamente, solo en los casos siguientes:
1. Para resolver una cuestión incidental o practicar algún acto fuera de la sala de audiencia, siempre que no sea posible resolverla o practicarlo en el intervalo entre dos sesiones;
2. Cuando no comparezcan testigos, expertos o interpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública;
3. Cuando algún Juez, el imputado su defensor o el Fiscal del Ministerio Público, se enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate, a menos que los dos últimos puedan ser remplazados inmediatamente, o el tribunal se haya constituido, desde la iniciación del debate, con un número superior de jueces que el requerido para su integración de manera que los jueces suplentes integren el tribunal y permitan la continuación la regla regirá también en caso de muerte de un Juez, fiscal o defensor;
4. Si el Ministerio Público lo requiere para ampliar la acusación o el defensor lo solicite en razón de la ampliación de la acusación, siempre que, por las características del caso, no se pueda continuar inmediatamente…” (Subrayado y Negrillas subrayados del tribunal)
La norma anteriormente transcrita, establece las causales taxativas por las cuales se puede suspender el DEBATE ORAL Y PUBLICO, observando este Despacho, que el numeral 2, se adapta al caso concreto, debido a que la intervención y testimonio de los testigos, expertos y funcionarios que no comparecieron, son indispensables para lograr el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso, siendo ésta la finalidad del juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es SUSPENDER EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, seguida en contra del acusado HERNANDEZ JULIO CESAR, por la presunta comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO EN GRADO DE CONTINUIDAD y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 3 y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores, respectivamente y artículo 278 del Código Penal, para el día MIERCOLES QUINCE (15) DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE (2009) a las DIEZ HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 a.m.). Se ordena librar boleta de citación a los testigos y expertos promovidos por las partes debidamente admitidos por el Tribunal de control. De igual manera se acuerda oficiar de conformidad con lo establecido en el articulo 188 del Código Orgánico Procesal Penal remitiendo anexo boletas de los funcionarios a través de su superior jerárquico, se le solicita al Fiscal del Ministerio Público como a la Defensa que deben colaborar para que comparezcan al Juicio las pruebas promovidas y debidamente admitidas por el juez de control. Quedan notificadas las partes presentes del deber de comparecer al Tribunal el día y hora señalados. Y ASI SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA:
PUNTO PREVIO: DECLARAR LA CONSTITUCIÓN DEFINITIVAMENTE EL TRIBUNAL MIXTO, de la siguiente forma: ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ, Juez Presidente del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, y los jueces Escabinos: los escabinos Titular I CACCIATORE SALVATORE SERGIO Titular II JENNY COROMOTO PEREZ AULAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal.
SUSPENDER LA CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, seguida en contra del acusado: VIVAS MARCHENA LEONARDO ALFREDO, Nacionalidad: Venezolano, nacido en Caracas Distrito Capital, fecha de nacimiento 27-06-1975, de 33 años de edad, profesión u oficio estudiante, estado civil soltero, nombre de sus padres ARNALDO VIVAS TOLEDO (V) y MARITZA ADELA MARCHENA DE VIVAS (V), lugar de residencia calle Roció, numero 33-4, Los Teques, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-.9.345.405, por la presunta comisión del delito de OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, para el día LUNES TRECE (13) DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE (2009) a las ONCE HORAS (11:00 a.m.). DE LA MAÑANA, Se ordena librar boleta de citación a los testigos y expertos promovidos por las partes debidamente admitidos por el Tribunal de control. De igual manera se acuerda oficiar de conformidad con lo establecido en el articulo 188 del Código Orgánico Procesal Penal remitiendo anexo boletas de los funcionarios a través de su superior jerárquico, se le solicita Al Fiscal del Ministerio Público como a la Defensa que deben colaborar para que comparezcan al Juicio las pruebas promovidas y debidamente admitidas por el juez de control. Quedan notificadas las partes presentes del deber de comparecer al Tribunal el día y hora señalados.
Publíquese, regístrese y déjese constancia en el Libro Diario del presente pronunciamiento.
LA JUEZ,
ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA.
En la misma fecha conforme a lo ordenado, se publicó y registró el anterior auto fundado, se libraron oficios y Boletas de Citación.
LA SECRETARIA,
ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA
ACT. Nro. 1M-719-03
JJTV/VZV/mgrc.