REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 20 de marzo de 2009
198° y 150°


Exp. nro. 3E-032-07
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PENADO: LABRADOR RINCON DIXON, titular de la cédula de identidad No. V-15.585.155, venezolano, de 28 años de edad, nacido el 24-07-1979, domiciliado en Barrio Santa Rosa Las Cadenas, casa N°22-47, Los Teques, Estado Miranda.
DEFENSA: MARY JOSÉ VELASQUEZ CASTILLO, Defensora Privada.
VÍCTIMAS: KHOLER SMITH ROSA ELENA y OLIVER GONZALEZ NATALY, titulares de la cédula de identidad personal números 11.036.086 y 12.231.997.
FISCAL: JUAN CARLOS TABARES, Fiscal Décimo del Ministerio Público del estado Miranda.
PENA: 6 años de prisión, por su participación como cómplice, en el delito de robo genérico, sancionado en el artículo 455 en concordancia con el artículo 84.3, ambos del Código Penal vigente.

Visto que el ciudadano LABRADOR RINCÓN DIXON, portador de la cédula de identidad nro. V-15.586.155, se encuentra actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Carabobo, cumpliendo la pena de 6 años de presidio, que le fue impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nro. 5 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda y sede en Los Teques, por su participación como cómplice en la comisión del delito de robo genérico, sancionado en el artículo 455, en concordancia con el artículo 84.3 ambos del Código Penal y, en atención a lo dispuesto en el artículo 481 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, esta juzgadora observa:
El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal es del siguiente tenor literal:

“Artículo 479. Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciaros que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control.
En las visitas que realice el Juez de ejecución podrá estar acompañado por fiscales del Ministerio Público.
Cuando el Juez realice las visitas a los establecimientos penitenciarios, dictará los pronunciamientos que juzgue convenientes para prevenir o corregir las irregularidades que observe. Exhortará, y de ser necesario, ordenará, a la autoridad competente que las subsane de inmediato y le rinda cuenta dentro del lapso que se le fije.” (Negrillas del Tribunal).

Cónsono con la norma transcrita, entre las competencias del Juez de ejecución se encuentra vigilar el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario, pero, si el penado esta recluido en establecimiento carcelario ubicado en jurisdicción distinta al Juez de ejecución natural, aquel debe coadyuvar en el cumplimiento del adecuado Régimen Penitenciario, ello según lo dispone el artículo 481 eiusdem:

“Artículo 481. Lugar diferente. Si el penado debe cumplir la sanción en un lugar diferente al del Juez de ejecución notificado, éste deberá informar al Juez de ejecución del sitio de cumplimiento y remitir copia de cómputo para que proceda conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 479” (Subrayado del Tribunal)

Sobre el particular, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 11 de febrero de 2004, expediente N° 2004-0033, dictaminó:
… (omissis)… “El citado artículo 481, remite únicamente al artículo 479, numeral 3, en lo referente al cumplimiento adecuado del régimen penitenciario, vale decir, para la vigilancia y control del penado, pudiendo hacerlo comparecer ante sí.
Por consiguiente, todo lo atinente a la ejecución de la pena o medida de seguridad impuesta por sentencia firme, seguirá siendo competencia del juez de ejecución de la circunscripción judicial del lugar donde se cometió el delito, según lo dispuesto en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ha dicho la Sala en otras oportunidades que el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que si el penado debe cumplir la sanción en un lugar diferente al del juez de ejecución notificado, éste deberá informar al juez de ejecución del sitio de cumplimiento para que proceda conforme a lo dispuesto en el numeral 3, del articulo 479, ejusdem, pero ello no debe entenderse que se traslada la competencia plena al tribunal de ejecución donde esté cumpliendo el penado su sanción, sino que ha de interpretarse como colaboración entre los tribunales de ejecución, en el entendido de cooperación para los fines de vigilar la ejecución de la pena, manteniendo el tribunal notificado, sus atribuciones.”

Así pues, es el Juez de ejecución del lugar donde se cometió el delito, el competente para conocer todo lo concerniente a la libertad del penado o penada: las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena (trabajo fuera del establecimiento, destino a establecimiento abierto, libertad condicional), redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación, extinción de la pena, suspensión condicional de la ejecución de la pena, la acumulación de penas, y el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario de los centros de reclusión de su circunscripción. Pero, si el penado se encuentra cumpliendo pena en sitio diferente al Juez de ejecución notificado, debe entonces vigilar el cumplimiento del régimen penitenciario el juez de la localidad donde se encuentra el penal.

Por lo anteriormente expuesto y procediendo de conformidad con el artículo 481 en concordancia con el artículo 479.3 del Código Orgánico Procesal Penal, al encontrarse el penado LABRADOR RINCO0N DIXON, cumpliendo su pena en el Centro Penitenciario de Carabobo (Tocuyito), se acuerda remitir copia debidamente certificada por secretaria del cómputo de la pena y del presente auto, al Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, a los fines de que colabore con la vigilancia y control del cumplimiento adecuado del régimen penitenciario del penado antes identificado. Así se declara.



DISPOSITIVA

Este Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución nro. 3 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, procediendo de conformidad a lo establecido en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 479 numeral 3 eiusdem, acuerda remitir copia debidamente certificada por secretaria del cómputo de la pena y del presente auto, al Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, a los fines de que colabore con la vigilancia y control del cumplimiento adecuado del régimen penitenciario del penado LABRADOR RINCON DIXON, cédula de identidad nro. V-15.586.155, quien se encuentra cumpliendo pena en el Centro Penitenciario Carabobo (Tocuyito), ubicado en esa localidad.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia autorizada y líbrese oficio remitiendo lo conducente.
LA JUEZ,

LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ

EL SECRETARIO

ROSMARY SALAS ROJAS

CAUSA Nº 3E032-06
LABRADOR RINCON DIXON
20-03-2009.
Auto artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal