REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 23 de Marzo de 2009
198° y 150°

JUEZ: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
SECRETARIA: Abg. Ingrid Carolina Moreno.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL 3º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. Yoselina Fernández.-
DEFENSA PÚBLICA: Dra. Elizabeth Corredor.-

ACUSADO: Álvarez Gómez Jhonny Eliecer, titular de la cédula de identidad N° V-15.914.522, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de estado civil soltero, nacido en fecha 21/04/1983, de 25 años de edad, hijo de Yhajaira Gómez (v) y de Eliécer Álvarez (v), residenciado en Altos del Cabotaje, pequeña Venecia, frente a la lavandería antigua farmacia Luna, casa S/N, de color amarilla, Los Teques, Estado Miranda.-
DELITO: Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal.-


En fecha 19/02/2009, oportunidad en la cual el Acto de Constitución de Tribunal Mixto, la cual no pudo ser efectuada por la incomparecencia del Acusado, por cuanto no se hizo efectivo el traslado del Internado, ni los Escabino, así como tampoco la víctima, en vista de ello la Dra. Elizabeth Corredor en su carácter de defensora del ciudadano Álvarez Gómez Jhonny Eliecer, titular de la cédula de identidad N° V-15.914.522, mediante escrito de fecha 04/03/2009, solicita que se estudie la posibilidad de constituir el Tribunal de Forma Unipersonal. En tal sentido, este Tribunal para decidir previamente observa:
CAPITULO I
De las Actuaciones Cursantes en el Expediente

En fecha 09/07/2007, tuvo lugar la Audiencia Oral de Presentación del imputado Álvarez Gómez Jhonny Eliecer, titular de la cédula de identidad N° V-15.914.522, oportunidad en que el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 acordó la aprehensión del imputado ut supra identificado, así también estima que están dados los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en lo que se refiere a la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal. (Pieza I, folios 17 al 22).-

En esta misma fecha 09/07/2007 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad por encontrarse llenos lo requisitos del artículo 250, en concordancia con el articulo 251 numeral 2, ambos del Código Orgánico Procesal Penal al imputado Álvarez Gómez Jhonny Eliecer, titular de la cédula de identidad N° V-15.914.522 y se fija como sitio de reclusión al Internado Judicial Capital Rodeo I. (Pieza I, folios 17 al 22).-
En fecha 10/07/2008, se lleva a cabo la Audiencia Preliminar en contra del imputado Álvarez Gómez Jhonny Eliecer, titular de la cédula de identidad N° V-15.914.522 donde el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01, admite totalmente la acusación Fiscal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal; en esta misma fecha se declara sin lugar la solicitud de revisión y examen de la Medida Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se declara sin lugar el otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva Menos Gravosa y se ordena la apertura a Juicio Oral y Público. (Pieza I, folio 222 al 230).-

En fecha 30/10/2008, se llevó a cabo Sorteo de Escabinos, de conformidad con lo establecido en los artículos 155 y 163 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza II, folios 06 al 13).-

En fecha 20/11/2008, oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse la Constitución del Tribunal Mixto, la cual se difiere por cuanto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 3 con Circunscripcional no dio Despacho. (Pieza II, folios 76).-

En fecha 27/11/2008, oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse la Constitución del Tribunal Mixto, la cual se difiere por la no comparecencia de las personas seleccionadas como Escabinos. (Pieza II, folios 132 al 133).-

En fecha 18/12/2008, oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse la Constitución del Tribunal Mixto, la cual se difiere por cuanto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 3 con Circunscripcional no dio Despacho. (Pieza II, folios 176).-

En fecha 29/01/2009, oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse la Constitución del Tribunal Mixto, la cual se difiere por la no comparecencia de las personas seleccionas como Escabinos. (Pieza III, folios 14 al 15).-

En fecha 19/02/2009, oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse la Constitución del Tribunal Mixto, la cual se difiere por la no comparecencia de las personas seleccionadas como Escabinos, ni del acusado Álvarez Gómez Jhonny Eliecer por no hacerse efectivo el traslado. (Pieza III, folios 128 al 129).

CAPITULO II
De las Razones de Hecho y de Derecho

En virtud de la solicitud hecha por la Defensa, de llevar a constituir de manera unipersonal el Tribunal, este Juzgador observa esencial, citar y hacer referencia al único aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza:
“Realizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos, el acusado podrá ser juzgado, según su elección, por el Juez profesional que hubiere presidido el tribunal mixto.”

Aunado a lo establecido en la norma penal adjetiva, se encuentran los reiterados pronunciamientos hechos por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, hechos en fecha 22/12/2003, expediente Nº 02-1809 y 16/11/2004, siendo ponente de ambas, el Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero y en fecha 12/08/2005, expediente Nº 05-0790 con ponencia de la Magistrado Luisa Estella Morales, los cuales expresan respectivamente que:

“…(Omissis)… la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, consideran que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos. De esta manera, y con carácter vinculante, la Sala procede a interpretar los artículos 26 y 49.3 constitucionales, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, en particular, las que ocasionan la audiencia preliminar…(Omissis)… Se ordena la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en cuyo sumario se indicara textualmente “Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, en particular, las que ocasiona la realización de la audiencia preliminar con multipartes”… (Omissis)…”

“...(Omissis)… Por ello, en aras de una sana y cabal administración de justicia, la Sala reitera el carácter vinculante de la doctrina establecida en el fallo Nº 3744, dictado el 23 (sic) de diciembre de 2003, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, particularmente, las ocasionadas con la constitución del tribunal mixto con escabinos. En consecuencia, la Sala ordena remitir copia certificada del presente fallo a los Presidentes de los Circuitos Judiciales Penales de todas las Circunscripciones Judiciales de la República, a fin de la correspondiente notificación a los jueces de instancia que conforman el respectivo Circuito Judicial Penal, de la obligación de dar estricto cumplimiento a la doctrina de esta Sala…(Omissis)…”


“…(Omissis)… En efecto, considera esta Sala que la constitución del Tribunal Unipersonal siempre es posible a los fines de evitar retardos procesales y garantizar el debido proceso, una vez que conste la opinión del imputado y la infructuosidad de las convocatorias a los escabinos, pues la ley adjetiva señala que es una posibilidad para el imputado solicitar su juzgamiento a través de un Tribunal Unipersonal, ya que este se encuentra interesado en la pronta celebración del Juicio Oral pues –en la mayoría de los casos- está sometido a un régimen restrictivo o privativo de libertad.
En tal sentido, en el caso de que el imputado solicite su juzgamiento a través de un Tribunal Mixto, no quiere decir que el juico oral nunca se celebrara –tal como indica el quejoso-, por cuanto los jueces como directores del proceso cuentan con mecanismos legales dispuestos para garantizar la celebración del juicio con escabinos, en consecuencia, no se verificara la violación aludida por el quejoso al respecto, y así se decide…(Omissis)…”

Ahora bien, en vista de lo ut supra mencionado, este Juzgador observa que se desprende de las actuaciones del expediente, el acto de Constitución de Tribunal Mixto ha sido diferido en tres (03) oportunidades por las reiteradas incomparecencias de los Escabinos, siendo estas la veces superior al número de convocatorias a que hace referencia el único aparte del articulo 164 y a lo establecido en Jurisprudencia por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República.-
Así las cosas, este Juzgador siendo conteste con lo expresado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; en aras de una Regulación Judicial y de una Tutela Judicial Efectiva, esto de conformidad con el artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su único aparte; es por lo que asume todo el control Jurisdiccional y decreta Con Lugar la solicitud hecha por la Defensa Dra. Elizabeth Corredor y ratificada por su patrocinado, el acusado Álvarez Gómez Jhonny Eliecer, titular de la cédula de identidad N° V-15.914.522 en referencia a constituir de manera unipersonal el Tribunal y y a tal fin se fija el día Jueves veintiséis (26) de Marzo de 2009, a las 2:00 horas de la tarde, para llevar a cabo el acto de Juicio Oral y Público. Y así se Declara.-
DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara Con Lugar la solicitud hecha por la Defensa Dra. Elizabeth Corredor y ratificada por su patrocinado, el acusado Álvarez Gómez Jhonny Eliecer, titular de la cédula de identidad N° V-15.914.522 , en referencia constituir de manera unipersonal el Tribunal; una vez revisada las actuaciones del expediente y en aras de preservar una Tutela Judicial Efectiva de conformidad con el artículo 26, único aparte, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela medida de Privación y velar por la regularidad procesal y prescindir de los Escabinos, asumiendo el Juez Titular todo el poder Jurisdiccional y a tal fin se fija el día Jueves veintiséis (26) de Marzo de 2009, a las 2:00 horas de la tarde, para llevar a cabo el acto de Juicio Oral y Público.-
Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés
La Secretaria


Abg. Ingrid Carolina Moreno
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior. Y así lo certifico
La Secretaria


Abg. Ingrid Carolina Moreno
Causa 3U-159-08
RRA/ICM/rr