REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 12 de marzo de 2009
198° y 150°
CAUSA nro. 3E3007-05
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: FRANCISCO JAVIER SALAS ORTEGA, cédula de identidad nro. V-11.591.987, nacido en fecha 11-9-1973.
DEFENSA: LUIS CÉSAR RUBIO, Defensor Público del estado Miranda y sede en Los Teques.
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público del estado Miranda.
VÍCTIMA: LOURDES SERRANO PIÑANGO.
PENA: 2 años de prisión y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de lesiones intencionales graves, sancionado en el artículo 417 en relación con el artículo 77.8 eiusdem.
Visto el cómputo de pena publicado, en fecha 10 de marzo de 2005, en la presente causa seguida al ciudadano FRANCISCO JAVIER SALAS ORTEGA, se procede en consecuencia a emitir pronunciamiento de conformidad con lo que establece el artículo 112 del Código Penal Venezolano, en la competencia atribuida por el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en tal sentido, se observa:
I
ACTUACIONES DEL EXPEDIENTE
El ciudadano FRANCISCO JAVIER SALAS ORTEGA fue detenido, en
fecha 14 de noviembre de 2004, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del estado Miranda.
En fecha 14 de febrero de 2005, el Tribunal de Control nro. 6 de este Circuito Judicial y sede, condenó, siguiendo el procedimiento especial previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano FRANCISCO JAVIER SALAS ORTEGA, portador de la cédula de identidad nro. V-11.591.987, a cumplir la pena de 2 años de prisión y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de lesiones intencionales graves, sancionado en el artículo 417 en relación con el artículo 77.8 eiusdem. El texto íntegro del fallo fue publicado en la misma fecha.
El 24 de febrero de 2005, el Tribunal de Control ordena la remisión del expediente a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de su distribución a un Tribunal de Ejecución.
En fecha 28 de febrero de 2005, se reciben las actuaciones en este Tribunal en funciones de ejecución nro. 3 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda y sede en Los Teques.
Se publica, por este Tribunal, en fecha 10 de marzo de 2005, cómputo de la pena.
En fecha 10 de agosto de 2005, este Tribunal ordena la libertad del encausado, al habérsele acordado la medida alternativa de cumplimiento de pena de destino a establecimiento abierto, librando consecuentemente, en la misma fecha, boleta de excarcelación nro. 020-2005, al Internado Judicial de Los Teques.
Consta al presente expediente que el penado se presentó, por última vez, en fecha 25 de septiembre de 2006, según se evidencia al folio 41 de la pieza II.
En fecha 18 de enero de 2007 este Tribunal revoca la medida de destino a establecimiento abierto que fue acordada, a favor del penado y libra oficio nro. 044, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, solicitando la captura del penado, comunicación ratificada en fecha 1 de octubre de 2007, 2 de julio de 2008, 8 de agosto de 2008, 10 de octubre de 2008 y 9 de diciembre de 2008.
II
DE LA PENA CUMPLIDA
Como se advierte de lo supra indicado, el ciudadano FRANCISCO JAVIER SALAS ORTEGA fue detenido, en fecha 14 de noviembre de 2004, hasta el día 10 de agosto de 2005, cuando es ordenada su libertad, por lo que se precisa que el penado cumplió, efectivamente privado de libertad, un tiempo de 8 meses y 26 días, faltándole por cumplir, de la pena de 2 años de prisión a la que fue condenado, un tiempo de 1 año, 3 meses y 4 días.
III
DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIR
El artículo 112 del Código Penal, que regula lo atinente a la prescripción de la pena, a la letra señala:
“Artículo 112. Las penas prescriben así:
1. Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo.
(…omissis…)
Se entiende que la pena que haya de cumplirse, a que se refieren los ordinales 1 y 2 de este artículo, es la que resulte según el cómputo practicado por el Juez de la causa.
(…omissis…)
El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere ésta comenzado a cumplirse; pero en el caso de nueva prescripción, se computará en ella al reo el tiempo de la condena sufrida.
Se interrumpirá esta prescripción, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, en el caso de que el reo se presente o sea habido, y cuando cometiere un nuevo hecho punible de la misma índole antes de completar el tiempo de la prescripción, sin perjuicio de que ésta pueda comenzar a correr de nuevo.” (…omissis…). Subrayado del tribunal.
A los fines de precisar, en la causa sub examine, y conforme a la norma antes inserta, la prescripción de la pena, tenemos:
PRIMERO: Como se precisó anteriormente, el penado FRANCISCO JAVIER SALAS ORTEGA cumplió efectivamente de la pena impuesta, un tiempo de 8 meses y 26 días, y condenado como lo fue a cumplir la pena de 2 años de prisión, le faltaba por cumplir, un tiempo de 1 año, 3 meses y 4 días.
SEGUNDO: Se registra como última presentación del penado, la ocurrida en fecha 25 de septiembre de 2006.
TERCERO: Según la norma antes inserta, la pena prescribe por un tiempo igual a la pena que haya de cumplirse más la mitad del mismo, en este caso, 1 año, 3 meses y 4 días, más la mitad de este tiempo, 7 meses y 17 días, nos da un tiempo de prescripción de la pena de 1 año, 10 meses y 21 días; por lo que, contando el tiempo de prescripción desde el día 25 de septiembre de 2006, fecha que se registra como última presentación del penado, se tiene que, al día 16-8-2008, PRESCRIBIÓ LA PENA POR CUMPLIR y, de la misma manera, las penas accesorias impuestas en su oportunidad por el Tribunal de la causa. Así se declara.
Cónsono con lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Penal, se declara la PRESCRIPCIÓN de la pena principal por cumplir y de las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, a la que fue condenado el ciudadano FRANCISCO JAVIER SALAS ORTEGA, cédula de identidad nro. V-11.591.987, en fecha 14 de febrero de 2005, el Tribunal de Control nro. 6 de este Circuito Judicial y sede, por la comisión del delito de lesiones intencionales graves, sancionado en el artículo 417 en relación con el artículo 77.8 eiusdem, y en consecuencia, se declara la LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES DEL SUPRA MENCIONADO CIUDADANO. ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución nro. 3 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: Procediendo de conformidad con el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 112 del Código Penal Venezolano, declara la PRESCRIPCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL POR CUMPLIR Y DE LAS PENAS ACCESORIAS DEL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, de la pena impuesta, en fecha 14 de febrero de 2005, por el Tribunal de Control nro. 6 de este Circuito Judicial Penal del estado Miranda y sede en Los Teques, al ciudadano FRANCISCO JAVIER SALAS ORTEGA, cédula de identidad nro. V-11.591.987, por la comisión del delito de lesiones intencionales graves, sancionado en el artículo 417 en relación con el artículo 77.8 eiusdem, y en consecuencia, se declara la LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES DEL SUPRA MENCIONADO CIUDADANO.
SEGUNDO: Remítase el expediente, en su oportunidad legal y mediante legajo que al efecto se forme, a la Oficina de Archivo Judicial a los fines del cuido y resguardo del expediente.
SE DEJA SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA LIBRADA EN FECHA 18-1-2007, MEDIANTE OFICIO NRO. 044. NOTIFÍQUESE Y LÍBRESE LO CONDUCENTE. PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA AUTORIZADA DE LA PRESENTE DECISIÓN. CÚMPLASE LO ORDENADO.
LA JUEZ,
LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ
LA SECRETARIA,
ROSMARY SALAS ROJAS
CAUSA Nº 3E-3007-05