REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES


Los Teques 31 de marzo de 2009
198º y 149º

CAUSA NRO. 1M131-08.-


JUEZ: ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ.

SECRETARIA: ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL: ABG. MARTIN BRACHO GUARDIA, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques.

VICTIMA: MONTILLA ASCANIO ISIDRO JOSE.

ACUSADA: MARTINEZ PULIDO MALUIBE BEATRIZ, Venezolana, nacido en Caracas Distrito Capital, en fecha 13-06-1966, de 42 años de edad, profesión u oficio médico anestesiólogo, estado civil soltera, nombre de sus padres BETY PULIDO DE MARTÍNEZ (V) y LUIS MANUEL MARTINEZ (V), residenciado en Calle el cruce, casa número T-35, sector AVP, urbanización colinas de Carrizal, telf. 0212.383.43.36, 0414-255.12.52 (personal), Titular de la Cedula de Identidad Nº V-.06.965.127.

DEFENSA: ABG. EMILIO MONCADA ATENCIO, ABG. SAUL ANTONIO BRAVO ROMERO Y ABG. JOSE CANADELL, Abogados en Ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 22.900, 976 y 17.910, respectivamente

Visto el escrito presentado por el ABG. EMILIO MONCADA ATENCIO, actuando en su carácter de Defensor Privado de la ciudadana MARTINEZ PULIDO MALUIBE BEATRIZ, mediante el cual solicita se le extiendan las presentaciones a su defendida mensualmente, este Tribunal para decidir observa:

La defensa fundamenta su solicitud, en los siguientes planteamientos:

“…En vista del estricto cumplimiento por parte de mi defendida de la medida cautelar sustitutiva establecida en el numeral tercera (3) del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta por el órgano judicial competente, pido a usted acuerde una extensión de las presentaciones periódica de cada ocho (08) días como es en la actualidad a una (01) vez mensual a fin de poder atender una variedad de actividades profesionales que me competen… ”(Negrillas nuestras).

A tal efecto, luego de realizar una revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente, se observó:

En esta misma fecha, la secretaria adscrita a este Tribunal CERTIFICO que de la revisión efectuada al Libro de Presentaciones que llevado por este Tribunal, consta que la acusada MARTINEZ PULIDO MALUIBE BEATRIZ, inicio sus presentaciones cada (08) días antes la Sede de este Tribunal en fecha 16-06-2008, tal y como consta al folio 191 del Tomo II del libro de presentaciones de este Juzgado, siendo la ultima fecha de presentación el día 01-04-2009.

En tal sentido, al analizar las actas que conforman el presente expediente, se puede desprender que la ciudadana MARTINEZ PULIDO MALUIBE BEATRIZ, hasta la presente fecha ha cumplido con las obligaciones que le impuso este Tribunal, es decir, examinando su conducta se colige que es merecedora de la oportunidad de extenderle sus presentaciones, para que cumpla con el compromiso de presentarse ante la sede de este Despacho, sin embargo, no mensualmente como la ha solicitado la defensa sino cada quince (15) días, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el ABG. EMILIO MONCADA ATENCIO, en su carácter de Defensor Privado de la ciudadana MARTINEZ PULIDO MALUIBE BEATRIZ, y a tal efecto ACUERDA EXTENDERLE LA OBLIGACION DE PRESENTARSE ANTE LA SEDE DE ESTE DESPACHO, DE OCHO (8) DIAS A CADA QUINCE (15) DIAS, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARAR PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el ABG. EMILIO MONCADA ATENCIO, en su carácter de Defensor Privado de la ciudadana MARTINEZ PULIDO MALUIBE BEATRIZ Venezolana, nacido en Caracas Distrito Capital, en fecha 13-06-1966, de 42 años de edad, profesión u oficio médico anestesiólogo, estado civil soltera, nombre de sus padres BETY PULIDO DE MARTÍNEZ (V) y LUIS MANUEL MARTINEZ (V), residenciado en Calle el cruce, casa número T-35, sector AVP, urbanización colinas de Carrizal, telf. 0212.383.43.36, 0414-255.12.52 (personal), Titular de la Cedula de Identidad Nº V-.06.965.127 y a tal efecto ACUERDA EXTENDERLE LA OBLIGACION DE PRESENTARSE ANTE LA SEDE DE ESTE DESPACHO, DE OCHO (8) DIAS A CADA QUINCE (15) DIAS, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese al penado la presente decisión.
LA JUEZ


JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ

LA SECRETARIA


VALENTINA ZABALA VIRLA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado se libraron las correspondientes Boletas de Notificaciones al Fiscal Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda al Defensor Privado ABG. EMILIO MONCADA ATENCIO y a la ciudadana MARTINEZ PULIDO MALUIBE BEATRIZ.

LA SECRETARIA


VALENTINA ZAVALA VIRLA







Causa Nro. 1M-131-08
JJTV/vzv.