REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 26 de marzo de 2009
198º y 150º

CAUSA 3E-50-99
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PENADO: JHONNY JOSÉ CEDEÑO GARCÍA, cédula de identidad nro. V-11.821.196, residenciado en Barrio Brisas de Oriente, parte baja, nro. 25, calle El Mango, Los Teques, estado Miranda.

FISCAL: JUAN CARLOS TABARES, Fiscal Décimo del Ministerio Público del estado Miranda.

DEFENSA: JOSÉ RAFAEL DE LOS RÍOS y REINA MERCADO, abogados en el libre ejercicio de la profesión inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 15.878 y 98.365, respectivamente.

DELITO: Robo a mano armada, sancionado en el artículo 460 del Código Penal derogado.

PENA IMPUESTA: 8 años de presidio y penas accesorias contempladas en el artículo 13 del Código Penal.


Mediante escrito recibido en fecha 19 de marzo de 2009, el ciudadano JHONNY JOSÉ CEDEÑO GARCÍA, cédula de identidad nro. V-11.821.196, solicita, se le extienda el régimen de presentaciones que realiza ante este Despacho, las cuales se encuentran fijadas cada quince -15- días, mediante decisión dictada en fecha 15 de enero de 2009. Decide este Juez en los siguientes términos:

I

El ciudadano JHONNY JOSÉ CEDEÑO GARCÍA, cédula de identidad nro. V-11.821.196, fue detenido, por primera vez, por funcionarios de la Policía del estado Miranda, en fecha 30 de agosto de 1993, al encontrarlo incurso en la comisión de ilícito penal, siendo ordenada su libertad provisional bajo fianza en fecha 7 de octubre de 1993.

Consta al presente expediente que en fecha 16 de diciembre de 1998, el hoy extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público del estado Miranda, condenó al ciudadano JHONNY JOSÉ CEDEÑO GARCÍA, supra identificado, a cumplir la pena de 8 años de presidio y penas accesorias del artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de robo a mano armada, sancionado en el artículo 460 del Código Penal derogado.

En fecha 15 de septiembre de 1999 este Tribunal en funciones de ejecución publicó cómputo de la pena impuesta.

El ciudadano JHONNY JOSÉ CEDEÑO GARCÍA fue aprehendido, en fecha 21 de junio de 2006, según consta de actuación policial practicada por funcionarios de la Policía Municipal de Carrizal, estado Miranda, permaneciendo detenido hasta la presente fecha.

En fecha 20 de febrero de 2008 quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, en ocasión de la rotación de funciones de los jueces de Primera Instancia Penal, que tuvo lugar en fecha 8 del mencionado mes.

En fecha 8 de enero de 2009, se acordó la redención de la pena al ciudadano JHONNY JOSÉ CEDEÑO GARCÍA, por un tiempo de 3 meses, 11 días y 6 horas, publicándose, consecuentemente, nuevo cómputo de pena, donde se precisó que el penado cumplió el tiempo mínimo requerido para optar al beneficio de trabajo fuera del establecimiento, igualmente, se indicó que ya cumplió la tercera parte de la pena, ello para optar al beneficio de régimen abierto, de la misma manera, se fijó el día 9-7-2011, 18:00 horas del día, para pedir el beneficio de libertad condicional, y, el día 9-3-2012, 18:00 horas, para la procedencia del confinamiento, siendo que la pena finaliza en fecha 2-2-2014, 18:00 horas.

En fecha 15 de enero de 2009, este Tribunal otorga al penado JHONNY JOSÉ CEDEÑO GARCÍA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena destino a establecimiento abierto, imponiéndole las siguientes obligaciones:

1. Pernoctar, diariamente, en el Centro de Tratamiento Comunitario que asigne la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, y cumplir con la normativa interna y directrices que le sean impartidas.

2. Incorporarse a la actividad laboral, debiendo consignar ante este Despacho la respectiva constancia, por lo menos, cada cuatro (4) meses.

3. Abstenerse de poseer o portar armas, así como consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

4. Presentarse ante la sede de este Juzgado cada quince (15) días.

5. Mantener informado al Tribunal acerca de la dirección de sus parientes y cualquier cambio en los datos aportados al Tribunal.

6. Cumplir con las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba que se le asigne.

7. No ausentarse del centro de pernocta sin autorización del Tribunal.

8. No cometer nuevo delito.

Como se advierte, es obligación del penado presentarse cada quince días ante este despacho, lo cual ha realizado, según se advierte al folio 1 del Libro de Presentaciones de Penados que lleva este Tribunal, por lo que estima quien suscribe procedente y ajustado a derecho, declarar con lugar la solicitud interpuesta por el mismo, en consecuencia, se modifica la decisión dictada en fecha 15 de enero de 2009, en cuanto a la obligación de presentarse cada quince (15) días y, se acuerda la obligación del ciudadano JHONNY JOSÉ CEDEÑO GARCÍA, de presentarse ante el Tribunal en funciones de ejecución nro. 3 con sede en Los Teques, cada veintiún (21) días. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

Este Juez de Primera Instancia Penal en función de Ejecución nro. 3 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el penado y en consecuencia, acuerda la obligación del ciudadano JHONNY JOSÉ CEDEÑO GARCÍA, portador de la cédula de identidad nro. V-11.821.196, de presentarse ante el Tribunal en funciones de ejecución nro. 3 con sede en Los Teques, cada veintiún (21) días, quedando modificada en este particular la decisión dictada en fecha 15 de enero de 2009.

Hágase la anotación correspondiente en el Libro de Presentaciones de este Despacho. PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE DE LA PRESENTE DECISIÓN. DÉJESE COPIA AUTORIZADA.
EL JUEZ,

LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ

LA SECRETARIA,

ROSMARY SALAS ROJAS



CAUSA NRO. 3E50-99
JHONNY JOSÉ CEDEÑO GARCÍA
Extensión de presentaciones cada 21 días.
26marzo2009
5/5.-