REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES


Los Teques, 26 de marzo de 2009
198° y 150°

ASUNTO: 1E-076-08

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: ABG. JACQUELINE MARÍN DE SOTO
SECRETARIA: ABG. EILYN CAÑIZALES

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PENADO: ALEJANDRO JOSÉ PÉREZ ZAMBRANO
DEFENSA PÚBLICA: ABG. RAQUEL MORILLO
FISCAL: ABG. ANGEL ZAMBRANO, FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON COMPETENCIA EN RÉGIMEN PENINTENCIARIO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
VICTIMA: MAIKEL ALEJANDRO RODRIGUEZ SOJO
DELITO: ROBO GENÉRICO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en relación con los artículos 80 y 82 eiusdem

Vistas, estudiadas y examinadas exhaustivamente como han sido las actuaciones que anteceden, este Tribunal a los fines de dictar pronunciamiento previamente observa:

PRIMERO: El penado ALEJANDRO JOSÉ PÉREZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V-17.490.241, fue condenado en fecha 09 de Noviembre de de 2.008, y publicado el Texto Integro de la sentencia el día 27 del mismo mes y año, por el Juzgado Primero (01°) Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con los artículos 80 y 82 todos del Código Penal. Así como a las penas accesorias de Ley contenidas en el articulo 16 Eiusdem. (Folios 114 al 139, pieza I del expediente).

SEGUNDO: En fecha 02 de Diciembre de 2008, se recibieron las presentes actuaciones en este Tribunal. (Folio 154, Pieza I del expediente).-

TERCERO: En fecha 02 de Diciembre de 2008, este Tribunal dictó el correspondiente Auto de Ejecución, así como el cómputo de las medidas alternativas de cumplimiento de la pena; de conformidad con lo establecido en el artículo 479, 480, 482 y del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 157 al 173, Pieza I del expediente).-

CUARTO: Cursa en autos PRONUNCIAMIENTO DE LA JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA, suscrita por el Director del Internado Judicial Capital El Rodeo I, anexa a Constancia de Trabajo y Conducta, donde hace constar que el penado ALEJANDRO JOSÉ PÉREZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V-17.490.241, trabajó como artesano, desde el día 20-05-08 al 03-03-08 en un horario comprendido los días lunes, martes, jueves, viernes y sábado de 08:00 a.m. a 12:00 a.m y de 01:00 p.m a 04:00 p.m; y al efectuarle la redención, conforme con lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo y estudio, se le redime un total de DOS (02) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS. (Folios 37 al 39, Pieza II del expediente). Y ASI SE DECIDE.-

QUINTO: El penado ALEJANDRO JOSÉ PÉREZ ZAMBRANO, permanece detenido desde el día 10-04-2008 hasta el día de hoy 26-03-2009 por un tiempo de ONCE (11) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS; tiempo este que sumado al tiempo de la redención efectuada a su favor, es decir, DOS (02) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS, nos da en definitiva un tiempo de cumplimiento de pena de: UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y CATORCE (14) DIAS.-

SEXTO: Al penado ALEJANDRO JOSÉ PÉREZ ZAMBRANO, le falta por cumplir un remanente de pena de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DIECISEIS (16) DIAS por lo que ha de finalizar su pena principal el día ONCE (11) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011).

SEPTIMO: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: Considerando que la persona del ciudadano ALEJANDRO JOSÉ PÉREZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad personal número V-17.490.241, fue condenado a la pena principal de cuatro (04) años de prisión por un Tribunal de primera instancia en función de control con ocasión de la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo que el legislador patrio previó entre los requisitos para la procedencia de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, específicamente en el último aparte del artículo 493 eiusdem, que en caso de condena por aplicación de tal procedimiento especial no exceda la pena impuesta a los tres (03) años, en consecuencia, en el caso del prenombrado penado, en razón de la exigencia legal referida y la pena de prisión de cuatro (04) años que se le impuso, no puede optar el mismo a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena en comento. Y así se declara.

DE LAS PENAS ACCESORIAS:

1.- Inhabilitación Política mientras dure la pena, que cumplirá el día 11 de enero de 2012.-
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad. Por su parte, en relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, establecida en el aludido artículo 16 sustantivo penal, se desaplica la misma en estricto acato este Tribunal en función de ejecución de fallo que con carácter vinculante para todos los jueces de la República profiriera la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha veintiuno (21) de mayo del año dos mil siete (2007), con ponencia de la Magistrada Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, en expediente número 03-2352 (caso: Asdrúbal Celestino Sevilla), en el que se introduce un cambio de criterio en relación a la doctrina asentada respecto de la desaplicación de los artículos 13, numeral 3, y 22, ambos del Código Penal, y que concierne a la pena de sujeción a la vigilancia de la autoridad, siendo afirmado tal carácter vinculante del fallo en comento en decisión dictada por la aludida Sala en fecha veintiuno (21) de febrero del corriente año dos mil ocho (2008), con ponencia del Magistrado Dr. MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN, (caso: Luz Marina Guerra Moreno), en expediente número 07-1653… En consecuencia, dado el cambio de criterio de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal en relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, precisando al respecto el carácter vinculante del fallo para todos los jueces de la República, no queda entonces la persona del penado, ciudadano ALEJANDRO JOSÉ PÉREZ ZAMBRANO, ut supra identificado, sujeto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad por la quinta parte del tiempo de la condena una vez terminada la principal. Y así se declara.

OCTAVO: DE LAS MEDIDAS DE PRE-LIBERTAD.
El penado ALEJANDRO JOSÉ PÉREZ ZAMBRANO, podrá optar a las siguientes Formulas Alternativa de Cumplimiento de Pena, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, de la manera siguiente:


DESTACAMENTO DE TRABAJO: La cuarta parte de la pena de CUATRO (04) AÑOS, es al transcurrir UN (01) AÑO, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y CATORCE (14) DIAS, es por lo que ya puede optar al otorgamiento de esta Formula, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

RÉGIMEN ABIERTO: La tercera parte de la pena de CUATRO (04) AÑOS, es al transcurrir UN (01) AÑO, y SEIS (06) MESES y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y CATORCE (14) DIAS, es por lo que a partir del día 02 de julio de 2009, podrá optar a esta formula, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.


LIBERTAD CONDICIONAL: Las dos-terceras partes de la pena de CUATRO (04) AÑOS, es al transcurrir DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y CATORCE (14) DIAS, es por lo que a partir del día 10 de octubre de 2010 podrá optar a esta Formula, previo cumplimiento de los requisitos de |Ley.


CONFINAMIENTO: Las tres-cuartas partes de la pena de CUATRO (04) AÑOS, es al transcurrir TRES (03) AÑOS, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y CATORCE (14) DIAS, es por lo que a partir del día 11 de enero de 2010, podrá optar al otorgamiento de este beneficio, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REDIME LA PENA, a favor del penado ALEJANDRO JOSÉ PÉREZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V-17.490.241, por el lapso de DOS (02) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y El Estudio, así como realiza nuevo cómputo de la formulas alternativas de cumplimiento de la pena..

Regístrese, diarícese y notifíquese de la presente decisión a las partes, dejándose, asimismo, copia autorizada del mismo en los archivos del Tribunal; líbrese Boleta de Traslado a nombre del Penado ALEJANDRO JOSÉ PÉREZ ZAMBRANO, Líbrense los respectivos Oficios.
LA JUEZ

Abg. JACQUELINE MARÍN DE SOTO

LA SECRETARIA

Abg. EILYN CAÑIZALES



JMS/ec
1E-076-08