REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 12 de Marzo de 2009
198° y 150°
CAUSA: 4E011/06
JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS, Juez de Primera Instancia en Los Penal en Función de Ejecución N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO DELGADO, adscrito al Poll de Secretario de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques
, titular de la Cédula de Identidad N° 17.980.587, de nacionalidad Venezolana, natural de la Victoria, Estado Aragua, nacido en fecha 22/09/1984, de profesión u oficio: albañil; residenciado en: La Matica, Sector Vuelta Larga, Calle San Corniel, Casa Nro. 30, cerca de la bodega de la Sra. Maria, Los Teques, Estado Miranda. Teléfono 0416-405.9011 y 0416-307.77.50.
, Adscrita a la Unidad de Defensoría Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
FISCAL: DRA. CLARITZA ESPINOZA,/ DEFENSA: DRA. SOR ESTHER BAZAN/ PENADA: JACKSON SMITH LOBO GODOY Fiscal Décimo del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
De la revisión de la presente causa se pudo constatar que el ciudadano JACKSON SMITH LOBO GODOY, titular de la Cédula de Identidad N° 17.980.587, fue condenado en fecha 02/05/2005, por el Tribunal de Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal, del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por encontrarlo culpable de la comisión del delito de ASALTO A TAXI EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 358 del Código Penal, en relación con el segundo aparte del artículo 80 ejusdem; dicha sentencia fue confirmada por la Corte de Apelaciones en fecha 31/06/2006.
En fecha 04/04/2006, este Tribunal ejecutó la sentencia y practicó cómputo de la pena, donde se establecieron las fechas posibles para el otorgamiento de Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena.
En fecha 15/05/2007 este Tribunal otorgó la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Trabajo Fuera del Establecimiento (Destacamento de Trabajo), debiendo cumplir con las obligaciones que se encuentra recogidas en la referida decisión.
En fecha 02/08/2007, este Tribunal recibió Informe Periódico Conductual, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 06, donde concluye lo siguiente: “Destacamentario quien en este corto periodo de supervisión ha cumplido con las orientaciones impartidas del Delegado de Prueba, y con todos los inherentes al beneficio otorgado.”
En fecha 19/12/2007, este Tribunal recibió Informe Periódico Conductual, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 06, donde concluye lo siguiente: “Caso que se mantiene dentro de los parámetros del beneficio otorgado. Se le mantienen las orientaciones de carácter preventivo, continúa cumpliendo con las condiciones impuestas por el Tribunal. Conserva buenas relaciones con los compañeros de pernocta, practicando el valor de la solidaridad y respeto.”
En fecha 09/04/2008 este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 500 ejusdem, sustituyó la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destacamento de Trabajo, por Régimen Abierto al ciudadano JACKSON SMITH LOBO GODOY, titular de la Cédula de Identidad N° 17.980.587, previa evaluación favorable, de funcionarios adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Relaciones de Interior y Justicia; y en tal sentido se le impuso las siguientes obligaciones: 1.- Consignar ante este Despacho constancia de trabajo cada tres (03) meses: 2.- Presentarse cada quince (15) días ante éste Tribunal y 3.- Cumplir con las obligaciones y condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
En fecha 11/04/2008, el penado se dio por notificado de la decisión de fecha 09/04/2008, mediante la cual se sustituyó la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destacamento de Trabajo, por Régimen Abierto, y se comprometió a cumplir con las condiciones impuestas en la misma.
En fecha 03/11/2008 este Tribunal dictó decisión mediante la cual ACORDÓ EXTENDER LAS PRESENTACIONES IMPUESTAS AL PENADO A CADA TREINTA (30) DÍAS.
Ahora bien de la revisión realizada en la presente causa se observa: que la extensión de presentaciones por ante este Despacho, fue acordada recientemente, en fecha 03/11/2008; al extremo que hasta la presente fecha el penado se ha presentado solo cuatro (04) veces, en virtud de que las mismas se realizan una vez al mes; así mismo se evidencia que no cursa en autos informe conductual reciente, que indique si el penado está cumpliendo con las exigencias y condiciones que le impuso el Delegado de Prueba. La información suministrada por los Delegados de Prueba sobre el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidad de los penados, es importante para el Tribunal, en virtud de que permite conocer la evolución de los mismos, de allí que se haga necesario tal informe: todas estas razones impiden apreciar la evolución, en adaptabilidad al medio donde debe desenvolverse. Por todas la razones anteriormente expuesta este Tribunal NIEGA LA SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE PRESENTACIONES. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley NIEGA LA SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE PRESENTACIONES, que fue impuesto al penado 17.980.587, de nacionalidad Venezolana, natural de la Victoria, Estado Aragua, nacido en fecha 22/09/1984, de profesión u oficio: albañil; residenciado en: La Matica, Sector Vuelta Larga, Calle San Corniel, Casa Nro. 30, cerca de la bodega de la Sra. Maria, Los Teques, Estado Miranda, en fecha 03/11/2008. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diaricese, Publíquese, Notifíquese a las partes, y cítese al penado. CUMPLASE.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO DELGADO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO DELGADO
Act. 4E011/06
NMB