REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 20 de Marzo de 2009
198° y 150°

JUEZ PROFESIONAL: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
SECRETARIA: Abg. Ingrid Carolina Moreno.-

IDENTIFICACION DE LAS PARTES


FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO: Dr. Ulbano García López

DEFENSA PÚBLICA: Dra. Raquel Morillo.-

ACUSADO: Cadenas Espinoza Marcos José, titular de la cedula de identidad Nº V-13.402.470, de 30 años de edad, natural de Cabimas, Estado Zulia, nacido en fecha 15/02/1978, de estado civil soltero, de profesión u oficio pintor, hijo de Carmen Alicia Espinoza (v) y de Marcos José Cárdenas (f), domiciliado en calle La Estrella, sector Bello Monte, casa N° 69, Cabimas, Estado Zulia.-
DELITO: Robo Agravado previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el articulo 83 en concordancia con el articulo 77 numerales 11 y 12 todos del Código Penal.-


Visto que en fecha 12/03/2009, se recibió por ante este Tribunal de Primera Instancian en Funciones de Juicio Nº 03, escrito interpuesto por el ciudadano Jaime Ricardo Albanez Blanco, titular de la cédula de identidad Nº V-3.710.283, quien fue seleccionado para participar como Escabino en la presente causa identificada con el N° 3M039-06, seguida al ciudadano Marcos José Cárdenas Espinoza; mediante el cual se excusa del cumplimiento de tal función, pues se encuentra en control por padecer de Insuficiencia respiratoria la cual limita su actividad física y laboral ameritando un mínimo de 16 horas de oxigenoterapia crónica domiciliaria, evidenciándose esto de Informe Medico emitid por su médico tratante el Dr. Abdon Mata Hurtado, Neumonologo del Centro Clinico La Urbina, en fecha 10/03/2009, documento este del cual se consigno su respectiva copia, constatándose así la limitante para ejercer el derecho a participar como Escabino, motivo por el cual éste Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:

El artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela incorpora a los ciudadanos en la administración de justicia penal, como parte integrante del sistema de justicia, lo cual se ve reforzado en el contenido del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece como un deber la participación de los ciudadanos a través de la figura del Escabinado, quienes en número de dos (02) deberán integrar conjuntamente con el Juez profesional, un Tribunal Mixto para el conocimiento de las causas por delitos cuyo límite máximo exceda de cuatro (04) años; tal y como lo establece el artículo 65 del mencionado texto adjetivo penal.-

Así las cosas, a los fines de la conformación del Tribunal Mixto, los Escabinos son seleccionados a través de sorteo público, siendo que en el presente caso, entre otros, resultó electo en su oportunidad, el ciudadano Jaime Ricardo Albanez Blanco, titular de la cédula de identidad Nº V-3.710.283, quien consigna por ante este Tribunal un escrito de excusa donde se evidencia que se encuentra en control por padecer de Insuficiencia respiratoria la cual limita su actividad física y laboral ameritando un mínimo de 16 horas de oxigenoterapia crónica domiciliaria, por lo que se le hace imposible su desempeño en funciones como Escabino y lo cual aparece establecido en el artículo 154, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, , el cual es del tenor siguiente:

“Art. 154. Causales de excusa. Podrán excusarse para actuar como escabino:
1. Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres años precedentes al día de la nueva designación;
2. Los que realicen trabajos de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios;
3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función;
4. Quienes sean mayores de setenta años”. (Negrillas del Tribunal).-


Así las cosas, y en virtud de la normativa anteriormente transcrita, este Juzgador encuentra ajustado a Derecho, declarar Con Lugar la excusa recibida en fecha 26/02/2009, por parte del ciudadano Jaime Ricardo Albanez Blanco, titular de la cédula de identidad Nº V-3.710.283, toda vez que la misma se encuentra inmersa dentro en lo establecido en el artículo 154, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, para cumplir con la función de Escabino; en virtud que se encuentra en control por padecer de Insuficiencia respiratoria la cual limita su actividad física y laboral ameritando un mínimo de 16 horas de oxigenoterapia crónica domiciliaria, razón por la cual se le exonera de participar como Escabino en la presente causa. Así se decide.-



DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley: Declara Con Lugar la excusa presentada por el ciudadano Jaime Ricardo Albanez Blanco, titular de la cédula de identidad Nº V-3.710.283, quien fue seleccionado según sorteo realizado por éste Tribunal para actuar como Escabino en la presente causa identificada con el N° 3M039-06, seguida al ciudadano Marcos José Cárdenas Espinoza; ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual se le exonera de participar como Escabino en la presente causa.-
Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-

El Juez


Dr. Ricardo Rangel Avilés
La Secretaria


Abg. Ingrid Carolina Moreno
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior. Y así lo certifico.-

La Secretaria

Abg. Ingrid Carolina Moreno
Causa: 3M-039-06
RRA/ICM/rr