REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 16 de marzo de 2009
198° y 149°
CAUSA N° 2E-053/08
JUEZ: NELIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO, Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.
SECRETARIA: ABG. RAFCEL SILVA, Secretaria adscrita al Pool de Secretarios del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PENADO: JESUS GREGORY CORDOVA GUTIERREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de estado civil soltero, nacido en fecha 01-07-1983, 25 años de edad, hijo de Sonia Josefina Gutiérrez (v) y Edmundo Ramón Córdova (v) residenciado en Residencias Miracielo, Torre E, piso 4, Apartamento 44-B, El Cabotaje, Los Teques Estado Miranda, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.589.181.
VÍCTIMA: JEAN CARLOS OTERO MORATO, titular de la cédula de identidad número V-14.850.045, (Occiso).
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 424 ambos del Código Penal.
PENA IMPUESTA: ONCE (11) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN.
Revisadas y analizadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia, que conforme al cómputo de pena practicado por este Juzgado en fecha 30 de enero de 2009, cursante a los folios 185 al 192 de la sexta pieza del presente expediente; el penado JESUS GREGORY CORDOVA GUTIERREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de estado civil soltero, nacido en fecha 01-07-1983, 25 años de edad, hijo de Sonia Josefina Gutiérrez (v) y Edmundo Ramón Córdova (v) residenciado en Residencias Miracielo, Torre E, piso 4, Apartamento 44-B, El Cabotaje, Los Teques Estado Miranda, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.589.181, cumplió una cuarta parte (1/4) de la pena que le fuera impuesta privado de su libertad, por lo que podría ser posible acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena contemplada en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es; TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO); en virtud de ello, corresponde a este Tribunal, emitir el pronunciamiento correspondiente a fin de decidir sobre la procedencia o no de la referida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual observa lo siguiente:
PRIMERO: Cursa en el presente expediente sentencia condenatoria definitivamente firme, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques; mediante la cual CONDENÓ al ciudadano JESUS GREGORY CORDOVA GUTIERREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de estado civil soltero, nacido en fecha 01-07-1983, 24 años de edad, hijo de Sonia Josefina Gutiérrez (v) y Edmundo Ramón Córdova (v) residenciado en Residencias Miracielo, Torre E, piso 4, Apartamento 44-B, El Cabotaje, Los Teques Estado Miranda, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.589.181; a cumplir la pena ONCE (11) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, por ser responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 424 ambos del Código Penal, más las penas accesorias prevista en el artículo 16 del Código Penal Venezolano.
SEGUNDO: Cursa al folio 2 al 11 de la sexta pieza auto de ejecución y cómputo de pena realizado por este Tribunal en fecha 02/05/2008, al penado JESUS GREGORY CORDOVA GUTIERREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de estado civil soltero, nacido en fecha 01-07-1983, 24 años de edad, hijo de Sonia Josefina Gutiérrez (v) y Edmundo Ramón Córdova (v) residenciado en Residencias Miracielo, Torre E, piso 4, Apartamento 44-B, El Cabotaje, Los Teques Estado Miranda, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.589.181.
TERCERO: Cursa al folio 122 de la sexta pieza del presente expediente, certificación de antecedentes penales, fechado 05/08/2008, emanada de la División de Antecedentes Penales, de que el penado JESUS GREGORY CORDOVA GUTIERREZ, ya identificado, fue sentenciado por el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda (los Teques) de fecha 25 de abril de 2007, a prisión por el lapso de once años, ocho meses, como autor responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 424 ambos del Código Penal, en consecuencia, se deduce que el penado de autos, no registra antecedentes penales, por otra sentencia definitivamente firme, para la fecha en que este órgano jurisdiccional, recibió el certificado de los antecedentes penales del penado de autos.
CUARTO: De la revisión de las presentes actuaciones se evidencia que el penado JESUS GREGORY CORDOVA GUTIERREZ, ya identificado, no ha cometido delito alguno durante su tiempo de reclusión en el Internado Judicial Los Teques, Estado Miranda.
QUINTO: Consta al folio 228 de la sexta pieza, oferta de trabajo, suscrita por el ciudadano PATRICIO RENAN ARIAS E., en su carácter de socio (presidente) de la compañía anónima RENAN E HIJOS, RIF. J-2944088-8, ubicado en la Esquina de Santa Rosa Inés N ª 101 Sector San José, Caracas, Distrito Capital, en donde informa que al ciudadano JESUS GREGORY CORDOVA GUTIERREZ, ya identificado, se le ofrece oferta de trabajo para que labore en dicha compañía, en atención al público, contacto de nuevos clientes y ventas, en un horario de 08:00am a 05:00pm, de lunes a sábado.
SEXTO: Cursa al folio172 al 175 de la ya citada pieza, oficio N° 065/09, de fecha 03-02-2009, suscrito por el Jefe de Alguacilazgo Jesús Pérez Vargas, adscrito al Servicio de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, donde se deja constancia de la verificación de la existencia de la compañía anónima RENAN E HIJOS, RIF. J-2944088-8, ubicado en la Esquina de Santa Rosa Inés N ª 101 Sector San José, Caracas, Distrito Capital, y del ofrecimiento de la oferta de trabajo al penado de autos.
SEPTIMO: Cursa al folio 187 de la sexta pieza, acta secretarial, debidamente suscrita por la Abogada Rafcel Silva, secretaria de este órgano jurisdiccional, donde deja constancia que la misma se comunico al número telefónico 0212-2651524, aproximadamente a las dos y treinta minutos horas de la tarde, del día dieciséis de marzo de los corrientes, manifestando la interlocutora llamarse KIMBERLI OJEDA, con cédula de Identidad Nª 17.743.969, en su carácter de secretaria de la Junta de Condominio de la Residencia Miracielos, ubicada en la ciudad de Los Teques, Estado Miranda, a quien se le pregunto que si la ciudadana ZONIA GUTIERREZ, residía en el conjunto residencial ante citado, respondiendo la misma que si vivía allí, aproximadamente seis años, en la torre B, apartamento 44-B, la cual queda ubicada en la Avenida Bermúdez, sector el Cabotaje, Los Teques, Estado Miranda.
OCTAVO: Cursa a los folios 182 al 186, ambos inclusive, de la sexta pieza, Informe Técnico, signado con el N° 0287-09, de fecha 13/03/2009, suscrito por la Lic. ANERIS TOVAR, Coordinadora del Centro de Evaluación y Diagnóstico de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, la delegada de prueba LIC. NORMA SILVA, la psicóloga LIC. ALEIMA AGUILERA, y la abogada SUSANA CAMACHO, quienes al realizar su diagnóstico formularon la siguiente opinión: “…Conclusión: Sobre la base de la evaluación psicosocial realizada el equipo técnico emite opinión FAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada...”
NOVENO: Asimismo, al referido penado JESUS GREGORY CORDOVA GUTIERREZ, ya identificado, no consta en autos, que no se le ha sido revocada alguna Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
DECIMO: Corre inserto al folio 149 de la pieza VI del presente expediente, constancia suscrita por la directora del Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda, conjuntamente con los miembros del Equipo Técnico, reunidos en Junta de Conducta N° 67 de fecha 13/09/2009, donde se desprende que ha demostrado TENER BUENA CONDUCTA, siendo el pronunciamiento la junta de conducta FAVORABLE, a nivel conductual.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado el 04 de octubre de 2006, según Gaceta Oficial N° 38.536; el cual dispone que el TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO) podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta; y que además deben concurrir las siguientes circunstancias: 1).- Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio; 2).- Que no haya cometido delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 3).- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe; y, 4).- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad.
De lo antes dicho, considera esta Juzgadora que el penado JESUS GREGORY CORDOVA GUTIERREZ, ya identificado, cumple con los requisitos por ella exigidos y que además concurren las circunstancias allí previstas; es decir, que se evidencia de autos que el penado no tiene antecedentes por condenas anteriores por la que hoy solicita el beneficio; que durante el tiempo de su reclusión no ha cometido delito ni falta alguna; que existe un pronóstico favorable sobre su comportamiento futuro, elaborado y expedido por un equipo multidisciplinario; que no le ha sido revocada fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada con anterioridad; y que durante el tiempo de su reclusión ha mostrado buena conducta; igualmente consta en autos Carta de Oferta de Trabajo al penado JESUS GREGORY CORDOVA GUTIERREZ, ya identificado, suscrita por el ciudadano PATRICIO RENAN ARIAS E., en su carácter de socio (presidente) de la compañía anónima RENAN E HIJOS, RIF. J-2944088-8, ubicado en la Esquina de Santa Rosa Inés N ª 101 Sector San José, Caracas, Distrito Capital, en donde informa que al ciudadano JESUS GREGORY CORDOVA GUTIERREZ, ya identificado, se le ofrece oferta de trabajo para que labore en dicha compañía en atención al público, contacto de nuevos clientes y ventas, en un horario de 08:00am a 05:00pm, de lunes a sábado, una vez que le sea acordada la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO).
En este orden de ideas, la finalidad primordial de las distintas fórmulas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a así mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley y que esta progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorables, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar; es por lo que quien aquí decide estima que lo procedente y ajustado a derecho conforme con lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es otorgar al penado JESUS GREGORY CORDOVA GUTIERREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de estado civil soltero, nacido en fecha 01-07-1983, 25 años de edad, hijo de Sonia Josefina Gutiérrez (v) y Edmundo Ramón Córdova (v) residenciado en Residencias Miracielo, Torre E, piso 4, Apartamento 44-B, El Cabotaje, Los Teques Estado Miranda, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.589.181, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena prevista en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es; TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO). Así mismo, se deja constancia, que el penado antes identificado, deberá pernotar Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Elena Aray” (Anexo La Planta), Caracas, una vez que concluya su jornada laboral diaria.
Líbrese oficio al Internado Judicial Los Teques, a los fines de que el penado, JESUS GREGORY CORDOVA GUTIERREZ, ya identificado, se presente a los fines de pernotar después de concluir su jornada laboral diaria.
Se libra oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 06, adscrita a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, Región Capital, del Ministerio del Poder Popular para relaciones de Interior y Justicia, a los fines de que le sea nombrado un delegado de prueba para que ejerza la debida supervisión de ley.
Igualmente el penado JESUS GREGORY CORDOVA GUTIERREZ ya identificado, deberá cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Presentarse cada ocho (08) días ante este Tribunal.
2.- Presentar constancia de trabajo, donde indique el horario de trabajo, cada tres meses, por ante este órgano jurisdiccional.
3.- Prohibición de salida del país, sin la previa autorización por escrito de este Tribunal, ante este órgano jurisdiccional.
4.- Notificar al Tribunal en caso de cambio de residencia.
5.- Observar Buena Conducta en general, en su entorno social, familiar y laboral.
6.- Cumplir con sus compromisos y obligaciones familiares.
7.- Prohibición de portar armas de fuego.
8.- Evitar el contacto con grupos de referencia negativos. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), al penado JESUS GREGORY CORDOVA GUTIERREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de estado civil soltero, nacido en fecha 01-07-1983, 25 años de edad, hijo de Sonia Josefina Gutiérrez (v) y Edmundo Ramón Córdova (v) residenciado en Residencias Miracielo, Torre E, piso 4, Apartamento 44-B, El Cabotaje, Los Teques Estado Miranda, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.589.181, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 numeral 1 y 500, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Se deja constancia que el penado JESUS GREGORY CORDOVA GUTIERREZ, antes identificado, deberá pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Elena Aray” (Anexo La Planta), Caracas, una vez que concluya su jornada laboral diaria.
Igualmente el penado, JESUS GREGORY CORDOVA GUTIERREZ, ya identificado, deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada ocho (08) días ante este Tribunal. 2.- Presentar constancia de trabajo, donde indique el horario de trabajo, cada tres meses, ante este órgano jurisdiccional. 3.- Prohibición de salida del país, sin la previa autorización por escrito de este Tribunal. 4.- Notificar al Tribunal en caso de cambio de residencia. 5.- Observar Buena Conducta en general, en su entorno social, familiar y laboral. 6.- Cumplir con sus compromisos y obligaciones familiares. 7.- Prohibición de portar armas de fuego. 8.- Evitar el contacto con grupos de referencia negativos
Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación al Internado Judicial de Los Teques, a nombre del penado JESUS GREGORY CORDOVA GUTIERREZ, ya identificado, quien deberá comparecer a este despacho judicial, al día hábil siguiente de materializarse su libertad, a los fines de notificarlo de la decisión.
Librese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 06, adscrita a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, Región Capital, del Ministerio del Poder Popular para relaciones de Interior y Justicia, a los fines de que le sea nombrado un delegado de prueba.
Regístrese, Diarícese, publíquese, notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y al defensor público penal. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION
NELIDA CONTRERAS ARAUJO
LA SECRETARIA
RAFCEL SILVA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
RAFCEL SILVA
NCA/nélida.-
Causa N° 2E-053/08.
16/03/2009.
DECISION: BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO