REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 18 de marzo de 2009
197° y 148°


CAUSA N° 2E-042/07

JUEZ: NELIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO, Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-

SECRETARIA: ABG. RAFCEL SILVA, Secretaria Adscrita al Pool de Secretarios del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias/

DEFENSA PÚBLICA: ABG. LUIS CESAR RUBIO.

PENADO: ROSSY ARLENY CEDEÑO PIÑERO, portadora de la cédula de identidad No. 15.715.995, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, hija de Carlos Cedeño (V) y Magdalena Piñero (V), de 26 años de edad, nacida en fecha 24.09.1981, estado civil soltera, profesión u oficio gerente de ventas en la empresa Comprair, residenciada en las Residencias El Vigía, Callejón el Parque, Casa No. 3, los Teques, Estado Miranda, teléfono: 0414-218-74.64.-


DELITO: INDUCCION A LA CORRUPCION, previsto en el artículo 62 y 63 de la Ley contra la Corrupción.


Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, actuando conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; este tribunal antes de emitir el presente pronunciamiento, previamente observa:


PRIMERO: Cursa a los folios 14 al 44 de la Tercera pieza que conforma la presente causa, sentencia definitivamente firme dictada por Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 10 de octubre de 2007, mediante la cual condenó a la ciudadana ROSSY ARLENY CEDEÑO PIÑERO, portadora de la cédula de identidad No. 15.715.995, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, hija de Carlos Cedeño (V) y Magdalena Piñero (V), de 26 años de edad, nacida en fecha 24.09.1981, estado civil soltera, profesión u oficio gerente de ventas en la empresa Comprair, residenciada en las Residencias El Vigía, Callejón el Parque, Casa No. 3, los Teques, Estado Miranda, teléfono: 0414-218-74.64, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por haber sido encontrado responsable del delito de INDUCCIÓN A LA CORRUPCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 63 con relación al encabezamiento del artículo 62, ambos de la Ley Contra la Corrupción, tomando en cuenta la atenuante que debiera imponerse, atendidas a las circunstancias, según lo establecido en el artículo 64 de la citada ley, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, quedando sujeta a las siguientes PENAS ACCESORIAS: 1.- La inhabilitación política durante el tiempo de la condena; 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 367 ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en el 376 de la Norma Adjetiva Penal Vigente. No se imponen costas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido 254 eiusdem.

SEGUNDO: Cursa a los folios 59 al 63 de la tercera pieza del presente expediente, decisión dictada por este Tribunal Segundo de Ejecución en fecha 26-11-2007, mediante la cual declaró ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal y Sede, en contra de la ciudadana ROSSY ARLENY CEDEÑO PIÑERO, portadora de la cédula de identidad No. 15.715.995, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, hija de Carlos Cedeño (V) y Magdalena Piñero (V), de 26 años de edad, nacida en fecha 24.09.1981, estado civil soltera, profesión u oficio gerente de ventas en la empresa Comprair, residenciada en las Residencias El Vigía, Callejón el Parque, Casa No. 3, los Teques, Estado Miranda, teléfono: 0414-218-74.64.-

TERCERO: Consta al folio 64 de la tercera pieza del presente expediente, oficio Nº 129/07 de fecha 26-11-07, dirigido al Coordinador Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, en donde se le solicita designar equipo técnico, a los fines de que le sea practicado a la brevedad posible, evaluación psico-social a la ciudadana ROSSY ARLENY CEDEÑO PIÑERO, portadora de la cédula de identidad No. 15.715.995, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, hija de Carlos Cedeño (V) y Magdalena Piñero (V), de 26 años de edad, nacida en fecha 24.09.1981, estado civil soltera, profesión u oficio gerente de ventas en la empresa Comprair, residenciada en las Residencias El Vigía, Callejón el Parque, Casa No. 3, los Teques, Estado Miranda, teléfono: 0414-218-74.64.

CUARTO: Consta al folio 65 de la tercera pieza del presente expediente, oficio Nº 129/07 de fecha 26-11-2007, dirigido a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, en donde se le solicita informar a este Tribunal sobre los antecedentes penales de la ciudadana ROSSY ARLENY CEDEÑO PIÑERO, portadora de la cédula de identidad No. 15.715.995, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, hija de Carlos Cedeño (V) y Magdalena Piñero (V), de 26 años de edad, nacida en fecha 24.09.1981, estado civil soltera, profesión u oficio gerente de ventas en la empresa Comprair, residenciada en las Residencias El Vigía, Callejón el Parque, Casa No. 3, los Teques, Estado Miranda, teléfono: 0414-218-74.64.-

QUINTO: Consta al folio 66 de la tercera pieza del presente expediente, oficio N° 1295/07 de fecha 26-11-2007, dirigido a la Coordinadora de la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda, en donde se le solicita designar u defensor público penal para que asista a la ciudadana ROSSY ARLENY CEDEÑO PIÑERO, portadora de la cédula de identidad No. 15.715.995, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, hija de Carlos Cedeño (V) y Magdalena Piñero (V), de 26 años de edad, nacida en fecha 24.09.1981, estado civil soltera, profesión u oficio gerente de ventas en la empresa Comprair, residenciada en las Residencias El Vigía, Callejón el Parque, Casa No. 3, los Teques, Estado Miranda, teléfono: 0414-218-74.64. -

SEXTO: Consta al folio 67 de la tercera pieza del presente expediente boleta de notificación, de fecha 26-11-2007, al ciudadano DR. ANGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el cual se le notifica que este Juzgado dictó decisión en fecha 26-11-07, a la ciudadana ROSSY ARLENY CEDEÑO PIÑERO, portadora de la cédula de identidad No. 15.715.995, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, hija de Carlos Cedeño (V) y Magdalena Piñero (V), de 26 años de edad, nacida en fecha 24.09.1981, estado civil soltera, profesión u oficio gerente de ventas en la empresa Comprair, residenciada en las Residencias El Vigía, Callejón el Parque, Casa No. 3, los Teques, Estado Miranda, teléfono: 0414-218-74.64.

SEPTIMO: Consta al folio 68 de la tercera pieza de la presente causa, boleta de traslado N° 133-07, de fecha 26-11-07, a la Directora del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF) solicitando el traslado de la ciudadana ROSSY ARLENY CEDEÑO PIÑERO, portadora de la cédula de identidad No. 15.715.995, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, hija de Carlos Cedeño (V) y Magdalena Piñero (V), de 26 años de edad, nacida en fecha 24.09.1981, estado civil soltera, profesión u oficio gerente de ventas en la empresa Comprair, residenciada en las Residencias El Vigía, Callejón el Parque, Casa No. 3, los Teques, Estado Miranda, teléfono: 0414-218-74.64, al a sede de este Tribunal, a los fines de la imposición de la decisión proferida en esta misma fecha, para el día 29-11-2007.-

Octavo: Consta a los folios 70 al 72 de la tercera pieza del presente expediente, oficio dirigido a este juzgado de fecha 28-11-07, suscrito por el ciudadano Rodolfo A. Navas L., titular de la cédula de identidad N° 13.476.686, con el carácter de concubino de la ciudadana ROSSY ARLENY CEDEÑO PIÑERO, portadora de la cédula de identidad No. 15.715.995, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, hija de Carlos Cedeño (V) y Magdalena Piñero (V), de 26 años de edad, nacida en fecha 24.09.1981, estado civil soltera, profesión u oficio gerente de ventas en la empresa Comprair, residenciada en las Residencias El Vigía, Callejón el Parque, Casa No. 3, los Teques, Estado Miranda, teléfono: 0414-218-74.64, al a sede de este Tribunal, a los fines de la imposición de la decisión proferida en esta misma fecha, para el dia 29-11-2007, donde consigna carta de residencia emitida por el consejo comunal del Barrio El vigía parte Baja, Los Teques Estado Miranda, de fecha 28-11-2007, suscrita por las ciudadanas Milagros de Rodrigues y Paola Gil, titulares de las cédulas de Identidad N° 8.680.769 y 10.283.612, respectivamente, donde se deja constancia que la ciudadana ROSSY ARLENY CEDEÑO PINERO, ya identificada, es vecina de esa comunidad y se encuentra residenciada en la calle Luis Correa, callejón El Parque, Casa N° 3, desde hace 10 años, dando fe que presenta buena conducta, y asimismo consigna carta de oferta de trabajo de la empresa cooperativa de transporte Vigmetro R.L., de fecha 27-11-07, suscrita por el presidente de la respectiva línea Eduard Gómez, titular de la cédula de Identidad N° 15.793.613, donde ofrece a la ciudadana ya identificada, trabajo a desempeñar el cargo de secretaria de control vehicular.

Noveno: Consta al folio 75 oficio dirigido a este Tribunal de fecha 30-11-07, del defensor público penal N° 13 Dr. Luis Cesar Rubio, donde participa que fue designado por distribución al conocimiento de la presente causa, el cual acepto la defensa de la ciudadana ROSSY ARLENY CEDEÑO PINERO, ya identificada.

Décimo: Consta a los folios 88 al 98 la tercera pieza de la presente causa, resulta del Informe de verificación de los recaudos, de constancia de residencia y carta de oferta de la ciudadana ROSSY ARLENY CEDEÑO PINERO, ya identificada, emitido por el Jefe de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, donde se deja constancia que el resultado de dichos informes se equipara con lo consignado a este Tribunal.

Décimo Primero: Consta al folio 107 de la tercera pieza de la presente causa, comparecencia de la ciudadana ROSSY ARLENY CEDEÑO PINERO, ya identificada, donde se da por notificada de la decisión dictada en fecha 26-11-07.-

Décimo Segundo: Consta al folio 114 de la tercera pieza de la presente causa, Certificación de Antecedentes penales de fecha 11-12-2207, a nombre de la ciudadana ROSSY ARLENY CEDEÑO PIÑERO, portadora de la cédula de identidad No. 15.715.995, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, hija de Carlos Cedeño (V) y Magdalena Piñero (V), de 26 años de edad, nacida en fecha 24.09.1981, estado civil soltera, profesión u oficio gerente de ventas en la empresa Comprair, residenciada en las Residencias El Vigía, Callejón el Parque, Casa No. 3, los Teques, Estado Miranda, teléfono: 0414-218-74.64, mediante el cual informan lo siguiente: “Según sentencia de (1-a): Tribunal 4º de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Los Teques de fecha 26-10-2007, fue condenado a Prisión por el lapso de 1 año. Como autor responsable del delito de Inducción a la Corrupción, artículo 62 y 63 de la Ley Contra la Corrupción”.

Décimo Tercero: Consta a los folios 115 y 116, de la tercera pieza del presente expediente, Constancia de Buena Conducta de fecha 27-12-2007, a favor de la ciudadana ROSSY ARLENY CEDEÑO PIÑERO, portadora de la cédula de identidad No. 15.715.995, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, hija de Carlos Cedeño (V) y Magdalena Piñero (V), de 26 años de edad, nacida en fecha 24.09.1981, estado civil soltera, profesión u oficio gerente de ventas en la empresa Comprair, residenciada en las Residencias El Vigía, Callejón el Parque, Casa No. 3, los Teques, Estado Miranda, teléfono: 0414-218-74.64, expedida por el Instituto de Orientación Femenina Los Teques Estado Miranda (INOF).-

Décimo Cuarto: Consta a los folios 121 al 125 de la tercera pieza del presente expediente, Informe Técnico Nº 00000140, de fecha 07-02-2008, suscrito por los ciudadanos T.S.U. Ana Cruz, en su carácter de delegado de prueba, Lic. Ulises Barrios, en su carácter de psicólogo, y Abg. Nelson Vielma, funcionarios adscritos a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, Centro de Evaluación y Diagnóstico del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a favor de la ciudadana ROSSY ARLENY CEDEÑO PIÑERO, portadora de la cédula de identidad No. 15.715.995, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, hija de Carlos Cedeño (V) y Magdalena Piñero (V), de 26 años de edad, nacida en fecha 24.09.1981, estado civil soltera, profesión u oficio gerente de ventas en la empresa Comprair, residenciada en las Residencias El Vigía, Callejón el Parque, Casa No. 3, los Teques, Estado Miranda, teléfono: 0414-218-74.64, mediante en donde la conclusión es la siguiente: “…sobre la base del estudio psicosocial realizado, el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada…”

Décimo Quinto: No consta en Autos que haya sido admitida acusación en contra de la penada ROSSY ARLENY CEDEÑO PIÑERO, portadora de la cédula de identidad No. 15.715.995, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, hija de Carlos Cedeño (V) y Magdalena Piñero (V), de 26 años de edad, nacida en fecha 24.09.1981, estado civil soltera, profesión u oficio gerente de ventas en la empresa Comprair, residenciada en las Residencias El Vigía, Callejón el Parque, Casa No. 3, los Teques, Estado Miranda, teléfono: 0414-218-74.64, por la comisión de un nuevo delito.

Décimo Sexto: Asimismo se evidencia de autos que la referida penada no le ha sido revocada alguna Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, que le hubiere sido concedida con anterioridad.

Décimo Séptimo: Asimismo, en fecha 19 de febrero del año 2008, este Tribunal le acordó a la penada ROSSY ARLENY CEDEÑO PIÑERO, portadora de la cédula de identidad No. 15.715.995, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 numeral 1, 493, 494 y 495 todos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue condenada a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por haber sido encontrado responsable del delito de INDUCCIÓN A LA CORRUPCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 63 con relación al encabezamiento del artículo 62, ambos de la Ley Contra la Corrupción, tomando en cuenta la atenuante que debiera imponerse, atendidas a las circunstancias, según lo establecido en el artículo 64 de la citada ley, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, quedando sujeta a las siguientes PENAS ACCESORIAS: 1.- La inhabilitación política durante el tiempo de la condena; 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal. Asimismo, la penada de autos fue impuesta de la presente decisión en la misma fecha 19/02/2008, así se evidencia al folio 145 de la pieza III de la presente causa.

Décimo Octavo: Corre inserto al folio 161 de la ya citada pieza, constancia de estudios de la penada de autos, de fecha 26-03-2008, suscrita por la directora del CCB Guaicaipuro, Los Teques, Ministerio del Poder Popular para la Educación.

Decimo Noveno: Corre inserto al folio 162 de la referida pieza del presente expediente, constancia de trabajo de la empresa Cooperativa Vigmetro R.L., donde se deja constancia que la penada de autos se desempeña de oficio como secretaria de control vehicular.

Vigésimo: Corre inserto al folio 168 de la presente pieza, INFORME PERIODICO, de fecha 13/06/2008, de la penada ROSSY ARLENY CEDEÑO PIÑERO, portadora de la cédula de identidad No. 15.715.995, quien se encuentra bajo la medida alternativa de ejecución de la pena, dictada por este Tribunal 19 de febrero de 2008.

Vigésimo Primero: Corre inserto al folio 171 de la ya citada pieza, constancia de estudios de la penada de autos, de fecha 27-10-2008, suscrita por la directora del CCB Guaicaipuro, Los Teques, Ministerio del Poder Popular para la Educación.

Vigésimo Segundo: Cursa a los folios 172 al 176 de la tercera pieza del presente expediente, Informe de cierre en relación a la ciudadana penada ROSSY ARLENY CEDEÑO PIÑERO, portadora de la cédula de identidad No. 15.715.995, arrojando como conclusión que finaliza su régimen de prueba satisfactoriamente, respondió a las indicaciones de su delegado de prueba y mantuvo una conducta acorde a las exigencias.

Ahora bien, revisadas como han sido las presentes actuaciones, se evidencia que la ciudadana ROSSY ARLENY CEDEÑO PIÑERO, portadora de la cédula de identidad No. 15.715.995, dio cumplimiento al Régimen de Prueba impuesto por este tribunal al momento de acordarle la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, otorgada a la penada mediante decisión dictada por este tribunal ya referido, en fecha 19 de febrero de 2008, estas son: 1.- Residir en la siguiente dirección: calle Luis Correa, callejón El Parque, Casa N° 3, El Vigía, Los Teques, Estado Miranda; 2.- En el caso que la penada ROSSY ARLENY CEDEÑO PIÑERO, portadora de la cédula de identidad No. 15.715.995 cambie de residencia, tendrá la obligación de notificarlo inmediatamente al tribunal; 3.- Presentarse por ante este tribunal cada quince (15) días; 4.- Presentar la constancia respectiva, en caso de presentar algún inconveniente que le impida su presencia ante este órgano jurisdiccional; 5.- Presentarse ante el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario Nº 06, ubicada en la Avenida Vargas con Miquilén, Centro Comercial Don Pedro, Ofician N° 10, Los Teques Estado Miranda, en las oportunidades que éste le fije, así como cumplir con las condiciones que éste le imponga, siempre y cuando no contradigan las dispuestas por este tribunal; 6.- Presentar constancia de trabajo trimestralmente con indicación del horario que cumple; 7.- Continuar con los estudios y consignar la respectiva constancia de inscripción, y constancia de estudio cada tres (03) meses, a este Tribunal; 8.- Presentar una copia de la cédula de Identidad y una foto tipo carnet a la primera presentación que haga ante este Tribunal; y el cumplimento que fue constatado por este Tribunal en el libro de presentaciones llevados por este Tribunal, y en las actas que cursan en el presente expediente, así como en el informe de cierre.

Igualmente la ciudadana ROSSY ARLENY CEDEÑO PIÑERO, portadora de la cédula de identidad No. 15.715.995, fue condenada a cumplir las penas accesorias establecida en el numeral 1 y 2 del artículo 16 del Código Penal, como lo es INHABILITACIÓN POLÍTICA: durante el tiempo de la condena, en este caso la ciudadana precitada, dio cumplimiento al Régimen de Prueba impuesto por este tribunal al momento de acordarle la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, otorgada a la penada mediante decisión dictada por este tribunal ya referido, en fecha 19 de febrero de 2008, y en relación a LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, que fue condenada la ciudadana antes citada, resulta absolutamente injusta e inoficiosa, tomando en consideración que someter a la penada a la vigilancia que implica la accesoria, atenta contra su dignidad a ser subordinado a doble vigilancia (durante la condena corporal y posterior a ella) convirtiéndose la misma en una pena de tipo infamante, lo cual está expresamente proscrito por nuestra Carta Magna; implicando un exceso en la restricción de la libertad personal que el mismo debe gozar por haber saldado su responsabilidad con la sociedad por el cumplimiento de la pena impuesta; de lo antes dicho, en razón de lo basado en el criterio jurisprudencial señalado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. Marcos Tulio Dugarte Padrón, de fecha 21-02-2008, signada con el N° 07-1653, precisando la misma tener carácter vinculante para todos los Jueces de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración decisión de fecha 21-05-2007, signada con el N° 940-2007, de la antes citada sala, en consecuencia se prescinde de la imposición de la pena accesoria conforme a lo previsto en el artículo 16 ordinal 2 del Código Penal, por ser violatorias a los derechos de igualdad, interpretación progresiva de los derechos humanos y respeto a la dignidad humana, consagrados en los artículos 21, 22 y 45 todos del texto Fundamental.

En este mismo orden de ideas, es importa señalar que el legislador adjetivo penal no ha señalado en la normativa destinada a regular la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Penal, distinción alguna entre la pena principal y la accesoria, solo se limitó a establecer en el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, que el cumplimiento de las condiciones genera la obligación para el Juez de emitir la decisión que corresponda, sin embargo observa quien aquí decide que el fallo en cuestión establece el cumplimiento de la pena principal y ordena que se desaplique la pena accesoria de sujeción a la vigilancia, planteamiento éste que a consideración de quien aquí decide, es procedente; toda vez que el legislador adjetivo penal al no haber realizado distinción alguna entre la pena principal y la accesoria, permite que se interprete que a través de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se extinguen las penas principal y accesoria, debido a que no es viable que se suspenda la ejecución de la pena principal y al término de las condiciones impuestas, se proceda a ejecutar las penas accesorias, pues desde el punto de vista semántico, cuando el legislador adjetivo penal se refiere a la pena en el artículo 493, lo hace en forma general, es decir, abarca la pena principal y la accesoria, operando en consecuencia, la máxima que establece la prohibición para el intérprete de realizar distinciones donde el legislador no lo ha hecho. Así se declara.-

En relación con el planteamiento anterior el Dr. Alberto Arteaga Sánchez, en su obrar Derecho Penal Venezolano, novena edición, página 435, trata la consecuencia jurídica del cumplimiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, indicando:

“Vencido el lapso de la suspensión condicional, queda extinguida la responsabilidad penal y excluida por completo la ejecución de la pena, produciéndose una situación similar a la de cumplimiento de la condena.”.-

Al tal efecto dispone el artículo 105 del Código Penal, que: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. A la luz de lo previsto en la norma transcrita, es por lo que estima esta juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la extinción de la responsabilidad Criminal en el presente caso, conforme con lo previsto en el antes señalado artículo 105 del Código Penal, y en consecuencia se decreta la LIBERTAD PLENA de la Ciudadana ROSSY ARLENY CEDEÑO PIÑERO, portadora de la cédula de identidad No. 15.715.995. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el cumplimiento de la PENA PRINCIPAL Y DE LAS PENAS ACCESORIAS impuestas a la ciudadana ROSSY ARLENY CEDEÑO PIÑERO, portadora de la cédula de identidad No. 15.715.995, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, hija de Carlos Cedeño (V) y Magdalena Piñero (V), de 26 años de edad, nacida en fecha 24.09.1981, estado civil soltera, profesión u oficio gerente de ventas en la empresa Comprair, residenciada en las Residencias El Vigía, Callejón el Parque, Casa No. 3, los Teques, Estado Miranda, teléfono: 0414-218-74.64, y en consecuencia la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL en el presente caso, conforme con lo previsto en el antes señalado artículo 105 del Código Penal, y en consecuencia se decreta la LIBERTAD PLENA de la ciudadana ut supra mencionada. ASI SE DECLARA.

Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese a las partes, así como al delegado de prueba. Cítese a la penada, a fin de imponerla de la presente decisión. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral, en cuanto al cese de la inhabilitación política de la ciudadana antes identificada. Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Servicio de Información Policial de la Dirección Nacional de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (S.I.P.O.L.) y al Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería. S.A.I.M.E. Anéxese a los mismos copias certificadas de la presente decisión.-
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCIÓN

NELIDA CONTRERAS ARAUJO
LA SECRETARIA


RAFCEL SILVA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA


RAFCEL SILVA

NCA/nèlida.
2E-042/07
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD PENAL