REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 24 de marzo de 2009
198º y 150º
CAUSA Nº 3E-030-06
JUEZ: LIESKA DANIELA FORNES DIAZ.
SECRETARIA: ROSMARY SALAS ROJAS.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: WILMAR RAFAEL HERNÁNDEZ GARCÍA, portador de la cédula de identidad nro. V-11.043.028, venezolano, natural de Los Teques, estado Miranda, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 21-4-1971, residenciado en Barrio José Gregorio Hernández, vía San Pedro, sector parte baja, casa s/n, a 100 metros de la bodega Río Arriba, Los Teques, estado Miranda, de ocupación electricista, hijo de Alberto Hernández (f) y Celia García (v).
FISCAL: JUAN CARLOS TABARES, Fiscal Décimo del Ministerio Público del estado Miranda y sede en Guarenas.
DEFENSA: ADRIANA RODRÍGUEZ y CATRINE KARAM, abogadas en el libre ejercicio de la profesión, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el nro. 32.732 y 71.696, respectivamente.
PENA: NUEVE (9) AÑOS y DOS (2) MESES DE PRESIDIO Y ACCESORIAS DEL ARTÍCULO 13 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión de los delitos de 1) ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, sancionado en el artículo 460 del Código Penal derogado, en relación con el artículo 80 primer aparte eiusdem, perpetrado en fecha 16 de julio de 2004, en perjuicio de los ciudadanos ARMINDO DA SILVA PEDRÁS Y JULIO CÉSAR HERNÁNDEZ, 2) PORTE ÍLICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 eiusdem, perpetrado en fecha 16 de diciembre de 2004 y 3) ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 460 del Código Penal derogado, en relación con el artículo 80 primer aparte eiusdem, perpetrado en fecha 16 de diciembre de 2004, en perjuicio de los ciudadanos EDGAR ALÍ MEDINA Y ROSALBA TOLEDO MORENO.
El probacionario WILMAR RAFAEL HERNÁNDEZ GARCÍA, portador de la cédula de identidad nro. V-11.043.028, solicita, en fecha 13 de marzo de 2009, se le extienda el régimen de presentaciones que realiza ante este Despacho, las cuales se encuentran fijadas cada quince (15) días mediante decisión dictada en fecha 12 de junio de 2007. Decide este Juez en los siguientes términos:
DE LA SOLICITUD PRESENTADA
Señala el penado WILMAR RAFAEL HERNÁNDEZ GARCÍA, mediante escrito de fecha 16 de marzo de 2009, lo siguiente:
…“Me dirijo a usted con la finalidad de solicitarle me sea extendido el régimen de mis presentaciones motivado a que en los actuales momentos me encuentro trabajando tiempo completo, de igual forma le manifiesto que e(sic) cumplido a cabalidad con mis presentaciones impuestas ante su digno tribunal…”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
En audiencia oral y pública celebrada en fecha 10 de agosto de 2006, el Tribunal Primero Mixto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques, condenó, entre otros, al ciudadano WILMAR RAFAEL HERNÁNDEZ GARCÍA, portador de la cédula de identidad nro. V-11.043.028, a cumplir la pena de nueve (9) años y dos (2) meses de presidio y accesorias del artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de robo agravado en grado de tentativa, sancionado en el artículo 460 en relación con el artículo 80 del Código Penal, porte ílicito de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 eiusdem y robo agravado en grado de tentativa, previsto en el artículo 460 en concordancia con el artículo 80 ibidem. El texto íntegro del fallo fue publicado en fecha 25 de octubre de 2006. (pieza VIII, folios 65 al 261).
En fecha 29 de noviembre de 2006 el Tribunal de Juicio ordenó la remisión del expediente al Tribunal de Ejecución, donde es recibido el expediente en fecha 6 de diciembre de 2006, correspondiéndole la nomenclatura 3E030-06.
En fecha 19 de enero de 2007 este Tribunal de Ejecución publicó cómputo de pena y se precisa que la condena finaliza el 27-1-2014.
En fecha 12 de junio de 2007, este Tribunal en funciones de ejecución publicó decisión mediante la cual acuerda la fórmula alternativa de cumplimiento de pena trabajo fuera del establecimiento -destacamento de trabajo- al penado WILMAR RAFAEL HERNÁNDEZ GARCÍA, donde se le impuso entre otras obligaciones:
1.- Someterse a las condiciones y Régimen Interno del centro de pernocta, 2. No ausentarse del centro de pernocta sin autorización del Tribunal, 3. Presentarse a las veinticuatro (24) horas después de otorgada esta medida ante el Delegado de Prueba, 4. Someterse a las condiciones que determine el Delegado de Prueba, 5. No frecuentar el lugar donde ocurrieron los hechos ni acercarse a las victimas, 6. No salir de la ciudad de Los Teques sin autorización del Tribunal, 7. Presentarse ante este Juzgado cada 15 días, 8. No frecuentar lugares donde expendan bebidas alcohólicas, 9. No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas, 10. Realizar estudios de capacitación para el área laboral, 11. Observar permanencia en el Trabajo para el cual fue concedido el beneficio, 12. Pernoctar diariamente en el Internado Judicial de Los Teques, observando las normas allí establecidas, 13. No poseer ni portar arma de fuego ni arma blanca, 14. No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar, 15. Consignar mensualmente la correspondiente constancia de trabajo.
En la antes mencionada fecha se libró boleta de excarcelación.
En fecha 6 de agosto de 2007, este órgano jurisdiccional dictó decisión mediante la cual acordó la redención de la pena al ciudadano WILMAR RAFAEL HERNÁNDEZ GARCÍA, por un tiempo de cinco (5) meses, catorce (14) días, doce (12) horas cuarenta y cinco (45) minutos, conforme a lo establecido en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y el Código Orgánico Procesal Penal, y se procedió a practicar nuevo cómputo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, precisándose como fecha de finalización de la condena el 11-8-2013, 11:15 a.m.
En fecha 17 de diciembre de 2007, este Tribunal en funciones de ejecución publicó decisión mediante la cual acuerda la fórmula alternativa de cumplimiento de pena destino a establecimiento abierto -régimen abierto- al penado WILMAR RAFAEL HERNÁNDEZ GARCÍA, donde se le impuso entre otras obligaciones:
1.- Someterse a las condiciones y Régimen Interno del centro de pernocta, 2. No ausentarse del centro de pernocta sin autorización del Tribunal, 3. Presentarse a las veinticuatro(24) horas después de otorgada esta medida ante el delegado de Prueba, 4. Someterse a las condiciones que determine el Delegado de Prueba, 5. No frecuentar el lugar donde ocurrieron los hechos ni acercarse a las victimas, 6. Presentarse ante este Juzgado cada 15 días, 7. No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas, 8. Realizar estudios de capacitación para el área laboral, 9. Observar permanencia en el Trabajo para el cual fue concedido el beneficio, 10. Pernoctar diariamente en el Centro el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Francisco Canestri, anexo a la casa de Reeducación y Trabajo Artesanal El Paraíso, (La Planta), observando las normas allí establecidas, 11. No poseer ni portar arma de fuego ni arma blanca, 12. No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar, 13. Consignar mensualmente la correspondiente constancia de trabajo.
Consta al folio 70 y vto del Libro de Presentaciones de Penados que lleva este Tribunal, que el ciudadano ut supra ha cumplido con sus presentaciones, por lo que estima quien suscribe procedente y ajustado a derecho, declarar con lugar la solicitud interpuesta por el mismo, en consecuencia, se modifica la decisión dictada en fecha 17 de diciembre de 2007, en cuanto a la obligación de presentarse cada quince (15) días y, se acuerda la obligación del ciudadano WILMAR RAFAEL HERNÁNDEZ GARCÍA, de presentarse ante el Tribunal en funciones de ejecución nro. 3 con sede en Los Teques, cada treinta (30) días. ASI SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Este Juez de Primera Instancia Penal en función de Ejecución nro. 3 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el penado y en consecuencia acuerda la obligación del ciudadano WILMAR RAFAEL HERNÁNDEZ GARCÍA, portador de la cédula de identidad nro. V-11.043.028, de presentarse ante el Tribunal en funciones de ejecución nro. 3 con sede en Los Teques, cada treinta (30) días, quedando modificada en este particular la decisión dictada en fecha 17 de diciembre de 2007.
Hágase la anotación correspondiente en el Libro de Presentaciones de este Despacho. PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE DE LA PRESENTE DECISIÓN. DÉJESE COPIA AUTORIZADA.
EL JUEZ,
LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ
LA SECRETARIA,
ROSMARY SALAS ROJAS
3E030-06
WILMAR RAFAEL HERNÁNDEZ GARCÍA
24marzo2009