REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 25 de marzo de 2009

CAUSA No. 2U-072-07.-

JUEZ: Abg. DIZLERY DEL CARMEN CORDERO LEÓN, Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.
SECRETARIO: Abg. JOSE LUIS CHAPARRO, Secretario adscrita al Pool de secretarios del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: ABG. ROLDÁN DI TORO MENDEZ, Fiscal Segundo del Ministerio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-
ACUSADO: NELSON ANTONIO MONCADA CHIMONE, cédula de identidad N° 6.547.032
DEFENSOR: EL MISMO.

I. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
QUE MOTIVAN DE LA PRESENTE DECISIÓN

En acta de audiencia levantada en fecha 06 de marzo de 2009, el ciudadano NELSON ANTONIO MONCADA CHIMONE, acusado en la presente causa, y por voluntad propia, manifestó ante este Tribunal, su deseo de ser juzgado por un Tribunal Unipersonal, en virtud de que se han realizado diversas convocatorias, sin que se hubiere constituido el Tribunal Mixto, por inasistencia o excusa de los escabinos.

En tal sentido este Tribunal, procedió a realizar un examen minucioso del expediente de la presente causa, y observó lo siguiente:

En fecha 16 de febrero de 2001, el Tribunal Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, dictó auto mediante el cual, visto el escrito presentado por el Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el cual se solicitó a ese Tribunal se autorizara al ciudadano MONCADA CHIMONE NELSON ANTONIO, a ejercer su propia defensa, en consecuencia, el referido Tribunal acordó lo conducente, en virtud de su condición de abogado titulado.

En fecha 09 de noviembre de 2001, el Tribunal Sexto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda y sede, dictó auto mediante el cual, acordó fijar la celebración de la Audiencia Preliminar para el día 04/12/2001, en virtud del contenido del Escrito Acusatorio presentado por el Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra del ciudadano MONCADA CHIMONE NELSON ANTONIO.

En fecha 19 de diciembre de 2001, el Tribunal Sexto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, dictó auto mediante cual, acordó fijar como nueva fecha para la celebración de la Audiencia Preliminar, el día 23/01/2002, en virtud de lo solicitado por el imputado en autos, ciudadano MONCADA CHIMONE NELSON ANTONIO.

En fecha 07 de febrero de 2002, el Tribunal Sexto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, llevó a cabo el acto de Audiencia Preliminar fijado en la presente causa, y oídas como fueron las partes, ese Juzgado, entre otros particulares, admitió la acusación presentada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra del ciudadano MONCADA CHIMONE NELSON ANTONIO, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, y en consecuencia, dictó auto de apertura a Juicio Oral y Público, se admitieron las pruebas promovidas por la Vindicta Pública, por ser necesarias, y se decretó el mantenimiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar acordada por el Tribunal Primero de Control Circunscripcional, de fecha 22 de agosto de 2000, sobre un inmueble ubicado en la Urbanización Colinas de Carrizal, Calle Santa Isabel y el Paseo, Conjunto Res. Cantagrillero, Carrizal, Edo. Miranda, Town House N° 06. Igualmente, se acordó la medida de prohibición de salida del país en contra del investigado MONCADA CHIMONE NELSON ANTONIO, titular de la cédula de identidad personal N° v-6.547.032, establecida en el artículo 256 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 19 de febrero de 2002, el Tribunal Sexto de Control Circunscripcional, dictó auto mediante el cual, visto el Recurso de Apelación ejercido por el imputado en autos, ciudadano MONCADA CHIMONE NELSON ANTONIO, acordó emplazar al Fiscal del Ministerio Público y a la víctima, a los fines de que den contestación al referido recurso, y se acordó, igualmente, remitir la presente causa, a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de su distribución al Juez de Juicio correspondiente, y compulsa a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en su oportunidad legal correspondiente.

En fecha 01 de marzo de 2002, el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, dictó auto mediante el cual, vistas las presentes actuaciones provenientes del Tribunal Sexto de Control Circunscripcional, acordó fijar sorteo de escabinos para el día 13-03-2002.

En fecha 12 de marzo de 2002, la Juez del Tribunal Primero de Juicio Circunscripcional, levantó acta mediante la cual, plantea su inhibición de conocer en la presente causa, seguida en contra del ciudadano MONCADA CHIMONE NELSON ANTONIO, por haber emitido opinión en el presente expediente, y en consecuencia, se acordó abrir cuaderno de incidencias y su debida remisión, a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, y oficio a la oficina de Alguacilazgo, remitiendo el presente expediente, para una nueva distribución.

En fecha 19 de marzo de 2002, este Tribunal dictó auto mediante el cual, da por recibidas las presentes actuaciones, y acordó fijar el día 01/04/2002, como fecha para que tenga lugar el sorteo de Escabinos en la presente causa. Se libró oficio y boletas.

En fecha 01 de abril de 2002, este Tribunal llevó a cabo la Sesión Pública para el elección de los ciudadanos que servirán como escabinos en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose notificar a los ciudadanos electos como tales, a los fines de que comparecieran ante este Tribunal, y se fijó oportunidad para la constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 ejusdem.

En fecha 20 de mayo de 2002, este Tribunal dictó auto mediante el cual, visto el contenido del oficio Nº 171 emanado del Tribunal Primero de Juicio Circunscripcional, a través del cual solicitaron la remisión de la presente causa, por cuanto la Corte de Apelaciones declaró sin lugar la inhibición planteada por la Juez del referido Tribunal, en consecuencia, se acordó lo conducente.

En fecha 31 de mayo de 2002, el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, dictó auto mediante el cual, por recibido el presente expediente, ACORDÓ fijar la celebración de la Audiencia de Depuración de Escabinos para la Constitución del Tribunal Mixto, para el día 19/06/2002. Se notificó a las partes.

En fecha 19 de Junio de 2002, el Tribunal Primero de Juicio Circunscripcional, levantó acta mediante la cual, acordó fijar un nuevo sorteo para seleccionar a los ciudadanos que servirán como escabinos en la presente causa, seguida en contra del ciudadano MONCADA CHIMONE NELSON ANTONIO, para el día 03/07/2002.

En fecha 25 de Julio de 2002, el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito y sede, llevó a cabo la Sesión Pública para el elección de los ciudadanos que servirán como escabinos en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose notificar a los ciudadanos electos como tales, a los fines de que comparecieran ante este Tribunal, y se fijó la constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 ejusdem.

En fecha 30 de septiembre de 2002, se llevó a cabo el Acto de Depuración de escabinos seleccionados en la presente causa, y se constituyó el Tribunal Mixto, fijándose como fecha el día 18/03/2002, para la celebración del Juicio Oral y Público, seguido en contra del acusado, ciudadano MONCADA CHIMONE NELSON ANTONIO.

En fecha 19 de noviembre de 2002, se dictó decisión mediante la cual, se decretó el sobreseimiento a favor del ciudadano EDGAR MANUEL SIFONTES LEÓN (OCCISO), y se negó el sobreseimiento a favor del ciudadano MONCADA CHIMONE NELSON ANTONIO, acusado en la presente causa.

En fecha 27 de noviembre de 2002, siendo la oportunidad legal para que se celebrara el Juicio oral y público en la presente causa, y visto que comparecieron todas las partes, se dio apertura a la celebración del respectivo juicio, y se difirió el mismo para el día 29/11/2002, en virtud de lo avanzado de la hora.

En fecha 29 de noviembre de 2002, siendo la oportunidad legal para que tenga lugar la celebración del Juicio oral y público en la presente causa, y visto que comparecieron todas las partes, se dio continuación a la celebración del respectivo juicio, y se difirió el mismo para el día 02/12/2002, en virtud de lo avanzado de la hora.

En fecha 02 de diciembre de 2002, siendo la oportunidad legal para que tenga lugar la continuación del Juicio oral y público en la presente causa, y visto que comparecieron todas las partes, se dio continuación a la celebración del respectivo juicio, y se difirió el mismo para el día 04/12/2002, en virtud de que aún faltan las declaración de dos testigos en el presente caso.

En fecha 04 de diciembre de 2002, siendo la oportunidad legal para que tenga lugar la continuación del Juicio oral y público en la presente causa, y visto que comparecieron todas las partes, se dio continuación a la celebración del respectivo juicio, y se difirió el mismo para el día 09/12/2002, en virtud de que faltaron por presentar por parte del Ministerio Público, experticias que guardan relación con la presente causa.

En fecha 09 de diciembre de 2002, siendo la oportunidad legal para que tenga lugar la continuación del Juicio oral y público en la presente causa, y visto que comparecieron todas las partes, se dio continuación a la celebración del respectivo juicio, y, entre otros particulares, se emitieron los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se absolvió al acusado MONCADA CHIMONE NELSON ANTONIO, por la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 465 ordinal 3 del Código Penal; SEGUNDO: se condenó al ciudadano MONCADA CHIMONE NELSON ANTONIO, a cumplir la pena de un (01) año de prisión, por la comisión de los delitos de Estafa en grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 465 numeral 4° literal “b” del Código Penal Venezolano, pena que deberá cumplir en su totalidad.

En fecha 01 de abril de 2003, se dictó auto mediante el cual, visto el recurso de apelación interpuesto por la Defensa del ciudadano MONCADA CHIMONE NELSON ANTONIO, así como la contestación al mismo efectuada por la parte agraviada, se acordó, en consecuencia, la remisión de las presentes actuaciones a la Corte de Apelaciones Circunscripcional. Se libró oficio.

En fecha 10 de Julio de 2003, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, emitió pronunciamiento mediante el cual CONFIRMÓ la sentencia dictada por el Tribunal Primero en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, mediante la cual condenó al ciudadano MONCADA CHIMONE NELSON ANTONIO, a cumplir la pena de un (01) año de prisión, por la comisión de los delitos de Estafa en grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 465 numeral 4° literal “b” del Código Penal Venezolano, pena que deberá cumplir en su totalidad.

En fecha 29 de Julio de 2003, se dictó auto mediante el cual, por recibidas las presentes actuaciones procedentes de la Corte de Apelaciones Circunscripcional, y definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, se acordó remitir el presente expediente a la oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito, a los fines de su distribución a un Tribunal de Ejecución correspondiente.

En fecha 07 de agosto de 2003, se dictó auto mediante el cual, el Tribunal Primero de Ejecución con sede en Los Teques, recibió el presente expediente, previa distribución, y acordó darle entrada en los libros respectivos.

En fecha 08 de agosto de 2003, el Tribunal Primero en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal y sede, dictó decisión mediante la cual, acordó que el condenado MONCADA CHIMONE NELSON ANTONIO, deberá, además de cumplir con la pena impuesta, cancelar la cantidad de Bs. 594.028,°° por concepto de Costas Procesales, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 271, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, para reponer 1.513 folios de papel invertido, a razón de Bs. 388,°° cada folio. Igualmente, y por cuanto la pena impuesta sobre el mismo, no excede de cinco (05) años, y que el delito por el cual fue condenado no se encuentra dentro de las limitaciones previstas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano MONCADA CHIMONE NELSON ANTONIO, podrá solicitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una vez que el mismo cumpla con los requisitos exigidos en el artículo 494, ejusdem. Se ofició y notificó a las partes.

En fecha 26 de agosto de 2003, el Tribunal Primero en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal y sede, dictó auto mediante el cual acordó remitir las presentes actuaciones a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en virtud del contenido del oficio N° 658 proveniente de la referida Corte, mediante el cual solicitan la remisión de las presentes actuaciones, con motivo del Recurso de Casación interpuesto por la defensa del penado en autos.

En fecha 17 de diciembre de 2003, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, recibió el presente expediente, proveniente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, y procedió a darle entrada, quedando registrado el mismo bajo el número AA30-P-2003-000534.

En fecha 28 de septiembre de 2004, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ANULÓ de oficio la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda en fecha 10 de Julio de 2003, que declaró sin lugar el recurso de apelación propuesto por la Defensa Privada del ciudadano MONCADA CHIMONE NELSON ANTONIO, y ordenó a dicha instancia que resolviera las denuncias planteadas en el escrito contentivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa del citado ciudadano. Se remitió el expediente a la Corte de Apelaciones Circunscripcional.

En fecha 15 de diciembre de 2006, la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con ponencia del Dr. Jesús Marcano Salinas, dictó decisión mediante la cual declaró la NULIDAD ABSOLUTA de la sentencia dictada por el Tribunal Primero en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda en el Acto de Juicio Oral y Público concluido en fecha 09/12/2002, por incurrir la sentencia motivada en los vicios de falta de motivación e ilogicidad de la sentencia, previsto en el numeral 2° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, se ordenó la realización de un nuevo juicio ante un Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio, distinto al que dictó el fallo anulado. Se remitieron las presentes actuaciones al Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, a los fines de la distribución respectiva, y se realice un nuevo juicio.

En fecha 07 de febrero de 2007, se recibió la presente causa, proveniente del Tribunal Primero en funciones de Juicio Circunscripcional, seguida en contra del acusado MONCADA CHIMONE NELSON ANTONIO, y se dictó auto mediante el cual, se acordó fijar para el día 07/03/2008, el acto de sorteo de ciudadanos que servirían como escabinos en la presente causa. Se libró oficio y se notificó a las partes.

En fecha 23 de mayo de 2007, este Tribunal llevó a cabo la Sesión Pública para el elección de los ciudadanos que servirán como escabinos en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose notificar a los ciudadanos electos como tales, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal, y se fijó la Audiencia de Depuración de Escabinos para la Constitución del Tribunal Mixto la constitución del Tribunal Mixto para el día 21 de junio de 2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 ejusdem.

En fecha 26 de marzo de 2008, este Tribunal levantó acta mediante la cual, verificó si comparecieron las partes, y vista la incomparecencia de los escabinos, se acordó fijar para el día 14/04/2008, un sorteo extraordinario de escabinos. Se notificó a las partes.

En fecha 04 de julio del años 2008, este Tribunal llevó a cabo la Sesión Pública para el elección de los ciudadanos que servirán como escabinos en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose notificar a los ciudadanos electos como tales, a los fines de que comparecieran ante este Tribunal, y se fijó la Audiencia de Depuración de Escabinos para la Constitución del Tribunal Mixto para el día 08 de agosto de 2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 ejusdem.

En fecha 08 de agosto de 2008, este Tribunal levantó acta mediante la cual, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de Audiencia de Depuración de Escabinos para la Constitución del Tribunal Mixto, se verificó la presencia de las partes, y visto que no compareció el Representante Fiscal del Ministerio Público, así como tampoco los ciudadanos seleccionados para participar como escabinos en la presente causa, en consecuencia, se acordó diferir el referido acto, para el día 14 de agosto de 2008. Se notificó a las partes.

En fecha 14 de agosto de 2008, este Tribunal levantó acta mediante la cual, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de Audiencia de Depuración de Escabinos para la Constitución del Tribunal Mixto, se verificó la presencia de las partes, y visto que no compareció el acusado MONCADA CHIMONE NELSON ANTONIO, en consecuencia, se acordó diferir el referido acto, para el día 13 de octubre de 2008. Se notificó a las partes.

En fecha 13 de octubre de 2008, se dictó auto mediante el cual, se acordó diferir el acto de Audiencia de Depuración de Escabinos para la Constitución del Tribunal Mixto, para el día 21 de noviembre de 2008, en virtud de que para la fecha y hora pautada, este Tribunal se encontraba celebrando la continuación de juicio oral y público en la causa N° 2M-019-06. Se notificó a las partes.

En fecha 14 de enero de 2009, se dictó auto mediante el cual, se acordó fijar nueva oportunidad para celebrar el acto de Audiencia de Depuración de Escabinos para la Constitución del Tribunal Mixto, para el día 16 de febrero de 2009, en virtud de que este Tribunal no dio Despacho el 21/11/2008. Se notificó a las partes.

En fecha 16 de febrero de 2009, este Tribunal levantó acta mediante la cual, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de Audiencia de Depuración de Escabinos para la Constitución del Tribunal Mixto, se verificó la presencia de las partes, y visto que no compareció el Representante Fiscal del Ministerio Público, así como tampoco los ciudadanos seleccionados para participar como escabinos en la presente causa, en consecuencia, se acordó diferir el referido acto, para el día 06 de marzo de 2009. Se notificó a las partes.

En fecha 06 de marzo de 2009, este Tribunal levantó acta mediante la cual, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de Audiencia de Depuración de Escabinos para la Constitución del Tribunal Mixto, se verificó la presencia de las partes, y visto lo manifestado por el ciudadano acusado MONCADA CHIMONE NELSON ANTONIO, en el sentido de que desea ser juzgado por un Tribunal Unipersonal, en virtud de los múltiples diferimientos que por la incomparecencia de escabinos se han realizado en la presente causa, se acordó, en consecuencia, no fijar fecha para la celebración del referido acto, y emitir pronunciamiento ante tal solicitud.

II. MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Así las cosas, tomando en consideración el criterio reiterado y vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 28 de octubre de 2008, con base a la sentencia N° 3744/2003, la cual señala “…una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos…”

En ese sentido, del contenido artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el cual se consagra el derecho a la tutela judicial efectiva, observa este Tribunal, como señala GOVEA Y BERNARDONI , citando lo expuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 10 de mayo de 2001, expediente N° 00-1683, lo siguiente:

“… El artículo 26 de la Constitución vigente, consagra de manera expresa el derecho a la tutela judicial efectiva, conocido también como la garantía jurisdiccional, el cual encuentra su razón de ser en que la justicia es, y debe ser, tal como los consagran los artículos 2 y 3 ejusdem, uno de los valores fundamentales presente en todos los aspectos de la vida social, por lo cual debe impregnar todo el ordenamiento jurídico y constituir uno de los objetivos de la actividad del Estado, en garantía de la paz social. Es así como el Estado asume la administración de justicia, esto es, la solución de los conflictos que puedan surgir entre los administrados o con la Administración misma, para lo que se compromete a organizarse de tal manera que los mínimos imperativos de la justicia sean garantizados y que el acceso a los órganos de administración de justicia establecidos por el Estado, en cumplimiento de su objeto, sea expedito para los administrados.

El derecho a la tutela judicial efectiva, de amplísimo contenido, comprende el derecho a ser oído por los órganos de administración de justicia establecidos por el Estado, es decir, no sólo el derecho de acceso sino también el derecho a que, cumplidos los requisitos establecidos en las leyes adjetivas, los órganos judiciales conozcan el fondo de las pretensiones de los particulares y, mediante una decisión dictada en derecho, determinen el contenido y la extensión del derecho deducido, de allí que la vigente Constitución señale que no sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales y que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia (artículo 257). En un Estado social de derecho y de justicia (artículo 2 de la vigente Constitución), donde se garantiza una justicia expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles (artículo 256 ejusdem), la interpretación de las instituciones procesales debe ser amplia, tratando que si bien el proceso sea una garantía para que las partes puedan ejercer su derecho a la defensa, no por ello se convierta en una traba que impida lograr las garantías que el artículo 26 constitucional instaura.

La conjugación de artículos como el 2, 26 ó 257 de la Constitución de 1999, obliga al juez a interpretar las instituciones procesales al servicio de un proceso cuya meta es la resolución del conflicto de fondo, de manera imparcial, idónea, transparente, independiente, expedita y sin formalismo o reposiciones inútiles…”

En virtud de los razonamientos antes señalados, considera este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio que dada la ausencia reiterada de los ciudadanos convocados para participar como escabinos en la presente causa, pudiera constituirse un indebido retardo procesal, no imputable al acusado de autos, y, en aras de garantizar el derecho a la justicia componente esencial del debido proceso y de derecho a la tutela judicial efectiva, previsto en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio, en acatamiento a la reiterada jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por el acusado NELSON ANTONIO MONCADA CHIMONE, y en CONSECUENCIA, procede a constituirse como TRIBUNAL UNIPERSONAL, esto es, que corresponda al Juez Profesional el ejercicio exclusivo de la labor jurisdiccional, y el juzgamiento del acusado, fijándose como fecha para la celebración del Juicio Oral y Público, el día miércoles 10 de Junio de 2009, a las 09:00 de la mañana. Y ASÍ DECIDE.-

III. DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACORDÓ: DECLARAR CON LUGAR la solicitud realizada por el acusado NELSON ANTONIO MONCADA CHIMONE, y en CONSECUENCIA, procede a constituirse como TRIBUNAL UNIPERSONAL, para el juzgamiento del acusado de autos, fijándose como fecha para la celebración del Juicio Oral y Público, el día miércoles 10 de Junio de 2009, a las 09:00 de la mañana y ASÍ SE DECIDE.-
Regístrese, Publíquese, Diarícese, déjese copia y notifíquese a las partes.-
La Juez


Abg. DIZLERY DEL CARMEN CORDERO LEÓN
El Secretario,


Abg. JOSE LUIS CHAPARRO.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario,


Abg. JOSE LUIS CHAPARRO.

Causa: 2U-072-07
DCCL.