REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 27 de Marzo de 2009
198° y 150°
JUEZ PROFESIONAL: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
SECRETARIA: Abg. Ingrid Carolina Moreno.-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. Martin Bracho
DEFENSA PRIVADA: Dr. German Macero Martínez.-
ACUSADO: Meza Altamar Alberto Antonio, titular de la cedula de identidad Nº V-10.683.059.-
DELITO: Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en los artículos 218, 277 y 458 del Código Penal.-
Visto que en fecha 19/03/2009, se recibió por ante este Tribunal de Primera Instancian en Funciones de Juicio Nº 03, escrito interpuesto por el ciudadano Federico Pohl Contasti, titular de la cédula N° V-3.816.126, quien fue seleccionado para participar como Escabino en la presente causa identificada con el N° 3M166-08, seguida al ciudadano Meza Altamar Alberto Antonio, titular de la cedula de identidad Nº V-10.683.059; mediante el cual se excusa del cumplimiento de tal función, pues presenta cardiopatía isquemica e hipertensión arterial, enfermedad coronaria crónica, cáncer testicular y diabetes melitus tipo II, evidenciándose esto de Constancia Medica emitida por sus médicos tratantes, motivo por el cual éste Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:
El artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela incorpora a los ciudadanos en la administración de justicia penal, como parte integrante del sistema de justicia, lo cual se ve reforzado en el contenido del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece como un deber la participación de los ciudadanos a través de la figura del Escabinado, quienes en número de dos (02) deberán integrar conjuntamente con el Juez profesional, un Tribunal Mixto para el conocimiento de las causas por delitos cuyo límite máximo exceda de cuatro (04) años; tal y como lo establece el artículo 65 del mencionado texto adjetivo penal.-
Así las cosas, a los fines de la conformación del Tribunal Mixto, los Escabinos son seleccionados a través de sorteo público, siendo que en el presente caso, entre otros, resultó electo en su oportunidad, el ciudadano Federico Pohl Contasti, titular de la cédula N° V-3.816.126, quien consigna Constancia medica donde se evidencia no encontrarse en buenas condiciones de salud y del cual se desprende además que el ciudadano de marras efectivamente padece cardiopatía isquemica e hipertensión arterial, enfermedad coronaria crónica, cáncer testicular y diabetes melitus tipo II; motivo por el cual se encuentra incurso en una de las causales de excusa para ejercer la función de Escabino, siendo esta la contenida en el artículo 154, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es del tenor siguiente:
“Art. 154. Causales de excusa. Podrán excusarse para actuar como escabino:
1. Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres años precedentes al día de la nueva designación;
2. Los que realicen trabajos de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios;
3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función;
4. Quienes sean mayores de setenta años”. (Negrillas del Tribunal).-
Así las cosas, y en virtud de la normativa anteriormente transcrita, este Juzgador encuentra ajustado a Derecho, declarar Con Lugar la excusa recibida en fecha 29/01/2009, por parte del ciudadano Federico Pohl Contasti, titular de la cédula N° V-3.816.126; toda vez que el mismo se encuentra inmersa dentro en lo establecido en el artículo 154, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, para cumplir con la función de Escabino; en virtud que se encuentra en malas condiciones de salud, razón por la cual se le exonera de participar como Escabino en la presente causa. Así se decide.-
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley: Declara Con Lugar la excusa presentada por el ciudadano Federico Pohl Contasti, titular de la cédula N° V-3.816.126, quien fue seleccionado según sorteo realizado por éste Tribunal para actuar como Escabino en la presente causa identificada N° 3M166-08, seguida al ciudadano Meza Altamar Alberto Antonio, titular de la cedula de identidad Nº V-10.683.059; ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual se le exonera de participar como Escabino en la presente causa.-
Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés
La Secretaria
Abg. Ingrid Carolina Moreno
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior. Y así lo certifico.-
La Secretaria
Abg. Ingrid Carolina Moreno
Causa N° 3M-166-08
RRA/ICM/rr