REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 10 de Marzo de 2009
198° y 150°

JUEZ PROFESIONAL: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
SECRETARIA: Abg. Ingrid Carolina Moreno.-

IDENTIFICACION DE LAS PARTES


FISCAL 3ro DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. Yoselina Fernandez

DEFENSA PRIVADA: Drs. Julio Antonio Bravo Monagas y Ricardo Fraga Otero.-

ACUSADO: Arismendi Marcano Ayawinder Enrique, titular de la cedula de identidad Nº V-13.600.422.-
DELITO: Amenaza y Violencia Sexual, previsto y sancionado en los artículos 41 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-

En fecha 27/11/2008, el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 Circunscripcional, realizó audiencia Preliminar en la presente causa, oportunidad en la cual estableció como calificación jurídica los tipos de Amenaza y Violencia Sexual, previsto y sancionado en los artículos 41 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-
En fecha 08/01/2009 se remite la causa a la Oficina de Alguacilazgo Circunscripcional, a los fines de su distribución, por lo que corresponde a éste Tribunal conocer de la misma.-
En fecha 04/02/2009 se recibe por ante este Tribunal de causa en cuestión, oportunidad en la cual se ordena sustanciar el juicio oral y público en la presente causa, por lo que se fija la oportunidad del Sorteo de escabinos.-
Ahora bien, observa éste Juzgador que en fecha 04/02/2009, se fijó la realización del Sorteo de Escabinos en la presente causa, no obstante de conformidad con lo establecido en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de violencia, se establece el procedimiento a seguir a los fines de tramitar la sustanciación del Juicio Oral y Público en los delitos previstos en la ley especial de marras; consagrando que el juez profesional es quien actuará en la audiencia de juicio sólo, por lo que en la presente causa quien aquí decide debe asumir totalmente el poder jurisdiccional, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los Escabinos. Y así se declara.-
En consonancia con el párrafo anterior, quedan exentos de comparecer los Escabinos electos en los sorteos N° 904, 905, 906 de fecha 10/02/2009, y se fija la fecha para la realización del juicio oral y público para el 23/03/2009 a las 11:30 a.m., de conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 104 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de violencia. Así se decide.-

DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley: Declara: Se constituye de manera unipersonal el Tribunal; una vez revisada las actuaciones del expediente y en aras de preservar una Tutela Judicial Efectiva y velar por la regularidad procesal de conformidad con el artículo 26, único aparte, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 1 y 104 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de violencia; en consecuencia se prescinde de los Escabinos, asumiendo el Juez Titular todo el poder Jurisdiccional; y a tal fin se fija el día Lunes 23/03/2009 a las 11:30 a.m., para llevar a cabo el acto de Juicio Oral y Público.-
Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
El Juez


Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria

Abg. Ingrid Carolina Moreno
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior. Y así lo certifico.-
La Secretaria

Abg. Ingrid Carolina Moreno
Causa N° 3M-169-09
RRA/ICM/rr