REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 31 de marzo de 2009
198° y 150°
CAUSA N° 2E-070/08
JUEZ: NELIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO, Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-
SECRETARIA: ABG. RAFCEL SILVA, Secretaria Adscrita al Pool de Secretarios del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: DR. GABINO ENRIQUE QUERALES VILORIA, / DEFENSA PÚBLICA PENAL: DRA. SOR ESTHER BAZAN/ Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias.-
, Defensora Pública Penal del Estado Miranda, Los Teques.-
PENADO: CARLOS WILLIAMS ARIAS, portador de la cédula de identidad N° V- 15.799.633.
DELITO: HURTO CALIFICADO CON ABUSO DE CONFIANZA EN GRADO DE FRUSTRACIÒN; previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 1º en concordancia con los artículos 80 y 82 del Código Penal Vigente.
PENA IMPUESTA: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN.-
En fecha 16 de Marzo del año 2009, se recibieron recaudos enviados por La Directora del Internado Judicial de Los Teques, pertenecientes al ciudadano CARLOS WILLIAMS ARIAS, titular de la cédula de Identidad N° 15.799.633, penado de la causa penal N° 2E-070/08, donde consta el pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, en acta signada N° 69 de fecha 03-02-09, del Internado Judicial de Los Teques. Asimismo, se evidencia que el acta signada N° 69 antes citada, está debidamente acompañada del pronunciamiento de la Junta de Redención del penal antes citado, encontrándose llenos los requisitos de ley para considerar y aprobar la redención de pena, anexando la documentación que sirviera de base para el reconocimiento del tiempo trabajado y estudiado; en tal sentido este Tribunal, en la facultad que le confiere el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir previamente observa:
CAPITULO I
DE LAS ACTUACIONES CURSANTES AL EXPEDIENTE
Cursa pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Los Teques, inserta a los folios (161 al 175) de la pieza II del presente expediente, de fecha 03/02/2009, la cual emite opinión favorable en relación a la redención de la pena correspondiente al penado CARLOS WILLIAMS ARIAS, portador de la cédula de identidad N° V- 15.799.633, por estimar cumplidos los requisitos, conforme a lo dispuesto en los artículos 3, 5 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio. Asimismo, consta al folio 180 de la ya citada pieza, constancia de trabajo, suscrita por la Directora del Internado Judicial de Los Teques DRA. NAOMAR MIJARES, por el Trabajador Social CARLOS E. ARELLANOS S, consultor Jurídico y por el Jefe de Régimen , adscritos también a dicho internado judicial, donde se deja constancia que el penado de autos, trabajó como AYUDANTE DE COCINA desde el 10/11/2008 hasta el 03/02/2009, de Lunes a Viernes, en un horario comprendido de 7:00 am a 12:00m y de 01:00 pm a 07:00 pm, por lo que los miembros de la Junta de Redención Laboral y Educativa concluyeron que el penado CARLOS WILLIAMS ARIAS, tiene un tiempo acumulado de trabajo efectivo de un Un (01) mes, Tres (03) dìas y Doce (12) horas; y que proponen a este órgano jurisdiccional a objeto de emitir decisión que ajustado a derecho corresponda.
Ahora bien cursa al folio 173 de la presente pieza, acta levantada por la Junta de Redención, donde dejan constancia de lo siguiente: “No se pronuncia la Junta de Rehabilitación por las constancias de trabajo emanadas del Centro Penitenciario Región Capital Yare I, toda vez que se carece de los libros requeridos para practicar las verificaciones a que hace referencia el artículo 9 literal D de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio”; No obstante, considera este Tribunal que se debe realizar el calculo correspondientes a las constancias de trabajo emanadas del Centro Penitenciario Región Capital Yare I, por cuanto las mismas están suscritas por el Director de dicho internado MARCO JAIME y la Trabajadora Social KARINA MARTINEZ, en tal sentido de procede a realizar el calculo correspondiente.
El penado de autos trabajó como trabajó como ARTESANO desde el 11/08/2008 hasta el 04/09/2008, en un horario comprendido de 8:00 am a 12:00m y de 01:00 pm a 04:30 pm, los días Lunes, Martes, Jueves, Viernes y Sábados; posteriormente trabajó en COCINA DE FUNCIONARIOS, desde el 05/09/2008 hasta el 17/09/2008, en un horario comprendido de 8:00 am a 12:00m y de 01:00 pm a 04:30 pm, los días Lunes, Martes, Jueves, Viernes y Sábados, por lo que se concluye que el penado CARLOS WILLIAMS ARIAS, tiene un tiempo acumulado de trabajo efectivo por las constancias de trabajos emanadas del centro Penitenciario Región Capital Yare, de Veintiséis (26) dìas, que sumado a la redención efectuada por la Junta de Redención del Internado Judicial de Los Teques da un total de “tiempo redimido”, es de Un (01) mes, Veintinueve (29) días y Doce (12) horas; de la pena impuesta al penado CARLOS WILLIAMS ARIAS, portador de la cédula de identidad N° V- 15.799.633.
CAPITULO II
DE LA NORMATIVA APLICABLE
En relación a la normativa patria que regula la redención de la pena por el trabajo y/o el estudio, en Gaceta Oficial número 4.623 Extraordinario de fecha tres (03) de Septiembre del año mil novecientos noventa y tres (1993), fue publicada la ley especial titulada “Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio”, cuyo articulado prevé disposiciones orientadas al propósito de reinsertar socialmente a la persona condenada, preparándolo en actividades útiles, bien sea mediante el trabajo o mediante el estudio; siendo el caso que este beneficio redentivo, le proporciona de una forma más rápida, la posibilidad de recuperar la libertad de la cual se encuentra privado por un pronunciamiento judicial. Esta fórmula que resulta de canjear un día de reclusión por dos de trabajo o estudio, consagrado en el texto legal que lleva el mismo nombre, el cual permite redimir cierto tiempo de la pena impuesta, estableciendo en sus disposiciones, las condiciones exigidas a los fines de tal reconocimiento, los cuales deben ser efectuados de la forma idónea para lograr el objetivo principal, como lo es la rehabilitación y consecuente reinserción social del condenado. En este sentido, el legislador estableció en tal articulado especial normas del tenor siguiente:
Artículo 2. Se considera que el trabajo y el estudio en reclusión son procedimientos idóneos para la rehabilitación del recluso.
El trabajo será voluntario y podrá realizarse en el interior o en el exterior del establecimiento penitenciario, de acuerdo con las previsiones de las leyes respectivas y con las modalidades que se establezcan en el Reglamento (resaltado del Tribunal)
Artículo 3. Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad. El tiempo así redimido se les contará también para la suspensión condicional de la pena y para las fórmulas de cumplimiento de ésta.
A los efectos de la liquidación de la condena, se tomará en cuenta el tiempo destinado al trabajo o al estudio mientras el recluso se encontraba en detención preventiva (resaltado del Tribunal)
Artículo 5. Las actividades que se reconocerán, a los efectos de la redención de la pena, serán las siguientes:
a. La de educación, en cualquiera de sus niveles y modalidades, siempre que se desarrolle de acuerdo con los programas autorizados por el Ministerio de Educación o aprobados por instituciones con competencia para ello;
b. La de producción, en cualquier rama de la actividad económica, siempre que haya sido autorizada por el instituto a cargo del trabajo penitenciario, y
c. La de servicios, para desempeñar los puestos auxiliares que requieran las necesidades del establecimiento penitenciario o de instituciones públicas y privadas, siempre que la asignación del recluso a esta actividad haya sido hecha por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa (resaltado del Tribunal)
Artículo 6. Se contará como un día de trabajo la dedicación efectiva a cualquiera de las actividades descritas en el artículo 5°, durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (8) horas. El recluso que actúe como instructor de otros en cursos de alfabetización de Educación o de adiestramiento, tendrá derecho a que se le cuente cada seis (6) horas como un día de trabajo, siempre que acredite títulos o experiencia que, a juicio de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, sean suficientes para ejercer la función instructora.
Tratándose de enfermos, se facilitarán los medios adecuados para que también puedan beneficiarse de la redención, mediante trabajos que sean compatibles con su estado (resaltado del Tribunal)
Artículo 8. Se crea con carácter permanente, en cada establecimiento penitenciario, una Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa integrada por el Director del establecimiento, un Juez de la Circunscripción correspondiente designado por el Consejo de la Judicatura y sendos comisionados de los Ministerios de Educación, de la Familia y del Trabajo…(omissis)… (resaltado del Tribunal)
Artículo 9. La función principal de la Junta será la de verificar, con estricta objetividad, el tiempo de trabajo o de estudio efectivamente cumplido por cada recluso, a los fines de la redención de la pena y, con tal propósito, ejercerá las siguientes atribuciones: …(omissis)…c. Organizar, llevar al día y controlar el expediente personal de cada recluso en régimen de trabajo o de estudio, con el objeto de reflejar en él, semanalmente, sus asistencia y actividad laboral o educativa;
d. Solicitar los informes y practicar las verificaciones que estime necesarias, de oficio o a instancia de los interesados, a los fines del reconocimiento del tiempo de trabajo o de estudio efectivamente cumplido por cada recluso;
e. Establecer y poner en funcionamiento los mecanismos de control que fueren convenientes para verificar, diariamente, el tiempo de trabajo o de estudio efectivamente cumplido por cada recluso;
f. Practicar visitas de inspección en los sitios de trabajo o de estudio, con el objeto de cerciorarse de la asistencia y actividad laboral de los reclusos, pudiendo interrogar al efecto, a solas o ante testigos, a cualquier funcionario, particular o recluso;
g. Solicitar y tramitar, de oficio o a instancia de los interesados, la redención judicial de la pena de los reclusos en régimen de trabajo o estudio, debiendo acompañar a la respectiva solicitud la documentación que haya servido de base para el reconocimiento del tiempo efectivamente cumplido y copia certificada de las Actas de la Junta relativas al reconocimiento y a la solicitud de la redención…(omissis). (resaltado del Tribunal)
Artículo 13. Serán competentes para conocer y decidir sobre las solicitudes de obtención o revocatoria de la redención de la pena, los Jueces de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción correspondiente al establecimiento penitenciario del recluso, para el momento de la presentación de la solicitud.
Artículo 14. La solicitud será introducida personalmente, de oficio o a solicitud del recluso, por un miembro de la Junta expresamente autorizado al efecto, y el Juez resolverá dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, con vista de la documentación que se acompañe a aquella. Si considerase insuficiente la información, requerirá a la Junta que la complete, sin perjuicio de ordenar y practicar por su parte las actuaciones que juzgue necesarias; en este caso, el lapso para la decisión comenzará a contarse desde la última actuación practicada…(omissis)…
Por su parte, el vigente texto adjetivo penal contempla como normas atinentes a la redención de la pena por el trabajo y/o el estudio, las que de seguidas se permite transcribir quien aquí decide, a saber:
Artículo 478. Defensa. El condenado podrá ejercer, durante la ejecución de la pena, todos los derechos y las facultades que las leyes penales, penitenciarias y reglamentos le otorgan. En el ejercicio de tales derechos el penado podrá solicitar por ante el tribunal de ejecución la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de la pena y la redención de la pena por el trabajo y el estudio, conforme a lo establecido en este Código y en las leyes especiales que no se opongan al mismo (resaltado del Tribunal)
Artículo 479. Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control…(omissis)…(resaltado del tribunal)
Artículo 508. Redención efectiva. Sólo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión. El trabajo necesario para la redención de la pena no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta horas semanales, realizado en los talleres y lugares de trabajo del centro de reclusión, para empresas públicas o privadas, o entidades benéficas, todas debidamente acreditadas, devengando el salario correspondiente. Cuando el recluso trabaje y estudie en forma simultánea, se le concederán las facilidades necesarias para la realización de los estudios, sin afectar la jornada de trabajo. El trabajo y el estudio realizados deberán ser supervisados o verificados por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que prevé la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y por el Juez de Ejecución. A tales fines, se llevará registro detallado de los días y horas que los reclusos destinen al trabajo y estudio.
A los mismos efectos, los estudios que realice el penado, deberán estar comprendidos dentro de los programas establecidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes (resaltado del Tribunal)
Artículo 509. Rechazo. El tribunal podrá rechazar sin trámite alguno la solicitud cuando sea manifiestamente improcedente, o cuando estime que no ha transcurrido el tiempo suficiente para que varíen las condiciones que hubieren motivado un rechazo anterior.
Así pues, se observa que el actual instrumento adjetivo penal contiene disposiciones concernientes a la fórmula de redención de la pena por el trabajo y/o el estudio, referidas al órgano jurisdiccional competente para conocer de las solicitudes presentadas, que deben ser consideradas previo a la supervisión por parte de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del establecimiento carcelario.
En lo que respecta a la jornada laboral, prevé el artículo 508, ut supra precisado, que el trabajo no podrá exceder de las ocho (08) horas diarias o de las cuarenta (40) horas semanales, según el caso, lo que se constituye en otro imperativo o gravamen de observancia por esta juzgadora al momento de realizar los cálculos con motivo de la redención de la pena. Y así se declara.-
CAPITULO III
DEL CALCULO A LOS FINES DE LA REDENCIÓN DE LA PENA
POR EL TRABAJO Y ESTUDIO DESEMPEÑADO
Del minucioso análisis realizado a la totalidad de las actas que conforman el expediente contentivo de la causa seguida al ciudadano CARLOS WILLIAMS ARIAS, portador de la cédula de identidad N° V- 15.799.633, aprecia este Tribunal que el precitado ciudadano cumple con los requisitos o exigencias expresamente establecidos en la Ley para optar por una redención judicial de la pena por el estudio y el trabajo desempeñado, pues denotan las actuaciones que en contra de su persona fue dictada sentencia condenatoria con imposición de pena corporal, esto es, fue condenado a cumplir una pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN; por ser responsable en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON ABUSO DE CONFIANZA EN GRADO DE FRUSTRACIÒN; previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 1º en concordancia con los artìculos 80 y 82 del Còdigo Penal Vigente; fallo éste que quedó definitivamente firme en los términos de ley, y siendo que el Legislador no distingue tipos penales, a efectos de practicarse el cómputo correspondiente para una redención judicial de la pena, resulta viable su declaratoria formal, independientemente del delito perpetrado, siempre y cuando se verifique la dedicación a actividades laborales y/o educativas por parte del penado privado de su libertad en establecimiento o recinto carcelario, que aunado a una buena conducta, permitan cristalizar el fin de rehabilitación y consecuente reinserción social; siendo el caso que se da por satisfecho este extremo de ley en el caso de marras, tanto en lo que respecta a la condición del penado in commento, como a la actividad laboral desplegada por el mismo y el buen comportamiento observado por éste durante su internamiento, constatándose así, sujeción del condenado a la normativa y directrices propias del establecimiento, al igual que su espíritu de trabajo; encaminando su actuar al fin último de la pena, el cual es, la rehabilitación del recluso para su posterior y adecuada reinserción social.
Por su parte, en cumplimiento de las exigencias contempladas en la Ley de Redención Judicial de las Pena por el Trabajo y el Estudio, la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Los Teques, en reunión realizada por sus miembros en fecha 03/02/2009, emitió opinión favorable respecto del caso atinente al penado antes identificado, indicando llenar los requisitos para optar por la redención de su pena, señalando en el acta signada con el Nº 69, de su pronunciamiento, que el referido interno ha permanecido trabajando durante su reclusión, desempeñándose en la labor de AYUDANTE DE COCINA desde el 10/11/2008 hasta el 03/02/2009, de Lunes a Viernes, en un horario comprendido de 07:00 am a 12:00m y de 01:00 pm a 07:00 pm. Así mismo éste Juzgado efectuó el calculo correspondientes de las constancias de trabajos emanadas del Centro Penitenciario Región Capital Yare I en las cuales el penado trabajó como ARTESANO desde el 11/08/2008 hasta el 04/09/2008, en un horario comprendido de 8:00 am a 12:00m y de 01:00 pm a 04:30 pm, los días Lunes, Martes, Jueves, Viernes y Sábados; posteriormente se desempeñó en COCINA DE FUNCIONARIOS, desde el 05/09/2008 hasta el 17/09/2008, en un horario comprendido de 8:00 am a 12:00m y de 01:00 pm a 04:30 pm, los días Lunes, Martes, Jueves, Viernes y Sábados.
En tal sentido se observa, que la jornada laboral y de estudio del penado CARLOS WILLIAMS ARIAS, portador de la cédula de identidad N° V- 15.799.633, consistió en jornadas cuyo horario máximo diario fue de ocho (08) horas durante cinco (05) días a la semana; totalizando cuarenta (40) horas semanales de trabajo; ajustándose tales jornadas de trabajo a las exigencias legales; tal y como lo consagra expresamente el artículo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, así como el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal; los cuales deben necesariamente ser considerado por ésta Juzgadora.
En consecuencia se traduce en un tiempo de redención de pena por el trabajo realizado, de: UN (01) MES, VEINTINUEVE (29) DÌAS Y DOCE (12) HORAS, el cual reconoce este Tribunal respecto a la labor de Ayudante de Cocina, Artesano y en Cocina de Funcionarios, desempeñada por el ciudadano CARLOS WILLIAMS ARIAS, portador de la cédula de identidad N° V- 15.799.633. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por los razones de hecho y derecho anteriormente expuestas; este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución No. 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la facultad que confieren a este órgano jurisdiccional los artículos 64 último aparte, 479 numeral 1 y 531 último aparte, todos del Código Orgánico Procesal Penal; Declara REDIMIDA LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, a favor del penado CARLOS WILLIAMS ARIAS, portador de la cédula de identidad N° V- 15.799.633, por un tiempo de UN (01) MES, VEINTIUEVE (29) DÌAS Y DOCE (12) HORAS; de conformidad con los artículos 2, 3, 5, 6 y 10 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en relación con los artículos 478, 507 y 508 del referido instrumento adjetivo penal.-
Notifíquese a las partes, conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de la norma adjetiva penal.
Líbrese oficio y copia certificada del presente fallo, al Internado Judicial de Los Teques.
Librese oficio y copia certificada del presente fallo, a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Los Teques, informando el contenido del presente fallo. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
LA JUEZ
NELIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO
LA SECRETARIA
RAFCEL SILVA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.
LA SECRETARIA
RAFCEL SILVA
CAUSA N° 2E-070/08
NICA/nélida.
31/03/2009.-