REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques 31 de Marzo de 2009
CAUSA NRO. 1M-688-03
JUEZ PROFESIONAL: DRA. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ.
ESCABINOS: TITULAR I VIEIRA GONCALVES JEANETTE
SECRETARIA: ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: ROLDAN DI TORO, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
ACUSADO: GERARDO ROJAS FELIPE SEGUNDO y TRUJILLO SUAREZ NOLIS RAFAEL.
DEFENSA PRIVADA: DRA. ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 32.732.
Siendo la oportunidad legal correspondiente a los fines que tenga lugar la celebración de la Constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra de los acusados GERARDO ROJAS FELIPE SEGUNDO y TRUJILLO SUAREZ NOLIS RAFAEL, se declaró CONSTITUIDO DEFINITIVAMENTE EL TRIBUNAL MIXTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, conformado por el Juez Presidente: DRA JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ, Juez Titular de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda en Funciones de Juicio Nro. 1, y los ciudadanos TITULAR I VIEIRA GONCALVES JEANETTE y TITULAR II MEIBI GENOVEVA CASTILLO TORRES
En tal sentido, se procedió a verificar la presencia de las partes, constatándose que se encontraban presentes La ciudadana MEIBE GENOVEVA CASTILLO TORRES quien resulto seleccionada para actuar como escabino, el ABG. ROLDAN DI TORO Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la DRA. ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL en su carácter de Defensora Privada y los acusados GERARDO ROJAS FELIPE SEGUNDO y TRUJILLO SUAREZ NOLIS RAFAEL. Asimismo, se verifico que no se encuentran presentes: La escabino VIERA GONCALVES JEANETTE, ya que no ha sido convocada en virtud que ya conforma el Tribunal mixto, motivo por el cual se procederá en este acto a depurar a la escabino presente para completar el Tribunal.
En consecuencia se dio inicio a la audiencia de Constitución del Tribunal Mixto, y a los efectos de proceder a la depuración de los seleccionados como escabinos, se dio lectura a las siguientes disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal: artículo 149, relativo a los deberes y derechos que tienen al participar como escabinos en el ejercicio de la administración de la justicia penal. Indicándoles que el ciudadano participará como escabino en la constitución del Tribunal Mixto y no deberá ser abogado, que una vez son seleccionados conforme a lo previsto en este Código, tienen el deber de concurrir y ejercer la función para la cual han sido convocados, informándoles que el estado está en la obligación de proteger y garantizar la integridad física del mismo, a tal efecto el Tribunal adoptara las medidas necesarias para garantizarlo; artículo 150, que señala las Obligaciones de los escabinos, artículo 151 expresamente señala los Requisitos, el artículo 152: que especifica cuales son las personas que tienen Prohibición de desempeñar esta función, el artículo 153 de los Impedimentos, del artículo 86, referido a las causales de Recusación o Inhibición y por último del artículo 154 que dispone las Causales de Excusa, cumpliendo con ésta formalidad, se interrogó a cada uno de los escabinos sobre sus datos personales.
Seguidamente la Juez procedió a solicitarle a la Escabinos seleccionada ciudadana MEIBE GENOVEVA CASTILLO TORRES según el Sorteo numero 929 de fecha 18-02-2009, sus datos de identificación personal, dejando constancia que según el orden de selección le corresponderá ocupar el puesto de TITULAR II, a quien se le solicitaron los cuales aporto de la siguiente manera: Nombres y Apellidos: MEIBI GENOVEVA CASTILLO TORRES, nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, fecha de nacimiento 20-08-1975, de 33 años de edad, profesión u oficio del hogar, con grado de instrucción bachiller, estado civil soltera, jurisdicción donde reside: Guaicaipuro, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad Nro. 12.878.777, quien manifestó saber leer y escribir y entender la función del escabino.
Con el objeto de iniciar el procedimiento para realizar la depuración de los Escabinos seleccionados, se les exigió su identificación, así como todos aquellos datos que sirvan para determinar, si cumplen con los requisitos exigidos por el legislador y seguidamente se concedió el derecho de palabra al REPRESENTANTE FISCAL quien expuso lo siguiente:
“Con respecto a la participación como escabino el Ministerio Publico no tiene ninguna objeción que plantear, planteo una recusación en contra del ciudadano HOFMAR SANCHEZ ya que el mismo no debe estar involucrado en una causa penal y el mismo acaba de ser imputado por la fiscalía, es Todo”.
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada, tomando el derecho de palabra el ABG. ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL quien manifiesta:
“Dejo constancia que no conozco de vista, trato ni comunicación a la ciudadana seleccionada, por lo que no tengo ninguna objeción que la ciudadana constituya el Tribunal junto a la ciudadana VIEIRA GONCALVES JEANETTE, en cuanto a la recusación planteada por el Ministerio Publico la defensa no presenta ninguna objeción, es Todo”.
De igual forma, el Tribunal le requirió a el escabino seleccionado que informara si tenía alguna excusa para participar como escabino, sin embargo la ciudadana MEIBE GENOVEVA CASTILLO TORRES, seleccionada, manifestó excusarse en la presente causa.
Así las cosas, este Tribunal considera necesario destacar que ese derecho y deber de participar como escabino, está condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos taxativamente por el legislador en el artículo 151 de la Norma Adjetiva Penal Vigente, el cual entre otras cosas dispone lo siguiente:
“Requisitos. Son requisitos para participar como escabino, los siguientes:
1. Ser venezolano, mayor de veinticinco años;
2. Estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
3. Ser, por lo menos, bachiller;
4. Estar domiciliado en el territorio de la circunscripción judicial donde se realiza el proceso;
5. No estar sometido a proceso penal ni haber sido condenado;
6. No haber sido objeto de sentencia de un organismo disciplinario profesional que comprometa su conducta;
7. No estar afectado por discapacidad física o psíquica que impida el desempeño de la función o demuestre en las oportunidades establecidas en este Código que carece de la aptitud suficiente para ejercerla.” (Negrillas del Tribunal).
Además, el legislador exigió que no sea una de las personas que tienen prohibición expresa de participar en un juicio oral y público con esa función, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la norma in comento y que no esté incurso en cualquiera de las causales de inhibición o recusación, conforme a lo previsto en el artículo 86 y 153, ejusdem.
Sin embargo, puede presentarse el caso que, reuniendo todos los requisitos y condiciones necesarias para ejercer la función de escabino en el juicio oral y público, se excuse de ejercer dicha función conforme al contenido de lo establecido en el artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, que no es el caso de marras, ya que ninguno de los seleccionados manifestó excusarse.
Así las cosas, el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la forma en que se integrará el Tribunal Mixto, disponiendo:
“…El tribunal mixto se compondrá de un Juez profesional, quien actuará como Juez Presidente, y de dos escabinos. Si por la naturaleza o complejidad del caso, se estima que el juicio se prolongará extraordinariamente, se designará junto con los titulares a un suplente, siguiendo el orden de la lista y aplicando las reglas previstas para el titular.
El suplente asistirá al juicio desde su inicio…”. (Negrillas y subrayados del tribunal)
De igual forma el artículo 164 ejusdem, dispone:
“…Constitución del tribunal. Dentro de los tres días siguientes a las notificaciones hechas a los ciudadanos que actuarán como escabinos, el presiente del tribunal fijará una audiencia pública para que concurran los escabinos y las partes, se resuelva sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y constituya definitivamente el tribunal mixto.
Realizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos, el acusado podrá ser juzgado, según su elección, por el Juez profesional que hubiere presidido el tribunal mixto…” (Subrayado y Negrillas subrayados del tribunal)
Las normas anteriormente transcritas, establecen como deberá estar conformado el Tribunal Mixto, para constituirlo definitivamente, disponiendo que realizada la audiencia pública de constitución, y resueltas las inhibiciones, recusaciones, impedimentos y excusas que pudieran presentarse, el Tribunal Mixto deberá estar integrado por un Juez Profesional, quien actuará como Juez Presidente y dos escabinos, adicionándole un suplente cuando por la naturaleza o complejidad del caso se amerite, observando este Tribunal que al analizar la causa que esta siendo sometida a su conocimiento, considera que por la naturaleza y la complejidad, es necesario el escabino suplente.
Seguidamente se declara de conformidad con lo previsto en el artículo 161 en relación con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal CONSTITUIDO EL TRIBUNAL MIXTO de la siguiente manera: Juez Presidente JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ, Juez Titular de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda en Funciones de Juicio Nro. 1, y los ciudadanos TITULAR I VIEIRA GONCALVES JEANETTE y TITULAR II MEIBI GENOVEVA CASTILLO TORRES. Seguidamente se deja constancia que se procederá a tomar el JURAMENTO A LOS ESCABINOS el día que se inicie el presente Juicio Oral y Público. Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija el JUICIO ORAL Y PÚBLICO para el día LUNES PRIMERO (01) DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE (2009), A LAS NUEVE HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (9:30 a.m.). Quedan notificados los presentes del deber que tienen de comparecer ante el Tribunal la fecha y hora señaladas. Cítese a los testigos. Líbrense Boletas de Citaciones a los funcionarios y expertos que hayan sido admitidos en su oportunidad legal por el Tribunal de Control y remítanse las Boletas con el correspondiente oficio dirigido a su Superior Jerárquico, de conformidad con lo establecido en el articulo 188 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Se deja constancia en cuanto a la recusación que ha presentado el Fiscal del Ministerio Público en contra del ciudadano HOFMAR SANCHEZ, se emitirá el pronunciamiento que corresponda una vez sea consignado el documentación necesaria para acreditar dicha argumentación. En esta misma fecha se dicto el correspondiente auto fundado. Terminó, se leyó el acta y conformes firman, siendo las cuatro horas (4:00 p.m.) de la tarde. Y ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA:
PRIMERO: DECLARAR CONSTITUIDO DEFINITIVAMENTE EL TRIBUNAL MIXTO, en la presente causa seguida en contra del acusado MARMOLE SANDOVAL JULIO CESAR, quedando conformado de la siguiente manera: Juez Presidente: DRA. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ, y los Escabinos: TITULAR I VIEIRA GONCALVES JEANETTE, TITULAR II MEIBI GENOVEVA CASTILLO TORRES, de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 164 ejusdem.
SEGUNDO: Se acuerda fijar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, para el día LUNES PRIMERO (01) DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE (2009), A LAS NUEVE HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (9:30 a.m.). Se ordena la citación de los testigos. Líbrense Boletas de Citaciones a los funcionarios y expertos que hayan sido admitidos en su oportunidad legal por el Tribunal de Control y remítanse las Boletas con el correspondiente oficio dirigido a su Superior Jerárquico, de conformidad con lo establecido en el articulo 188 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificados los presentes del deber que tienen de comparecer ante este Tribunal en la fecha y hora señaladas.
Publíquese, regístrese y déjese constancia en el Libro Diario del presente pronunciamiento.
LA JUEZ,
ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
VALENTINA ZABALA VIRLA.
En la misma fecha conforme a lo ordenado, se publicó y registró el anterior auto fundado.
LA SECRETARIA,
VALENTINA ZABALA VIRLA
Causa Nro. 1M688-03
JJTV/VZV.-