REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO LOS TEQUES
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO ITINERANTE EN FUNCIONES DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
Los Teques, 24 de Marzo de 2009
Años: 199° y 150°
Causa: 3U-922-05
Vista la solicitud de fecha 18 de Marzo de 2009, recibida en este Despacho en fecha 19-03-09; presentada por el ABOG. RODERICK PAPA; Defensor Público Itinerante del Estado Miranda Extensión Los Teques; actuando con el carácter de Defensor del Acusado JULIÁN ALIRIO GONZALEZ FLORES, en la cual solicita el Decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad; que fuera acordada en fecha 27-03-07; luego de materializada Orden de Aprehensión; con ocasión al incumplimiento del Régimen de Presentaciones que le fuera impuesto por el correspondiente Tribunal de Control del Circuito Judicial penal del Estado Miranda con Sede en Los Teques; al Sustituir la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad; que fuera impuesta en aplicación de una Medida Menos Gravosa; por la presunta comisión del delito de ROBO GENÉRICO; en perjuicio de la ciudadana HANNA DE SOULIBÍ LAILA; en tal sentido y a los fines de decidir esta Juzgadora observa lo siguiente:
En fecha 02-03-05, se llevó a cabo la Audiencia Especial de Presentación del Imputado JULIÁN ALIRIO GONZALEZ FLORES; por la presunta comisión del delito de ROBO GENÉRICO, audiencia en la cual se acordó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad y se acordó continuar el Proceso por la Vía del Procedimiento Abreviado.
En fecha 21-03-05, recibe la causa el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en Los Teques; la cual fijó Audiencia Oral y Pública para el día 07-04-05.
En fecha 07-04-05, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, solicitó el Diferimiento, en razón de su Asistencia al curso “Teoría General del Delito”, convocado por el Instituto de Estudios Superiores de la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela. Se fija nueva oportunidad para el día 28-04-05.
En fecha 28-04-05, no se llevó a cabo la celebración de la Audiencia Oral y Pública, por cuanto no compareció la Fiscal del Ministerio Público; DRA. YOSELINA FERNANDEZ LÓPEZ; ni la Víctima ciudadana HANNA DE SOULIBI LAILA. Se fija nueva oportunidad para el día 06-06-05.
En fecha 28-04-05, el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, con ocasión al Escrito presentado por la Defensa, acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256, numerales 3,6 y 8.
En fecha 04-05-05, la Defensa solicitó Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, acordada a favor del Acusado, por imposibilidad de presentar Fiadores, con ingreso mensual igual o superior a 35 Unidades Tributarias.
En fecha 10-05-05, el Tribunal de la Causa; declara con lugar la solicitud de Revisión de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; estableciendo como requisito la presentación de Fiadores que tengan un ingreso mensual igual o superior a 20 Unidades Tributarias.
En fecha 20-05-05, la Defensa solicitó Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, acordada a favor del Acusado, por imposibilidad de presentar Fiadores, con ingreso mensual igual o superior a 20 Unidades Tributarias.
En fecha 26-05-05, con ocasión a la solicitud de fecha 20-05-05; planteada por la Defensa, el Tribunal acordó sustituir la Unidades Tributarias requeridas a los Fiadores a 15 Unidades Tributarias como ingreso mensual.
En fecha 06-06-05, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Oral y Pública, no comparece la ciudadana Fiscal del Ministerio Público. DRA. YOSELINA FERNANDÉZ, ni la Víctima ciudadana HANNA DE SOULIBI LAILA, razón por la cual se difiere la Audiencia y se fija nueva oportunidad para el día 27-06-05.
En fecha 27-06-05; oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Oral y Pública, no comparece la ciudadana Fiscal del Ministerio Público. DRA. YOSELINA FERNANDÉZ, ni la Víctima ciudadana HANNA DE SOULIBI LAILA, razón por la cual se difiere la Audiencia y se fija nueva oportunidad para el día 03-08-05.
En fecha 27-06-05, la Defensa solicita nuevamente la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por imposibilidad de presentar Fiadores con ingreso mensual igual a 15 Unidades Tributarias.
En fecha 29-06-05, el Tribunal Tercero de Juicio Circunscripcional, acordó imponer al Imputado Caución Juratoria, con ocasión a las reiteradas solicitudes planteadas por la Defensa; materializándose la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en fecha 30-06-05, debiendo presentarse el Imputado por ante el Tribunal, cada Ocho (08) días.
En fecha 04-07-05; la Fiscalía del Ministerio Público, consignó Escrito Acusatorio.
En fecha 03-08-05, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Oral y Pública, visto el contenido de la solicitud de la Defensa Pública. ABOG. MERCEDES ADRIÁN ALVAREZ, en la cual solicita el Diferimiento de la Audiencia Oral y Pública, por cuanto asistiría a curso de “Amparo Constitucional”, convocado por su superior jerárquico; se fija nueva oportunidad para el día 14-09-05.
En fecha 14-09-05; No hubo Despacho por Receso Judicial, fijándose en tiempo hábil, nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública, en fecha 15-11-05.
En fecha 15-11-05; no se llevó a cabo el Juicio Oral y Público, atendiendo a la solicitud de Diferimiento, presentada por la Fiscal del Ministerio Público. DRA. YOSELINA FERNANDEZ, toda vez que debía comparecer con carácter prioritario a la práctica de Levantamiento Planimétrico, Experticia de Siniestro e Inspección Técnica. Se fija nueva oportunidad para el día 14-12-05.
En fecha 14-12-05, No hubo Despacho, en razón del permiso concedido a la ciudadana Juez Nélida Contreras Araujo, por la Comisión Judicial, según Oficio No. CJ-058880, de fecha 07-12-05. Se fija nueva oportunidad para el día 03-02-06.
En fecha 03-02-06, No hubo Despacho por encontrarse la Juez del Despacho de Reposo Médico. Se fija nueva oportunidad para el día 10-04-06.
En fecha 10-04-06, no se llevó a cabo la celebración del Juicio Oral y Público, por cuanto el Tribunal se encontraba constituido en Sala, en continuación de Juicio Oral y Público en la causa signada 3M-944-05. Se fija nueva oportunidad para el día 30-05-06.
En fecha 30-05-06, No se hizo presente la Fiscal del Ministerio Público. DRA. YOSELINA FERNANDEZ, ni la Víctima ciudadana HANNA DE SOULIBI LAILA MIKHAIL. No compareció el Acusado. JUAN ALIRIO GONZALEZ FLORES. Se fijó nueva oportunidad para el día 12-07-06.
En fecha 08-06-06, el Tribunal revoca la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, que fuera acordada a favor del Acusad JULIÁN ALIRIO GONZALEZ FLORES, por incumplimiento del Régimen de Presentaciones.
En fecha 27-03-07, fue Aprehendido el Acusado JULIÁN ALIRIO GONZALEZ FLORES. Se fijó Juicio Oral y Público para el día 11-05-07.
En fecha 11-05-07, no se llevó a cabo la celebración de la Audiencia Oral y Pública atendiendo a la solicitud planteada por la Fiscal del Ministerio Público, DRA. YOSELINA HERNANDEZ, quién asistiría a un curso convocado por el Instituto de Estudios Superiores de la Fiscalía General de la República. Se fijó nueva oportunidad para el día 21-06-07.
En fecha 21-06-07, No comparece la Fiscal del Ministerio Público. DRA. YOSELINA FERNANDEZ, ni se materializó el Traslado del Acusado JULIÁN ALIRIO GONZALEZ FLORES; razón por la cual no se llevó a cabo la celebración de la Audiencia Oral y Pública y se fija nueva oportunidad, a tales efectos para el día 26-07-07.
En fecha 26-07-07, No comparece la Fiscal del Ministerio Público. DRA. YOSELINA FERNANDEZ, ni se materializó el Traslado del Acusado JULIÁN ALIRIO GONZALEZ FLORES; razón por la cual no se llevó a cabo la celebración de la Audiencia Oral y Pública y se fija nueva oportunidad, a tales efectos para el día 20-09-07.
En fecha 20-09-07; No comparece la Fiscal del Ministerio Público. DRA. YOSELINA FERNANDEZ, ni se materializó el Traslado del Acusado JULIÁN ALIRIO GONZALEZ FLORES; razón por la cual no se llevó a cabo la celebración de la Audiencia Oral y Pública y se fija nueva oportunidad, a tales efectos para el día 01-11-07; fecha en el cual el Tribunal no dio Despacho y en tiempo hábil, se difirió el Acto para el día 17-12-07.
En fecha 05-10-07, La Jueza de Juicio No. 3, oficia a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y a la Defensora Delegada del Pueblo del Estado Bolivariano de Miranda, con ocasión a la Falta de Traslado a la sede del Tribunal, de Acusado. JULIÁN ALIRIO GONZALEZ FERNANDEZ.
En fecha 17-12-07, no se materializó el Traslado del Internado Judicial Capital Rodeo II. Se fijó nueva oportunidad para el día 14-02-08.
En fecha 14-02-08, no se llevó a cabo la correspondiente Audiencia Oral y Pública; por cuanto el Tribunal no dio Despacho. Se fijó nueva oportunidad para el día 13-03-08.
En fecha 13-03-08, el Tribunal se encontraba constituido en Sala en la Continuación de Juicio Oral y Público de la causa 3M-076-06, razón por la cual se difiere la Audiencia y se fija oportunidad para el día 17-04-08.
En fecha 17-04-08, No se materializó el traslado del Acusado. JULÁN ALIRIO GONZALEZ FERNANDEZ; por lo cual se difiere el Juicio Oral y Público y se fija nueva oportunidad para el día 12-06-08.
En fecha 12-06-08, encontrándose presentes todas las partes, el Fiscal del Ministerio Público DR. JOSÉ ORTEGA, manifestó que el conocimiento de la causa que nos ocupa corresponde al Fiscal DR. ROLDAN DI TORO; a quién se le efectuó llamada telefónica y manifestó no poder asistir porque se encontraba en otros actos, razón por la cual no se pudo llevar a cabo la Audiencia Oral y Pública. Se fija nueva oportunidad para el día 31-07-08.
En fecha 31-07-08, no se materializó el traslado del Imputado. JULIÁN ALIRIO GONZALEZ FERNANDEZ; del Internado Judicial Capital Rodeo II; razón por la cual se fijó nueva oportunidad para el día 06-10-08.
En fecha 06-10-08, no se materializó el traslado del Imputado. JULIÁN ALIRIO GONZALEZ FERNANDEZ; del Internado Judicial Capital Rodeo II; razón por la cual se fijó nueva oportunidad para el día 27-10-08.
En fecha 02-08-08, el Imputado JULIÁN ALIRIO GONZALEZ FERNANDEZ, fue trasladado al Internado Judicial de Los Teques.
En fecha 27-10-08, No se materializó el Traslado del Imputado JULIÁN ALIRIO GONZALEZ FERNANDEZ, proveniente del Internad Judicial de Los Teques. Se fija nueva oportunidad para el día 02-12-08.
En fecha 02-12-08; no se llevó a cabo la celebración de la Audiencia Oral y Pública, por cuanto este Tribunal Segundo de Juicio Itinerante Circunscripcional, se encontraba en continuación de los Juicios Orales y Públicos, en las causa signadas 2M-065-06 y 3U-059-06. Se fija nueva oportunidad para el día 20-01-09.
En fecha 20-01-09, No se materializó el Traslado del Imputado JULIÁN ALIRIO GONZALEZ FERNANDEZ, proveniente del Internad Judicial de Los Teques. Se fija nueva oportunidad para el día 05-03-09.
En fecha 06-02-09, se recibe comunicación emanada de la Dirección del Internado Judicial de Los Teques, en el cual se informa a este Despacho, que el interno fue trasladado al Centro Penitenciario Metropolitano Yare I.
En fecha 05-03-09, no se materializó traslado del Acusado. JULIÁN ALIRIO GONZALEZ FERNANDEZ; proveniente del Centro Penitenciario Metropolitano Yare I.
Ahora bien de la narrativa y múltiples diferimientos que anteceden observa este Tribunal que desde el día 27-03-07; fecha en la cual fue aprehendido el ciudadano JULIÁN ALIRIO GONZALEZ FERNANDEZ; mediante Orden de Aprehensión, que se decretara por incumplimiento en el Régimen de Presentaciones, que le fuera impuesto como Medida Menos Gravosa; hasta la presente fecha han transcurrido 2 años, sin que haya obtenido Sentencia Definitiva; cuyo vencimiento per sé no implica a criterio de esta Juzgadora el Decaimiento de la Medida Privativa de Libertad; considerando las circunstancias que han rodeado el desarrollo del proceso; y que muy a pesar de que efectivamente han producido un retraso en la resolución de la causa; no pueden dejar de ser analizadas por quién aquí decide y descritas de seguidas:
1.- Se verifican Seis (06) Diferimientos de manera Justificada; en un Caso el ciudadano Fiscal del Ministerio Público solicita Diferimiento por acudir ha llamado de su superioridad a los efectos de asistir a un curso de capacitación. Dos (02) Diferimientos por encontrarse el Tribunal en Continuaciones de Juicios Orales y Públicos. Un (01) Diferimiento por encontrarse el ciudadano Fiscal en otros Actos. Dos (02) Diferimientos por cuanto e Tribunal no da Despacho; y sobre este particular último es de destacar que la Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo 31, exige el cumplimiento de un horario de trabajo de ocho horas diarias cinco días a la semana, cuyo incumplimiento debe ser por algún motivo justificado que deberá hacerse constar razonadamente en el Libro Diario; lo cual permite inferir que dichos diferimientos se han producido por Causas debidamente justificadas.
2.- Ocho (08) Diferimientos por Falta de Traslado y Dos (02), por trámites administrativos internos del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia; de traslados Interpenales, sin el Tribunal recibir oportuna notificación. Es menester para esta Juzgadora referir que los Diferimientos por falta de Traslado no corresponden a la mala fe en la actuación de las partes, sino a una realidad fáctica que obstaculiza la efectiva Administración de Justicia; y que debe ser superada con el arduo esfuerzo de todos los involucrados en el sistema de justicia penal; circunstancia que a criterio de esta Juzgadora y atendiendo a un verdadero Estado Social de Derecho y Justicia, no debe propender la impunidad; sobre todo en el caso que nos ocupa considerando que el Acusado, estuvo sometido a Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad que incumplió y que en su oportunidad también causó retardo en el desenvolvimiento del proceso, hasta su nueva aprehensión en fecha 27-03-07.
Sobre la base de las consideraciones anteriores observa esta Juzgadora, que en el presente proceso existen dilaciones debidas al proceso en sí; por lo que el simple transcurso del tiempo no configura íntegramente el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, pues de lo contrario, las dilaciones propias del proceso penal que pudiera llegar a tener un caso se convertiría en un mecanismo que propenda la impunidad. Tal circunstancia, en un razonamiento lógico, conduce a concluir que la norma per se excluye los retrasos justificados.
En el caso que nos ocupa el delito imputado por el Ministerio Público al Acusado JULIÁN ALIRIO GONZALEZ FERNANDEZ, es el delito De ROBO GENÉRICO, en perjuicio de la ciudadana HANNA DE SOULIBI LAILA MIKHAIL, es decir; existe una Víctima a la que el Estado también tiene la obligación de resguardarle sus derechos y que finalmente redundaría en el bien común, ante la inseguridad desatada en los últimos tiempos; lo cual no permitiría ser proporcional, ni equilibrado acordar el Decaimiento de la Medida Privativa de Libertad en su favor; razón por la cual se NIEGA POR INPROCEDENTE EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, atendiendo a la Jurisprudencia de nuestro máximo Tribunal en Sala Constitucional, de fecha 13-04-07, Exp. 05-1899, Sent. No. 626 y como criterio orientador Sent. No. 148, de fecha 25-03-08, de la Sala de Casación Penal de nuestro Máximo Tribunal.
Así las cosas considera esta Jueza que el tiempo para que Decaiga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, no ha sido superado con creses; y se evidencia que en el caso que nos ocupa el simple transcurso del tiempo no configura íntegramente el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal; pues el sentido teleológico de la norma no es convertirse en un mecanismo que propenda la impunidad.
Con base a lo anteriormente expuesto, estima ésta instancia judicial que lo pertinente y ajustado a la ley es ordenar la permanencia de la Medida de Coerción Personal cuestionada por invariabilidad de las circunstancias que motivaron su decreto, a los fines de garantizar las resultas del proceso penal que se ha instaurado en la presente causa, y así se decide.
DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE la sustitución de la medida de coerción personal peticionada por la defensa técnica del Acusado JULIÁN ALIRIO GONZALEZ FERNANDEZ; suficientemente identificado en autos, y acuerda Mantener la misma con todos sus efectos, a tenor de lo dispuesto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, y señalado por el Ministerio Público como presunto autor en la comisión del delito de ROBO GENÉRICO.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. INDIRA LIBERTAD ROMERO MORA
EL SECRETARIO,
ABOG. YORMAN BALDINI