REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques 31 de marzo de 2009
198º y 149º

CAUSA NRO. 1M136-08.-


JUEZ: ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ.

SECRETARIA: ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL: ROSA MONAGHINO, Fiscal Décima Novena del Ministerio Público del Estado Miranda.-
ACUSADO:ROSELIA DEYANIRA QUEVEDO DOMINGUEZ, de nacionalidad venezolana, nacida en Los Teques, en fecha 09-02-1873 de profesión u oficio ama de casa, hija de ZULI RODRIGUEZ(V) Y HUMBERTO QUEVEDO (V), de estado civil casada, residenciada en el Sector Santa Eulalia, calle principal, casa Nro. 82, Los Teques, Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 11.039.173.-
DEFENSA PÚBLICA: ABG. CARMEN MARIA TOVAR TORO, Defensora Pública Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda Extensión Los Teques.

Visto el escrito presentado por la ciudadano ABG. CARMEN TOVAR TORO, actuando en su carácter de Defensora Pública Penal de la ciudadana ROSELIA DEYANIRA QUEVEDO DOMINGUEZ, mediante el cual solicita se le extiendan las presentaciones a su defendido a cada quince (15) días, este Tribunal para decidir observa:

El defensa fundamenta su solicitud, en los siguientes planteamientos:

“…Solicito a mi defendida se le tramite lo conducente ante el tribunal que sigue mi causa para que me sean ampliadas las presentaciones ya que desde el 13/03/2008 me presento cada ocho días (08), lo cual interfiere en mi trabajo y mis estudios, asimismo consigno originales de mi carta de trabajo y estudio para corroborar lo que digo
Hasta la presente fecha mi defendida ha cumplido cabalmente con la Medida Cautelar de presentación impuesta por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control y visto que la misma se encuentra laborando y estudiando, solicito conforme a lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, sea revisada la Medida Cautelar Sustitutiva acordada a mi defendida y sea alargado el lapso de presentación ante el Juzgado a su digno cargo…”(Negrillas nuestras).

A tal efecto, luego de realizar una revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente, se observó:

En fecha 27-03-2009, la secretaria adscrita a este Tribunal CERTIFICO que de la revisión efectuada al Libro de Presentaciones que llevado por este Tribunal, consta que la acusada ROSELIA DEYANIRA QUEVEDO DOMINGUEZ, inicio sus presentaciones cada (08) días antes la Sede de este Tribunal, cursante al folio 184 siendo la ultima fecha de presentación el día 25-03-2009.

No obstante en fecha 31-03-2009, este Tribunal procedió nuevamente a realizar la revisión exhaustiva del antes referido libro la cual fue CERTIFICADO, por la secretaria adscrita a este Despacho, y en la cual se evidencio que la acusada ROSELIA DEYANIRA QUEVEDO DOMINGUEZ ha cumplido a cabalidad con la medida impuesta.

En tal sentido, al analizar las actas que conforman el presente expediente, se puede desprender que la ciudadana ROSELIA DEYANIRA QUEVEDO DOMINGUEZ, hasta la presente fecha ha cumplido con las obligaciones que le impuso este Tribunal, es decir, examinando su conducta se colige que es merecedor de extenderle la oportunidad, para que cumpla con el compromiso de presentarse ante la sede de este Despacho, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la ABG. CARMEN TOVAR, en su carácter de Defensora Pública Penal de la ciudadana ROSELIA DEYANIRA QUEVEDO DOMINGUEZ, y a tal efecto ACUERDA EXTENDERLE LA OBLIGACION DE PRESENTARSE ANTE LA SEDE DE ESTE DESPACHO, DE OCHO (8) DIAS A CADA QUINCE (15) DIAS, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.




PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARAR CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la ABG. CARMEN TOVAR, en su carácter de Defensora Público Penal de la ciudadana ROSELIA DEYANIRA QUEVEDO DOMINGUEZ, de nacionalidad venezolana, nacida en Los Teques, en fecha 09-02-1873 de profesión u oficio ama de casa, hija de ZULI RODRIGUEZ(V) Y HUMBERTO QUEVEDO (V), de estado civil casada, residenciada en el Sector Santa Eulalia, calle principal, casa Nro. 82, Los Teques, Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 11.039.173, y a tal efecto se ACUERDA EXTENDERLE LA OBLIGACION DE PRESENTARSE ANTE LA SEDE DE ESTE DESPACHO, DE OCHO (08) DIAS A CADA QUINCE (15) DIAS, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese al penado la presente decisión.
LA JUEZ

JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA


VALENTINA ZAVALA VIRLA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado se libraron las correspondientes Boletas de Notificaciones al Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda a la Defensora Pública Penal ABG. CARMEN MARIA TOVAR TORO y a la ciudadana ROSELIA DEYANIRA QUEVEDO DOMINGUEZ.

LA SECRETARIA

VALENTINA ZAVALA VIRLA
Causa Nro. 1M-136-08
JJTV/mgrc*.