REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 9 de marzo de 2009
198° y 150°
Causa Nro. 3E-082-09
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: JOSÉ RAFAEL TORREALBA GONZÁLEZ, venezolano, portador de la cédula de identidad nro. V- 10.363.524.
DEFENSA: ADRIANA RODRÍGUEZ PIMENTEL y CATRINE KARAM DIB, abogados en el libre ejercicio de la profesión inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 32.732 y 71.696, respectivamente.
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público del estado Miranda.
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.
PENA IMPUESTA: 7 AÑOS y 6 MESES DE PRISIÓN Y PENAS ACCESORIAS DEL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL.
Definitivamente firme como quedó la sentencia publicada en fecha 3 de mayo de 2007, por el Tribunal Mixto Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda y sede en Los Teques, que condenó al ciudadano JOSÉ RAFAEL TORREALBA GONZÁLEZ, portador de la cédula de identidad nro. V-10.363.524, a cumplir la pena de 7 años y 6 meses de prisión y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, por ser autor responsable de la comisión del delito de abuso sexual a niño, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se acuerda la inmediata ejecución del fallo dictado, conforme lo dispuesto en el artículo 479 en relación con lo previsto en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que pasa a precisar este Tribunal, el cómputo de la pena, fecha de finalización de la misma, y las oportunidades a partir de las cuales el penado cumple el tiempo mínimo requerido para optar a cualquiera de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.
PRIMERO: El ciudadano JOSÉ RAFAEL TORREALBA GONZÁLEZ, portador de la cédula de identidad nro. V-10.363.524, fue aprehendido, por primera y única vez, en fecha 2-12-2005, manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy, 9-3-2009, computándose a favor del reo el tiempo que estuvo privado de su libertad durante el proceso en atención a lo establecido en el segundo aparte del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que evidencia que se ha mantenido privado de libertad, efectivamente, por un tiempo de 3 años, 3 meses y 7 días.
SEGUNDO: El ciudadano JOSÉ RAFAEL TORREALBA GONZÁLEZ fue condenado a cumplir la pena de 7 años y 6 meses de prisión, lo que restado al tiempo de detención efectiva de 3 años, 3 meses y 7días, se tiene que le falta por cumplir de la pena impuesta, al día de hoy, 9-3-2009, 4 años, 2 meses y 23 días, por lo que se precisa como fecha de cumplimiento de la pena el 2-6-2013.
TERCERO: El prenombrado ciudadano fue, igualmente, sentenciado a la pena accesoria a la prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.1 del Código Penal, que consiste en la INHABILITACIÓN POLÍTICA mientras dure la pena, es decir, 7 años y 6 meses, que finaliza en fecha 2-6-2013, y en tal sentido, queda el ciudadano JOSÉ RAFAEL TORREALBA GONZÁLEZ, inhabilitado políticamente durante el tiempo de la pena, lo que implica privación de los empleos públicos o políticos que tenga éste, así como la incapacidad para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio.
SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: En acatamiento de las sentencias, de carácter vinculante, dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 19 de Febrero de 2008, expediente 07-1559, y 21 de Febrero de 2008, expediente 07-1653, no se aplica tal pena accesoria.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 479.1 y artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado, podrá solicitar las fórmulas alternas de cumplimiento de pena a la privación de libertad, que establece la ley:
a.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: El ciudadano JOSÉ RAFAEL TORREALBA GONZÁLEZ podrá optar por el destacamento de trabajo, al cumplir 1/4 de la pena impuesta: 1 año, 10 meses y 15 días efectivos de privación de libertad, que ocurrió el día 17-10-2007, debiendo verificarse, en tal sentido, los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en relación al artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.
b.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO: El penado podrá optar al régimen abierto, al cumplir la 1/3 parte de la pena impuesta: 2 años y 6 meses efectivos de privación de libertad, que ocurrió en fecha 2-6-2008, y al llenar los requisitos establecidos en la normativa citada anteriormente.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: El penado podrá optar, por la fórmula anticipada de libertad condicional, al cumplir 2/3 partes de la pena impuesta: 5 años, que ocurre en fecha 2-12-2010, y, al verificar el cumplimiento de los requisitos de ley.
QUINTO: CONFINAMIENTO: El tiempo mínimo exigido por el artículo 53 del Código Penal para optar por el confinamiento, las ¾ partes de la condena cumplida, a saber, 5 años, 7 meses y 15 días, ocurre en fecha 17-7-2011, debiendo verificarse, igualmente, los requisitos establecidos en los artículos 20 y 56 del Código Penal.
SEXTO: REDENCIÓN DE LA PENA: El ciudadano JOSÉ RAFAEL TORREALBA GONZÁLEZ puede optar al beneficio de redención de la pena por el trabajo y el estudio, desde el momento en que comenzó a cumplir la condena, tal y como lo precisa el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplirse los requisitos señalados en la ley.
SÉPTIMO: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: De conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal se requiere, entre otros requisitos, que la pena no exceda de 5 años, y por cuanto el sub iudice fue condenado a 7 años y 6 meses de prisión, NO PROCEDE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.
OCTAVO: DEL SITIO DE RECLUSIÓN: El ciudadano JOSÉ RAFAEL TORREALBA GONZÁLEZ se mantiene actualmente recluido en el Internado Judicial de Los Teques, hasta tanto el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, dictamine lo conducente.
Notifíquese. Líbrese traslado. Ofíciese lo conducente. PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA AUTORIZADA. CÚMPLASE.
EL JUEZ
LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ
LA SECRETARIA
ROSMARY SALAS ROJAS
Causa nro. 3E082-09
9-3-2009
Cómputo de pena
JOSÉ RAFAEL TORREALBA GONZÁLEZ
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