REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES
198º y 149º
ACTUACION NRO. 1M 154-08.-
JUEZ PROFESIONAL: ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
ESCABINOS: TITULAR I VICTOR HUGO CASTELLANO ARGUINZONES y TITULAR II MARIANELA JULIETA ISABEL AQUINO DE CAMACHO.
SECRETARIA: ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCAL: RUTH YOLANDA ARAUJO, Fiscal Tercera del ministerio Público siendo sustituida en este acto por el ABG. MARTIN BRACHO GUARDIA.-
VICTIMAS: GUSTAVO ELIAS VIDES y JOSMAR JOSE MATAMOROS BANDES.-
ACUSADO: DELGADO SILVA FREINER JOSE, Venezolana, nacido en Caracas Distrito Capital, en fecha 01-02-1974, de 35 años de edad, profesión u oficio comerciante, estado civil soltera, nombre de sus padres FREDDY DELGADO (V) y MAGALI SILVA (F), residenciado en Urbanización Los Nuevos Teques, ruta 3, casa CelcaFrei, numero A-122, Los Teques, Estado Miranda, Titular de la Cedula de Identidad numero V-.11.818.438.
DEFENSA PÚBLICA: DRA. MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, Adscrita a la Unidad de Defensoría Pública Penal.
Siendo la oportunidad legal correspondiente a los fines que tenga lugar LA CONTINUACIÓN JUICIO ORAL Y PUBLICO, en la causa seguida a la ciudadana DELGADO SILVA FREINER JOSE, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley Sobre el Robo y hurto de Vehículos automotores, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 82 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos GUSTAVO ELIAS VIDES y JOSMAR JOSE MATAMOROS BANDES, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa:
Se procedió a verificar la presencia de las partes, constatándose que se encontraban presentes el La Dra. YOSELINA FERNANDEZ LOPEZ, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la Dra. MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, defensora pública penal y el acusado DELGADO SILVA FREINER JOSE, previo traslado del Internado Judicial de Los Teques, en consecuencia se DECLARA ABIERTA LA CONTINUACIÓN DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 de la norma adjetiva penal vigente.
Una vez verificada la presencia de las partes se procedió a realizar un resumen breve de los actos cumplidos en fecha jueves diecinueve (19) de febrero del año dos mil nueve (2009), cuando se dio Apertura al Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal procedió a DECLARAR ABIERTA LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, y se recibieron conforme a los Principios del Debido Proceso, Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 1, 14, 15, 16, 17 y 18, todos de la Norma Adjetiva Penal Vigente.
Seguidamente la Juez solicitó al Alguacil que se hiciera pasar a la sala al ciudadano DELGADO SILVA FREDDY ANTONIO, a quien se le interroga si posee algún tipo de parentesco con el acusado y este manifestó que si es su hermano, visto el grado de consanguinidad del testigo con el acusado, se le impuso del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar en contra de sus parientes cercanos dentro del tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, mas si así lo hiciere lo hará SIN JURAMENTO, y de seguidas se procedió a interrogarlo acerca de las generales de Ley en los siguientes términos: Nombres y apellidos: DELGADO SILVA FREDDY ANTONIO, nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 10.282.666, de profesión u oficio: vendedor, y de seguidas se le cede el derecho de palabra y expuso lo siguiente:
“Lo único que y se es que mi hermano cargaba mi moto, porque el trabaja conmigo, y después me entere que tuvo una riña, de resto yo no se mas nada, no se de lo que se le acusa, es Todo”.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO Y EXPUSO:
“¿Sabe porque su hermano esta detenido? No, ¿sabe porque fue presentado? Me dijeron que por una riña. ¿Qué sabe usted sobre esa riña? Nada, es Todo”
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a LA DEFENSA Y EXPUSO:
“¿Usted en su declaración hablo de una moto, sabe cuales son las características de ese vehículo? Si, es de mi propiedad, modelo tifón, negra, la compre de uso particular para que mi hermano hiciera unas diligencias. ¿Qué tipo de diligencias? El me estaba ayudando a pegar unos afiches, entre otros. ¿Usted tiene los documentos de propiedad de ese vehículo? Si. ¿Los ha consignado ante la fiscalía? No, me los han pedido, es Todo. Por su parte el Tribunal procedió a realizar la siguiente pregunta: ¿Solicito la devolución de su vehículo? No. ¿Por qué razón? Porque he tenido demasiadas ocupaciones y no he podido, es Todo”.
De seguidas se procedió a solicitar al alguacil de sala verificara si se encuentra presente testigo o experto alguno que deba rendir declaración en el presente debate, siendo que éste manifestó al Tribunal que no se encuentra presente testigo o experto alguno.
En tal sentido, el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la excepción al Principio de Concentración, establecido en el artículo 17 de la norma in comento, disponiendo:
“…El tribunal realizará el debate en un solo día. Si ello no fuere posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, computados continuamente, solo en los casos siguientes:
1. Para resolver una cuestión incidental o practicar algún acto fuera de la sala de audiencia, siempre que no sea posible resolverla o practicarlo en el intervalo entre dos sesiones;
2. Cuando no comparezcan testigos, expertos o interpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública;
3. Cuando algún Juez, el imputado su defensor o el Fiscal del Ministerio Público, se enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate, a menos que los dos últimos puedan ser remplazados inmediatamente, o el tribunal se haya constituido, desde la iniciación del debate, con un número superior de jueces que el requerido para su integración de manera que los jueces suplentes integren el tribunal y permitan la continuación la regla regirá también en caso de muerte de un Juez, fiscal o defensor;
4. Si el Ministerio Público lo requiere para ampliar la acusación o el defensor lo solicite en razón de la ampliación de la acusación, siempre que, por las características del caso, no se pueda continuar inmediatamente…” (Subrayado y Negrillas subrayados del tribunal)
La norma anteriormente transcrita, establece las causales taxativas por las cuales se puede suspender el DEBATE ORAL Y PUBLICO, observando este Despacho, que el numeral 2, se adapta al caso concreto, debido a que la intervención y testimonio de los testigos, expertos y funcionarios que no comparecieron, son indispensables para lograr el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso, siendo ésta la finalidad del juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es SUSPENDER LA CONTINUACION DEL PRESENTE JUICIO ORAL y PUBLICO, de conformidad con el artículo 335 numeral 2 en relación con los artículo 336 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día LUNES DIECISEIS (16) DE MARZO DE DOS MIL NUEVE (2009) a las ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00 a.m.). Se ordena librar boleta de citación a los testigos y expertos promovidos por las partes debidamente admitidos por el Tribunal de control, dejando expresa constancia que consta en autos las resultas de la boleta de citación libradas a las victimas, en la que se deja constancia que los mismos ya no residen en la dirección aportadas, motivo por el cual se acuerda oficiar a la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (D.I.S.I.P) del Estado Miranda, así como a la División de inteligencia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, remitiendo anexo las respectivas boletas de citación a los fines que se realicen labores de inteligencia para constatar la información suministrada y lograr la ubicación actual de los mismos, se le solicita al Fiscal del Ministerio Público como a la Defensa que deben colaborar para que comparezcan al Juicio las pruebas promovidas y debidamente admitidas por el juez de control. De igual manera se acuerda oficiar de conformidad con lo establecido en el articulo 188 del Código Orgánico Procesal Penal remitiendo anexo boletas de los funcionarios a través de su superior jerárquico, se le solicita al Fiscal del Ministerio Público como a la Defensa que deben colaborar para que comparezcan al Juicio las pruebas promovidas y debidamente admitidas por el juez de control. Quedan notificadas las partes presentes del deber de comparecer al Tribunal el día y hora señalados. Y ASI SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA:
SUSPENDER LA CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, seguida en contra a la ciudadana DELGADO SILVA FREINER JOSE, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley Sobre el Robo y hurto de Vehículos automotores, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 82 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos GUSTAVO ELIAS VIDES y JOSMAR JOSE MATAMOROS BANDES, para el día para el día LUNES DIECISEIS (16) DE MARZO DE DOS MIL NUEVE (2009) a las ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00 a.m.). Se ordena librar boleta de citación a los testigos y expertos promovidos por las partes debidamente admitidos por el Tribunal de control, dejando expresa constancia que consta en autos las resultas de la boleta de citación libradas a las victimas, en la que se deja constancia que los mismos ya no residen en la dirección aportadas, motivo por el cual se acuerda oficiar a la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (D.I.S.I.P) del Estado Miranda, así como a la División de inteligencia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, remitiendo anexo las respectivas boletas de citación a los fines que se realicen labores de inteligencia para constatar la información suministrada y lograr la ubicación actual de los mismos, se le solicita al Fiscal del Ministerio Público como a la Defensa que deben colaborar para que comparezcan al Juicio las pruebas promovidas y debidamente admitidas por el juez de control. De igual manera se acuerda oficiar de conformidad con lo establecido en el articulo 188 del Código Orgánico Procesal Penal remitiendo anexo boletas de los funcionarios a través de su superior jerárquico, se le solicita al Fiscal del Ministerio Público como a la Defensa que deben colaborar para que comparezcan al Juicio las pruebas promovidas y debidamente admitidas por el juez de control. Quedan notificadas las partes presentes del deber de comparecer al Tribunal el día y hora señalados.
Publíquese, regístrese y déjese constancia en el Libro Diario del presente pronunciamiento.
LA JUEZ,
ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA
En la misma fecha conforme a lo ordenado, se publicó y registró el anterior auto fundado, se libraron oficios y Boletas de Citación.
LA SECRETARIA,
ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA
Causa Nro. 1M-154-08
JJTV/vzv.-