REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 12 de marzo de 2009
198° y 150°



CAUSA Nº 3E044-07

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: BERLET MARTÍNEZ ALEXANDER, Venezolano, Natural de Caracas, Distrito Capital, Mayor de Edad, Cédula de Identidad N° V-8.761.503, domiciliado en Urbanización Trapichito, bloque 22, piso 208, Guarenas, Estado Miranda.
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público del estado Miranda.
DEFENSA: LUIS CÉSAR RUBIO, Defensor Público del Estado Miranda.
DELITO: EXPLOTACIÓN SEXUAL, TRATO CRUEL Y OMISIÓN DE DENUNCIA, previstos y sancionados en los artículos 258, 254 y 275 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 88 del Código Penal.-


Decide este Tribunal la solicitud presentada por el penado ALEXANDER DANIEL BERLET MARTÍNEZ, portador de la cédula de identidad nro. V-8.761.503, en el sentido se le autorice a participar en curso de Capacitación de Facilitadores, a efectuarse en la ciudad de Cumaná, estado Sucre, en el lapso comprendido entre el 13-3-2009 hasta el 18-3-2009, en la sede del seminario de la Arquidiócesis, ubicada en la calle Bolívar, cruce con Catedral, número 34.

ÚNICO

En fecha 15 de agosto de 2001, la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público del estado Miranda, presentó acusación contra el ciudadano BERLET MARTÍNEZ ALEXANDER, a quien le atribuye la comisión de los delitos de trato cruel, explotación sexual y omisión de denuncia.

En fecha 12 de diciembre de 2006, en audiencia celebrada ante el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, se decretó contra el encausado medida privativa de libertad.

En fecha 14 de junio de 2007, el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques, condenó, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano BERLET MARTÍNEZ ALEXANDER, supra identificado, a cumplir la pena de 4 años de prisión y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, por ser autor responsable de la comisión de los delitos de explotación sexual, trato cruel y omisión de denuncia, previstos y sancionados en los artículos 258, 254 y 275 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 88 del Código Penal.

En fecha 10 de julio de 2007, se recibe el expediente en este Tribunal de Ejecución nro. 3 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda y sede en Los Teques.

En fecha 20 de julio de 2007, se publicó auto de ejecución y cómputo de la pena, el cual fue corregido en fecha 30 del mismo mes, precisándose, entre otros, que el penado opta por la medida de destacamento de trabajo a partir del día 12 de diciembre de 2007.

Por auto de fecha 24 de septiembre de 2007, se declaró redimida la pena impuesta, por el trabajo y el estudio realizado intramuros, por un tiempo de 2 meses, 24 días, 11 horas y 11 minutos. En la misma fecha se practicó nuevo cómputo de la pena y se determinó que el sub iudice opta a la medida de libertad anticipada de destacamento de trabajo el 17 de septiembre de 2007, 12:49 horas del día.

Con data 5 de octubre de 2007, este Tribunal en funciones de Ejecución nro. 3, otorgó al ciudadano ALEXANDER DANIEL BERLET MARTÍNEZ, portador de la cédula de identidad nro. V-8.761.503, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena trabajo fuera del


establecimiento -destacamento de trabajo-, conforme con lo previsto en los artículos 501 y 479 numeral 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y, se le impuso entre otras, de las siguientes obligaciones:
“1. Someterse a las condiciones y Régimen interno del centro de pernocta. 2. No ausentarse del centro de pernocta sin autorización del Tribunal. 3. Presentarse a las veinticuatro (24) horas después de otorgada esta medida ante el Delegado de Prueba. 4. Someterse a las condiciones que determine el Delegado de Prueba. 5. No frecuentar el lugar donde ocurrieron los hechos ni acercarse a las victimas. 6. Presentarse ante este Juzgado cada 08 días. 7. No frecuentar lugares donde expendan bebidas alcohólicas. 8. No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas. 9. Realizar estudios de capacitación para el área laboral. 10. Observar permanencia en el trabajo para el cual fue concedido el beneficio.11. Pernoctar diariamente en el Área de Destacamentarios del Internado Judicial de Los Teques, observando las normas allí establecidas. 12. No poseer ni portar arma de fuego ni arma blanca. 13. No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar. 14. Consignar mensualmente la correspondiente constancia de trabajo.”


Se advierte de lo anterior, que es obligación del ciudadano ALEXANDER DANIEL BERLET MARTÍNEZ “Pernoctar diariamente en el Área de Destacamentarios del Internado Judicial de Los Teques”, pero es el caso que mediante escrito recibido en fecha 10 del mes en curso, solicita permiso participar en curso de “Capacitación de facilitadores”, a efectuarse en la ciudad de Cumaná, estado Sucre, en el lapso comprendido entre el 13-3-2009 hasta el 18-3-2009, en la sede del seminario de la Arquidiócesis, ubicado en la calle Bolívar, cruce con Catedral, número 34, permiso que soporta mediante constancia que adjunta al mismo, expedida por la ciudadana MARÍA JOSÉ GONZALEZ CJES, Directora Ejecutiva de Cáritas Los Teques, Diócesis de Los Teques, la cual señala la actividad a desplegar por el sub iudice.

En este sentido, el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal, al señalar las competencias del Tribunal de ejecución, establece:

“Artículo 479. Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.”



El artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario a la letra señala:

“Artículo 2: La reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del período de cumplimiento de la pena.
Durante el período de cumplimiento de la pena deberán respetarse estrictamente todos los derechos inherentes a la persona humana consagrados en la constitución y leyes naciones, tratados, convenios, acuerdos internacionales suscritos por la República, así como los derivados de su particular condición de condenado”…

Se evidencia de las normas transcritas, que el Tribunal de ejecución es el competente para supervisar el cumplimiento de la pena impuesta mediante sentencia y, en el presente caso, de las obligaciones asumidas por el penado ante una fórmula alternativa de cumplimiento de la pena, ello en definitiva en procura de la rehabilitación del mismo, a tenor del artículo 272 constitucional y, consecuentemente, en la reinserción del ciudadano a la sociedad.

Así las cosas y visto el permiso solicitado por el penado para participar en jornada formativa, estima esta juzgadora que tal actividad contribuye a su mejoramiento profesional y subsiguientemente coadyuva en su adecuada reinserción social, por lo que se considera lo procedente y ajustado a derecho, OTORGAR al ciudadano ALEXANDER DANIEL BERLET MARTÍNEZ, AUTORIZACIÓN para participar en curso de “Capacitación de Facilitadores”, el cual tendrá lugar en la ciudad de Cumaná, estado Sucre, en el lapso comprendido entre el 13-3-2009 hasta el 18-3-2009, en la sede del seminario de la Arquidiócesis, ubicado en la calle Bolívar, cruce con Catedral, número 34. Así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución nro. 3 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, autoriza al ciudadano ALEXANDER DANIEL BERLET MARTÍNEZ, portador de la cédula de identidad nro. V-8.761.503, para participar en curso de “Capacitación de Facilitadores”, a efectuarse


en la ciudad de Cumaná, estado Sucre, en el lapso comprendido entre el 13-3-2009 hasta el 18-3-2009, en la sede del seminario de la Arquidiócesis, ubicado en la calle Bolívar, cruce con Catedral, número 34.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese y ofíciese lo conducente. Déjese copia autorizada.
LA JUEZ,

LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ

LA SECRETARIA

ROSMARY SALAS ROJAS


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ROSMARY SALAS ROJAS

3E-044-07
ALEXANDER DANIEL BERLET MARTÍNEZ
12 de marzo de 2009
Permiso para participar actividad educativa
5/5.-