REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 27 de marzo de 2009
198° y 150°
ASUNTO: 1E-2886-04
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. JACQUELINE MARÍN DE SOTO
SECRETARIA: ABG. EILYN CAÑIZALES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PENADO: CARTAYA JULIO ERASMO
DEFENSA PÚBLICA: ABG. SOR ESTHER BAZAN
FISCAL: ABG. ANGEL BASTARDO, FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON COMPETENCIA EN RÉGIMEN PENINTENCIARIO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
VICTIMA: EUCLIDE JOSÉ RONDÓN ROJAS
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL EN RIÑA CUERPO A CUERPO, previsto y sancionado en el artículo 424 segundo aparte del Código Penal, en relación con el artículo 407 eiusdem
Vista la solicitud que antecede, planteada por la Abg. MARITZA CASTILLO, en su condición de Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Luis Martínez González”, a favor del penado CARTAYA JULIO ERASMO, este Tribunal previamente observa lo siguiente:
En fecha 10 de marzo de 2009, este Tribunal recibe la solicitud plasmada por la Abg. MARITZA CASTILLO, en su condición de Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Luis Martínez González”, a favor del penado CARTAYA JULIO ERASMO, en el sentido de que sea autorizado a ausentarse del Centro de Pernoctas, por Un (01) Mes, motivado a que su concubina, la ciudadana Carmen Haidee Vargas, actualmente se encuentra en las últimas semanas de embarazo, anexando copia simple de la constancia médica emitida por la Dra. Neyky Fernández, R.P 94761, del Centro Diagnostico Integral Nueva Cúa, alegando que la referida ciudadana presenta riesgo de parto.
Al respecto, este Juzgado considera necesario señalar, lo que establece el artículo 48 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios:
“Los permisos extraordinarios deberán ser concedidos a los residentes por el Tribunal de Ejecución competente, a través de cualquier medio previa solicitud del Consejo de evaluación, y de parte interesada, al concurrir circunstancias especiales, establecidas por auto, lapso, lugar y condiciones verificables al caso…(omissis)…” (subrayado por el Tribunal)
Apreciando, este Tribunal de Ejecución, primeramente que la constancia médica, acompañada de un informe ecográfico obstétrico es tan sólo una copia simple, resultando la referida constancia no legible ni explicativa del diagnostico exacto que presenta la ciudadana Carmen Haidee Vargas; así como en segundo lugar la constancia médica no se encuentra suscrita por un profesional médico identificado con su respectivo número del M.S.A.S y del Colegio de Médicos.
En consecuencia este Juzgado en uso de las atribuciones que le confiere la Ley acuerda NEGAR dicha solicitud, ello en virtud, de que aprecia que al penado de autos le fue impuesta la medida de Régimen Abierto, la cual es una formula alternativa de cumplimiento de pena, que esta obligado a dar cumplimiento de todas las condiciones impuestas al penado JULIO ERASMO CARTAYA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.519.061, quien se encuentra pernotando en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. LUÍS MARTÍNEZ GONZÁLEZ”, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 48 primer aparte del Reglamento Interno De Los Centros De Tratamiento Comunitario.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, NEGAR EL PERMISO EXTRAORDINARIO, solicitado por la Abg. MARITZA CASTILLO, en su condición de Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Luis Martínez González”, a favor del penado CARTAYA JULIO ERASMO, quien se encuentra pernotando en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Luis Martínez González”, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 48 primer aparte del Reglamento Interno De Los Centros De Tratamiento Comunitarios.
Regístrese, publíquese y notifíquese al penado la presente decisión.
LA JUEZ
Abg. JACQUELINE MARÍN DE SOTO
LA SECRETARIA
Abg. EILYN CAÑIZALEZ
JMS/ec
1E-2886-04