REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 5 de febrero de 2009
198º y 149º

CAUSA nro. 3E-041-07
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: ORLANDO JOSÉ CLEMENTE VERAMENDI, portador de la cédula de identidad nro. V-16.589.230, de 24 años de edad, actualmente recluido en el Internado Judicial de Los Teques, estado Miranda.

FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en materia de ejecución de Sentencias del estado Miranda.

DEFENSA: LUIS CÉSAR RUBIO, adscrito a la Unidad de Defensa Pública Penal del estado Miranda.

DELITO: Robo a mano armada, sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

PENA IMPUESTA: 13 AÑOS y 6 MESES DE PRISIÓN Y PENA ACCESORIA DE INHABILITACIÓN POLÍTICA.

Decide seguidamente este Juez en funciones de ejecución, atendiendo la competencia señalada en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud realizada por el ciudadano ORLANDO JOSÉ CLEMENTE VERAMENDI, cédula de identidad nro. V-16.589.230, en el sentido le sea redimida la pena que le fue impuesta por el trabajo realizado en el tiempo que ha permanecido en reclusión.

I

El ciudadano ORLANDO JOSÉ CLEMENTE VERAMENDI, portador de la cédula de identidad nro. V- 16.589.230, fue aprehendido en fecha 10-11-2005 (según se evidencia del folio 4 de la pieza I), manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy, 5-2-2009.

En audiencia de juicio celebrada en fecha 28 de noviembre de 2006, el Tribunal en funciones de juicio nro. 3 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques, publicó la parte dispositiva de la sentencia dictada contra el ciudadano ORLANDO JOSÉ CLEMENTE VERAMENDI, quien fue declarado culpable y condenado fue a cumplir la pena de 13 años y 6 meses de prisión y penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por ser autor responsable de la comisión del delito de robo a mano armada, sancionado en el artículo 458 del Código Penal. El texto íntegro del fallo fue publicado en fecha 14-16-2006.

En decisión dictada en fecha 30-3-2007, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, al conocer del recurso de apelación interpuesto por la Defensa, confirmó la sentencia dictada por el Tribunal en funciones de juicio.
El expediente fue recibido en el Tribunal en funciones de ejecución nro. 3 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda y sede en Los Teques, en fecha 5 de junio de 2007.

En fecha 13 de junio de 2007 este Tribunal en funciones de ejecución publicó cómputo de la pena impuesta.

En fecha 27 de enero de 2009, se recibe en este Tribunal en funciones de ejecución nro. 3, procedente del Secretario Ejecutivo de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Los Teques, documentación pertinente al pronunciamiento favorable emitido por la referida Junta en el sentido le sea redimida la pena al ciudadano ORLANDO JOSÉ CLEMENTE VERAMENDI.

II

La Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Los Teques, en fecha 13 de enero de 2009, se pronunció favorablemente para que al ciudadano ORLANDO JOSÉ CLEMENTE VERAMENDI, supra identificado, le sea redimida la pena por la actividad educativa que realizó, mientras ha permanecido recluido, proponiendo un tiempo a redimir de 2 meses, 26 días, 21 horas y 18 minutos.

El Director del Internado Judicial de Los Teques, conjuntamente con los miembros integrantes del equipo técnico, en fecha 2 de diciembre de 2008, hacen constar que el penado ORLANDO JOSÉ CLEMENTE VERAMENDI, desde la fecha de su ingreso al mencionado establecimiento, “ha demostrado TENER BUENA CONDUCTA”.


III

Señala el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio:
“Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las persona condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad. El tiempo así redimido se les contará también para la suspensión condicional de la pena y para las fórmulas de cumplimiento de ésta.”

Así pues, se advierte que es un derecho que tiene el penado que trabaje y/o estudie en el centro de reclusión, que se le reconozca el tiempo efectivamente dedicado a tales actividades, en los términos que establece la ley especial.

En la presente causa, se cumplen los requisitos establecidos en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio para que el penado redima la pena que le fue impuesta por el estudio que realizó mientras ha permanecido detenido, y en tal sentido, la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Los Teques, en fecha 13-1-2009, emitió opinión favorable a la redención de la pena a favor del ciudadano ORLANDO JOSÉ CLEMENTE VERAMENDI, proponiendo un tiempo a redimir de 2 meses, 26 días, 21 horas y 18 minutos, ello, en la actividad educativa que realizó el antes mencionado ciudadano, a saber: 1) REPARACIÓN DE MICROCOMPUTADORAS, con una duración de 288 horas académicas, desde el 3-4-2006 hasta el 31-8-2006, en un horario comprendido de 8:00 a.m. a 12:00 m., los días lunes, martes, jueves y viernes; 2) FRANCÉS, con una duración de 146 horas académicas, desde el 16-1-2006 hasta el 30-5-2006, en un horario comprendido de 8:00 a.m. a 10:00 a.m., los días lunes, martes, jueves y viernes; 3) TALLER DE PRIMEROS AUXILIOS, con una duración de 14 horas académicas, los días 22 y 23 de mayo de 2006, en un horario comprendido de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m.; 4) TALLER DE UNA FORMACIÓN DE CULTURA PARA ALTERNATIVAS DE PREVENCIÓN DEL VIH/SIDA, con una duración de 16 horas académicas, los días 4, 5, 6, 11, 19 y 20 de junio de 2007; 5) ELECTRICIDAD DE MANTENIMIENTO, con una duración de 120 horas académicas, desde el 3-8-2007 al 21-9-2007; 6) MISIÓN RIBAS, primer semestre, primer nivel, con una duración de 360 horas académicas, en un horario de 1:00 p.m. a 4:00 p.m., desde el 15-11-2005 al 20-3-2006; 7) MISIÓN RIBAS, segundo semestre, primer nivel, con una duración de 180 horas académicas, en un horario de 1:00 p.m. a 4:00 p.m., desde el 16-4-2007 al 24-8-2007; 8) MISIÓN RIBAS, segundo semestre, primer nivel, con una duración de 180 horas académicas, en un horario de 1:00 p.m. a 4:00 p.m., desde el 17-9-2007 al 22-2-2008.

En consonancia con lo antes expuesto, este Tribunal estima procedente y ajustado a derecho, declarar que el penado ut supra identificado, redimió de la pena impuesta, por el estudio realizado intramuros, un tiempo de 2 meses, 26 días, 21 horas y 18 minutos, todo de conformidad con los artículos 3, 5, 6 y 9 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de ejecución nro. 3 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara REDIMIDA LA PENA impuesta al ciudadano ORLANDO JOSÉ CLEMENTE VERAMENDI, cédula de identidad nro. V-16.589.230, por un tiempo de 2 meses, 26 días, 21 horas y 18 minutos, de conformidad con los artículos 3, 5, 6 y 9 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

NOTIFÍQUESE A LAS PARTES. PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA AUTORIZADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
EL JUEZ

LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ

EL SECRETARIO

ROSMARY SALAS ROJAS


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.



EL SECRETARIO

ROSMARY SALAS ROJAS


Act. 3E041-07
Redención de pena
ORLANDO JOSÉ CLEMENTE VERAMENDI
30-1-2009
6/6