REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, martes 24 de marzo de 2009
198º y 150º
Exp. nro. 3E055-07
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PENADO: BARRAEZ CAMEJO KEVIN ALBERTO, titular de la cédula de identidad No. V-19.014.647, venezolano, de 21 años de edad, nacido el 26-05-1987, domiciliado en El Vigía, Callejón Chapellin, casa s/n, Los Teques, estado Miranda.
DEFENSA: LUIS CESAR RUBIO, Defensor Público Penal.
FISCAL: JUAN CARLOS TABARES, Fiscal Décimo del Ministerio Público del estado Miranda.
PENA: 4 años de prisión, por su participación como cómplice, en el delito de distribuidor menor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, sancionado en el artículo 31, en su último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
A los fines de pronunciarse este órgano jurisdiccional en relación a la medida alternativa de cumplimiento de pena trabajo fuera del establecimiento carcelario -destacamento de trabajo-, se observa:
I
Revisadas las actuaciones del presente expediente, consta que en fecha 26 de octubre de 2007, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del estado Miranda aprehendieron al ciudadano KEVIN ALBERTO BARRAEZ CAMEJO, por encontrarlo, presuntamente, incurso en uno de los delitos previstos en la ley especial de drogas (folio 3 pieza I).
El Tribunal en funciones de control nro. 1 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques, en fecha 27 de octubre de 2007, decretó contra el encausado medida privativa de libertad, ello conforme al artículo 250 y 251.2 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de tráfico de sustancias estupefacientes en la modalidad de distribución, sancionado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En audiencia preliminar celebrada en fecha 17 de enero de 2008, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control nro. 1, visto que el ciudadano KEVIN ALBERTO BARRAEZ CAMEJO, identificado ut supra, admitió los hechos objeto del proceso, lo condenó a cumplir la pena de 4 años de prisión y penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por ser autor responsable de la comisión del delito de distribución menor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, sancionado en el artículo 31, último aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. El texto íntegro de la sentencia fue publicado en fecha 1 de febrero de 2008.
Mediante oficio nro. 240-08, de fecha 22 de febrero de 2008, el Tribunal de Control acordó la remisión del expediente al Tribunal de Ejecución.
En fecha 27 de febrero de 2008, previa distribución realizada al efecto por la Oficina de Alguacilazgo, se recibe el expediente en este Tribunal de Ejecución nro. 3 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques.
En fecha 5 de marzo de 2008 se ejecutó el fallo dictado y se practicó cómputo de la pena impuesta, precisándose que el día 26-10-2008 el penado cumpliría la cuarta parte (1/4) de la pena, el 26-2-2009 cumpliría la tercera parte (1/3) de la pena, fecha ésta para optar a la medida de libertad anticipada de régimen abierto, y en fecha 26-6-2010, al cumplir el penado las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, sería procedente el trámite del beneficio de libertad condicional, indicándose igualmente, como fecha de cumplimiento de la pena el 26-10-2011.
Mediante auto fechado 5 de agosto de 2008, este Tribunal acordó librar oficio a la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a objeto de que se practique al penado la evaluación psicosocial como requisito para el otorgamiento de medida de libertad anticipada de destacamento de trabajo.
En fecha 29 de septiembre de 2008, se acordó la redención de la pena al ciudadano KEVIN ALBERTO BARRAEZ CAMEJO, por un tiempo de 2 meses y 7 días.
En fecha 2 de octubre de 2008 se publicó nuevo cómputo de pena y se precisó que el penado opta al beneficio de trabajo fuera del establecimiento el día 19-8-2008, en fecha 19-12-2008, al cumplir la tercera parte de la pena, puede optar al beneficio de régimen abierto y, el 19-4-2010, al beneficio de libertad condicional, siendo que la pena finaliza en fecha 19-8-2011.
Mediante oficio identificado nro. 150-09, fechado 3-3-2009, el jefe de la Unidad Técnica nro. 8, Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, remitió Informe Psicosocial practicado al penado KEVIN ALBERTO BARRAEZ CAMEJO, y que suscriben los profesionales Lic. YERANIA RODRIGUEZ, Lic. YUMERLING SILVERA y el Abg. ANA ROSA GONZÁLEZ, el cual concluye de forma desfavorable al otorgamiento de la medida solicitada, informe recibido en el día 19 del mes en curso.
II
El artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal es del siguiente tenor:
“Artículo 500. Trabajo fuera del Establecimiento, Régimen Abierto y libertad condicional. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.
La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos funcionarios serán designados por el ministerio con competencia en la materia, así mismo, podrán incorporar asistentes dentro del equipo a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos cursantes de la especialización en psiquiatría, que a tal efecto puedan ser igualmente designados;
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad.
Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo.” (subrayado del Tribunal).
Como se desprende de la norma supra inserta, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena denominada trabajo fuera del establecimiento carcelario –destacamento de trabajo-, se concede a los ciudadanos que hayan cumplido una cuarta parte de la pena, que no presenten antecedentes penales, que sobre ellos exista un pronóstico de comportamiento favorable emitido por un equipo multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, que no le hubiese sido revocada alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena .
En tal sentido, observa este juzgador que el penado BARRAEZ CAMEJO KEVIN ALBERTO, cumplió la ¼ de la pena impuesta el 19-8-2008, pero es el caso que el equipo multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia que evaluó al ciudadano antes mencionado, se pronunció desfavorablemente al otorgamiento del beneficio, dicho informe fue recibido por ante este Tribunal en fecha 16-03-2009, y donde se señala lo siguiente:
…“El equipo técnico emite la opinión DESFAVORABLE basándose en lo siguiente:
.Frente al delito no logra autocrítica esperada.
.Alta probabilidad de reincidencia.
.No muestra disposición al cambio.
.No evidencia aprendizaje carcelario”
Por lo que se evidencia que el penado no cumple con todos los requisitos, concurrentes ellos, para optar a la medida alternativa del cumplimiento de la pena trabajo fuera del establecimiento carcelario –destacamento de trabajo-. Así se Decide.
Por las razones de hecho y de derecho expuestas precedentemente, este Tribunal niega el otorgamiento de la fórmula de cumplimiento de pena trabajo fuera del establecimiento carcelario –destacamento de trabajo- al penado BARRAEZ CAMEJO KEVIN ALBERTO, titular de la cédula de identidad No. V-19.014.647, por incumplimiento del requisito establecido en el artículo 500.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución nro. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrado Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega el otorgamiento de la fórmula de cumplimiento de pena trabajo fuera del establecimiento carcelario –destacamento de trabajo- al penado BARRAEZ CAMEJO KEVIN ALBERTO, titular de la cédula de identidad No. V-19.014.647, venezolano, de 21 años de edad, nacido el 26-05-1987, domiciliado en El Vigía, Callejón Chapellin, casa s/n, Los Teques, estado Miranda, por incumplimiento del requisito establecido en el artículo 500. 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION nro. 3
LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ
EL SECRETARIO
ROSMARY SALAS ROJAS
Act N° 3E-055-08
24-3-2009
NIEGA D.T.