REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 27 de Marzo de 2009
198° y 150°

JUEZ PROFESIONAL: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
SECRETARIA: Abg. Ingrid Carolina Moreno.-

IDENTIFICACION DE LAS PARTES


FISCAL 3º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. Yoselina Fernández.-
DEFENSA PÚBLICA: Dra. Elizabeth Corredor.-

ACUSADO: Álvarez Gómez Jhonny Eliecer, titular de la cédula de identidad N° V-15.914.522, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de estado civil soltero, nacido en fecha 21/04/1983, de 25 años de edad, hijo de Yhajaira Gómez (v) y de Eliécer Álvarez (v), residenciado en Altos del Cabotaje, pequeña Venecia, frente a la lavandería antigua farmacia Luna, casa S/N, de color amarilla, Los Teques, Estado Miranda.-
DELITO: Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal.-


Visto que en fecha 19/03/2009, se recibió por ante este Tribunal de Primera Instancian en Funciones de Juicio Nº 03, escrito interpuesto por el ciudadano Ramón E. Palma D’lion, titular de la cédula de identidad N° V-624.435, quien fue seleccionado para participar como Escabino en la presente causa identificada con el N° 3M159-08, seguida al ciudadano Álvarez Gómez Jhonny Eliecer, titular de la cédula de identidad N° V-15.914.522; mediante el cual se excusa del cumplimiento de tal función, pues se encuentra participando como escabino en la causa 3M102-07, motivo por el cual éste Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:

El artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela incorpora a los ciudadanos en la administración de justicia penal, como parte integrante del sistema de justicia, lo cual se ve reforzado en el contenido del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece como un deber la participación de los ciudadanos a través de la figura del Escabinado, quienes en número de dos (02) deberán integrar conjuntamente con el Juez profesional, un Tribunal Mixto para el conocimiento de las causas por delitos cuyo límite máximo exceda de cuatro (04) años; tal y como lo establece el artículo 65 del mencionado texto adjetivo penal.-

Así las cosas, a los fines de la conformación del Tribunal Mixto, los Escabinos son seleccionados a través de sorteo público, siendo que en el presente caso, entre otros, resultó electo en su oportunidad, el ciudadano Ramón E. Palma D’lion, titular de la cédula de identidad N° V-624.435, quien consigna solicitud de excusa en virtud de estar participando como escabino en la causa 3M102-07; motivo por el cual se encuentra incurso en una de las causales de excusa para ejercer la función de Escabino, siendo esta la contenida en el artículo 154 numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es del tenor siguiente:

“Art. 154. Causales de excusa. Podrán excusarse para actuar como escabino:
1. Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres años precedentes al día de la nueva designación;
2. Los que realicen trabajos de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios;
3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función;
4. Quienes sean mayores de setenta años”. (Negrillas del Tribunal).-


Así las cosas, y en virtud de la normativa anteriormente transcrita, este Juzgador encuentra ajustado a Derecho, declarar Con Lugar la excusa recibida en fecha 29/01/2009, por parte del ciudadano Ramón E. Palma D’lion, titular de la cédula de identidad N° V-624.435; toda vez que el mismo se encuentra inmersa dentro en lo establecido en el artículo 154, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, para cumplir con la función de Escabino; en virtud que se encuentra participando en la causa 3M102-07, razón por la cual se le exonera de participar como Escabino en la presente causa. Así se decide.-

DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley: Declara Con Lugar la excusa presentada por el ciudadano Ramón E. Palma D’lion, titular de la cédula de identidad N° V-624.435, quien fue seleccionado según sorteo realizado por éste Tribunal para actuar como Escabino en la presente causa identificada N° 3M159-08, seguida al ciudadano Álvarez Gómez Jhonny Eliecer, titular de la cédula de identidad N° V-15.914.522; ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual se le exonera de participar como Escabino en la presente causa.-
Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-

El Juez


Dr. Ricardo Rangel Avilés
La Secretaria


Abg. Ingrid Carolina Moreno
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior. Y así lo certifico.-
La Secretaria

Abg. Ingrid Carolina Moreno
Causa N° 3M-159-08
RRA/ICM/rr